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Documento BOE-A-2010-5537

Orden SAS/856/2010, de 18 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Citap y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2010, páginas 31533 a 31534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5537

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Citap, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la Asociación de Psicomotricistas Centro de Investigaciones de Técnicas Aplicadas de Psicomotricidad (CITAP), mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, el 30 de septiembre de 2009, con el número 1.470 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 29 de enero de 2010, con el número 114 de su orden de protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Antonio García Núñez.

Vicepresidente: Don Rafael Ángel López Muñoz.

Secretaria: Doña María Jesús Pardo Bernabéu.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se delegan en don Juan Antonio García Núñez las facultades que se relacionan en la cláusula séptima de la citada escritura, salvo las indelegables por Ley.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle José Celestino Mutis, número 13 y 15, de Madrid, CP 28028 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.º 3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional español.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tendrá como fines, los siguientes:

1. Fomentar la promoción de personas en situación de dificultad o en riesgo de exclusión social, con especial dedicación a la atención de menores y jóvenes.

2. Promover y desarrollar todas aquellas actuaciones en los campos psicoterapéuticos de la psicomotricidad, la relajación y el análisis terapéutico con incidencia especial en los menores y los adolescentes.

3. Promover la formación, la investigación y divulgación sobre aquellos aspectos Psico-socio-terapéuticos que puedan contribuir al avance de la sociedad hacia formas de intervención y organización que lo faciliten.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Citap, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.577.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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