Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6855

Resolución de 16 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo por el que queda prorrogada la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa de Ciudades Digitales 2007 en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2010, páginas 38738 a 38739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-6855

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007 en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ACUERDO POR EL QUE QUEDA PRORROGADA LA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CIUDADES DIGITALES 2007 EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Sr. D. Martín Soler Márquez, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2009, de 19 de abril por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78, de 24 de abril), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm.78, de 24 de abril) y en el Decreto 168/2009, de 19 de mayo por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 95, de 20 de mayo) y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.–Que el desarrollo de la Sociedad de la Información es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.

Segundo.–Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la Sociedad de la Información en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

Tercero.–Que con fecha 22 de mayo de 2006 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización de las actuaciones del Plan Avanza.

Cuarto.–Que en la cláusula quinta del citado Convenio Marco de Colaboración se establece que el Convenio se desarrolla mediante la realización de adendas incluidas durante la vigencia del mismo, del año 2006 al 2010.

En dichas Adendas quedan recogidas las medidas y líneas de actuación contempladas en el Convenio, incluyendo una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente y su periodo de ejecución.

El 25 de junio de 2007 se firmó la adenda Ciudades Digitales.

Quinto.–Que en la cláusula séptima del mencionado Convenio se establece una Comisión Bilateral con el fin de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del mismo.

La Comisión Bilateral tiene como misión establecer las acciones pertinentes para asegurar la buena marcha de las actuaciones recogidas en las adendas al Convenio Marco, llevando a cabo el seguimiento de su ejecución y financiación así como encaminar cualquier acción que permita el cumplimiento del Convenio o su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Asimismo, la Comisión Bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución.

En la Comisión Bilateral de control y seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía celebrada el pasado 20 de mayo de 2009, se puso de manifiesto por parte de la Junta de Andalucía la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la ejecución de las actuaciones correspondientes a la adenda de Ciudades Digitales hasta 31 de diciembre de 2010 basada en que las actuaciones se realizan a través de convocatoria pública e implica la justificación de terceros.

En consecuencia las partes

ACUERDAN

1. Que ambas partes dan por prorrogado el plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración mencionado, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales, con el objetivo de llevar a cabo la total ejecución de las actuaciones que han sido aprobadas en ellas.

2. Prorrogar el plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración hasta 31 de diciembre de 2010.

3. Asimismo, durante la vigencia del Convenio, la Comisión Bilateral de control y seguimiento y de acuerdo con lo que se establece en la cláusula séptima del Convenio mencionado, llevará a cabo la valoración de la correcta realización de las actuaciones previstas en las Adendas a éste.

4. Que no se establece ninguna modificación sobre lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid