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Documento BOE-A-2010-6407

Resolución de 5 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Dotación de infraestructuras generales para el riego con agua residual regenerada procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Cerro del Águila, Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2010, páginas 35774 a 35778 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6407

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Dotación de infraestructuras generales para el riego con agua residual regenerada procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Cerro del Águila (Málaga) se encuentra en este supuesto por poder afectar a un lugar perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la instalación de una nueva red de distribución de agua regenerada procedente de la EDAR de Cerro del Águila (Málaga) para el riego de varios campos de golf en los términos municipales de Mijas y Fuengirola, en la provincia de Málaga, permitiendo utilizar una fuente de suministro alternativa al embalse de La Concepción y los acuíferos de la zona.

El proyecto contiene las siguientes actuaciones:

Ramal principal para abastecimiento de los campos de golf de Mijas Los Lagos y Santana, a la tubería existente de La Cala y al bombeo en línea del ramal a Vitania, de 5.900 m de longitud y tuberías de diámetro entre 350 mm y 500 mm.

Ramal secundario, para abastecimiento de los campos de golf de de Mijas Los Olivos, La Manzanilla y Altavista, de 2.300 m y tuberías de diámetro entre 250 mm y 300 mm.

Ramal a Fuengirola, de alrededor de 1.700 m y tuberías de diámetro de 200 mm.

Ramal al campo de golf de Mijas Los Lagos, de unos 200 m de longitud y tuberías de diámetro de 200 mm.

Ramal a Vitania, de 1.400 m de longitud y tuberías de diámetro 250 mm; depósito regulador de 3.000 m3 y estación de bombeo en línea.

Nueva acometida eléctrica de 70 m para alimentación de la estación de bombeo y acometidas a las válvulas motorizadas y demás equipos eléctricos ubicados a lo largo de las conducciones.

El caudal máximo de las conducciones es de 0,295 m3/s.

El promotor del proyecto es Aguas de la Cuenca Mediterránea (Acuamed) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General del Agua envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el documento elaborado por Acuamed, como promotor del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 4 de septiembre de 2009 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

 

Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Málaga.

 

Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga)

X

Ayuntamiento de Mijas (Málaga).

 

Ecologistas en Acción - Silvema Málaga.

 

Sociedad Española de Ornitología (SEO) (Madrid).

 

WWF/Adena (Madrid).

 

De las respuestas recibidas se puede destacar lo siguiente.

La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el LIC ES6170022 río Fuengirola por lo que no se considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan sus recomendaciones y medidas, como estudiar la viabilidad de la alternativa de trazado del ramal de Fuengirola por la avenida de Leopoldo Werner o que el inicio del ramal principal se haga por el camino existente, estudiar la posibilidad de ejecutar el cruce de las tuberías con el LIC por los puentes cercanos existentes, el tratamiento de integración ambiental en las zonas de vegetación natural y cruces de cauces, el soterramiento de las líneas eléctricas o algunas medidas de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía informa que no es suya la competencia, tramitación y recepción de estas consultas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite informe de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Según este informe, si se determinase que la actividad puede afectar al LIC ES6170022 río Fuengirola, el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental. Los elementos a considerar son: posibilidad de afección en uno de los tramos proyectados al hábitat de interés comunitario 92A0 bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba»; necesidad de muestrear la nutria para descartar o confirmar su presencia en la zona; aportar documentación que corrobore que las conducciones previstas atraviesan el LIC por lugares autorizados para el paso de los vehículos por el cauce; búsqueda de alguna alternativa adicional que redujese el paso por el LIC.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que se vería afectado por la ejecución de las obras, de forma directa e indirecta, el yacimiento arqueológico ciudad romana de Suel por lo que se hace necesaria la adopción de una serie de medidas de carácter preventivo.

El Ayuntamiento de Fuengirola concluye que no se aprecian impactos medioambientales negativos significativos sobre el municipio de Fuengirola.

A solicitud del órgano ambiental, el promotor responde a las cuestiones planteadas. El proyecto tan sólo incluye una línea eléctrica de media tensión de unos 70 m, la cual va enterrada. Los valores máximos admisibles para la reutilización del agua para riego de campos de golf y jardines públicos son superiores a los que previsiblemente se pueden conseguir en la planta de tratamiento terciario, tanto en el caso de la EDAR de Cerro del Águila como en la EDAR de La Cala. La posibilidad de trazar el ramal Fuengirola por la avenida Leopoldo Werner se desechó por la inviabilidad técnica y de servidumbres, ya que por esa vía discurren importantes servicios generales, y por los importantes desvíos provisionales del tráfico rodado que serían necesarios durante las obras. El inicio del ramal principal no se puede realizar por el camino de acceso pues en ese caso requeriría un nuevo bombeo, aunque se hará una restauración de la zona afectada. El cruce del río Ojén se realizará mediante perforación horizontal, mientras que los dos cruces con el río Fuengirola se realizarán aprovechando dos tramos del río fuertemente modificados por la existencia de vados para el paso de vehículos, mientras que el único puente que podría utilizarse es el de la autopista A-7, para el que la normativa de carreteras y los criterios de autorización de uso no permiten su uso como soporte de las conducciones. Incluirá también una partida en el anejo de integración ambiental del proyecto, para la realización de una prospección previa a las obras para descartar la presencia de nutria. En cuanto a la posible afección al patrimonio cultural, se respetarán las recomendaciones en referencia a la ubicación de las obras con respecto a los yacimientos arqueológicos detectados y se hará una prospección arqueológica y etnológica previa a las obras con el fin de determinar si los trazados previstos podrían causar alguna afección al mismo. Tampoco se prevé afección a la ciudad romana de Suel, ya que la conducción termina en el aparcamiento situado al pie de la ladera.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la instalación de alrededor de 11.500 m de conducciones, con un caudal máximo de 0,295 m3/s, lejos de los umbrales del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, para los que sería exigida la evaluación de impacto ambiental.

La explotación del proyecto podría suponer un ahorro de alrededor anual de 5,4 hm3 de aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en una zona fuera de los cascos urbanos de Mijas y Fuengirola, en una zona en el que se intercalan edificaciones de baja densidad con zonas de cultivos y áreas verdes.

En el ámbito de estudio se encuentra parte de la superficie el espacio natural LIC ES 6170022 río Fuengirola, incluido en la Red Natura 2000, que es cruzado tres veces por la conducción.

Dentro del ámbito de estudio existen varios yacimientos arqueológicos, destacando el yacimiento romano diseminado Chaparral y la ciudad romana de Suel.

Las conducciones también interceptan el trazado de la vía pecuaria Cañada Real de la Fuente de la Adelfa, en un tramo urbanizado de la misma.

Características del potencial impacto. En relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores se consideran los potenciales impactos del proyecto.

La explotación del proyecto tendrá un efecto positivo sobre los recursos hídricos, al permitir utilizar una fuente de suministro alternativa a los recursos tradicionales del embalse de La Concepción y de los acuíferos de la zona, suponiendo según el promotor el ahorro de unos 5,4 hm3 al año.

En la alternativa finalmente elegida, las conducciones proyectadas atraviesan en tres ocasiones el LIC ES 6170022 río Fuengirola, perteneciente a la Red Natura 2000. Las afecciones se producirán principalmente en la fase de obras, ya que en la fase de explotación las tuberías estarán enterradas a una profundidad suficiente para no ser alcanzada con erosiones potenciales. La ejecución del cruce del río Ojén se plantea mediante una perforación horizontal, evitando afectar directamente al cauce. Los cruces del río Fuengirola se ejecutarán en zanja en dos tramos degradados del río, utilizados actualmente para el paso de vehículos. Para el diseño del trazado en los tramos de conducción que discurren paralelos al LIC se aprovechan los caminos existentes, permitiendo desarrollar las obras fuera del ámbito de ese espacio y del hábitat de interés comunitario 92A0 bosques de galería de «Salix alba» y «Populos alba». El promotor plantea la delimitación del perímetro de las obras en los tramos cercanos al LIC para minimizar la afección a la vegetación de ribera, la vigilancia de las medidas de protección de la calidad de las aguas y el tratamiento de integración ambiental y paisajística, intentando dar continuidad, en la medida de lo posible, a la vegetación de ribera. Además, se revisarán las zanjas durante la obra para localizar posibles pequeños vertebrados que pudieran quedar atrapados en ellas.

El trazado del ramal secundario pasa por las proximidades del yacimiento romano yacimiento romano diseminado Chaparral. Al ajustar el trazado a caminos existentes no es previsible que se produzca una afección, aunque siempre existe un cierto grado de incertidumbre por la remoción del terreno. También podría haber una afección al yacimiento de la ciudad romana de Suel, situada en las laderas del castillo de Sohail, si bien el promotor informa que el tramo del ramal de Fuengirola más cercano al mismo transcurre por una zona transformada, tras el cruce con la A-7, situándose el punto de entrega en un aparcamiento. El promotor hará un seguimiento arqueológico de las obras y se compromete a respetar las recomendaciones indicadas en referencia a la ubicación de las obras respecto a los yacimientos arqueológicos detectados, respetando in situ su localización y entorno. Además de los yacimientos recogidos en la planimetría, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que la zona afectada por el proyecto presenta en la actualidad varias localizaciones de interés arqueológico, por lo que el promotor realizará una prospección arqueológica previa a las obras, estando a lo que establezca esta consejería tras el resultado de la misma.

El ramal principal intercepta con la cañada real de La Fuente de la Adelfa, en un pequeño tramo coincidente con algunas calles del municipio de Mijas, sin que se prevean mayores afecciones.

El resto de los impactos se consideran de reducida magnitud y complejidad, y de reducida extensión en relación con el área geográfica y la población afectada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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