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Documento BOE-A-2010-6628

Decreto 20/2010, de 3 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de La Herrería, en La Pereda, en el concejo de Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2010, páginas 36592 a 36594 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-6628

TEXTO ORIGINAL

La cueva de La Herrería, sita en La Pereda, concejo de Llanes fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La Cueva de La Herrería, que cuenta con dos grandes bocas que conducen a una gran galería interior, muestra en uno de los ramales de esa galería un panel cubierto con más de veinte signos rojos, que repiten el mismo motivo, a modo de parrilla realizada mediante una serie de trazos paralelos encerrada en un contorno cuadrangular. Esta decoración ha sido datada en el Magdaleniense Superior.

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de esta cueva de La Herrería.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 28 de noviembre de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual se presentaron sendos escritos de alegación, por parte de la Agrupación de Amigos y Vecinos de Llanes y de Transportes y Excavaciones Pancho S.L, relativas a diversos usos y calificaciones del suelo actualmente en vigor dentro del espacio comprendido en la propuesta de delimitación de entorno.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 11 de febrero de 2010, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2010, dispongo:

Primero.–Se procede a delimitar el entorno de protección de la cueva de La Herrería, en La Pereda, en el concejo de Llanes, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Segundo.–Se tenderá a paliar el efecto negativo que sobre la cueva pueda generar cualquier elemento dentro del entorno de protección, considerándose que en una próxima revisión del planeamiento urbanístico del concejo de Llanes, se habrá de acordar una nueva clasificación urbanística de los suelos incluidos en el entorno, acorde con la protección de la cueva.

Oviedo, 3 de marzo de 2010.–El Presidente de Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de La Herrería, en el concejo de Llanes

I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación:

1. Denominación: Cuevas de La Herrería.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Llanes.

d) Lugar: La Herrería.

II. Entorno de protección.–El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1. Intersección de los ejes de carretera (09017) LL-6 colindantes con la finca de referencia catastral pol. 155 parcela 00092.

1-2. Eje de carretera siguiendo el lindero de la finca catastral 00092, 00093, 0091, 00090, 00108, 00118 y 00119 hasta la intersección del eje del camino hacia «pozu la mina y corrales» con camino que discurre entre las fincas 00119 y 00141.

2-3-4-5-6-7-8-9. Línea de borde de las fincas de referencia catastral 00142, 00140, 00141, 00079, 00078, 00077 y 00071, hasta el comienzo del camino

9-10. Eje del camino hacia la carretera LL-6, colindante con las parcelas catastrales 00070, 00069, 00066, 00068, 00067, 00019, 00310, 00273 y 00002.

10-1. Línea de borde de las parcelas catastrales 00718, 00720, 10688, 00721, 00722 y 00892.

III. Descripción gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos:

1. Expediente CPCA 2027/07.

2. Incoacion del expediente:

a) Fecha de incoación: 27 de febrero de 2008.

b) Fecha de notificación de la incoación: 6 de marzo de 2008.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 31 de marzo de 2008

BOE: 7 de mayo de 2008

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 6 de marzo de 2008.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 28 de noviembre de 2008. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Llanes.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de febrero de 2010.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 60 de 13 de marzo de 2010

y con corrección de errores en el BOPA n.º 63 de 17 de marzo y n.º 73 de 29 de marzo)

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