Visto el expediente de indulto de don Manuel Narváez Morente, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante, en sentencia de 4 de octubre de 2005, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas y un delito contra la salud pública, a la pena de un año y un mes de prisión por cada uno de los delitos (total dos años y dos meses de prisión) y multa de 787,52 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
Vengo en conmutar a don Manuel Narváez Morente las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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