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Documento BOE-A-2010-6847

Resolución de 9 de abril de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2010, páginas 38706 a 38720 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-6847

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base segunda de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, en su redacción dada por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero de 2010, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre), en el Título I del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero.–Convocatoria.

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a sus créditos del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe total de 62.028.980 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2010.

2. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un mínimo de un 3 por 100 para las subvenciones a actividades de Educación para el Desarrollo. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

3. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un mínimo de un 8 por 100 para las subvenciones a actividades realizadas fuera de España, en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo y solicitadas por entidades extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de ánimo de lucro y que entre sus fines se encuentre la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo, tales como las que se enumeran en la base primera de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007.

b) Que se hallen legalmente constituidas y con plena capacidad de obrar en el país en que se lleva a cabo la actividad subvencionada.

c) Que a la fecha de finalización del plazo de solicitud del procedimiento al que concurran, hayan ejecutado en los últimos cinco años, o estén ejecutando, al menos una intervención con financiación de la AECID, bien directamente, bien como socio local de una entidad española.

Para poder acceder a esta reserva de crédito deberá aportarse junto con la solicitud certificado de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID o de la Embajada o Consulado de España en el país de ejecución, en el que se acrediten los requisitos indicados en los epígrafes a), b) y c) del presente apartado.

4. La convocatoria se resolverá mediante dos procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignan los siguientes créditos:

Primer procedimiento: 41.300.000 euros.

Segundo procedimiento: 20.728.980 euros.

5. Los créditos asignados al primero de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la Resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante Resolución del órgano que aprobó la convocatoria. La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con carácter previo a la Resolución de concesión.

Segundo.–Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero. Su finalidad es la de contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base undécima de las aprobadas por Orden AEC/442/2007.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las que sean presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidos a una convocatoria específica o regular aprobada con el mismo objeto y en el mismo ejercicio por la AECID.

c) Las efectuadas por las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el artículo 22.2. de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando las entidades afectadas soliciten ayudas para la realización de actividades de carácter humanitario.

d) Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.

Tercero.–Prioridades.

Tendrán carácter prioritario los siguientes sectores y ámbitos geográficos:

1. En el ámbito iberoamericano, para aquellas actuaciones que se realicen en dos o más países, se tendrá especial consideración por aquellos proyectos en los sectores de gobernabilidad democrática, sostenibilidad ambiental y género y desarrollo; así como las actuaciones dirigidas a poblaciones indígenas y afrodescendientes y a la integración regional, a la luz de las prioridades establecidas por el Plan Director y el PACI 2010. Para aquellos proyectos dirigidos a un solo país, se tendrá especial consideración por aquellos sectores prioritarios a la luz de los documentos de estrategia elaborados para cada país (DEP, PAE, Comisiones Mixtas, etc.).

2. En el ámbito de los países Mediterráneos y Mundo Árabe, para Argelia, campamentos de población refugiada saharaui, Mauritania, Egipto, Siria y Líbano, las actividades en sectores considerados prioritarios en los documentos de planificación de dichos países. En el caso de Marruecos, se prestará especial atención a colectivos vulnerables (mujeres y menores) y a gobierno y sociedad civil. En el caso de Territorios Palestinos, se prestará especial atención a gobierno y sociedad civil; prevención de conflictos y construcción de paz; gestión sostenible de recursos naturales (especialmente agua y energías renovables); ayuda humanitaria y de emergencia. En el caso de Jordania, se prestará especial atención a gobierno y sociedad civil; servicios sociales básicos y creación de actividades generadoras de empleo en bolsas de pobreza; ayuda y servicio a refugiados. En el caso de Túnez, se prestará especial atención a género y desarrollo; cultura y desarrollo (especialmente puesta en valor de patrimonio cultural y fortalecimiento de asociaciones culturales locales); área social (en particular protección de los grupos más vulnerables).

3. En el ámbito de los países de África Subsahariana, las actividades en sectores y regiones considerados prioritarios en el vigente Plan Director de la Cooperación Española, los Documentos de planificación de los países del área y Comisiones Mixtas vigentes firmadas con estos países. Respecto a África Occidental, se tendrá en cuenta la priorización que el actual Plan Director establece para la región. Asimismo, con objeto de asegurar la consecución de los objetivos y resultados pretendidos por la Cooperación Española, se tendrán en consideración y se valorarán específicamente aquellas propuestas de proyectos que se pretendan ejecutar en países que estaban incluidos en el Plan Director 2005-2008 y que no se incluyen como países beneficiarios de la cooperación española en el Plan Director 2009-2012. El objeto de esta consideración es garantizar una salida responsable y gradual de la AECID en estos países, tal y como recomienda el propio Plan Director.

4. En el ámbito de los países de Asia, las actividades que se priorizarán principalmente serán en los sectores de gobernabilidad democrática y género en desarrollo. En cuanto a prioridades geográficas, se priorizarán los proyectos en los siguientes países incluidos en el vigente Plan Director 2009-2012: Bangladesh, Camboya, Filipinas, Timor Oriental y Vietnam. Asimismo se priorizarán los proyectos de carácter regional en los citados países prestándose especial atención al sector género en desarrollo y sostenibilidad ambiental (turismo). En el ámbito de los países de Europa Oriental que estaban incluidos en el Plan Director 2005-2008 pero que no se incluyen en el Plan Director 2009-2012 como países beneficiarios de la cooperación española, se tendrán en consideración y se valorarán específicamente aquellas propuestas de proyectos de carácter regional orientados a la formación y transmisión de la experiencia española en el proceso de integración europea para dar cumplimiento a la Estrategia de Salida de la Cooperación Española en la región.

5. Ayuda Humanitaria: acciones de rehabilitación temprana dirigidas a la atención de víctimas de desastres naturales o causados por el hombre, que planteen estrategias de salida de la acción humanitaria hacia fases posteriores de restablecimiento.

6. Ayuda Humanitaria: atención a contextos de crisis crónicas y a población civil afectada por conflictos armados internos o internacionales, especialmente en materia de defensa y promoción de DIH, así como de promoción y acceso a poblaciones. Se valorarán especialmente las propuestas que contemplen medidas de refuerzo de seguridad en operaciones complejas.

7. Ayuda Humanitaria: actividades ligadas con la reducción de riesgos, especialmente las centradas en fortalecer los sistemas locales de preparación y respuesta.

8. Educación para el Desarrollo:

1. Realización de encuentros, seminarios, jornadas y cursos de temática sectorial de acuerdo a las líneas de acción y actuaciones prioritarias recogidas en el III Plan Director de la Cooperación Española y el PACI 2010.

2. Educación para el Desarrollo: proyectos (formales y no formales) que se enmarquen dentro de procesos educativos, duraderos en el tiempo, insertos en un plan de actuación, con una secuencia lógica de actividades sostenibles en el tiempo y que en su ejecución favorezcan la coordinación y complementariedad de actores. Se valorarán especialmente los dirigidos a los siguientes públicos meta: comunidad educativa y medios de comunicación.

3. Educación para el Desarrollo: realización y difusión de productos de ficción, informativos y/o divulgativos en formato electrónico, prensa escrita y/o audiovisual, con garantía de difusión a través de medios de comunicación públicos y/o privados y adaptados a los públicos meta, y la generación de espacios de contenido en estos medios.

4. Educación para el Desarrollo: proyectos que promuevan el comercio justo y el consumo responsable.

5. Educación para el Desarrollo: proyectos de investigación y formación en metodologías sobre Educación para el Desarrollo, en especial aquellos que mejoren el impacto de la Educación para el Desarrollo.

9. Otras actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo en el ámbito de las relaciones internacionales, las relaciones entre actores y el fortalecimiento de la sociedad civil.

10. En el ámbito de proyectos de Cultura y Desarrollo serán prioritarias las actividades coherentes con las 7 líneas de la Estrategia Cultura y Desarrollo:

1. Formación del capital humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo.

2. Dimensión política de la cultura en su contribución al desarrollo.

3. Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo.

4. Relación y complementariedad entre Educación y Cultura.

5. Gestión sostenible del Patrimonio Cultural para el desarrollo.

6. Relaciones entre Comunicación y Cultura con impacto en el desarrollo.

7. Impulso a los procesos de reconocimiento de los Derechos Culturales.

11. Actividades en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo Humano.

En el marco de la adecuación a las prioridades del sector de Cultura y Desarrollo, líneas prioritarias relacionadas en los epígrafes 14 y 15 anteriores, se atenderán preferentemente aquellas propuestas que cumplan los siguientes objetivos: la creación de redes en dos o mas países, impulsar la movilidad de artistas y creadores, aplicar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los proyectos de cultura y desarrollo, difundir las creaciones culturales de los países socios en foros internacionales o que fomenten la creación o consolidación de iniciativas empresariales para la creación y gestión cultural.

Además de las prioridades sectoriales y geográficas señaladas, se dará prioridad a aquellas propuestas de actuación que cuenten con cofinanciación propia, del socio local o de otras procedencias.

Cuarto.–Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán cumplir, además, los requisitos que se citan a continuación:

a) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

3. No podrán ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.f), de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

b) Las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptuarán de esta disposición las ayudas para la realización de actividades de Ayuda Humanitaria.

Quinto.–Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. La solicitud deberá enviarse por vía telemática y presentarse por alguno de los medios a los que hace referencia este apartado. El envío por vía telemática tendrá carácter previo y se considerará requisito necesario para poder iniciar el procedimiento de concesión. No obstante, el envío telemático no será considerado suficiente para iniciar el procedimiento de concesión si no va acompañado de la presentación de la solicitud.

2. Para efectuar el envío por vía telemática, se accederá a la página web www.aecid.es/cap. El plazo para efectuar el envío será el mismo que el fijado para la presentación de solicitudes. El envío telemático posibilitará la impresión del modelo de solicitud de subvención desde la misma página web, el cual deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes de este apartado.

3. La presentación de la solicitud se efectuará en el modelo previamente impreso a través de los siguientes medios y se remitirá al Director de la AECID.

a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.

4. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el día 7 de septiembre de 2010. Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 27 de mayo de 2010 serán consideradas en el primero de los procedimientos. Las solicitudes presentadas entre el 28 de mayo y el 7 de septiembre de 2010, ambos inclusive, serán consideradas en el segundo. En ambos casos, la fecha límite de presentación será considera respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado Quinto.3.

5. La presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la presente Resolución y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado Quinto.2, en caso de que se propusiera su aprobación.

6. En el caso de las entidades extranjeras descritas en el apartado Primero de la presente Resolución, para poder acceder a la reserva de crédito establecida en el mismo, deberá aportarse junto con la solicitud el certificado de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID o de la Embajada o Consulado de España en el país de ejecución descrito en dicho apartado.

7. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999...

Sexto.–Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. Su cuantía final se determinará teniendo en cuenta el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta.

La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante, cuando la comisión de valoración, basándose en el informe previo de la Unidad correspondiente de la AECID a que se refiere el apartado séptimo de esta Resolución, indique en su propuesta las razones que aconsejan la reducción de la misma. En este supuesto, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los cinco millones de euros al año, incluyendo todas las modalidades de subvenciones de la AECID, excepto la ayuda humanitaria.

3. La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención y que se realicen en el plazo de ejecución de esta, con las especificaciones que determine la resolución de concesión.

El importe de la subvención se destinará a la financiación de los gastos subvencionables en los términos establecidos por el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicho importe será aplicable tanto a los gastos directos como a los indirectos o de funcionamiento. Se consideran gastos directos aquellos vinculados de modo exclusivo a la actividad subvencionadota y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión Se entenderá por gasto indirecto aquel propio del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y se define como la parte proporcional de los gastos generales administrativos de dicha entidad aplicables a la actividad subvencionada. Se considerarán así, entre ellos, los de energía eléctrica, teléfono, personal administrativo y otros análogos en los que incurre la entidad beneficiaria por gestionar el proyecto, sin ser imputables de modo exclusivo al mismo. El importe de los gastos indirectos no podrá exceder del 12% del total de la subvención aprobada y se acreditará mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de intereses de préstamos o deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, las amortizaciones y los gastos de procedimientos judiciales.

Séptimo.–Instrucción del procedimiento y órgano competente.

1. En cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma establecida en Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero de 2010. El desempeño de la función de secretario de la comisión corresponderá para esta convocatoria a la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe.

Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución. Para ello, tendrá en cuenta el informe previo de la unidad correspondiente, atendiendo al área geográfica o sectorial de la actividad para la que se solicita la subvención.

Octavo.–Valoración, propuesta de Resolución y documentación a presentar.

1. La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que se determinan en la base séptima de la Orden AEC/442/2007, de Bases, y que son los que a continuación se detallan:

a) Adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación española, que se calificará con un máximo de tres puntos.

b) Contenido, relevancia y calidad de la actividad, que podrá recibir un máximo de dos puntos.

c) Pertinencia y viabilidad de la actividad, que podrá calificarse con un máximo de dos puntos.

d) Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo, con un máximo de calificación de tres puntos.

Para la concesión de la subvención será necesario obtener un mínimo de siete puntos y medio, como suma de los obtenidos en la valoración de los cuatro criterios expuestos, y tener una puntuación superior a cero en todos y cada uno de los cuatro criterios anteriores.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas libere el crédito suficiente.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web www.aecid.es. Los solicitantes que hayan resultado propuestos por la Comisión de Valoración dispondrán de un plazo de quince días hábiles desde la publicación de dicha propuesta en la web de la AECID para presentar la Documentación relacionada en el punto siguiente de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva, se entenderá desistido en su solicitud.

3. En caso de que la solicitud resulte propuesta para su aprobación, deberá presentarse la documentación que a continuación se indica, en idioma español, o acompañada de traducción al mismo:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante. No será necesario presentar la documentación exigida en esta letra cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b) Cuando así proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social españolas, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anejo I a esta convocatoria, que se remitirá junto con el resto de la documentación señalada en este epígrafe, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social.

De acuerdo con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrán sustituir la documentación indicada en este punto por declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, siempre que su solicitud se refiera a las prioridades recogidas en el apartado Tercero.1 de la presente resolución de convocatoria. La declaración se acompañará de declaración de estar inscrita la entidad en el Registro de ONGD de la AECID, o de estar inscrita en otro Registro de idéntica naturaleza adscrito a una Comunidad Autónoma, a de estatutos en los que quede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.

c) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

d) En caso de entidades inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

4. De acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

a) Documento que acredite los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto o la actividad y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

c) Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios con ánimo de lucro, ya se trate de personas físicas o jurídicas, sean o no residentes en España deberán constituir una garantía a disposición de la AECID por el importe a anticipar o a entregar a cuenta más un cinco por ciento en concepto de posibles intereses de demora, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el caso de subvenciones concedidas a beneficiarios no residentes en España, las garantías se depositarán en las sedes de las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes u Oficinas Consulares de España en el exterior. La AECID podrá solicitar de estas últimas pronunciamiento escrito sobre la validez y suficiencia de las garantías prestadas por los no residentes en España.

Las garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes modalidades, con las características y requisitos previstos por el Real Decreto 161/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

a) Depósito de efectivo en euros o valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

b) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

En los supuestos previstos en las letras b) o c) anteriores, la garantía se prestará con carácter solidario y con renuncia expresa al derecho de excusión.

Noveno.–Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución de los procedimientos, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

2. Las Resoluciones de cada uno de los procedimientos serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados respectivamente desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada uno de ellos en el apartado Quinto 1.2 de la presente Resolución. En el plazo de seis meses a contar desde esa misma fecha, se realizará la notificación de las Resoluciones mediante publicación en la página www.aecid.es de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

3. Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las subvenciones concedidas. En los términos y plazos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006.

4. Los documentos de formulación de proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas concedidas. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Décimo.–Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor. El abono se realizará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía, salvo en el caso de beneficiarios con ánimo de lucro, ya se trate de personas físicas o jurídicas, sean o no residentes en España, que deberán presentar las garantías que se describen en el punto 5 del apartado octavo de esta Resolución.

Cuando se trate de subvenciones por importe superior a 350.000 euros, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En este caso, tampoco se exigirá garantías al beneficiario de la subvención, salvo en el caso de beneficiarios con ánimo de lucro.

Decimoprimero.–Seguimiento y cumplimiento de objetivos.

1. Si un proyecto o una actividad resulta financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto de la solicitud de subvención. Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base décima de la Orden de bases.

2. La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

Decimosegundo.–Justificación.

1. La justificación de las subvenciones recibidas se efectuará teniendo en cuenta las normas de justificación de subvenciones de convocatoria abierta y permanente establecidas por la AECID y disponibles en la página www.aecid.es.

2. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de cuatro meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final, que constará de dos partes:

a) Justificación económica.–Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

b) Justificación técnica.–Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Decimotercero.–Obligaciones del beneficiario, cancelación y ejecución de garantías.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención, siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto o actividad subvencionada. La justificación de estos depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención, según prevé la base duodécima de la Orden de bases.

c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto o la actividad subvencionada.

d) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión.

e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECID para poder realizar en la Resolución de concesión las modificaciones a las que se refiere la base undécima de la Orden de bases, precepto en el que, además, se establece el procedimiento para su tramitación.

f) Justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimosegundo de esta Resolución de convocatoria.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar a la AECID de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados.

i) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. El modelo oficial podrá ser solicitado por las personas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas a la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es Durante la ejecución de los proyectos financiados en cualquier modalidad por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, todos los productos que así lo requieran deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la AECID, acompañado por la frase «Con la financiación de». Todas las comunicaciones públicas que tengan lugar durante el proyecto, deberán citar expresamente a la AECID como colaborador o financiador.

Los documentos publicados como acción o resultado de algún proyecto financiado por la AECID, además de contener el logotipo o nombre de la AECID como financiador, habran de incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la AECID». Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo. Se deberá remitir a la AECID un ejemplar de todos los materiales producidos durante la ejecución del proyecto.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

k) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.

l) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

m) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública o documento de análoga naturaleza y ser inscritas en el registro oficial correspondiente.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

o) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoquinto de esta resolución de convocatoria.

2. Las garantías constituidas se cancelarán por la AECID en los siguientes supuestos y plazos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo en los términos previstos legal y reglamentariamente o cuando hubieran transcurrido seis meses desde la entrada en la AECID de la justificación presentada por el beneficiario sin que aquella se hubiera pronunciado o hubiera iniciado el procedimiento de reintegro.

b) Cuando se hubieran reintegrado los importes anticipados en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003. La cancelación se efectuará en el plazo de tres meses desde el reintegro o la liquidación del anticipo.

Los plazos anteriores se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose su cómputo en el momento en que tales requerimientos sean atendidos por el beneficiario. Cuando las garantías se extiendan más allá de los plazos indicados por causas no imputables al beneficiario, la AECID reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de mantenimiento de dichas garantías.

3. Para la ejecución de las garantías será preciso que la AECID acuerde el reintegro por el beneficiario de las cantidades anticipadas y transcurra el plazo voluntario para el ingreso sin que este se haya producido. El importe por el que se incautará la garantía se ajustará a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003. A instancia de la AECID, la Caja General de Depósitos, la Misión Diplomática o la Oficina Consular correspondiente ejecutará la garantía prestada con el fin de reintegrar las cantidades anticipadas. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que esta afecta, la AECID procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo en vía de apremio conforme a lo establecido en la normativa sobre recaudación de derechos de la Hacienda pública.

Decimocuarto.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto.–Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En todos los casos, el reintegro se ha de efectuar mediante cheque nominativo a favor de la AECID. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

2. Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base decimoquinta de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2010.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

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