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Documento BOE-A-2010-6079

Orden EDU/939/2010, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Juan Velarde Fuertes.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33873 a 33874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6079

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Leopoldo Gonzalo González, solicitando la inscripción de la Fundación Juan Velarde Fuertes, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Emilio de Diego García; doña Josefa Eugenia Fernández Arufe; don Leopoldo Luis Gonzalo y González; don Juan Emilio Iranzo Martín; don Manuel Jesús Lagares Calvo; don Camilo Lebón Fernández; doña María Rocío Sánchez Lissen; don Ramón Tamames Gómez y don Jaime Terceiro Lomba, en Madrid, el 1 de diciembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2.920, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro de la Herran Matorras, que fue subsanada por la escritura número 451, autorizada el 25 de febrero de 2010, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Isaac Peral, número 58, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. El estudio y la divulgación del pensamiento y de la obra del economista Juan Velarde Fuertes. 2. El fomento y la difusión de los estudios relativos a la economía española y la unidad de su mercado como factores articuladores de la convivencia nacional y como base socioeconómica para la unidad de España. 3. El fomento y la difusión de toda clase de estudios sobre la economía española.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Tamames Gómez; Secretario: Don Leopoldo Luis Gonzalo y González; Vocales: Don Emilio de Diego García; doña Josefa Eugenia Fernández Arufe; don Juan Emilio Iranzo Martín; don Manuel Jesús Lagares Calvo; don Camilo Lebón Fernández; doña María Rocío Sánchez Lissen y don Jaime Terceiro Lomba.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Juan Velarde Fuertes, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Juan Velarde Fuertes, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Isaac Peral, número 58, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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