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Documento BOE-A-2010-6543

Resolución de 6 de abril de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio Canario de la Salud en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2010, páginas 36329 a 36331 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-6543

TEXTO ORIGINAL

El 30 de diciembre de 2009 se suscribió el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio Canario de la Salud en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2010.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José M.ª Fernández Lacasa.

ANEXO I
Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio Canario de la Salud en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña María Mercedes Roldós Caballero, en calidad de Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1 a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente («BOC» n.º 134, de 14/07/03); así como los artículos 56.1 a) y 58.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias («BOC» n.º 96, de 05/08/94); en relación con el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud («BOC» n.º 32, de 15/03/95).

De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril («BOE» de 7 de mayo 1997, núm. 109), por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que Muface, como entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.–Que Muface, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que para su resolución sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de facultativos especializados en la gestión de prestaciones sanitarias; funciones que, por otro lado, y dado la carga de trabajo que representan, no justifica, por parte de Muface, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Tercero.–Que el Servicio Canario de la Salud, a través del cuerpo sanitario de inspección dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento.

Cuarto.–Que, en base a ello, Muface suscribió con el Servicio Canario de la Salud un Convenio de colaboración el 10 de abril de 2008 («BOE» de 23 de junio de 2008) en virtud del cual ha venido prestando a Muface las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Dicho Convenio se ha prorrogado para el año 2009 mediante la firma del Acuerdo de prórroga de 30 de diciembre de 2008 («BOE» de 16 de mayo de 2009).

Quinto.–Que, al ser el objeto del Convenio encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario al Servicio Canario de la Salud por no poseer Muface los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscrición de un nuevo Convenio de colaboración como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Sexto.–Que la colaboración entre Muface y el Servicio Canario de la Salud responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las entidades firmantes acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El Servicio Canario de la Salud prestará a Muface, a través del cuerpo sanitario de inspección, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a Muface en las comisiones mixtas provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Segunda.–Contenido del Convenio.–Especialmente, el asesoramiento médico, se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asistencia de un facultativo del Cuerpo Sanitario de Inspección a las sesiones que celebre la correspondiente comisión mixta provincial, Muface-Entidades de seguro libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que, en la citada comisión, hayan de ser examinados.

2. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

3. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia y visado de recetas.

4. Informe de los expedientes de asistencia sanitaria en el exterior.

5. Informe de los expedientes de enfermedad profesional y accidentes de servicio, una vez efectuado, por parte de Muface, el reconocimiento de los derechos derivados de esas contingencias.

El Servicio Canario de la Salud y Muface procederán a intercambiar información de que dispongan ambas entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencias sanitaria en sus colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Tercera. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula séptima.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Servicio Canario de la Salud, siendo responsabilidad de Muface dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Contraprestación económica.–Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, Muface abonará al Servicio Canario de la Salud con carácter anual, la cantidad de 6.451,20 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.105.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de Muface, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta bancaria del Servicio Canario de la Salud con el número de código siguiente: 0049.1848.71.2510197194.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta. Efectos.–El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Sexta. Prórroga.–En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que Muface abonará al Servicio Canario de la Salud por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Séptima. Comisión Paritaria.–Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros en representación de Muface, nombrados por esta mutualidad y un representante de la delegación del gobierno en dicha Comunidad Autónoma por parte de la Administración General del Estado y tres miembros en representación del Servicio Canario de la Salud, nombrados por éste. Esta comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes.

Octava Causas de resolución.–Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo. Asimismo, podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del presente Convenio.

Finalmente, podrá ser revocado de mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, María Mercedes Roldás Caballero.–La Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), María Ángeles Fernández Simón.

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