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Documento BOE-A-2010-5254

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de entrenador nacional de balonmano de nivel III, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Real Federación Española de Balonmano.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29918 a 29919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-5254

TEXTO ORIGINAL

El 8 de noviembre de 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las disposiciónes transitorias primera y tercera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevén que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La regulación de estas formaciones se recoge en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de balonmano, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.—A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de entrenador nacional de balonmano de nivel III autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Real Federación Española de Balonmano que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de marzo de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Diez.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de balonmano autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Real Federación Española de Balonmano

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Entrenador Nacional de Balonmano. Nivel 3

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Orden 728/2007/00 de 08/05/2007

Madrid

02/07/07 al 05/09/08

PT130803BMBM0001

Total de cursos reconocidos: 1

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT130803BMBM0001

 

 

Horas

Requisitos de acceso

Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

 

 

Entrenador Territorial de balonmano, nivel II.

 

Bloque común

Fundamentos biológicos

35

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

36

 

Organización y legislación del deporte

25

 

Total bloque común

106

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamentos

122

 

Entrenamiento específico

124

 

Seguridad e higiene en el deporte

20

 

Desarrollo profesional

14

 

Proyecto final

26

 

Total bloque específico

306

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

200

 

Carga lectiva total: 612 horas

 

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