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Documento BOE-A-2010-6815

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo nº E-03.02.25, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica colgante, modelo S, a favor de Básculas y Arcas Catalunya, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37769 a 37770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-6815

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Básculas y Arcas Catalunya, S.A. (calle Talleres, n.º 2, nave 1, Polígono Industrial Santiga, 08130 Santa Perpétua de Mogoda - Barcelona - España), en solicitud de modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica colgante, modelo S, con aprobación CE de modelo número E-03.02.25 de 6 de noviembre de 2003, emitidos por esta Secretaría de Industria y Empresa (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con la documentación aportada por la entidad Básculas y Arcas Catalunya, S.A., referente al cambio en la titularidad de la aprobación CE de modelo número E-03.02.25.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.–Autorizar a favor de la Entidad Básculas y Arcas Catalunya, S.A, la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-03.02.25 de la balanza electrónica colgante, modelo S.

Segundo.–Esta modificación corresponde con el cambio de titularidad de la aprobación CE de modelo número E-03.02.25.

Tercero.–Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, destinado a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III)

n ⩽ nmax

3000

Max

6

15

30

kg

Min

40

100

200

g

e

2

5

10

g

T ⩽

-6

-15

-30

kg

Temperatura

0 a 40

º C

Cuarto.–Esta modificación adicional primera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-03.02.25 de 6 de noviembre de 2003, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha resolución.

Quinto.–Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-03.02.25 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria y Empresa con el número de referencia 06/10.

Sexto.–Esta modificación adicional primera número E-03.02.25 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-03.02.25 de 6 de noviembre de 2003.

Séptimo.–Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas al certificado de modificación adicional primera número E-03.02.25 y en su anexo técnico.

Octavo.–Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 5 de marzo de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D.de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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