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Documento BOE-A-2010-6088

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración del río Almonte, tramos alto y medio en varios términos municipales de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33939 a 33944 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6088

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración del río Almonte, tramos alto y medio en varios términos municipales de Cáceres, se encuentra en este supuesto por posible afección a la Red Ecológica Europea Natura 2000, en concreto al LIC ES4320018 río Almonte, y la ZEPA ES0000356 Riberos del Almonte.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene como finalidad corregir las principales presiones hidromorfológicas que presenta la actual situación de los tramos alto y medio de este río, devolviéndole un funcionamiento y estructura similar al que tuvo antes de su deterioro, con vista a en su futura inclusión en el Catálogo Nacional de Reservas Naturales Fluviales.

Para la consecución de los objetivos establecidos, el proyecto se divide en una serie de actuaciones que pueden resumirse en:

Recuperación de la continuidad longitudinal del sistema fluvial, recobrando la vegetación riparia en los espacios abiertos a través de plantaciones de ribera.

Incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y llanura de inundación, disminuyendo la altura de las orillas y reduciendo la pendiente de los taludes laterales del cauce.

Mejora de la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico, mediante la roturación y descompactación de los suelos riparios y eliminación de los elementos de sellado; se retirarán también los materiales alóctonos o impermeables, así como escombros, basuras existentes, etc.

Los términos municipales afectados por el proyecto son Deleitosa, Torrecillas de la Tiesa y Cabañas del Castillo, todos ellos pertenecientes a la provincia de Cáceres (Extremadura).

La actuación se divide en dos tramos que tienen la siguiente localización y longitud aproximada:

Tramo I (tramo alto): 1.850 m, en el término municipal de Cabañas del Castillo.

Tramo II (tramo medio): 1.522 m, entre los términos municipales de Deleitosa, y Torrecillas de la Tiesa.

El promotor del proyecto, que también actúa como órgano sustantivo, es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 23 de septiembre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de noviembre de 2009 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Parque Nacional Monfragüe.

Diputación Provincial de Cáceres.

Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.

X

Ayuntamiento de Deleitosa.

Ayuntamiento de Torrecilla de la Tiesa.

Cátedra de Botánica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.

CEDEX Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

X

Greenpeace.

SEO.

ADENA.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

Asociación para la Defensa de la Naturaleza Vettonia.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Fundación Nueva Cultura del Agua.

Además, se ha recibido contestación por parte de la Asociación Cultura y Naturaleza de Extremadura (ACUNA).

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estima que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe elaborado por la citada Dirección General. Entre las mismas destaca que:

Se considera fundamental realizar un correcto seguimiento y vigilancia ambiental de las obras (jalonamiento de la vegetación, apertura de viales de obra, ocupación de suelos, etc.) Previo al comienzo de los trabajos los Agentes del Medio Natural de la zona deberán ser avisados.

Las obras serán ejecutadas durante el período estival con el fin de minimizar el riesgo de avenida. No obstante, cualquier actuación que pueda afectar a las especies de fauna presentes en el entorno, deberán efectuarse fuera del período reproductor de las mismas (desde el 1 de marzo al 1 de junio). Para el caso concreto del abejaruco («Merops apiaster») y el avión zapador («Riparia riparia»), no se podrá trabajar en los taludes donde se encuentren nidos de estas especies durante el período reproductor que abarca del 1 de abril al 15 de junio.

En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (aprobado por el Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediatas la Dirección General del Media Natural, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los posibles efectos negativos.

El plan de restauración de las graveras deberá contemplar medidas para facilitar el asentamiento de la fauna afectada, tales como el establecimiento de áreas susceptibles de ser ocupadas por las especies del entorno, el acondicionamiento de taludes terrosos, la creación de balsas de agua a pie de talud, etc.

Todos los taludes serán perfilados y revegetados (preferentemente utilizando mantas orgánicas biodegradables), de manera que siempre quede asegurada su estabilidad y se eviten procesos erosivos.

Deberá prestarse especial cuidado en no alterar la vegetación riparia existente en las riberas de la zona actuación.

Las tareas de revegetación deberán realizarse en otoño, valorando la posibilidad de introducir junto a la encina y el alcornoque otras especies autóctonas de crecimiento más rápido, tales como madroños, majuelos o piruetanos. No se utilizarán marcos estrictos de vegetación, sino que se trabajará por rodales y combinando. Las zonas de vaguada se dejarán sin labrar, de igual modo que los cinco primeros metros de ambas márgenes del río. Por último, estas labores se realizarán siguiendo las curvas de nivel de terreno, nunca a favor de pendiente.

Se considera necesario que los nuevos viales de acceso no tengan más de 4 metros de ancho. Del mismo modo se deberán, concentrar al máximo los viales y pistas de maquinaría pesada y transpone de materiales.

El Ayuntamiento de Cabañas del Castillo se declara como no competente en materia medioambiental, indicando que este particular le corresponde a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.

El Área de Ingeniería Ambiental del Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) por su parte considera que existen una serie de aspectos que han de tratarse con mayor detenimiento. Estos son:

Dentro del objetivo de inclusión del río Almonte dentro del Catálogo de Nacional de Reservas Fluviales, y para optimizar las actuaciones posteriores que se tenga previsto llevar a cabo en la zona, se recomienda la consideración del posible desarrollo futuro de estas otras actuaciones, con el fin de evitar el planeamiento de obras que puedan resultar incompatibles o poco coherentes entre sí.

Para las actuaciones de restauración y defensa del talud se recomienda el mantenimiento de la heterogeneidad de hábitats, evitando que el reperfilado y estabilización del talud suponga tanto una homogeneización del hábitat de orillas como una pérdida de las condiciones necesarias para la implantación y desarrollo de las comunidades animales y vegetales que cuenten con una correcta estructura y funcionamiento.

Respecto a la vegetación de ribera, se recomienda la consideración de la información sobre teselas de vegetación riparia incluida en los estudios de caracterización de la vegetación riparia del CEDEX, y en la propuesta para el río Almonte como Reserva Natural Fluvial realizada por este organismo.

Se estima como necesaria la realización de un análisis detallado de las actuaciones de eliminación de matorral, y su minimización.

Dado que las poblaciones de aves pueden verse afectadas por las actuaciones en la vegetación de ribera que les sirve de refugio, se recomienda la observación en campo de posibles anidaciones, de cara a limitar las podas y la eliminación de pies secos.

El proyecto de restauración deberá incluir el programa de seguimiento de la efectividad de las actuaciones planteadas y ejecutadas, con el fin de conocer el Impacto real de la restauración efectuada y las medidas que pudiera ser necesario acometer en próximas restauraciones de este cauce fluvial o de cauces próximos, con el fin de optimizar su desarrollo.

La Asociación Cultura y Naturaleza de Extremadura (ACUNA) considera necesario efectuar una actuación adicional en la zona, concretamente en un área situada aguas abajo del primer tramo de actuación, a una distancia aproximada de 4.200 metros. Además, esta asociación califica la actuación en el segundo tramo como innecesaria, ya que en la actualidad éste área se encuentra colonizada por vegetación pionera, por lo que estima que la restauración natural ya ha comenzado.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las medidas correctoras y preventivas que sugieren los citados informes recogidos anteriormente, según acredita su documentación de fecha 04/03/10 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

3.1 Características del proyecto.–Los trabajos que se van a llevar a cabo tienen por objetivo la recuperación de las condiciones naturales de referencia que poseía el río Almonte previas a su degradación. Éstos pueden agruparse en:

Actuaciones puntuales en el cauce y sus orillas, eliminando el impacto de los vertederos mediante la retirada de los escombros.

Actuaciones de mejora ambiental, entre las que se encuentran: para el Tramo I, la restauración y defensa del talud, mediante revegetación del mismo, y la restauración del vertedero al que se transportarán los materiales sobrantes. Para el Tramo II se contempla la restauración geomorfológica del cauce y el establecimiento de soto fluvial.

Actuaciones complementarias, que engloban medidas preventivas y correctoras para las obras, así como las labores de mantenimiento y reposición posteriores.

3.2 Ubicación del proyecto.–El río Almonte se localiza en la cuenca del Tajo, en la zona hidrográfica 13 denominada Almonte, la cual posee una extensión de 2.463,16 km2. Los tramos de actuación se sitúan en la subzona 13-56 Almonte antes del Tozo, que posee una extensión de 879,23 km2, con un perímetro de 212,44 km.

Los trabajos propuestos se encuentran dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4320018, río Almonte y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000356, Riberos del Almonte.

Por último, cabe reseñar la existencia de distintas teselas del hábitat de interés comunitario 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, calificado como prioritario.

3.3 Características del potencial impacto.–A priori, y a tenor de la naturaleza del proyecto, su ejecución conllevará impactos positivos sobre el medio, suponiendo una mejora del estado ecológico del tramo fluvial a medio y largo plazo, al incrementarse el soto ribereño y producirse una mejora de los hábitats riparios.

Sin embargo, la ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos negativos en la fase de construcción, debidos principalmente a los movimientos de tierras, el tránsito de operarios en la zona, los movimientos de maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos.

La mayoría de éstos son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras planteadas en la documentación presentada por el promotor, a las que se suman, como consecuencia del procedimiento de evaluación, nuevas consideraciones propuestas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), que han sido asumidas íntegramente por el promotor, y que se verán incluidas consecuentemente en el proyecto.

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura considera necesaria la realización de una prospección arqueológica intensiva (a realizar por técnicos especializados) en toda la zona de afección de las obras, así como en áreas de acopios, préstamos, instalaciones auxiliares y cualquier otra actividad relacionada con el presente proyecto que conlleve remociones y/o afecciones sobre el terreno.

Esta medida se considera necesaria dada la cercanía de las actuaciones previstas respecto a los yacimientos arqueológicos La Coraja (en el término municipal de Torrecilla de la Tiesa) o el conjunto de estaciones de arte rupestre que se encuentran en el término municipal de Cabañas del Castillo, y deberá ser abordada por el promotor previamente a la ejecución del proyecto.

Respecto a la posibilidad de afección al LIC ES4320018 río Almonte y la ZEPA ES0000356 Riberos del Almonte, según la Dirección General Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, no se producirán impactos significativos siempre que se cumplan las medidas recogidas en su informe.

Como se ha dicho, en la fase de explotación se producirán los impactos más relevantes, siendo éstos positivos y coincidiendo con los principales efectos del proyecto, los cuales son: mejora de los hábitats y recuperación de las comunidades piscícolas; mejora de la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico; mejora del aspecto paisajístico, recuperación de la continuidad longitudinal del sistema fluvial e incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y llanura de inundación.

En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales, la confirmación de los efectos ambientales esperados y las compensaciones a dar, si fueran necesarias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos con las condiciones establecidas en la presente Resolución, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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