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Documento BOE-A-2010-5865

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Acondicionamiento y ensanche del camino general del embalse de Borbollón y su prolongación a Guijo de Coria, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2010, páginas 32770 a 32785 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5865

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado d del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El proyecto consiste en el ensanche y refuerzo de la carretera de acceso al embalse de Borbollón, corrigiendo además su trazado mediante rectificación de las curvas con menor radio y mejorando algunas obras de paso.

El firme actual está compuesto por una capa de riego asfáltico sobre macadam, siendo la anchura de riego de 5 m y la de la plataforma de 6 m. El gran incremento del tráfico y el paso de los años, ha provocado el deterioro del firme.

La actuación se desarrollará a lo largo de 22,40 km, distinguiéndose dos tramos: el primero de ellos, de unos 9,80 km, parte desde la carretera EX-108 y llega hasta la presa de Borbollón; el segundo, de 12,60 km, sale desde la presa y llega hasta Guijo de Coria.

Los términos municipales sobre los que se desarrollará la actuación serán: Moraleja, Gata, Guijo de Coria y Santibáñez el Alto, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cáceres (Extremadura).

Se proyecta el ensanche de la carretera existente, con lo que resultará una vía de dos carriles de 3 m cada uno, con arcenes laterales de 0,50 m. El ensanche se ejecutará, por lo general, por su margen derecha, en sentido Moraleja-Guijo de Coria.

Se prevé, asimismo, el refuerzo del firme mediante la aplicación de una capa de 10 cm de mezcla bituminosa en caliente. Previamente, se extenderán y compactarán 25 cm de zahorra artificial en las zonas donde el camino lo necesite, especialmente en el tamo de Moraleja a La Moheda por su mayor deterioro.

Por otra parte, se llevará a cabo la eliminación de curvas en todo el camino, en particular, una serie de curvas muy cerradas existentes en la margen izquierda de la presa de Borbollón, por medio de un nuevo trazado en variante de unos 800 m de longitud. Con estas rectificaciones, el radio mínimo del camino será de 30 m, lo que se corresponde con una velocidad específica de 60 km/hora. El número total de las curvas rectificadas –excluyendo el tramo en variante– es de 17.

La superficie necesaria de expropiación en las fincas afectadas es de 1,94 ha., de las que 0,02 ha son cultivos en regadío y, las restantes, de secano.

El proyecto plantea las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de «no actuación»: Esta alternativa, plantea mantener el actual estado de la vía, sin acometer ningún tipo de actuación; se trata de la alternativa más económica (coste 0) y la menos agresiva para el medio; en cambio, desde el punto de vista socioeconómico, la no realización de la obra supone un obstáculo para la seguridad de los conductores, así como para el desarrollo económico de la zona.

Alternativa 1. Ejecución parcial del proyecto rectificando sólo aquellas curvas que presentan un trazado más perjudicial para la circulación desde el punto de vista de la seguridad vial. La longitud total de la actuación con esta alternativa sería de 1.012 m. No se prevé, por la envergadura de la obra, el desarrollo de actividades auxiliares que puedan influir en el medio ambiente como apertura de préstamos, vertederos o instalación de plantas de producción de materiales para la construcción. Esta alternativa ocasionaría una incidencia mínima sobre el medio; en cambio, la repercusión socioeconómica, aunque algo más positiva que en la alternativa anterior, no se considera relevante.

Alternativa 2. Ejecución total del proyecto: Esta alternativa supone una afección sobre el medio superior a las anteriores, minimizada mediante la introducción de un criterio de trazado adecuado que la haga asimilable para el entorno. En este caso, tampoco se prevé el desarrollo de actividades auxiliares que puedan influir en el medio ambiente; en términos socioeconómicos, es la alternativa que resulta más positiva, puesto que mejora las infraestructuras existentes, la seguridad vial y, con ello, la actividad económica; además, se prevé una generación temporal de empleo y un aumento de los servicios en toda el área.

Por todo lo anteriormente expuesto, la alternativa seleccionada por el promotor es la 2.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La actuación se sitúa en parte sobre el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 denominado lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4320061 Arroyos Patana y Regueros; además, en las proximidades de la misma, se encuentran el LIC ES4320076 Riveras de Gata y Acebo y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000326 embalse de Borbollón.

La actuación se localiza además sobre el área importante para las aves (IBA) de código 301, denominada embalse de Borbollón.

La vegetación del área de estudio no se corresponde, en su mayoría, con la vegetación potencial propia de la zona, puesto que ésta ha sufrido sucesivas transformaciones y modificaciones a lo largo de la historia, asociadas a la actividad humana mediante la implantación de tierras de labor (cultivos en regadío) y pastos dedicados a la ganadería.

No obstante, en el entorno de la vía en la que se pretende intervenir, destaca la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario: 6310 dehesas perennifolias de «Quercus spp», 9230 robledales galaico-portugueses con «Quercus robur» y «Quercus pyrenaica» y 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea, hábitat prioritario.

Por último, cabe reseñar que en el límite de los términos municipales de Santibáñez el Alto y Guijo de Coria, existe una población de lirio («Iris lusitanica») endemismo ibérico incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

En el entorno de la actuación se hallan catalogadas numerosas especies animales, fundamentalmente mamíferos y aves, entre las que destacan: lince ibérico («Lynx pardinus»), nutria («Lutra lutra»), cigüeña negra («Ciconia nigra»), aguilucho cenizo («Circus pygargus»), milano real («Milvus milvus»), elanio azul («Elanus caeruelus»), avutarda («Otis tarda»), sisón («Tetrax tetrax») y alcaraván («Burhinus oedicnemus»).

Además, en la parte meridional del embalse de Borbollón, habitan colonias reproductoras de ardeidas y densas concentraciones de anátidas. Son especialmente importantes las poblaciones de garza real («Ardea cinerea») y de garcilla bueyera («Bubulcus ibis»), así como grupos de cormorán grande («Phalacrocorax carbo»), ánsar común («Anser anser»), ánade silbón («Anas penelope») y cerceta común («Anas limosa»).

Desde el punto de vista geológico, el área de estudio se encuentra localizada en la zona meridional de la unidad Centro-Ibérica del Macizo Hespérico. En cuanto a la estratigrafía, se distinguen sedimentos de edad cuaternaria, que se extienden, siguiendo el trazado de la actual carretera, en la franja que va desde Moraleja hasta 1,2 km después de La Moheda. El resto del trazado, se emplaza sobre materiales sedimentarios precámbricos pertenecientas al Complejo Esquisto Grauváquico.

La morfología de la zona presenta, en general, un relieve muy uniforme, con una superficie de cota aproximada de 400-420 m, que coincide con la existente en todo el entorno de la actuación.

En relación a la edafología, se distinguen en el área analizada tres tipos de suelos: fluvisoles (poco evolucionados), antrosoles (condicionados por la influencia antrópica), y luvisoles (desarrollados sobre materiales no consolidados).

El tramo de trazado situado entre el embalse y Guijo de Coria, presenta, desde el punto de vista hidrogeológico, materiales semipermeables. El territorio por el que transcurre el resto del trazado, presenta afloramientos de materiales terciarios correspondientes a la Subunidad de Moraleja. Ésta constituye una depresión tectónica rellena por materiales areno-arcillosos, en general poco cementados, con abundancia de cantos de cuarzo angulosos y de carácter permanente.

En lo concerniente a la hidrología, el territorio sobre el que se realizará la actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, siendo los cursos de agua más importantes los ríos Arrago y Tralgas. Ambos, confluyen en el embalse de Borbollón, (que abastece a los regadíos de la zona, es un importante reclamo turístico y recibe la calificación de ZEPA), constituyendo su fuente de aporte hídrico.

En la zona de actuación no se han detectado presencia de elementos del patrimonio cultural, arqueológico, arquitectónico ni etnográfico.

Cabe reseñar, no obstante, que la carretera confluye en el p.k. 16+500 (término municipal de Guijo de Coria) con la vía pecuaria Cañada Real de Ahijaderos.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 31 de enero de 2008 se recibe el documento de inicio, para comenzar su tramitación ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 15 de abril de 2008, esta Dirección General estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento de inicio.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad
(Actualmente Dirección General de Medio Natural
y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino).

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Junta de Extremadura.

Dirección General de Estructuras Agrarias.
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural.
Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Guijo de Coria.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN).

Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio. Consejería de Fomento.
Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Cáceres.

Ecologistas en Acción.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Resultado de las consultas previas. El contenido ambiental más destacable de las consultas recibidas, se resume a continuación:

Espacios protegidos y Red Natura 2000. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destaca la presencia de los espacios de Red Natura 2000 recogidos en el apartado 2 de la presente resolución; además, este organismo considera necesario evaluar con detalle la viabilidad de la alternativa 0 o de no actuación puesto que las actuaciones propuestas incurren en algunos de los factores de vulnerabilidad de la ZEPA situada en su entorno; en cuanto al LIC interceptado por el trazado, este organismo señala que, a pesar de que este espacio se encuentra visiblemente degradado y seco en las proximidades de la localidad de Guijo de Coria, en períodos especialmente lluviosos en los que circule cierto caudal en su cauce, se pueden encontrar en él diversas especies de peces de interés comunitario. Por este motivo, según la citada Dirección General, es imprescindible, desde el punto de vista medioambiental, impedir la masificación y la proliferación de las actividades de ocio en el embalse y no contribuir a un aumento desmedido de la velocidad y densidad de circulación en el camino. Además, debido al elevado índice de naturalidad de las dehesas en las que se ha proyectado la variante, esta Dirección General recomienda que se estudie el posible descarte de esta actuación, y que se acometan únicamente las medidas concretas e imprescindibles en el trazado ya existente respetando el entorno del embalse.

Vegetación. Tanto la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, mencionan en sus respectivos informes la posible afección al lirio (Iris lusitanica), especie endémica, además de a los hábitats de interés comunitario recogidos en el punto 2 de la presente resolución, por lo que consideran que deberán llevarse a cabo medidas protectoras y correctoras al respecto. En concreto, el organismo autonómico antes citado, insta a minimizar el daño sobre las especies arbóreas situadas en el entorno de la traza, balizando un perímetro de protección en torno a ellas. Además, indica que antes del inicio de las obras, se marcarán todos los árboles que vayan a ser cortados para su supervisión por parte de los agentes de la Dirección General del Medio Natural, organismo competente para otorgar el correspondiente permiso de corta.

Fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recogen en sus informes las especies de fauna potencialmente afectadas por la actuación que se han mencionado en el apartado 2 de la presente resolución.

Los escritos procedentes de estos organismos, destacan los potenciales impactos sobre las comunidades de aves acuáticas que habitan en la parte meridional del embalse de Borbollón, así como la posible afección que puede tener lugar sobre la avifauna esteparia presente en el entorno de la vía. En este sentido, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, recomienda que los trabajos entre los kilómetros 17 y 21 de la carretera a acondicionar se desarrollen respetando el período reproductor de la avutarda («Otis tarda») comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio; asimismo, en el caso de requerirse voladuras, éstas se adaptarán a los ciclos vitales de las diversas especies presentes en el entorno. Este organismo señala además que, si se localizasen durante los trabajos previos a la actuación oquedades en los árboles susceptibles de albergar aves, se deberán reducir las posibles molestias por operario en un radio de 200 m e informar de la presencia de estos huecos inmediatamente a los agentes de la Dirección General del Medio Natural de la misma Consejería, que tomarán las medidas oportunas.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por su parte, señala que la zona de actuación se corresponde con el área de distribución histórica del lince ibérico («Lynx pardinus») y, por tanto, forma parte de su hábitat potencial, hecho que se corrobora por la presencia de áreas favorables para la presencia de la especie en el entorno de Granadilla, las Hurdes y la sierra de Gata, establecidas en el Plan de Recuperación del lince ibérico en Extremadura (Orden de 27 de mayo de 2004).

Geología, geomorfología y edafología. Movimientos de tierra. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, indica que en la fase inicial de todos los movimientos de tierras, y siempre que sea posible, se procederá a la retirada y acumulación de la tierra vegetal y la piedra que pueda reutilizarse en trabajos posteriores. Además, este organismo señala que, tanto los préstamos como los vertederos que resulten necesarios, deberán contar con la preceptiva autorización.

Hidrología. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Junta de Extremadura señala como un posible impacto a minimizar durante la fase de obras, el aumento de turbidez en los cauces interceptados por la traza, efecto que puede ser muy intenso por la acusada estacionalidad de los sistemas fluviales de la zona y el carácter torrencial de las lluvias. En relación con lo anterior, este organismo insta a garantizar la continuidad de los sistemas fluviales para evitar procesos erosivos, colocando obras de paso transversal provisionalmente en todos aquellos puntos en los que resulte necesario.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa de la posible afección a la Cañada Real de Ahijaderos, antes mencionada, por lo que insta a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias, así como a lo dispuesto por la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura («DOE» n.º 59, de 22 de mayo de 1999). La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura también menciona en su informe la última de las normas antes citada e indica que, si bien no se esperan afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, si durante las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa de los trabajos, ordenarán su paralización y tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos, comunicando su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura y Turismo.

Residuos y vertidos. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, insta a evitar los vertidos accidentales de cualquier tipo. Para ello, propone la realización de controles periódicos de la maquinaria, la elección de emplazamientos de los parques de maquinaria en lugares impermeabilizados al efecto y la recogida selectiva de todos los desechos que se puedan generar a lo largo de la obra, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos («BOE» n.º 96, del 22), y en el Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y se dictan normas para minimizar la generación de residuos procedentes de automoción y aceites usados («DOE» n.º 105, del 10).

Paisaje. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que, al finalizarse las obras, se procederá a la recuperación, restauración e integración paisajística de las distintas zonas de actuación; para ello, se repondrán los tramos de la carretera que queden en desuso y las superficies afectadas por el movimiento o depósito de la maquinaria, escarificándose, extendiendo tierra vegetal, retirando, en su caso, las biondas que hayan dejado de cumplir con su finalidad; además, los taludes de los terraplenes se recubrirán con tierra vegetal obtenida de los movimientos de tierra iniciales.

Incendios. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, señala que se deberán extremar las medidas e impartir las instrucciones precisas para que, en los periodos climatológicos más desfavorables por falta de lluvia, no se provoquen incendios forestales, debiendo disponer de equipos de pronta actuación de extinción en caso de un posible conato.

Infraestructuras. La antigua Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (actualmente Dirección General de Infraestructuras e Industrias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural) informa de que el trazado previsto discurre en parte por la Zona Regable del Borbollón. Esta zona fue declarada de Interés Nacional mediante Decreto de 4 de agosto de 1952 («BOE» de 11 de septiembre). Las infraestructuras de riego, pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Este servicio no tiene inconveniente en la ejecución del proyecto propuesto, siempre y cuando se salvaguarde la infraestructura de riego existente, asegurando su futuro funcionamiento.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que, durante la construcción y funcionamiento del nuevo trazado deberá quedar garantizado, como mínimo, el nivel actual de acceso a las carreteras, caminos rurales, vías vecinales y accesos a fincas afectadas por el proyecto. Este organismo indica además que habrán de restituirse las paredes de piedra que pudieran resultar dañadas por las obras y, en su caso, se comunicará a los propietarios las características de los nuevos cerramientos, que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 diciembre, de Caza de Extremadura («DOE» n.º 8, de 19 de enero de 2002).

Sinergias. Desde la Dirección General de Medio Natural y Política forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se indica que los siguientes proyectos situados en el entorno de la actuación puede tener efectos acumulativos o sinérgicos con la misma: mejora de la cubierta vegetal en montes abastecedores de la cuenca del embalse de Borbollón y adecuación del cauce y margen izquierda del río Arrago a su paso por Casas de Don Gómez, que inciden sobre la ZEPA embalse de Borbollón y sobre el LIC Arroyos Patana y Regueros, respectivamente.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se trasladó al promotor el 16 de junio de 2008, incluyendo una copia de las consultas recibidas y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental (EsIA).

b. Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA.

Información pública. Resultado. El inicio del trámite de información pública del proyecto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») n.º 99, de 23 de abril de 2009, en el «Diario Oficial de Extremadura» («DOE») n.º 81, de 29 de abril de 2009, y en el «Boletín Oficial de Cáceres» n.º 79, de 27 de abril de 2009, mediante sendos anuncios de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Durante este periodo no se han recibido alegaciones al proyecto.

De forma simultánea a su exposición, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, fue enviado el estudio de impacto ambiental a los siguientes organismos: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, todos ellos de la Junta de Extremadura y ayuntamientos de Gata, Moraleja, Guijo de Coria y Santibáñez el Alto.

Los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en esta fase se resumen a continuación:

Afección a Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que la afecciones más importantes a tener en cuenta sobre los Espacios Naturales Protegidos del entorno son la fragmentación de hábitats, el incremento de afluencia de público a la ZEPA embalse de Borbollón debido a la mejora del trazado y la eliminación de la vegetación de ribera en el caso del LIC Arroyos Patana y Regueros (código ES4320061). Desde este organismo, se reitera que la alternativa más adecuada para solventar los problemas señalados de seguridad vial y mejora de infraestructuras en consonancia con la conservación de los importantes valores naturales identificados en la zona, es la alternativa 1 propuesta. Como medida correctora, este organismo recomienda la recuperación de las riberas del LIC Arroyo Patana y Regueros y el revestimiento de las márgenes fluviales con geoceldas o mallas de yute. Por último, tanto la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, consideran necesaria la reducción del ancho de vía de los tramos en los que existe afección a Red Natura 2000 o en las áreas en las que se detecte fauna ornítica de interés.

El promotor aclara que la longitud de la obra de mayor envergadura del proyecto (el tramo en variante) es de sólo 800 m, encontrándose la práctica totalidad del resto del trazado fuera de Red Natura 2000, y considera que la evaluación realizada en el documento es suficiente. Se indica que la vegetación de ribera que puede resultar afectada es poco relevante; por ello, la aplicación de las medidas correctoras propuestas por la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal. tienen un coste económico injustificable. Por último, en relación a la adopción de un ancho de vía variable por tramos, señala que los conductores que circulan por una carretera adaptan su velocidad y forma de conducción a las características esenciales de la misma, entre ellas, el ancho; por tanto, la reducción de éste a lo largo del trazado puede suponer un grave peligro para la seguridad vial.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tras realizar, el 15 de febrero de 2010, una visita a la zona de actuación y una reunión con el promotor, emite, con fecha 1 de marzo de 2010, un nuevo informe según el cual, se considera en relación al LIC antes mencionado que, adoptando las medidas preventivas oportunas durante la realización de las obras, no se producirá deterioro de sus condiciones ambientales; según este organismo, la parte del LIC donde el camino general actual lo atraviesa, es uno de los extremos del mismo sin un cauce permanente y se trata de un entorno bastante antropizado.

Afección a la vegetación. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destaca la falta de inventario de las especies arbustivas y herbáceas presentes en la zona afectada por las obras. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por su parte, recomienda que, en las zonas limítrofes con hábitats naturales de interés comunitario, se realice el ensanche sólo en uno de los márgenes de la carretera, para reducir esta afección. Además, recomienda la ejecución de plantaciones de las especies autóctonas de valor ambiental que van a ser objeto de cortas, principalmente en los casos de roble («Quercus pyrenaica») y encina («Quercus ilex»). Por último, este organismo indica que los ejemplares de lirio (Iris lusitanica) que puedan resultar afectados por la actuación, se translocarán a un lugar donde se posibilite su desarrollo.

El promotor señala que se ha realizado un inventario en campo, haciendo especial hincapié en las especies arbóreas por cuanto son las que van a experimentar una afección más relevante. En franjas de 10 m a cada lado del camino, se han inventariado además las especies arbustivas sobre las que se va a actuar por el ensanche, previéndose las oportunas medidas correctoras, añadiendo que, en el apartado del EsIA dedicado a las medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación se asegura que, en los procesos de revegetación de los terrenos afectados por las obras, se utilizarán especies autóctonas. Por otra parte, en el punto del EsIA denominado vegetación, el promotor asegura que se repondrán las encinas arrancadas, plantándolas en distintas zonas a lo largo del trazado en la margen en la que va a tener lugar el ensanche. Por último, y en lo que respecta a la potencial afección a Iris lusitanica, el titular del proyecto indica que la medida de translocación de ejemplares ha sido recogida en el EsIA, y, por tanto, la asume.

Tras la visita realizada a la zona mencionada en el apartado anterior, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que no se ha identificado ningún tipo de hábitat de interés comunitario en la zona que pueda verse afectado por el proyecto, por lo que no se requerirá ninguna actuación específica de restauración ambiental al respecto.

Afección a la fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala la falta de un inventario de fauna in situ. En el caso de las especies protegidas, no se ha indicado en el EsIA la abundancia o el uso que hacen del territorio. De la misma manera, este organismo alega que no se han analizado en profundidad ciertos impactos potenciales, especialmente la afección a la comunidad de aves esteparias existente en el primer y último tercio del trazado. En las medidas correctoras que se plantean en el EsIA no se han valorado las repercusiones que tendrán sobre las distintas especies el aumento del efecto borde, el efecto barrera, la fragmentación de hábitats o el incremento de la probabilidad del número de atropellos y considera necesario garantizar la permeabilidad territorial para los vertebrados terrestres; según esta Dirección General, tampoco se han tenido en cuenta los efectos de las actuaciones invernales sobre las diferentes especies acuáticas que permanecen en el embalse del Borbollón. Por último, este organismo considera que, en el caso de la nueva variante, sería necesario garantizar en el EsIA la permeabilidad territorial para los vertebrados terrestres existentes en la zona de actuación.

El promotor responde que la constatación de la presencia de las distintas especies en campo es complicada, especialmente en el caso de las ligadas al medio acuático, (anfibios, peces y aves), cuya aparición, en la mayor parte de los casos, es temporal. Por todo ello, el inventario incluido en el EsIA está basado fundamentalmente en información bibliográfica. En cuanto a los impactos que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que no han sido analizados, el promotor aclara que la obra consiste en un refuerzo y ensanchamiento del camino actual, sin variar el trazado, a excepción del tramo en variante de 800 m, por lo que no se prevé un aumento significativo del efecto barrera o la fragmentación de los hábitats que pueda afectar a la fauna de forma significativa; la construcción de nuevos pasos de fauna no parece justificada y se ha previsto la adecuación de las obras de drenaje para este fin. Sobre las especies que habitan en el embalse de Borbollón, el titular del proyecto señala que no se espera una afeccion significativa, pues las obras no se realizarán sobre el mismo y se han previsto medidas correctoras.

En el informe emitido tras la visita de campo descrita con anterioridad, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que respecto a la ejecución del tramo en variante de 800 m cercano al cuerpo de la presa, las voladuras que sean necesarias se realizarán fuera de la época de reproducción y cría de las especies características de la ZEPA ES0000326 embalse de Brobollón y, en todo caso, con autorización del organismo competente gestor de la ZEPA; la citada Dirección General no considera necesario adoptar medidas acicionales de protección de la avifauna en la zona. Asimismo, indica que, en todo caso, se respetará el periodo de ejecución recogido en el EsIA, para evitar afecciones a las aves esteparias.

Geología, geomorfología y edafología. Movimientos de tierra. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino denuncia la falta de ciertos aspectos constructivos en el EsIA, como es el caso de la necesidad de realizar voladuras, requerimientos de préstamos y áreas para el vertido de materiales sobrantes. Tras la visita de campo, en su segundo informe, este organismo incide en la necesidad de que la localización de los vertederos se escoja de tal forma que su afección sobre el medio sea la mínima posible.

El promotor responde que dichas cuestiones se encuentran recogidas en el EsIA. El proyecto no prevé la realización de voladuras y, tras el estudio de compensación de tierras, se observa que no será necesaria, a priori, la aportación de material externo. Tampoco se prevén excedentes de material.

Afección a la hidrología. La Dirección General de Evaluación y Autorización Ambiental de la Junta de Extremadura alega que se deberá prestar especial atención para que en el transcurso de las obras se garantice la continuidad de los sistemas fluviales y evitar así procesos erosivos, colocando obras de paso transversales provisionales e insta a evitar vertidos accidentales de cualquier tipo, realizando los controles periódicos oportunos.

El promotor aclara que estas medidas han sido contempladas en el EsIA.

Afección a la atmósfera. Ruido. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino señala que, para paliar los efectos negativos producidos por el ruido durante la fase de obras y de explotación se considera necesaria la instalación de pantallas acústica provisionales en la fase de obras y permanentes en la fase de explotación, en aquellas zonas en las que los niveles de presión sonora sean mayores.

El promotor aclara que al tratarse de una ampliación de una carretera ya existente el incremento de ruido con respecto a la situación actual no es relevante. Del mismo modo, la mejora del pavimento actual supondrá una disminución del nivel de ruido actual; además, la instalación de pantallas acústicas constituye un gasto innecesario e injustificado, puesto que la carretera actual lleva en servicio más de 60 años sin dichas pantallas; no obstante, se prevé al realización de mediciones periódicas del ruido en el entorno de la vía y el desarrollo de medidas correctoras en el caso de que los niveles superen a los legalmente establecidos.

Afección al patrimonio. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura reitera la posible afección de la actuación sobre la Cañada Real de Ahijaderos.

El promotor recuerda que en el apartado medidas correctoras de las alteraciones sobre el patrimonio cultural del EsIA se asegura su reposición y la aplicación de los pasos necesarios en fase de obras, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, por su parte, da el visto bueno al proyecto.

Infraestructuras y medio socioeconómico. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destaca la falta de referencias en el EsIA que apunten al impulso económico local tanto por la ejecución del proyecto como por las mejoras de las comunicaciones entre los núcleos afectados, principal justificación del proyecto.

El promotor aclara que el camino en cuestión es el único acceso a la pedanía de la Moheda de Gata, dependiente del Ayuntamiento de Gata, razón por la que los habitantes de esta población y sus representantes municipales, han solicitado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en multitud de ocasiones, la reparación de la misma. Por este motivo, el 12 de febrero de 2008, se suscribió el Convenio de colaboración entre el antiguo Ministerio de Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Cáceres en cuyo contenido se incluye la presente actuación.

4. Integración de la evaluación.

a. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Se resumen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la realización del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA para paliarlas.

Espacios protegidos y Red Natura 2000. Como se ha mencionado con anterioridad, la traza intercepta el LIC Arroyos Pantana y Regueros y discurre muy próxima a la ZEPA e IBA embalse de Borbollón y al LIC Riveras de Gata y Acebo. A pesar de que la actuación se desarrollará sobre una vía preexistente, su acondicionamiento y ensanche puede incidir sobre los mencionados lugares protegidos, fundamentalmente debido a la eliminación de la vegetación, a las potenciales molestias a la fauna y a la afección a los cursos de agua. Las medidas expuestas a continuación, referidas a los citados elementos del medio –vegetación, fauna, hidrología,…– serán de aplicación a los Espacios Protegidos recogidos en este apartado.

Vegetación. La afección sobre la vegetación es una de las más destacables de la actuación, distinguiéndose fundamentalmente, dos tipos de impactos:

Destrucción de la cubierta vegetal, fundamentalmente en fase de obras, por desbroce y ocupación de los suelos en los que se asentará el ensanche de la traza actual, por apertura de caminos provisionales y por la ejecución de desmontes y/o terraplenes. En las áreas adehesadas se prevé la eliminación de unos 250 pies de encina («Quercus ilex»), de los cuales, un 31% poseen un elevado tamaño, y un menor número de ejemplares de alcornoque («Quercus suber»). En los márgenes de la carretera, se distingue además la presencia de una destacable orla vegetal, compuesta fundamentalmente por roble («Quercus pyrenaica») que deberá ser parcialmente eliminada. En los alrededores del embalse, la vegetación se compone fundamentalmente de coníferas; en esta zona, se prevé la construcción del tramo en variante, lo que conllevará la desaparición de un importante número de pies; sin embargo, la importancia relativa de la corta de estos ejemplares es menor que en el caso de las especies del género «Quercus», al tratarse de especies alóctonas. La actuación implicará la reducción de la superficie cultivada del entorno de la traza; esta afección se considera menos relevante que las anteriores dado el carácter antrópico de estos lugares.

Degradación de comunidades vegetales, debida al aumento de inmisión de contaminantes procedentes del tráfico rodado y al polvo generado por el transporte de materiales sueltos durante la fase de obras.

Para paliar los efectos anteriormente indicados, se prevé jalonar la zona de obras reduciendo al mínimo posible la afección a la cubierta vegetal, minimizar el número de ejemplares a eliminar (en particular la vegetación de interés) y realizar riegos periódicos para evitar la acumulación de polvo sobre la comunidad vegetal. Se prevén, asimismo, plantaciones con especies autóctonas. En particular, en relación a la tala de encinas, se llevará a cabo la reposición de individuos arrancados, plantándolos a lo largo del trazado en la margen en la que tendrá lugar el ensanche.

Por último, aunque no se espera la afección sobre el lirio (Iris lusitanica), endemismo ibérico incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), se realizará una inspección detallada de las zonas donde sea probable su presencia y, en el caso de detectarse ejemplares, se procederá a su translocación a un lugar apto para su supervivencia.

Fauna. Las principales afecciones que experimentará la comunidad animal del entorno serán: cambios de hábitat o pautas de comportamiento, molestias por el incremento en la presión sonora debido al aumento en el número de vehículos, incremento del riesgo de atropellos y efecto barrera derivado del aumento de la anchura de la vía.

Las principales medidas previstas para paliar estos efectos serán la minimización de la afección a cauces y vegetación para disminuir los cambios en el hábitat de las diversas especies, la adecuación del calendario de obras a los ciclos vitales de la fauna (se seguirán las directrices establecidas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura) y la adecuación de las estructuras de drenaje para su uso por la fauna, utilizando, en la medida de lo posible, tubos de diámetro interior de 1 m.

Geología, geomorfología y edafología. Movimientos de tierra. Las principales afecciones sobre este elemento del medio serán debidas a los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto. Estos movimientos de tierra serán de baja magnitud en general, siendo más destacables en el entorno del embalse, donde los desniveles del terreno son mayores. Del estudio de compensación de tierras que originará el nuevo trazado, se desprende que, a priori, no será necesaria la aportación de material externo ni la generacion de excedentes de materiales; sin embargo, ante cualquer imprevisto, se plantea la posibilidad de utilizar, a modo de vertedero, aquéllas zonas muertas que queden entre la nueva y la antigua traza, evitando el vertido indiscriminado de materiales con distintas granulometrías.

Se tomarán, asimismo, medidas para minimizar la erosión; en este sentido, se evitará el incremento de materiales en disposición de ser arrastrados por la escorrentía, fundamentalmente en el área del embalse. Además, se realizarán los desmontes y terraplenes con pendientes tendidas que los hagan estables para minimizar el efecto de los procesos erosivos sobre los mismos. Se prevé, asimismo, la plantación de trepadoras en las cabeceras de los taludes de los desmontes de mayores dimensiones para mejorar la estabilidad del suelo y para conseguir una mayor integración ambiental. La especie a utilizar será hiedra («Hedera helix»).

La realización de la actuación implicará la pérdida, ocupación, compactación y un aumento del riesgo de contaminación de los suelos. Para paliar estos perjuicios al medio edáfico, se prevé la extracción de la capa de suelo fértil en los movimientos de tierra, que deberá reutilizarse en posteriores trabajos; además, se procederá a la descompactación de los suelos que lo requieran y se evitará el vertido de sustancias contaminantes tanto durante la fase de obras como durante la explotación de la vía.

Hidrología. Los principales efectos que la obra puede ocasionar sobre este elemento del medio serán el aumento del riesgo de contaminación de las aguas por vertidos, la alteración de los caudales y de la morfología de los cauces y el aumento de la inundabilidad. Para impedir la contaminación de las aguas, se evitará realizar labores relacionadas con el cambio de aceites y otras sustancias procedentes de la maquinaria fuera de áreas destinadas al efecto, así como la colocación de balas de paja que protejan los cauces más importantes del arrastre de materiales procedentes de los movimientos de tierra. Para evitar el aumento de la inundabilidad, se prevé la realización de obras de drenaje tanto longitudinales como transversales, adaptando las ya existentes a la anchura de traza final, garantizando su limpieza y mantenimiento periódico.

Atmósfera. Emisión de partículas y ruido. Durante la fase de obras, se espera un aumento en las emisiones atmosféricas debidas a los movimientos de tierrra y al transporte de materiales que se minimizarán mediante riegos periódicos para estabilización de materiales pulverulentos, cubrición de las cajas de los camiones, control de las condiciones técnicas de la maquinaria y limitación de la velocidad de los vehículos de obra a 20 km/h.

En cuanto a la generación de ruido durante la fase de obras, además de la limitación de la velocidad de los vehículos, se evitará la realización de los trabajos en horario nocturno y, en el caso de realizarse voladuras (que inicialmente no están previstas), se llevarán a cabo previo aviso a las autoridades locales del entorno de las obras y fuera del periodo reproductor de las principales especies faunísticas. El incremento del ruido en fase de explotación no se estima destacable dada la existencia de una vía en explotación en la actualidad; no obstante, se realizarán mediciones periódicas del ruido para el control de sus niveles siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que establecen que los niveles de ruido máximos admisibles en 65 dB(A) en período diurno y 55 dB (A) en periodo nocturno en el caso de viviendas. Si se detectara una presión sonora inadmisible en los hogares de las localidades circundantes, se llevarán a cabo las pertinentes medidas correctoras.

Patrimonio cultural. Aunque no se ha detectado en el entorno de la actuación ningún elemento del patrimonio histórico – artístico, etnográfico o arqueológico que pueda verse afectado por la actuación, se llevará a cabo el seguimiento de las obras por técnicos especialistas en contacto permanente con la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, comunicándose al citado organismo cualquier hallazgo que tenga lugar.

La traza intercepta en el p.k. 16+500 a la vía pecuaria Cañada Real de Ahijaderos, por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 49/2000, de 8 de marzo, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre), en los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad para los ganados y demás usuarios de las mismas.

Residuos y vertidos. Para llevar a cabo un correcto tratamiento y gestión de los residuos generados por la actuación, el contratista deberá separar adecuadamente los residuos evitando, particularmente, las mezclas de residuos peligrosos con los no peligrosos. Adionalmente, se deberá envasar, etiquetar y almacenar los residuos de forma adecuada, llevar un registro de producción y destino de los desechos, presentar un informe anual a la administración pública competente en relación con residuos y vertidos, e informar a la administración en caso de pérdida o escape de residuos peligrosos, que deberán ser recogidos a la mayor brevedad posible.

Paisaje. La afección sobre el medio perceptual no se estima relevante dado que los trabajos se realizarán, en su mayoría, a lo largo de la traza de una vía preexistente; no obstante, para minimizar el impacto paisajístico, se repondrá la calidad ambiental de las áreas colindantes al trazado afectadas por la fase de construcción, se realizará una limpieza general del área de actuación al finalizar las obras y una limpieza periódica de los alrededores de la carretera, se mantendrá, en la medida de lo posible, la vegetacion existente y se realizarán plantaciones en áreas degradadas.

Incendios. La circulación de vehículos durante las fases de contrucción y explotación junto con la presencia de personal y maquinaria en la fase de obras, son acciones que pueden incrementar el riesgo de incendios en el entorno de la traza.

Para paliar estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2004, de 24 de junio, por la que se regula la prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, así como en el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha Contra Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Infraestructuras y permeabilidad territorial. Para garantizar la permeabilidad territorial, durante la fase de obras, se prevé la realización de desvíos provisionales de carreteras y caminos en este periodo y la reposición de los mismos al término de la fase de ejecución.

b. Cuadro sintético de relación entre los elementos del medio y las medidas correctoras previstas para minimizar la afección sobre los mismos.

Elemento del medio

Medidas correctoras

Espacios protegidos

Aplicación de las medidas recogidas
en los siguientes apartados.

Vegetación.

Jalonamiento.
Minimización de la eliminación de ejemplares.
Inspección de la zona para la detección de «Iris lusitanica» y, en su caso, translocación de ejemplares.
Reposición de encinas eliminadas. Replantación
de encinas.
Revegetaciones con especies autóctonas.
Disminución de la emisión de partículas a la atmósfera.

Fauna.

Calendario y horario de obras adaptados a los ciclos vitales de la comunidad animal.
Adaptación de las obras de drenaje
como pasos de fauna.
Disminución de la eliminación de los hábitats.

Geología, geomorfología y edafología.

Compensación de tierras.
Vertido selectivo de sobrantes.
Pendientes tendidas.
Plantación en taludes.
Reserva y extendido de tierra vegetal.
Evitar vertido de contaminantes.

Hidrología.

Evitar vertidos.
Balas de paja para la protección de cauces.
Obras de drenaje longitudinal y transversal.
Limpieza de las obras de drenaje.

Atmósfera. Emisión de partículas
y ruido.

Horario diurno de realización de los trabajos.
Limitación de la velocidad.
Riegos periódicos.
Cubrición de camiones con lonas.
Control de la maquinaria.
Mediciones periódicas del ruido durante
la fase de explotación.

Patrimonio Cultural. Vías pecuarias.

Seguimiento de los trabajos por arqueólogo.
Cumplimiento de la legislación vigente en materia
de patrimonio y vías pecuarias.
Reposición de la vía pecuaria afectada.

Residuos y vertidos.

Separación y control de residuos.

Paisaje.

Restauración de zonas degradadas.
Mantenimiento y reposición de vegetación.
Limpieza del entorno de la traza.

Incendios

Cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

Infraestructuras y permeabilidad territorial.

Desvíos provisionales de carreteras
y caminos durante la obra.
Reposición de servicios afectados tras las obras.

5. Condiciones al proyecto.

Además de las medidas recogidas en el EsIA, deberán llevarse a cabo las siguientes:

Tanto las labores de corta como las de revegetación previstas, se realizarán en coordinación con la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que establecerá las características de las mismas, con el fin de asegurar la protección de la vegetación y del medio perceptual.

Se realizará un estudio de viabilidad para el transplante de los pies arbóreos eliminados por las actuaciones del proyecto; siempre que sea posible, se llevará a cabo el transplante y no la corta de los ejemplares implicados. Se garantizará la reposición de marras.

Para la identificación de los ejemplares de Iris lusitanica, potencialmente presentes en el entorno de la actuación, se requerirá la presencia de un técnico especialista en botánica a pie de obra en coordinación con técnicos del Servicio de Conservación y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

El diseño de los pasos de fauna y del cerramiento perimetral se realizará de acuerdo con las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006) y durante la fase operativa del plan de vigilancia ambiental, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera en las infraestructuras de transporte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2008).

En todo caso, se respetará el periodo de ejecución recogido en el EsIA, para evitar afecciones a las aves esteparias.

En relación a la ejecución del tramo de la variante a construir, las voladuras que sean necesarias se realizarán fuera de la época de reproducción y cría de las especies características de la ZEPA ES0000326 embalse de Borbollón y, en todo caso, con autorización del organismo competente gestor de la ZEPA.

Para la ubicación y utilización de los lugares destinados a préstamos y vertederos, en el caso de resultar finalmente necesarios, deberá obtenerse previamente la autorización del órgano competente de Junta de Extremadura.

En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

En relación con el potencial impacto acústico generado por la ejecución y explotación del proyecto, se estará a lo dispuesto en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura, así como en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

El programa incluirá el seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de las medidas, así como la redacción de una serie de informes. En todo caso, se deberá emplear un conjunto de indicadores que permitan estimar el impacto causado y las medidas preventivas y correctoras que deberán adoptarse.

Atendiendo a los indicadores anteriores, podrá ampliarse el catálogo de medidas correctoras in situ, considerando otras que no se hayan tenido en cuenta anteriormente. Los indicadores se acompañarán de valores límite, que ofrecerán información acerca de los umbrales de alerta. Superados estos umbrales será necesaria la aplicación de los sistemas de prevención y/o seguridad que se establecerán en el programa.

Se designará una Dirección Ambiental de Obra que será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento y ensanche del camino general del embalse de Borbollón y su prolongación a Guijo de Coria (Cáceres) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la Alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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