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Documento BOE-A-2010-4974

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de certificación del producto fabricado por Solimpeks Solar Enerji Gida Turizm Sanayi Tic. Ve A.S., con contraseña GPS-8392: paneles solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2010, páginas 28842 a 28843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-4974

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Eurofred, SA, con NIF A-08202715, con domicilio social en la calle Aragó, 25-27, de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Solimpeks Solar Enerji Gida Turizm Sanayi Tic. Ve A.S., en sus instalaciones industriales ubicadas en Konya (Turquia): Paneles solares.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik Universitat Stuttgart (ITW), ha emitido informe con clave de referencia 07COL593OEM03, de fecha 14/03/2008 y el 07COL593OEM05, de fecha 17/04/2008, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12/05/80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26/01/07) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 vigente.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8392, con fecha de caducidad el 22/02/2012, disponer como fecha límite el día 22/02/2012, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Solimpeks Solar Enerji Gida Turizm Sanayi Tic. Ve A.S.

Marca y modelo del colector: Hiyasu Advance 1.8.

Área de apertura: 1,62 m2.

Fluido de trabajo: Agua/anticongelante.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Resultados del ensayo.

Rendimiento térmico:

ηο

0,751

 

a1

4,999

W/m2K

a2

0,000

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura.

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

487

852

1.217

20

325

690

1.055

40

163

528

893

60

1

366

731

80

 

204

569

100

 

42

407

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Solimpeks Solar Enerji Gida Turizm Sanayi Tic. Ve A.S.

Marca y modelo del colector: Hiyasu Advance 2.5.

Area de apertura: 2,24 m2.

Fluido de trabajo: Agua/anticongelante.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Resultados del ensayo.

Rendimiento térmico:

ηο

0,733

 

a1

4,400

W/m2K

a2

0,002

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura.

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm– Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

657

1.149

1.642

20

458

950

1.443

40

255

748

1.241

60

49

542

1.034

80

 

332

825

100

 

119

612

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 22 de febrero de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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