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Documento BOE-A-2010-5258

Acuerdo de 24 de febrero de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega en los Directores Técnicos determinadas competencias en relación con la seguridad de las actividades e instalaciones nucleares y radiactivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29965 a 29966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2010-5258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, define a este Organismo como un Ente de Derecho público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

El Artículo 2 de la citada Ley 15/1980, de 22 de abril, refleja las competencias y funciones del Organismo, y los distintos instrumentos jurídicos en su poder para ejercer su capacidad asesora, reguladora y de supervisión y control sobre las instalaciones nucleares y radiactivas.

Respecto de los sujetos que poseen las autorizaciones administrativas para operar tales instalaciones nucleares y radiactivas, o ejercen actividades sujetas al régimen de autorizaciones que regula la Ley 15/1980, de 22 de abril, en relación con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el citado Artículo 2 de la Ley 15/1980, en su apartado a), concede al Consejo de Seguridad Nuclear la facultad de remitir directamente a los titulares de las autorizaciones antes citadas, «Instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad».

En desarrollo de ese precepto, el artículo 6.4 del Real Decreto 1839/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, describe esa misma facultad, estableciendo que el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias «podrá remitir directamente a los titulares de las autorizaciones, Instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de las instalaciones y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones».

Al amparo del citado marco legal y reglamentario, y habida cuenta que este tipo de instrumentos, en su ejercicio, pueden suponer la necesidad de tomar decisiones que no admiten demora, si se detectan desviaciones en el funcionamiento seguro de la instalación o actividad, pudiendo ser necesario exigir al titular la adopción de medidas correctoras de forma inmediata, el Consejo ha decidido autorizar a los Directores Técnicos de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica en el ámbito de sus respectivas competencias, y como órganos directivos con capacidad de decisión ejecutiva dentro del Organismo, para que adopten tales requerimientos, directamente, en determinados supuestos que implican una decisión urgente o que reclaman un alto grado de agilidad e inmediatez, permitiendo una actuación de mayor eficacia en el desempeño de las funciones de control, asignadas legalmente al Consejo de Seguridad Nuclear.

Cumpliendo, por tanto, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 24 de febrero de 2010, ha decidido adoptar el siguiente Acuerdo:

Primero.–Se acuerda delegar en el Director Técnico de Seguridad Nuclear, y en el Director Técnico de Protección Radiológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo previsto en el Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, la emisión de Instrucciones técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear, para el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de las instalaciones o actividades autorizadas, en los siguientes supuestos:

Requerimiento de medidas correctoras tras desviaciones detectadas en el proceso de inspección y control en las instalaciones nucleares o radiactivas.

Petición de análisis de aplicabilidad de una normativa o de los resultados del análisis de la experiencia operativa, cuando, por razones de urgencia o no venir contemplado tal requisito en la autorización (como en instalaciones radiactivas), no se puede esperar al envío al Consejo del Informe periódico correspondiente.

Petición de revisión de un documento oficial de explotación, como consecuencia o deficiencias o inconsistencias detectadas.

Segundo.–Las Instrucciones técnicas que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará del contenido de las mismas.

Tercero.–El Consejo se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las directrices precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Cuarto.–La delegación a que se refiere el presente acuerdo será revocable, en cualquier momento, por el Consejo.

Quinto.–En todo momento, el Consejo podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con las normas previstas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.–En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2010.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/02/2010
  • Fecha de publicación: 30/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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