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Documento BOE-A-2010-6085

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Subestación a 400 kV de Carmonita y de la línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en dicha subestación desde la línea de Almaraz-San Serván en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33907 a 33914 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6085

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación a 400 kV de Carmonita y de la línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en dicha subestación desde la línea de Almaraz-San Serván en la provincia de Badajoz, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado a) del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la construcción de una subestación eléctrica de transformación de 400/25 kV para dar suministro a la línea de alta velocidad Madrid-Lisboa. La conexión a la red de transporte se efectuará a partir de una línea de alta tensión de 500 m de longitud que conecta con la línea a 400 kV de Almaraz-San Serván. Todas las actuaciones se localizan en el término municipal de Mérida (Badajoz).

Las actuaciones proyectadas forman parte del Desarrollo de las Redes de Transporte 2007-2016 perteneciente a la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para ese mismo periodo. Con las nuevas instalaciones se reforzarán las infraestructuras eléctricas actuales y se alimentará a las subestaciones del futuro eje ferroviario, evitando así la afección a la calidad del suministro de otros consumos.

Para la ubicación de la subestación, se proponen cuatro emplazamientos alternativos de aproximadamente 2 ha de superficie, cuyas características se resumen a continuación:

Áreas subestación

Distancia a línea eléctrica Almaraz-San Serván (m)

Distancia mínima
a edificaciones (m)

1

500

550

2

900

400

3

2.000

700

4

3.000

500

El promotor opta por el área 1, ya que es el emplazamiento más viable desde el punto de vista técnico dada su proximidad a la línea eléctrica. Se trata de una subestación de tracción de dimensiones 180 × 145 m, situada contigua a la plataforma de las vías, que se alimenta desde la Red de Transporte a través de dos acometidas trifásicas de 400 kV de tensión nominal. Presenta un cerramiento perimetral y consta de un edificio de control, unos pórticos de salida feeder de 55 kV y un armario de barra «0». En el exterior se prevé la realización de dos plataformas de maniobras para cada puerta de acceso, la mejora del camino, el cruce de cuneta, el cruce de vía y la canalización de doble retorno.

A partir de la localización de la subestación se han definido seis corredores alternativos para el trazado de la línea eléctrica, los cuales se recogen en el siguiente cuadro:

Corredores

Tramos

Distancia (m)

1

F+G

500

2

E+G

1.000

3

B+D

2.000

4

B+C

2.000

5

A+D

3.700

6

A+C

3.700

En este caso el promotor opta por el corredor 1 dada su menor longitud y la localización en una zona de dehesa abierta. Se trata de una línea de corriente alterna trifásica y tensión nominal de 400 kV, de doble circuito, estando constituida cada una de las fases por tres conductores. En el diseño de la línea aérea se han previsto apoyos metálicos cada 400-500 m.

Los conductores presentan una configuración tríplex de cables trenzados de aluminio y acero «condor Al Ac» de 516, 8 mm2 de sección. La distancia entre el conductor y el terreno será de 9 m y la altura de los apoyos tipo desde la cruceta superior al suelo son de 46 m, para los apoyos de cadenas de suspensión, y de 42 m, para los apoyos de cadena de amarre. Por otro lado, la línea dispondrá de dos cables de tierra exteriores de 19 mm de diámetro a una distancia de 1 m por fuera de los circuitos, y a una distancia vertical de 3 m por encima en los apoyos de suspensión y de 6 m en los de amarre.

El promotor es Red Eléctrica Española, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 3 de febrero de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad o no de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de abril de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Ayuntamiento de Aljucén (Badajoz)

Ayuntamiento de Carmonita (Badajoz)

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)

X

SEO

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Extremadura

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (ADEXAN)

El contenido ambiental de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Y Medio Rural y Marino indica que si bien las actuaciones del proyecto no se encuentran incluidas dentro de los límites de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, pueden existir impactos indirectos potenciales sobre el lugar de interés comunitario (LIC) Corredor del Lácara y la zona de especial protección de aves (ZEPA) Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja. Por otro lado, señala que en el área de influencia del proyecto se distinguen cinco hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, entre los que destacan los prioritarios 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y 3170* estanques temporales mediterráneos, que podrían verse afectados por la reducción de su cobertura durante la fase de construcción.

Asimismo, el área de actuación coincide con el área de importancia para las aves (IBA) n.º 291 Sierra de San Pedro y se localiza a 4,4 km del IBA n.º 289 Lácara-Morante, a 6,6 km del IBA n.º 287 Sierra de Montánchez- Embalse de Cornalvo, y a 4,4 km del Parque Natural de Cornalvo a 4,8 km, cuyos valores naturales podrían verse afectados por las actuaciones contempladas en el proyecto.

Respecto a la vegetación, considera que durante el hormigonado se prevé la aparición de impactos indirectos por la deposición de polvo sobre la misma o por vertidos accidentales de hormigón, así como la pérdida de vegetación y del modelado natural del terreno en el área de ubicación de la subestación. Asimismo, podrían verse afectados un número indeterminado de pies de encinas y alcornoque por las podas de seguridad.

Este organismo destaca la importancia ornitológica del ámbito de actuación, ya que existen especies con amplias zonas de campeo, sobre todo rapaces, entre las que destacan el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el buitre negro (Aegypius monachus), las dos primeras catalogadas «en peligro de extinción» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Señala que uno de los posibles impactos del proyecto es la colisión de la avifauna y quirópteros con la línea eléctrica durante la fase de explotación. Asimismo, refleja otros posibles impactos como son el efecto barrera o la pérdida de biodiversidad en torno al tendido eléctrico, las molestias a la fauna durante las labores de mantenimiento y construcción o el impacto acústico derivado del efecto corona que se genera en los cables conductores. Finalmente, destaca la presencia en las charcas estacionales de la dehesa de ocho especies de anfibios incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Por otro lado, señala que la proximidad del tendido eléctrico al arroyo Coto Calderón y otros cursos de agua podría generar alteraciones de la red hidrológica debidas a la contaminación difusa, vertidos puntuales a los cauces o cambios en las escorrentías lo que podría repercutir en los hábitats de LIC Corredor del Lácara.

Finalmente, propone una serie de medidas y estudios con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales mencionados anteriormente.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Sin embargo, en el trazado de la línea eléctrica existe un hábitat natural de interés comunitario 6310 «Dehesas Quercus suber y/o Quercus ilex» que podría verse afectado por la eliminación de arbolado, vertidos y fugas accidentales durante la fase de explotación de la subestación, así como por la generación de residuos en la fase de ejecución. Asimismo, a unos 5 km se localiza una zona de reproducción de cigüeña negra.

Finalmente, concluye que las medidas propuestas en la documentación ambiental son adecuadas, si bien propone incluir las siguientes medidas adicionales para minimizar las posibles afecciones sobre el hábitat natural existente y la avifauna:

El cable de tierra deberá estar señalizado con espirales salvapájaros a razón de un dispositivo cada 30 metros, en todo tramo de la línea de entrada/salida.

El cerramiento de la subestación, la apertura de caminos y la eliminación o poda de arbolado deberá contar con la autorización de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Durante la fase de replanteo para determinar la ubicación de los apoyos de la línea, así como en el emplazamiento último de la subestación, se buscará minimizar la necesidad de corta de arbolado.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que la alternativa para localización de la subestación más viable desde el punto de vista medioambiental es la seleccionada por el promotor. Asimismo, señala que, analizado el trazado de la línea eléctrica y los valores ambientales de la zona, el proyecto no tendrá repercusiones negativas significativas, por lo que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, propone el cumplimiento de las siguientes medidas:

Deberán adoptarse las medidas antielectrocución y anticolisión establecidas en el Decreto 47/2004, de 30 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y en el Real Decreto 4132/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La señalización de la línea eléctrica se realizará con espirales salvapájaros en todo el trazado y con dispositivos luminosos en los cruces de los arroyos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La Delegación del Gobierno en Extremadura no realiza observaciones al proyecto.

El Ayuntamiento de Mérida informa que no existe objeción a la realización del proyecto ya que la línea discurre por terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección de dehesas en los cuales está permitido el uso de infraestructuras y servicios públicos. También indica que los cruces con caminos públicos deberán realizarse de acuerdo al artículo 31 de la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 29 de enero de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto tiene como objeto el suministro de energía a la línea de alta velocidad (LAV) Madrid-Lisboa. Para ello se llevará cabo la construcción de una subestación eléctrica de transformación de 400/25 kV y una línea eléctrica de 400 kV y 500 m de longitud que conecta la subestación con la línea a 400 kV Almaraz-San Serván.

El proyecto no implica un incremento en la utilización de recursos naturales. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes generados durante la fase de construcción que serán extendidos en las zonas próximas a los apoyos o bien trasladados a áreas localizadas fuera de la actuación. Los materiales procedentes de talas serán troceados y transportados a vertederos autorizados y el hormigón sobrante será reutilizado en la mejora del firme de los caminos o bien trasladado a vertederos o lugares aptos para el vaciado de escombros. De la misma manera, la tierra de desmonte se reutilizará en los terraplenes, pero cuando las propiedades constructivas no sean favorables, ésta será retirada a un vertedero autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El trazado de la línea eléctrica aérea, de unos 500 m, discurrirá por dehesas de encinas y alcornoques sobre topografía llana. Se trata de una zona de uso ganadero por lo que la dehesa es abierta y poco densa.

Las zonas de servidumbre se limitarán a la ocupación del suelo correspondiente a la base de los apoyos, y a una servidumbre de paso que, en los casos del suelo no público, no impide al propietario de la finca la plantación o edificación, salvo a la distancia establecida reglamentariamentente. Así pues, el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, y la capacidad de carga del mismo se considera apta.

Las actividades proyectadas no se encuentran ubicadas dentro de los límites de espacios incluidos en la Red Natura 2000. Los espacios de la Red Natura más próximos al área de actuación son el LIC «Corredor del Lácara», aproximadamente a 2 km, y la ZEPA «Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja», aproximadamente a 5 km.

Por otro lado, en la zona de influencia del proyecto existen varios hábitats de interés comunitario ubicados fuera de los límites de Red Natura 2000, entre los que destacan los hábitats prioritarios 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 3170* estanques temporales mediterráneos, el hábitat de interés comunitario 6310 dehesas Quercus suber y/o Quercus ilex y la IBA 291 Sierra de San Pedro.

Características del potencial impacto. Los impactos derivados de la puesta en marcha del proyecto se producirán principalmente durante la fase de obras, debido a las excavaciones y retirada de suelo, la instalación de tendidos eléctricos y las construcciones asociadas, que se podrán transformar en un impacto positivo en la fase de explotación al conseguir reforzar las infraestructuras eléctricas actuales y suministrar energía a las subestaciones del futuro eje ferroviario de alta velocidad Madrid-Lisboa, evitando así la afección a la calidad del suministro de otros consumos.

Las actuaciones del proyecto no se encuentran incluidas dentro de los límites de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, por lo que de acuerdo a los informes de la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura no se prevén repercusiones ambientales significativas sobre los valores ambientales de la zona de actuación. Por otro lado, el promotor indica que la afección sobre el LIC fluvial Corredor del Lácara será prácticamente nula debido a la distancia existente entre las actuaciones proyectadas y el citado LIC, 4,9 km siguiendo el curso del arroyo del Granado, la existencia de distintas balsas ganaderas que pudieran retener el arrastre de materiales antes de su llegada al río Lácara y a que las obras se ejecutarán, siempre que sea posible, cuando el citado arroyo temporal se encuentre seco.

En relación a los hábitats prioritarios, el promotor señala que no se producirá afección significativa, ya que se evitará la fragmentación de los mismos, dado el escaso número de apoyos y la longitud de la línea proyectada. No obstante, el promotor señala que se balizarán las áreas ubicadas sobre hábitats prioritarios, y se minimizará la superficie de la campa para la instalación de los apoyos.

En cuanto a la vegetación, el promotor señala que en la zona de ubicación de la subestación no es necesaria la tala de ningún pie arbóreo mientras que el trazado de la línea eléctrica discurre sobre una dehesa llana y poco densa, incluida dentro del hábitat 6310 dehesas Quercus suber y/o Quercus ilex, lo que minimiza la tala de pies de encinas y alcornoques, así como la eliminación de las masas arbustivas. En cualquier caso, durante la fase de replanteo se buscará minimizar la necesidad de corta arbolado, actividad que contará con la autorización de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Por otro lado, el proyecto contempla la sobreelevación de los apoyos en las zonas que mantengan arbolado autóctono y se procederá a la revegetación de taludes en aquellos accesos con elevada pendiente.

Respecto al posible riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, presente en la zona de actuación con los tendidos eléctricos proyectados, el promotor señala que la línea se ha diseñado manteniendo una distancia a masa de 3,2 m para minimizar este impacto. No obstante, la menor sección de los cables de tierra implica un aumento del riesgo de colisión para la avifauna por lo que se colocarán dispositivos salvapájaros consistentes en espirales de propileno de colores vivos con una separación de 10 m entre los extremos de espirales consecutivas en cada uno de los cables. Asimismo, se tendrán en cuentan otras medidas de protección de la avifauna establecidas en el Decreto 47/2004, de 30 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y en el Real Decreto 4132/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por otro lado, el promotor señala que se respetarán los nidos de especies protegidas y, en caso de ser necesaria su retirada, se pondrá en contacto con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Finalmente, en la fase de explotación, el promotor llevará a cabo un control y seguimiento de la incidencia del tendido sobre la avifauna mediante muestreos.

En relación a la posible afección a la fauna durante la fase de obra, el promotor incluirá un calendario de obras para minimizar la afección durante el periodo de reproducción y cría que será establecido junto con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. En este sentido, previo al inicio de las obras, el promotor se pondrá en contacto con la administración competente para que identifique las áreas de nidificación más relevantes y continuar con las obras en otras zonas hasta que finalice la época de cría. Por otro lado, el trazado propuesto para la línea eléctrica y la ubicación de la subestación no se sitúan sobre charcas estacionales asociadas a la dehesa, por lo que no se prevén impactos sobre los anfibios que pueden reproducirse en dichos lugares.

Para minimizar los efectos provocados sobre el suelo, el promotor señala que construirá un sistema de recogida de aceites para cada trasformador de potencia. Por otro lado, establece que cada apoyo se adaptará a la topografía mediante la adopción de zancas o patas desiguales que corrijan las diferencias de cota existentes entre las mismas, evitando la realización de desmontes excesivos y maximizará la utilización de la red de caminos existentes para evitar la apertura de nuevos accesos, actividad que contará con la autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

El promotor indica que las alteraciones de red hidrográfica actual son mínimas ya que la línea eléctrica no cruza ningún arroyo y la vía férrea actúa como divisoria de aguas impidiendo la afección sobre el arroyo Coto Calderón, que es el de mayor importancia. Para minimizar el impacto sobre el medio hídrico se evitará el paso de maquinaria por los arroyos Coto Calderón, del Granado y Pedregoso, se construirá un foso para cada transformador con el objetivo de recoger los aceites de los transformadores y se diseñará un sistema de recogida de aceites para evitar posibles vertidos accidentales. Asimismo, el promotor señala que en el área de influencia del proyecto ha constatado la no existencia de unidades hidrogeológicas.

Con relación al patrimonio cultural y arqueológico, el promotor señala que realizará una prospección arqueológica superficial en todo el trazado. No obstante, si durante la ejecución de las obras apareciera algún resto o yacimiento arqueológico, se interrumpirán puntualmente las obras, se comunicará su descubrimiento en un plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura de Extremadura, tomando las medidas oportunas para su protección de acuerdo con el Artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El promotor señala que en el ámbito de estudio no existe ninguna vía pecuaria afectada por las obras. No obstante, si fuera necesario el cruce de la línea eléctrica con caminos públicos éste se realizará de acuerdo al artículo 31 de la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos Extremadura y se solicitarán las licencias municipales correspondientes.

Las afecciones en el paisaje derivadas de la instalación de la subestación se ven minimizadas, según se indica en la documentación ambiental, al localizarse los corredores alejados de núcleos urbanos y evitar en la localización de los apoyos las cumbres, los vértices geodésicos o las divisorias de aguas. Además, la apertura de accesos no se realizará en zonas de elevadas pendientes que supongan una modificación elevada de la fisiografía del terreno.

Por último, el promotor señala que no se producirán impactos acústicos dadas las características de la subestación y la distancia de ésta a la edificación habitada más cercana, 550 m. En este sentido, la presión sonora en un receptor a 500 m será de aproximadamente 38 dBA, nivel inferior a los límites establecidos para zonas residenciales en la legislación vigente.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto producirá afecciones ambientales recuperables, de ámbito local, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas por el promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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