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Documento BOE-A-2010-5428

Resolución de 2 de marzo de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural de la batería de Alcanada/batería de Sa Punta des Faralló, en Alcúdia.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2010, páginas 30926 a 30927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-5428

TEXTO ORIGINAL

En la sesión de día 31 de julio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca, acordó:

Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica la batería de Alcanada / batería de Sa Punta des Faralló en el término municipal de Alcúdia, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el Jefe de la sección de arqueología y etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico en fecha 8 de julio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrida este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Alcúdia y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 2 de marzo de 2010.–El secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 8 de julio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo nº 315/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edifici La Misericordia, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Informe Técnico:

Antecedentes: La zona arqueológica de la Bateria d’Alcanada / Bateria de sa Punta des Faralló, al terme municipal d’Alcúdia esta situada en la costa d’ Alcanada justo delante de la Isla del mismo nombre, cerca de la posesión de Sa Bassa Blanca.

No figura en el inventario de Monumentos de Arquitectura Militar de la Dirección de bellas Artes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Descripción del yacimento: Se trata de una estación con interés histórico y arqueológico para poder entender la defensa de la Bahía de Alcúdia durante los siglos XVIII y XIX.

Existen estructuras defensivas en primera línea de la costa, en muy mal estado de conservación. El uso de las mismas durante el siglo XX, por su utilización contra el contrabando, como por el hecho de su uso como sistema de defensa durante la última guerra civil. El polvorín situado a unos 200 m. hacia el interior, es difícil describirlo por la abundante vegetación y por el estado de degradación de los elementos. Es necesaria una intervención arqueológica para poder definir toda la batería en si misma así como los usos que tenia.

Existe una extensa descripción histórica de la Batería d’Alcanada / Batería de sa Punta des Faralló.

Delimitación del entorno: Son coincidentes los límites del Bien y el de su entorno de protección.

La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión de las diferentes estructuras defensivas.

Pertenencias y accesorios del bien: Se incluyen dentro del ámbito del Bien todas las estructuras, los materiales cerámicos, faunistics, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, y se incluirá la planimetria correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Estado de conservación: La zona ha estado afectada por la acción del hombre y sobre todo por las inclemencias del mar, debido a su ubicación. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría: La que consta en el expediente.

Documentación gràfica: La que consta en el expediente.

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