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Documento BOE-A-2010-5645

Orden EDU/864/2010, de 8 de marzo, por la que se convoca el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31911 a 31920 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5645

TEXTO ORIGINAL

El programa de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios «Séneca» tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.

La convocatoria de becas de movilidad Séneca ha demostrado a lo largo de los años de vigencia su potencial para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla, alcanzando un reconocimiento general tanto como política deseable en la formación universitaria como un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español. Este sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo de la movilidad, al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

A partir de la convocatoria para el curso 2008-2009 se introdujo un modelo de gestión similar al que ya se ha puesto en práctica en otras convocatorias de posgrado, al actuar las universidades receptoras de estudiantes como entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de forma que son las universidades quienes percibirán los importes de las subvenciones de los beneficiarios y realizarán el pago a los mismos. A tal fin las universidades y el Ministerio firmaron el correspondiente convenio de colaboración.

La entrada en vigor y la autorización de los Grados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hace necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado en la convocatoria para el curso 2010-11.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y que, exige el requisito de movilidad de los estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2010-2011,

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones del programa
Artículo 1. Objeto y número de subvenciones.

1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

2. El número estimado de becas que se convocan es de 2.170. El número total podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las becas a los estudiantes será por un máximo de 9.869.472,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480, con la siguiente distribución por anualidades: 3.339.072,00 € en el ejercicio 2010 y 6.530.000,00 € en el ejercicio 2011.

Igualmente y como contribución a los costes derivados por la participación de las universidades en el programa, con cargo a la aplicación presupuestaria a 18.08.322C.456 de los Presupuestos Generales del Estado, se financiará un gasto máximo de 290.575,00 €, con la siguiente distribución por anualidades: 271.825,00 €, en el ejercicio de 2010 y de 18.750,00 € en el ejercicio de 2011.

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 702.000,00 € y 18.750,00 € respectivamente en las aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.480 y 18.08.322C.456 de los Presupuestos Generales del Estado, de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la de la concesión de las ayudas.

Artículo 3. Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa.

1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades públicas españolas o en centros de educación superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, incluida la realización del proyecto fin de carrera, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2010-2011.

2. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

3. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2010-2011.

b) Créditos superados y matriculados. En función de la diferente ordenación de las enseñanzas, los estudiantes deberán haber superado y estar matriculados en al menos los siguientes créditos:

b.1 Enseñanzas de Grado: tener superados 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.

b.2 Planes de estudios renovados: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados además en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

b.3 Los estudiantes que cursen enseñanzas de planes de estudios no renovados, tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

El requisito de superación de créditos deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2009.

b.4 Los créditos o materias que conformen la matrícula para los que se soliciten subvenciones deberán formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios. En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

c) Tener una nota media en su expediente académico en el sistema de calificación de 0-10 igual o superior a 6 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 5,40 para las titulaciones Técnicas. La nota media señalada estará referida a la situación del expediente académico a 30 de septiembre de 2009.

4. En el caso de enseñanzas que se cursen en universidades no presenciales, la subvención sólo podrá solicitarse para realizar la estancia de movilidad Séneca en una universidad en régimen de estudios presenciales.

5. La nota media del expediente se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las siguientes adaptaciones en el cálculo de la nota media a efectos de esta convocatoria:

a) En los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se realizará la suma de las calificaciones de las asignaturas y se dividirá por el número de las mismas que se hayan calificado, teniendo las cuatrimestrales la consideración de media asignatura a todos los efectos.

b) Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación.

c) En los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se realizará la ponderación de las asignaturas de la forma siguiente: suma de los créditos calificados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número total de créditos calificados.

d) En cuanto a las asignaturas adaptadas, convalidadas y reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título: las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

e) No se valorarán en el expediente académico las calificaciones obtenidas en las asignaturas complementarias, en los casos de alumnos de centros en cuyos planes de estudio todavía figuren y aquellas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto».

f) En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o algunas de las asignaturas, la calificación numérica recogida en el artículo 5 del R.D. 1125/2003, la calificación cualitativa de la asignatura se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo:

Matrícula de honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso: 2,50 puntos.

Artículo 4. Condiciones del programa.

1. A efectos de su inclusión en este programa de becas, las universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la movilidad de alumnos para el curso académico 2010-2011 del programa SICUE.

2. Las estancias, incluidos los periodos de exámenes, deberán realizarse en una universidad diferente a la de origen y en un «campus» situado en distinta provincia y área metropolitana, suponiendo un cambio efectivo de residencia del alumno.

3. Los períodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán a lo siguiente:

a) Cuatro meses para cursar al menos 18 créditos (planes renovados) o 3 asignaturas cuatrimestrales (planes no renovados).

b) Nueve meses para cursar un mínimo de 30 créditos (planes renovados), o 3 asignaturas anuales o 5 equivalentes cuatrimestrales (planes no renovados).

c) Para las universidades de destino que tengan estudios organizados en trimestres podrán solicitarse periodos de estancia de tres, seis o nueve meses, para cursar al menos los créditos o asignaturas siguientes: 3 meses para cursar 15 créditos o dos asignaturas, 6 meses para cursar 24 créditos o 4 asignaturas y 9 meses para cursar 30 créditos o 3 asignaturas anuales o 5 trimestrales.

4. La duración de la beca será de un máximo de nueve meses y mínimo de un cuatrimestre académico y estará comprendida entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011, con independencia del período lectivo de las universidades, a excepción de los casos señalados en el apartado c) para estudios organizados en trimestres que será de tres meses como mínimo.

5. Estas becas serán incompatibles con otras de la misma finalidad y naturaleza obtenidas para el curso académico 2010-2011. Igualmente no podrá otorgarse una beca de esta convocatoria a beneficiarios de convocatorias anteriores.

6. Las becas tendrán una cuantía de 500 euros mensuales.

7. Se concederá una subvención de viaje única de 120 euros a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, esta subvención de viaje será de 200 euros.

8. Las Universidades receptoras de estudiantes asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

a) Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

b) El pago de las subvenciones se realizará a las entidades colaboradoras, a las que se exime de la constitución de garantías.

c) El pago se efectuará por trimestres transfiriéndose el importe del pago de las becas de los beneficiarios que hayan acreditado su incorporación en la cuantía de las mensualidades correspondientes a cada trimestre la subvención del viaje y la compensación económica a las entidades colaboradoras de acogida como contribución de los costes de su participación en el programa. El pago de las mensualidades correspondientes al ejercicio 2011, se efectuará en el primer trimestre y segundo trimestre para las altas activas durante los mismos.

d) El importe de las subvenciones se librará en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria el certificado de incorporación y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del becario a la entidad colaboradora de acogida.

e) Las entidades colaboradoras de acogida presentarán, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

f) La utilización de las subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las entidades colaboradoras. La justificación se efectuará dentro del primer trimestre de cada ejercicio, mediante certificación de lo pagado en la anualidad anterior para cada uno de los becarios que hayan realizado total o parcialmente su estancia durante dicho ejercicio.

g) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los becarios se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices, que en su caso, marque la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

h) Las entidades colaboradoras receptoras se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios de las becas puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

i) Las entidades colaboradoras quedarán obligadas a facilitar cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

9. Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que, para los receptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

10. Las entidades colaboradoras de acogida recibirán, como compensación económica por los costes derivados de su participación en el programa, hasta 125 euros por cada alumno incorporado.

Artículo 5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, en modelo normalizado, se dirigirán a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria y se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Universidad de la cual sea alumno el solicitante, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos podrán obtenerse en los Vicerrectorados de las Universidades, en la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, y en la siguiente dirección de Internet: http://www.educacion.es

2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes, que se presentarán por duplicado, constarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención de movilidad en el modelo de impreso A, en el que deberán figurar cumplimentados todos los campos.

b) Fotocopia del DNI o tarjeta de identidad para los ciudadanos de países de la Unión Europea y tarjeta de residencia o de residencia para estudiantes ciudadanos de otras nacionalidades.

CAPÍTULO II
Instrucción, resolución y publicación de las subvenciones
Artículo 6. Instrucción y tramitación.

1. La gestión de las solicitudes, la instrucción y la resolución del procedimiento corresponde al Ministerio de Educación ya que el objeto de estas subvenciones es favorecer la movilidad de estudiantes entre las distintas Comunidades Autónomas.

2. La instrucción del procedimiento, que corresponde a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las entidades colaboradoras de origen las remitirán, en un plazo de veinte días naturales, a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, junto con el impreso B (relación de alumnos con movilidad aceptada por otras Universidades, características de la plaza y datos académicos del alumno), en el que se expresará la puntuación otorgada a cada solicitante de acuerdo con el baremo establecido en punto 7.3.1.

4. Las entidades colaboradoras de origen donde los estudiantes presenten sus solicitudes, revisarán y remitirán en relaciones complementarias las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el punto 3.3 de esta convocatoria.

5. La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, a efectos de automatizar el proceso de tramitación de las solicitudes, facilitará a las entidades colaboradoras los formularios indicados como impresos A y B en formato electrónico. Por el órgano instructor del procedimiento se darán las instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica de los impresos.

Artículo 7. Selección y propuesta de beneficiarios.

1. El proceso de selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y en el documento B de las entidades colaboradoras, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El proceso de selección será realizado por una comisión designada por la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria y presidida por la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado o por la persona en quien delegue, y constituida por los siguientes miembros: 1 representante de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, 1 representante de la Subdirección General de Coordinación Universitaria, 1 representante de la Conferencia General de Política Universitaria y 2 representantes de las Universidades.

3. La Comisión de Selección efectuará una propuesta de conformidad con los siguientes criterios, que se aplicarán por ramas de enseñanza:

a) Expediente académico valorado por la Universidad de acuerdo con la puntuación establecida en el artículo 3.5, hasta 10 puntos.

b) Mayor esfuerzo de movilidad de los estudiantes motivado por la distancia del cambio de residencia, hasta 2 puntos.

c) Duración de la estancia de movilidad en relación con el número de créditos a realizar durante la misma, hasta 2 puntos.

Artículo 8. Resolución y aceptación de las subvenciones.

1. La concesión becas y subvenciones se efectuará por resolución del Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro de Educación según la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. De igual modo se publicará en Internet y se comunicará a las entidades colaboradoras participantes.

2. La propuesta provisional de concesión se publicará en los tablones de anuncio y en la página web del Ministerio de Educación y se comunicará por correo electrónico a los beneficiarios.

3. En el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional, los beneficiarios tendrán que comunicar por escrito la aceptación o renuncia de la beca tanto a Universidad de origen como al órgano gestor de la convocatoria, presentándose por medios telemáticos en la dirección electrónica o en el fax que se facilitará en la comunicación de propuesta provisional.

4. Las renuncias o bajas que se produzcan sobre la propuesta provisional dentro del plazo señalado en el punto anterior, serán cubiertas por los solicitantes en el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de selección.

Las solicitudes de beneficiarios incluidos en la propuesta provisional que en el plazo señalado en el punto anterior no comunicaran la aceptación o renuncia a la beca, se considerarán que desisten de la misma y se dispondrá de ella para concederla a la lista de suplentes.

5. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. Con el objeto de que todas las subvenciones que causen baja o renuncia puedan ser adjudicadas a candidatos de la lista de suplentes, podrán efectuarse resoluciones de concesión posteriores de acuerdo con el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de selección, para lo que se solicitará la aceptación o denegación en un plazo idéntico al indicado en el punto 3 anterior.

Trascurrido el primer trimestre del curso académico 2010-2011 y si se hubieran producido bajas y no incorporaciones, dichas plazas podrán ser concedidas a los candidatos que figuren en la relación de suplentes que hubieran solicitado una estancia de 4 meses para el segundo cuatrimestre, de forma que puedan completarse las exigencias académicas correspondientes a dicho período.

7. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas y se publicarán en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y en los de las universidades participantes con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Cualquier modificación en las condiciones de realización de la beca, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

3. Son obligaciones de los becarios:

a) Incorporarse a la universidad de destino de la plaza de movilidad SICUE para la que se concede la beca Séneca, en un plazo no superior a quince días de la fecha de inicio prevista. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la beca y se procederá a dar de baja al becario.

b) Comunicar por escrito, tanto a la universidad de origen como al órgano gestor de la convocatoria, la aceptación o la renuncia a la beca Séneca en el plazo establecido.

c) Residir en la localidad del centro de acogida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

d) Realizar su labor en la universidad de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para la obtención de la beca.

e) Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los apartados a) y c) anteriores, requerirán autorización previa del representante legal de la universidad de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria en el plazo de 10 días.

4. El alta se tramitará previa presentación por los interesados a las universidades de destino de los siguientes documentos:

a) Compromiso de becario del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de la beca adquiere.

b) Certificado de incorporación a la universidad de destino.

Dichos documentos se unirán al certificado de créditos matriculados y de créditos superados, en los que constarán que en el momento de la incorporación tiene superados al menos 60 créditos (planes renovados) o el equivalente a un curso completo (planes no renovados) de las diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas, 90 créditos en el caso de los grados y 120 créditos (planes renovados) o el equivalente a dos cursos académicos (planes no renovados) en las licenciaturas, ingenierías o arquitecturas.

Las universidades remitirán dicha documentación a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, Servicio de Coordinación y Seguimiento de Programas, C/ Albacete, 5, 1.ª planta este, 28071 Madrid, en los 15 días siguientes a la incorporación del becario.

5. Remitir, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, una memoria final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del coordinador del centro en la universidad de acogida, e incluirá expresamente acreditación del cumplimiento de la obligación reseñada en el punto 9.3.d) de la presente orden y los resultados académicos obtenidos.

Artículo 10. Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación de las becas y subvenciones.

1. Las entidades colaboradoras receptoras de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro.

2. Los beneficiarios de las becas y subvenciones se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponda, bien por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y becas concedidas, bien del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación vigente.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden así como por lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado «del día 18).

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre»), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003.

Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» del día 18).

Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título («Boletín Oficial del Estado «del día 11 de septiembre).

La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril).

Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio).

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 13. Recursos.

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Contra la resolución o resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo149.1.30.ª de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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