Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-5269

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, de personal laboral fijo en las categorías de Arrumbador y Ordenanza y, por promoción interna, de personal laboral fijo en las categorías de Encargado (mantenimiento), Arrumbador y de Coordinador de personal subalterno.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2010, páginas 30085 a 30103 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-5269

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2009 y Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, así como de lo dispuesto en el artículo 24 del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que se refiere al turno de promoción interna y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28) de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, grupos profesionales 3, 4 y 5 y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 3 plazas de la categoría de Arrumbador, grupo profesional 4, y 15 plazas de la categoría de Ordenanza, grupo profesional 5. El desglose de estas plazas se contiene en el Anexo II.A.

Del total de las plazas de Ordenanza convocadas por turno libre se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general por turno libre.

Asimismo, se convocan por el sistema de promoción interna, 1 plaza de Encargado (mantenimiento) –grupo profesional 3–, 12 plazas de la categoría de Arrumbador y 5 de Coordinador de Personal Subalterno, –ambas categorías del grupo profesional 4–. El desglose de estas plazas se contiene en el Anexo II.B.

Del total de las plazas de Coordinador de Personal Subalterno convocadas por turno de promoción interna se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas, promoción interna o turno libre, para la misma categoría.

1.2 El proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas por turno libre se realizará mediante el sistema de oposición, cuya descripción se contiene en el Anexo I.A.

El proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas por el turno de promoción interna se realizará por el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.B.

1.3 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el Anexo II.

1.4 El desarrollo del proceso selectivo se realizará de conformidad con el siguiente calendario:

La duración máxima del proceso selectivo será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a:

– Aquel en que se realicen los dos ejercicios de que consta de la fase de oposición –que se celebrarán en una misma fecha– en el caso de las plazas convocadas por turno libre.

– Aquel en que se realice el ejercicio único de que consta la fase de oposición, en el caso de las plazas convocadas por el turno de promoción interna.

Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia, el tribunal podrá impulsar el desarrollo del proceso selectivo en alguna de las categorías sin necesidad de que el resto de pruebas se encuentren en la misma fase procedimental. Asimismo, el órgano convocante podrá dictar resolución que ponga fin al proceso selectivo correspondiente a alguna categoría aunque no se haya concluido el proceso en las restantes.

1.5 El programa que, para cada categoría, ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo V de esta convocatoria.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado deberán cumplimentar el modelo de solicitud de plaza, de acuerdo con lo establecido en la base 8. Al cumplimentar este Anexo cada aspirante habrá de hacer constar tantas opciones como resulte de sumar uno al número de orden en que figure en la relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima para la superación del proceso selectivo.

1.7 Los aspirantes que superadas las fases de oposición y de concurso, hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.4 en lo que se refiere al periodo de prueba.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número total de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica, para cada categoría profesional, en los Anexos II.A y II.B.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

3.1 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir, además de los requisitos contenidos en la base 2.1, los siguientes requisitos específicos:

3.2 Pertenecer como personal laboral fijo, con la misma modalidad contractual, al grupo profesional inmediatamente inferior y haber prestado dieciocho meses de servicios en dicho grupo profesional inmediatamente inferior.

3.3 En este turno podrán participar los trabajadores fijos, excedentes forzosos comprendidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los excedentes voluntarios con reserva de puesto de trabajo que pertenezcan al grupo profesional inmediatamente inferior o los que estén en el mismo grupo profesional con distinta categoría profesional, sea cual sea el área funcional de adscripción del puesto. Los trabajadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos y la prestación de servicios durante, al menos, dieciocho meses en el puesto de trabajo de destino.

3.4 También podrán participar los trabajadores fijos, con cuatro años de permanencia en el mismo grupo profesional sin necesidad de tener la titulación exigida.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas y realizar el pago de las correspondientes tasas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»).

4.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.3 El pago de la tasa de derechos de examen se podrá realizar por vía telemática con certificado digital o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.3.1 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

4.4 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además de la solicitud la documentación que se determina en cada caso dentro del plazo de presentación de las solicitudes:

− Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

− La documentación que justifique la exención del pago de tasas de acuerdo con el punto 5 del apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

− La copia del título de familia numerosa, actualizado, cuando el aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría general y tenga bonificación del 50%.

4.5 Los aspirantes que se presenten por cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas, de acuerdo a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006,de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos.

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

4.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.7 Los aspirantes que soliciten participar en el proceso selectivo para las categorías de Ordenanza o de Arrumbador, por el sistema general de acceso libre, podrán hacer constar en el apartado 25 C) de la solicitud si desean formar parte, en el supuesto de que hayan superado la fase de oposición y no resulten adjudicatarios de alguna de las plazas convocadas, de la relación de candidatos que se constituya, en cada una de las categorías, para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos. La relación de candidatos, en cada categoría, se ordenará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la fase de oposición del presente proceso selectivo y se distribuirá por Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de que el aspirante cumplimente el apartado 25 C), deberá hacer constar en el apartado 25 D) la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que desee integrar la relación de candidatos.

4.8 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

6.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

6.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.

6.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34, Madrid. Las consultas sobre el proceso selectivo se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático, o del teléfono 91 583 10 04.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

7.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, en cada categoría, al ejercicio, o ejercicios, en su caso, de que conste la fase de oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Tanto los dos ejercicios de que consta la fase de oposición, en el caso de las pruebas de acceso a las plazas convocadas por turno libre, como el ejercicio único de la fase de oposición, en el caso de las plazas convocadas por el turno de promoción interna, comenzarán, para todas las categorías, en Madrid, en la misma fecha y hora, que se determinarán en la forma establecida en la base 5.1.

7.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho de los aspirantes y debiendo realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. La resolución del proceso deberá ajustarse a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

A tal efecto, se conservará a las aspirantes la puntuación obtenida en los ejercicios que hubieran superado, para la convocatoria inmediata siguiente de las mismas características, esto es, de ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación, computándose con una puntuación equivalente a la obtenida.

7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del ejercicio en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

7.5 Concluido el ejercicio, o cada uno de los ejercicios, en su caso, de que consta la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo.

7.6 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

7.7 El Tribunal publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria –c/ Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid–, en sus Delegaciones, así como en la dirección de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria www.agenciatributaria.es, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará en los mismos lugares la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes, por orden de puntuación, que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, así como la relación de los aspirantes que hayan obtenido plaza.

Dichas relaciones se publicarán en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria –c/ Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid–, en sus Delegaciones, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, podrán consultarse en la dirección de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria www.agenciatributaria.es.

Los aspirantes que hayan obtenido plaza dispondrán de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con el modelo de elección de puesto de trabajo, en el cual el aspirante deberá hacer constar tantas opciones como el número de orden en que figure en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo más uno. A aquellos aspirantes que limiten su elección a uno o varios ámbitos provinciales y que, en función del número de orden obtenido, no fuera posible adjudicarles una plaza de las solicitadas, les será adjudicada alguna de las plazas vacantes no adjudicadas en cualquier ámbito provincial.

El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación.

8.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante dicho plazo los candidatos que hayan superado el proceso selectivo y hayan concurrido a la convocatoria por el cupo de reserva para las personas con discapacidad podrán solicitar a la autoridad convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otras análogas, que deben ser debidamente acreditados.

En el supuesto de que la alteración del orden de prelación para la elección de plazas se encuentre debidamente justificado, el órgano convocante realizará la mínima modificación necesaria en el mismo para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. En este caso procederá a dictar resolución por la que se apruebe el nuevo orden de elección, que se anunciará y se publicará en los mismos lugares que fueron expuestas las listas de candidatos que superaron el proceso selectivo.

8.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino conforme a la puntuación total obtenida.

8.4 Los trabajadores de nuevo ingreso que accedan a la categoría de Ordenanza tendrán que superar un período de prueba de quince días y de un mes, para los que accedan a las categorías de Arrumbador, Coordinador de Personal Subalterno y Encargado (mantenimiento), computándose al trabajador ese periodo a todos los efectos, según lo dispuesto en el artículo 28 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Durante el periodo de prueba la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de contratado laboral fijo.

8.5 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, no se presente al destino adjudicado en el plazo establecido para ello o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato que ocupe en orden de puntuación el siguiente lugar al del último aspirante que haya obtenido plaza.

9. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección de internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»).

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de febrero de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

I.A. Turno libre

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, que se celebrarán en la misma fecha y lugar y de manera sucesiva. Ambos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

El primer ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de:

– 80 preguntas, para el examen correspondiente a la categoría de Arrumbador, que versarán sobre contenidos incluidos en el programa n.º 1 contenido en el Anexo V, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de ochenta minutos.

– 60 preguntas, para el examen correspondiente a la categoría de Ordenanza, que versarán sobre contenidos incluidos en el programa n.º 2 contenido en el Anexo V, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos.

No penalizarán las respuestas erróneas.

Este primer ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superar el ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario de treinta preguntas de cultura general, lengua española y matemáticas elementales. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos. Las preguntas tendrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. No penalizarán las respuestas erróneas.

Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superar el ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

I.B. Promoción interna

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de oposición.

2 Fase de concurso.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de:

– 100 preguntas, para el examen correspondiente a la categoría de Encargado (mantenimiento) que versarán sobre contenidos incluidos en el programa n.º 3 contenido en el Anexo V, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de una hora y diez minutos.

– 80 preguntas, para el examen correspondiente a las categorías de Arrumbador y de Coordinador de Personal Subalterno, que versarán sobre contenidos incluidos en el programa n.º 4 y n.º 5, respectivamente, incluido en el Anexo V, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.

No penalizarán las respuestas erróneas.

Se calificará con un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 para superar el ejercicio.

2. Fase de concurso.

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 85 puntos, los siguientes méritos, de conformidad con el artículo 24.5 del IV Convenio Colectivo:

a) Méritos profesionales prestados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta un máximo de 50 puntos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según los siguientes criterios:

– Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional y grupo profesional, e inferior posición retributiva que los del puesto por el que se opta: 0,35 puntos por mes completo de servicios, puntuándose las fracciones con 0.116, 0.233 ó 0.35 puntos, según que las fracciones resultantes sean de hasta 10 días, de 11 a 20 días o superior a 20 e inferior a 30 días, respectivamente.

– Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional, grupo profesional y posición retributiva que los del puesto por el que se opta: 0,30 puntos por mes completo de servicios, puntuándose las fracciones con 0.10, 0.20 ó 0.30 puntos, según que las fracciones resultantes sean de hasta 10 días, de 11 a 20 días o superior a 20 e inferior a 30 días, respectivamente.

– Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional y distinto grupo profesional que los del puesto por el que se opta: 0,25 puntos por mes completo de servicios, puntuándose las fracciones con 0.083, 0.166 o 0.25 puntos, según que las fracciones resultantes sean de hasta 10 días, de 11 a 20 días o superior a 20 e inferior a 30 días, respectivamente.

– Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en distinta área funcional y mismo grupo profesional que los del puesto por el que se opta: 0,20 puntos por mes completo de servicios, puntuándose las fracciones con 0.066, 0.133 ó 0.20 puntos, según que las fracciones resultantes sean de hasta 10 días, de 11 a 20 días o superior a 20 e inferior a 30 días, respectivamente.

– Servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en distinta área funcional y distinto grupo profesional que los del puesto por el que se opta: 0,15 puntos por mes completo de servicios, puntuándose las fracciones con 0.05, 0.10 ó 0.15 puntos, según que las fracciones resultantes sean de hasta 10 días, de 11 a 20 días o superior a 20 e inferior a 30 días, respectivamente.

A efectos de la valoración de los méritos profesionales, los periodos de desempeño de las tareas correspondientes a una determinada categoría profesional se considerarán como desempeñados en el grupo y área funcional en los que se encuentre encuadrada dicha categoría en el vigente Convenio Colectivo de personal laboral de la AEAT.

Cuando en el transcurso del tiempo de desempeño de un determinado puesto de trabajo se haya producido una integración del trabajador en otra categoría distinta o una reclasificación, todo el tiempo de trabajo asociado al puesto en cuestión se computará como desempeñado en la categoría de integración o reclasificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, el tiempo de servicios prestados en situación de movilidad funcional no será tenido en cuenta para la aplicación del baremo de méritos, otorgándose los puntos correspondientes a esos periodos de tiempo con arreglo al puesto de trabajo definitivo del trabajador.

Forma de acreditación: Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como Anexo VI de la convocatoria.

b) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del trabajador en la Administración General del Estado a razón de 1.75 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.

Los méritos profesionales y la antigüedad se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.

c) Méritos académicos: la puntuación máxima será de 5 puntos según el siguiente detalle:

I. estar en posesión de una titulación inmediatamente superior a la exigida: 2,5 puntos

II. estar en posesión de una titulación inmediatamente superior a la exigida y directamente relacionada, a juicio del Tribunal, con el área funcional a la que se opta: 5 puntos.

I.C. Normas comunes al turno libre y a la promoción interna

a) Superación del proceso selectivo. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

b) Desempates en la puntuación. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, en su caso.

2. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de servicios prestados en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando proceda.

3. El mayor tiempo de prestación de servicios acreditado en la fase de concurso, en su caso.

4. El mayor tiempo de prestación de servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditado, cuando proceda.

5. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer o único ejercicio de la fase de oposición.

6. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer o único ejercicio de la fase de oposición en las preguntas 1 a 20.

7. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer o único ejercicio de la fase de oposición en las preguntas 21 a 40.

8. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer o único ejercicio de la fase de oposición en las preguntas 41 a 60.

9. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer o único ejercicio de la fase de oposición en las preguntas 61 a 80, en su caso.

10. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer o único ejercicio de la fase de oposición en las preguntas 81 a 100, en su caso.

11. En el caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, y de persistir el empate, el mayor número de respuestas correctas en las preguntas 1 a 10 del segundo ejercicio.

12. En el caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, el mayor número de respuestas correctas en las preguntas 11 a 20 del segundo ejercicio.

13. En el caso de la fase de oposición conste de dos ejercicios, el mayor número de respuestas correctas en las preguntas 21 a 30 del segundo ejercicio.

Si aun así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados un nuevo examen de la fase de oposición, con las mismas características que el primer ejercicio previsto en la presente convocatoria.

c) Adaptación del desarrollo de las pruebas para opositores con discapacidad: Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

II.A Plazas convocadas por turno libre

TURNO LIBRE

Sistema general

Cupo
reserva de discapa-
citados

Localidad

Total TL

CATEGORÍA: ARRUMBADOR G.P. 4 B

 

 

 

 

Título de graduado de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.

3

 

1 Ciudad Real-Aduana Aeropuerto.

3

 

 

2 Vizcaya-Aduana Marítima Santurce (Puerto de Bilbao).

 

CATEGORÍA: ORDENANZA G.P. 5

 

 

 

 

Titulación: equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria.

14

1

1 Huelva.

15

 

 

1 Almería.

 

 

 

1 Málaga.

 

 

 

1 Ceuta.

 

 

 

1 Melilla.

 

 

 

2 Lleida.

 

 

 

1 Barcelona.

 

 

 

1 Madrid.

 

 

 

1 Castellón.

 

 

 

2 Vitoria.

 

 

 

3 Bilbao.

 

II.B Plazas convocadas por el turno de promoción interna

PROMOCIÓN INTERNA

Sistema general

Cupo
reserva de discapa-
citados

Localidad

Total TL

CATEGORÍA: ENCARGADO (MANTENIMIENTO) G.P. 3 A

 

 

 

 

Titulación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad.

1

 

1 Valencia

1

CATEGORÍA: ARRUMBADOR G.P. 4 B

 

 

 

 

Título de graduado de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.

12

 

1 Almería.

12

 

 

1 Cádiz (Aduana).

 

 

 

1 Zaragoza.

 

 

 

1 Barcelona.

 

 

 

2 Barcelona Aduana Aeropuerto (El Prat).

 

 

 

1 Barcelona (Lab. Aduanas).

 

 

 

1 Barcelona Aduana Marítima.

 

 

 

1 Madrid.

 

 

 

1 Madrid Aduana Aeropuerto.

 

 

 

1 Murcia-Aduana Carretera.

 

 

 

1 Valencia-Aduana Marítima.

 

CATEGORÍA: COORDINADOR DE PERSONAL SUBALTERNO G.P. 4 B

 

 

 

 

Título de graduado de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.

4

1

1 Oviedo.

5

 

 

1 Zaragoza.

 

 

 

1 Barcelona.

 

 

 

1 Pontevedra.

 

 

 

1 Valencia

 

ANEXO III
Tribunal calificador

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Raquel García Marrero, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Manuel González Corbí, Titulado Medio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales:

Doña M.ª Dolores Carreras Pons, del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado.

Doña Matilde Calero Albaladejo, del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado.

Don Ezequiel Cambeiro Beiro, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Javier Rodríguez García, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña M.ª José Lebrón Guerrero, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocales:

Doña Montserrat García López, del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado.

Don Emilio Jesús Álvarez Tejeda, del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado

Don Fernando Tudela Aguilera, del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Instrucciones para el interesado

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Categoría a la que se presenta».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» en el caso de presentarse al turno libre y «PI» si se presenta por promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el recuadro 25, apartado A se consignará el grupo profesional de procedencia; en el apartado B se consignará la categoría de procedencia; en el apartado C), los aspirantes que soliciten participar en el proceso selectivo para las categorías de Ordenanza o de Arrumbador, por el sistema general de acceso libre, podrán hacer constar en la solicitud si desean formar parte, en el supuesto de que hayan superado la fase de oposición y no resulten adjudicatarios de alguna de las plazas convocadas, de la relación de candidatos que se constituya, en cada una de las categorías, para atender, con carácter temporal, las necesidades de cobertura de puestos. La relación de candidatos, en cada categoría, se ordenará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la fase de oposición del presente proceso selectivo y se distribuirá por Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de que el aspirante cumplimente el apartado 25 C), deberá hacer constar en el apartado 25 D) el ámbito de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que desee integrar la relación de candidatos.

En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene derecho a la bonificación del 50%.

El importe de la tasa será:

–Grupo 4 Turno libre: 10,67 € y para las familias numerosas de categoría general de 5,33 €.

–Grupo 5 Turno libre: 8, 52 euros y para las familias numerosas de categoría general de 4,26 €.

–Grupo 3 Promoción interna: 7,11 € y para las familias numerosas de categoría general de 3,56 €.

–Grupo 4 Promoción interna: 5,33 euros y para las familias numerosas de categoría general de 2,67€.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, por vía telemática si la presentación se realiza con certificado digital o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria si la presentación en el resto de modalidades.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en c/ Orense, n.º 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de tener derecho a bonificación o exención en el pago, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 791.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Programa n.º 1: Programa para el ingreso, por turno libre, en la categoría de Arrumbador

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos.

Tema 4. Seguridad y prevención de riesgos laborales. Normas concretas sobre seguridad y prevención de riesgos. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación de cargas.

Tema 5. La relación individual de trabajo: derechos y deberes laborales básicos. Elementos, eficacia y contenido del contrato de trabajo.

Tema 6. Políticas de igualdad de género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad. Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 7. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La ordenación de la actividad profesional. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

Tema 8. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.

Tema 9. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Régimen jurídico y estructura orgánica.

Tema 10. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estructura y funciones.

Tema 11. La Unión Europea. La libre circulación de personas, mercancías y capitales.

Tema 12. Territorio aduanero de la Unión. Arancel de aduanas común.

Tema 13. Los tributos recaudados por las aduanas.

Tema 14. Carga, descarga, manipulación, pesaje y almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros. Apertura, cierre, pesaje, extracción de muestras y precinto de bultos y embalajes.

Tema 15. El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación y vigencia. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Sistema de clasificación profesional. Régimen de representación del personal.

Programa n.º 2: Programa para el ingreso, por turno libre, en la categoría de Ordenanza

Tema 1. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 2. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.

Tema 3. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La ordenación de la actividad profesional. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

Tema 4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Régimen jurídico y estructura orgánica.

Tema 5. El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación y vigencia. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Sistema de clasificación profesional. Régimen de representación del personal.

Tema 6. Políticas de igualdad de género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad. Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Programa n.º 3: Programa para el ingreso, por promoción interna, en la categoría de Encargado (mantenimiento)

Tema 1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.

Tema 2. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La ordenación de la actividad profesional. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

Tema 3. Políticas de igualdad de género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad. Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 4. El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación y vigencia. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Sistema de clasificación profesional. Régimen de representación del personal.

Tema 5. Normas concretas sobre seguridad y prevención de riesgos. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación de cargas. Los equipos de protección individual, lugares de trabajo, señalización de seguridad y utilización de equipos de trabajo.

Tema 6. Redes eléctricas de distribución. Su tipología y estructura.

Tema 7. Mantenimiento de redes eléctricas. Diagnóstico y localización de averías.

Tema 8. Centros de transformación. Clasificación. Partes y elementos de un centro de transformación.

Tema 9. Mantenimiento de centros de transformación. Diagnóstico y localización de averías.

Tema 10. Máquinas eléctricas: tipología y características, mantenimiento y localización de averías.

Tema 11. Instalaciones de telefonía interior e intercomunicación: tipología y características. Técnicas específicas de montaje: ajustes y puesta a punto. Diagnóstico y localización de averías.

Tema 12. Tipología y características de las centralitas telefónicas y de las redes telefónicas. Técnicas de montaje de las centralitas. Diagnóstico y localización de averías. Mantenimiento de las redes. Asignación de números telefónicos, grupos de captura y desvíos.

Tema 13. Instalaciones de acondicionamiento de aire, de ventilación y de refrigeración: clasificación. Configuración de la instalación. Partes y elementos constituyentes. Determinación de la potencia frigorífica de la instalación. Procesos de tratamiento y acondicionamiento del aire. Comprobación de los parámetros característicos. Ajuste, regulación y puesta en marcha.

Tema 14. Equipos de producción de calor: quemadores, calderas y hornos. Chimeneas. Clases de instalaciones de producción de calor. Configuración de la instalación. Comprobación de los parámetros característicos. Ajuste, regulación y puesta en marcha.

Tema 15. Montaje de instalaciones. Fases de montaje. Técnicas y operaciones de montaje. Mantenimiento de instalaciones. Tipología de las averías. Procedimientos. Operaciones de mantenimiento. Técnicas y procedimientos.

Tema 16. Mantenimiento de aparatos sanitarios: inodoros, lavabos y termos. Instalación y mantenimiento de redes sanitarias y pluviales. Grupos de presión, presostatos y válvulas de seguridad.

Tema 17. Tipología y características de las redes voz-datos. Servidores y armarios de distribución. Conductores: cable y fibra óptica. Montaje de redes de cable estructurado. Mantenimiento de redes, armarios y puestos de trabajo.

Tema 18. Operaciones de montaje de muebles y carpintería a medida: ensamblaje, encolado, prensado y canteado. Colocación de herrajes y accesorios en montaje final.

Programa n.º 4: Programa para el ingreso, por promoción interna, en la categoría de Arrumbador

Tema 1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.

Tema 2. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La ordenación de la actividad profesional. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

Tema 3. Políticas de igualdad de género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad. Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Régimen jurídico y estructura orgánica.

Tema 5. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estructura y funciones.

Tema 6. La Unión Europea. La libre circulación de personas, mercancías y capitales.

Tema 7. Territorio aduanero de la Unión. Arancel de aduanas común.

Tema 8. Los tributos recaudados por las aduanas.

Tema 9. Normas concretas sobre seguridad y prevención de riesgos. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación de cargas. Carga, descarga, manipulación, pesaje y almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros. Apertura, cierre, pesaje, extracción de muestras y precinto de bultos y embalajes.

Tema 10. El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación y vigencia. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Sistema de clasificación profesional. Régimen de representación del personal.

Programa n.º 5: Programa para el ingreso, por promoción interna, en la categoría de Coordinador de personal subalterno

Tema 1. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 2. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.

Tema 3. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La ordenación de la actividad profesional. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

Tema 4. La atención al ciudadano en las Administraciones Públicas. La atención al contribuyente en la Administración Tributaria.

Tema 5. Políticas de igualdad de género. Marco jurídico vigente en la Administración General del Estado. Las políticas contra la violencia de género. Empleo público y discapacidad. Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 6. El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: ámbito de aplicación y vigencia. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio. Sistema de clasificación profesional. Régimen de representación del personal.

Tema 7. La relación individual de trabajo: derechos y deberes laborales básicos. Elementos, eficacia y contenido del contrato de trabajo.

Tema 8. Las funciones del personal subalterno en la Agencia Tributaria. Organización del trabajo. Coordinación de equipos de trabajo.

Tema 9. La conciliación de la vida familiar y laboral. Jornadas y horarios de trabajo. Vacaciones y permisos.

Tema 10. Normas concretas sobre seguridad y prevención de riesgos. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación de cargas. Los equipos de protección individual, lugares de trabajo, señalización de seguridad y utilización de equipos de trabajo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid