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Documento BOE-A-2010-5474

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31223 a 31239 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5474

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Samuel Jesús Juárez Casado, Consejero de Medio Rural, en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, por el que se nombran a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, facultado para este acto en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

1. La Administración General del Estado, en lo sucesivo AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas, entre otras, la competencia en materia de desarrollo rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

Dentro de esta Comunidad Autónoma compete a la Consejería de Medio Rural promover, planificar, dirigir y ejecutar la política del gobierno de la Xunta de Galicia en el ámbito rural, que engloba, entre otras, las materias de desarrollo rural y estructuras rurales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del referido departamento.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un plan de actuaciones en cada zona rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la AGE con las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

5. Que este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el Estado y las comunidades autónomas y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

6. Que el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

7. Que la organización de estas experiencias piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones aplicables a las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los planes de zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que para la planificación de las actuaciones incluidas en las experiencias piloto se ha realizado un diagnóstico, de cada una de las zonas de actuación, sobre aspectos sociales, económicos y ambientales.

9. Que de la realización de estas experiencias piloto pueden obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como para los planes de zona rural.

10. Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los planes de zona rural, motivó que ya en 2008 el MARM suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible. Actuación que durante 2009 debe prolongarse, perfeccionarse y extenderse al conjunto de comunidades autónomas, de manera que la elaboración y ejecución de los planes de zona que se deriven del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto para su implementación a lo largo del año 2010, vaya precedida en todas estas comunidades autónomas de una experiencia previa.

11. Que a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 ha incluido en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), el programa presupuestario 414C, partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 751) para el desarrollo de experiencias piloto en el medio rural.

12. Que la Comunidad Autónoma de Galicia está cooperando con la AGE en la elaboración del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible y que considera necesario avanzar el ensayo y la puesta en práctica de los mecanismos de acción de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en algunas de sus zonas rurales, seleccionadas a tal fin.

13. Que las zonas seleccionadas, constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la AGE ha elaborado un programa piloto de actuaciones sobre el que se articula el presente Convenio.

14. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los planes de zona de rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una las zonas.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se relacionan en el anexo II del presente Convenio, y se llevarán a cabo por la Consejería de Medio Rural, según lo especificado en dicho anexo.

En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tendrán el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

1. Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

2. Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

3. Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

4. Aportar a la Comunidad Autónoma de Galicia la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

5. Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.

6. Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural se compromete a:

1. En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas, incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, así como la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

2. Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

3. Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

4. Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

5. Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

6. Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

7. Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

1. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

2. El Director General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

3. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

4. Un representante de la Consejería de Medio Rural, designado por el Director General de Desarrollo Rural.

5. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

6. Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Concretar, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de zona rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. Durante 2010 la Comisión se reunirá con carácter ordinario previamente a la primera certificación antes del 30 de noviembre. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. Por razones de economía y operatividad, en dichas normas de funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por procedimiento escrito.

En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de diecisiete millones de euros (17.000.000 €).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009.

La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma en concepto de anticipo tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma de Galicia financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 49.03.551A.604.1 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2009 y 2010, de acuerdo con la siguiente distribución plurianual del gasto:

Anualidad

Importe
-
Euros

Aplicación

2009

500.000

49.03.551A.604.1

2010

8.000.000

49.03.551A.604.1

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Séptima. Justificación de actuaciones y certificación del gasto.–Seguimiento y control- Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, el proyecto de programa específico de actuaciones o el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2010, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50% del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2010.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.–En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.

ANEXO I
Zonas rurales de aplicación del programa piloto

Municipio

Pob. 2008

Superficie Km²

Densidad Pob. Hab/Km²

Provincia de A Coruña

Zona Ordes

Cerceda

5.597

111,27

50,30

Frades

2.732

81,56

33,50

Mesía

3.033

107,07

28,33

Ordes

5.776

147,64

39,12

Oroso

6.804

72,60

93,72

Tordoia

4.399

124,55

35,32

Trazo

3.509

101,30

34,64

Total Ordes

31.850

745,99

42,69

Zona Melide

Melide

7.901

101,30

78,00

Santiso

2.035

67,39

30,20

Sobrado

2.208

120,64

18,30

Toques

1.416

77,93

18,17

Total Melide

13.560

367,26

36,92

Zona Arzúa

Arzúa

6.484

155,48

41,70

Boimorto

2.348

82,34

28,52

Pino (O)

4.782

132,15

36,19

Touro

4.266

115,34

36,99

Total Arzúa

17.880

485

36,84

Provincia de Lugo

Zona Chantada

Carballedo

2.799

138,85

20,16

Chantada

9.086

176,73

51,41

Taboada

3.478

146,67

23,71

Total Chantada

15.363

462,25

33,24

Zona Lemos

Bóveda

1.719

91,11

18,87

Monforte de Lemos

19.486

199,52

97,66

Pantón

3.032

143,24

21,17

Pobra do Brollón (A)

2.162

176,71

12,23

Saviñao (O)

4.638

196,55

23,60

Sober

2.749

133,35

20,61

Total Lemos

33.786

940

35,92

Zona Terra Cha

Abadín

2.988

196,03

15,24

Begonte

3.538

126,80

27,90

Castro de Rei

5.725

176,97

32,35

Cospeito

5.275

144,79

36,43

Xermade

2.293

166,27

13,79

Guitiriz

5.907

293,97

20,09

Muras

860

163,82

5,25

Pastoriza (A)

3.631

175,03

20,75

Vilalba

15.406

379,36

40,61

Total Terra Cha

45.623

1.823,04

25,03

Zona Quiroga

Folgoso do Courel

1.274

192,81

6,61

Quiroga

3.894

317,39

12,27

Ribas de Sil

1.169

67,78

17,25

Total Quiroga

6.337

577,98

10,96

Zona Lugo

Friol

4.430

292,29

15,16

Castroverde

3.110

174,15

17,86

Corgo (O)

4.046

157,33

25,72

Guntín

3.187

154,78

20,59

Outeiro de Rei

4.886

134,20

36,41

Portomarín

1838

115,1

15,97

Rábade

1718

5,17

332,30

Total Lugo

23.215

1.033

22,47

Zona Sarria

Incio (O)

2.113

146,09

14,46

Láncara

3.041

121,66

25,00

Paradela

2.193

121,12

18,11

Páramo (O)

1.733

74,80

23,17

Samos

1.743

136,77

12,74

Sarria

13.476

184,62

72,99

Triacastela

792

51,18

15,47

Total Sarria

25.091

836,24

30,00

Zona A Ulloa

Antas de Ulla

2.499

103,60

24,12

Monterroso

4.088

114,59

35,68

Palas de Rei

3.682

199,68

18,44

Total A Ulloa

10.269

417,87

24,57

Zona Meira

Meira

1.822

46,55

39,14

Pol

1.870

125,90

14,85

Ribeira de Piquín

723

72,99

9,91

Riotorto

1.559

66,33

23,50

Total Meira

5.974

312

19,16

Zona Ancares

Becerreá

3.276

172,05

19,04

Cervantes

1.780

277,63

6,41

Navia de Suarna

1.490

242,56

6,14

Nogais (As)

1.409

110,34

12,77

Pedrafita do Cebreiro

1.336

104,90

12,74

Baralla

2.998

141,16

21,24

Total Ancares

12.289

1.048,64

11,72

Provincia de Ourense

Zona Terra Caldelas

Castro Caldelas

1.629

87,61

18,59

Montederramo

1.039

135,57

7,66

Parada de Sil

729

62,43

11,68

Teixeira (A)

505

27,64

18,27

Total Terra Caldelas

3.902

313,25

12,46

Zona Terra de Trives

Chandrexa de Queixa

700

171,81

4,07

Manzaneda

1.057

114,59

9,22

Pobra de Trives (A)

2.564

84,17

30,46

San Xoán de Río

795

61,14

13,00

Total Terra de Trives

5.116

431,71

11,85

Zona Ourense

Amoeiro

2.318

39,68

58,42

Barbadás

8.890

30,24

293,98

Coles

3.256

38,11

85,44

Esgos

1.226

37,79

32,44

Nogueira de Ramuín

2.452

98,31

24,94

Pereiro de Aguiar (O)

6.049

60,89

99,34

Peroxa (A)

2.347

55

43,05

San Cibrao das Viñas

4.200

39,48

106,38

Taboadela

1.690

25,19

67,09

Toén

2.631

58,29

45,14

Vilamarín

2.254

56,09

40,19

Total Ourense

37.313

538,59

69,28

Zona Valdeorras

Barco de Valdeorras (O)

14.040

85,69

163,85

Bolo (O)

1.174

91,17

12,88

Carballeda de Valdeorras

1.906

222,69

8,56

Larouco

608

23,69

25,66

Petín

1.042

30,48

34,19

Rúa (A)

4.844

35,91

134,89

Rubiá

1.590

100,67

15,79

Veiga (A)

1.130

290

3,89

Vilamartín de Valdeorras

2.222

88,26

25,18

Total Valdeorras

28.556

969,05

29,47

Provincia de Pontevedra

Zona A Paradanta

Arbo

3.877

42,93

90,31

Cañiza (A)

6.651

105,02

63,33

Covelo

3.457

127,88

27,03

Crecente

2.652

57,46

46,15

Total A Paradanta

16.637

333,29

49,92

Zona Deza

Lalín

21.130

326,83

64,65

Silleda

9.166

167,96

54,57

Agolada

3.176

147,85

21,48

Vila de Cruces

6.513

154,96

42,03

Dozón

1.864

74,23

25,11

Rodeiro

3194

154,9

20,62

Total Deza

45.043

1.026,73

43,87

Zona Tabeiros

Cerdedo

2.350

79,84

29,43

Forcarei

4.336

168,39

25,75

Estrada (A)

21.886

280,77

77,95

Total Tabeiros

28.572

529,00

54,01

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