Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6094

Orden CUL/942/2010, de 22 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sakartvelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33985 a 33986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6094

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Sakartvelo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Ana-María Pita Mitina; Don Víctor Semenov Shapirin, la sociedad mercantil «Helesponto, Sociedad Limitada», Don Giorgi Bughadze y Don Giorgi Dzigua; estos tres últimos representados por Don Víctor Semenov Shapirin, en Madrid, el dos de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil setecientos once, subsanada por la escritura pública número tres mil cuatrocientos treinta y tres, otorgada en Madrid, el 29 de diciembre de 2009; ambas otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara, número 134, código postal 28002 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional y en Europa.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en más del 25 por 100, mediante la aportación de diez mil euros (10.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 2 de julio de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el fomento de las relaciones culturales entre la República de Georgia y el Reino de España en su más amplia expresión y, en particular, respecto de la promoción, difusión y patrocinio de las manifestaciones artísticas y culturales, tales como la pintura, escultura, música, etc., de artistas georgianos en España y de artistas españoles en Georgia.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Ana-María Pita Mitina; Vicepresidentes: Don Giorgi Bughadze y Don Giorgi Dzigua; Secretario: Don Víctor Semenov Shapirin.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sakartvelo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Sakartvelo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara, número 134, código postal 28002, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir la delegación de facultades, de manera solidaria, a favor de Doña Ana-María Pita Mitina y Don Víctor Semenov Shapirin, recogidas en la escritura pública de constitución número mil setecientos once, de dos de julio de 2009, subsanada por la escritura pública número tres mil cuatrocientos treinta y tres, de 29 de diciembre de 2009; ambas otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos.

Tercero. Inscribir la delegación de facultades a favor de Don Giorgi Dzigua como representante de la delegación permanente de la Fundación Sakartvelo en la República de Georgia, denominada «Fundación Sakartvelo, Delegación en Georgia», que, por decisión del Patronato, de fecha 30 de noviembre de 2009, se ha acordado abrir en dicha República; según consta en la escritura número tres mil cuatrocientos treinta y tres, de 29 de diciembre de 2009, de elevación a público de acuerdos sobre subsanación y apertura de delegación, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos.

Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción de dicha delegación en el Registro de Fundaciones del Departamento no se producirá hasta que no se acredite su efectiva inscripción conforme a la «lex fori» de dicho Estado.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid