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Documento BOE-A-2010-4820

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Recicla.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 28276 a 28277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4820

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Recicla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 10 de noviembre de 2009, por don César María Lázaro Velasco, según consta en escritura pública número 3268, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Sanz Rodero, que fue subsanada por la escritura número 505, de 26 de febrero de 2010, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en avenida Homero, 34, urbanización Pinar del Plantío, 28220 Majadahonda (Madrid), y su ámbito de actuación comprenderá el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que ha de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente del hecho primero, figuran como fines los siguientes: Concienciar y difundir a todo el mundo mediante acciones y actividades que una de las maneras de conseguir un planeta sostenible es a través del reciclado de materiales; la conservación y protección del medio ambiente en todos sus aspectos y, en especial, en lo que se refiere a la gestión, tratamiento y reciclaje de residuos tanto procesados, artificiales como naturales; potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación que repercuten en la protección y mejora de nuestro entorno, además de difundir, comunicar y fomentar la sensibilización, la educación y la formación medioambientales; desarrollar coordinadamente, con carácter general, programas de educación y comunicación ambiental dirigidos a todos los sectores productivos que contemplen los problemas relacionados con el medioambiente urbano, rural y marítimo; promover la participación social en la gestión ambiental; promover y apoyar las investigaciones tendentes al conocimiento de la situación socioambiental, y ofrecer servicios de información y documentación ambiental y otros relacionados con la sostenibilidad del planeta.

Cuarto. Dotación.–La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), de los que se han desembolsado diez mil euros (10.000 euros), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Don César María Lázaro Velasco, Presidente; doña Silvia Caro Portera, Vicepresidenta; doña Carolina Jiménez Velasco, Secretaria, y don Rafael Florencio Izuzquiza Montaner, Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondiente al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Recicla, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Recicla, con domicilio en 28220 Majadahonda (Madrid), avenida Homero, 34, urbanización Pinar del Plantío, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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