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Documento BOE-A-2010-6221

Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Duplicación de vía, tramo Ponte das Cabras-Ferrol, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 34625 a 34628 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6221

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Duplicación de vía, tramo Ponte das Cabras-Ferrol (A Coruña) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el Grupo 7, apartado c), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto plantear la duplicación de la vía ferroviaria en su tramo final de acceso a la estación de Ferrol. Para ello, se mantendrá el eje en planta de la vía actual, planteando una ampliación de plataforma en su margen izquierda, entre los PK 40+630 y 42+455, reubicando desde ahí las vías de la estación de Ferrol.

La vía actual presenta importantes restricciones de gálibo en el cruce de dos pasos superiores, por lo que se incluirá en el proyecto una modificación de la rasante de la vía actual para obtener un gálibo acorde a los requisitos de la normativa de vías de Renfe (N.R.V.)

Con el objeto de minimizar la ocupación derivada de esta duplicación de vía, el proyecto incluye 3 tramos de muro en la margen izquierda (PK 40+630-40+665, 41+090-41+250 y 41+380-41+430), así como otro para separar la futura vía duplicada con su nueva rasante de la actual vía de FEVE (muro entre los PK 40+920-41+680). Será necesario demoler las estructuras actuales sobre el ferrocarril, construyendo un nuevo paso superior en el PK 41+630 y otro en el PK 41+170, así como una pasarela peatonal en el PK 42+100.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Ferrol y Narón, en la provincia de A Coruña.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructura Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, recibe, con fecha 9 de diciembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose a continuación el periodo de consultas a organismos y entidades.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, no habiéndose recibido ninguna respuesta:

Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Diputación Provincial de A Coruña

Delegación del Gobierno en Galicia

Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña)

Ayuntamiento de Narón (A Coruña)

Amigos da terra

Arco Iris

Federación Ecoloxista Galega (FEG)

Grupo naturalista Hábitat

Instituto de Estudios y Desarrollo de Galicia (IDEGA). Universidad de Santiago de Compostela

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN-Ferrol)

ADENA

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3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las dos actuaciones planteadas en el proyecto son las siguientes:

1. Duplicación de vía con ampliación de plataforma en 1.825 m., con la construcción de tres tramos de muro para minimizar la ocupación.

2. Construcción de dos nuevos pasos superiores y una pasarela peatonal y demolición de las estructuras actuales sobre el ferrocarril.

El conjunto de las actuaciones suponen un la expropiación de 10.279 m2 de suelo en el casco urbano de Ferrol, correspondiendo 9.278 m2 a suelo de zonas verdes y espacios públicos y 1.001 m2 a suelo urbano.

Ubicación del proyecto. La actuación se inserta en un ámbito de reducida extensión dentro de la zona urbana y periurbana de Ferrol, con ausencia de elementos ambientales destacables.

Características del potencial impacto. No es de esperar ningún tipo de afección significativa sobre los distintos elementos del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural.

El resultado final de la obra tendrá una serie de repercusiones positivas, especialmente en el medio socioeconómico, al facilitar el acceso a la ciudad de visitantes, lo que influirá en la economía no sólo del municipio ferrolano, sino también del resto de ayuntamientos de la comarca. La permeabilidad territorial se verá beneficiada por la adecuación de nuevos pasos superiores y de una pasarela peatonal.

Las actuaciones cuentan con una serie de medidas correctoras que favorecerán la integración de la obra en el medio, como es el apantallamiento vegetal y el establecimiento de barreras acústicas que reduzcan los niveles sonoros emitidos por la circulación ferroviaria. A este respecto el promotor ha realizado un estudio acústico que concluye con la necesidad de instalar pantallas acústicas en los 6 puntos analizados y que se corresponden con edificaciones de viviendas. El diseño de estas pantallas se realizará en proyectos posteriores de esta línea ferroviaria, cuando se definan los elementos ajenos a la plataforma (cerramiento, electrificación, etc.). El promotor también aporta un estudio de vibraciones que concluye que los niveles de vibración causados por la infraestructura serán muy inferiores a los considerados como inaceptables.

El promotor asume realizar un seguimiento ambiental durante la fase de obras y durante la fase de explotación que contiene los siguientes aspectos: movimiento de maquinaría, ruido, protección de suelos, procesos erosivos, y medio biótico.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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