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Documento BOE-A-2010-7027

Resolución 420/38077/2010, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación del camaleón en el Acuartelamiento de Camposoto y la Base Naval de Rota.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39308 a 39311 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-7027

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de marzo de 2010 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación del camaleón en el Acuartelamiento de Camposoto y la Base Naval de Rota, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación del camaleón en el acuartelamiento de Camposoto y la Base Naval de Rota

En Sevilla, a 29 de marzo de 2010.

REUNIDAS

De una parte, la Excma. Sra. doña Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, (BOE número 90, del 14) en nombre y representación del Estado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. don José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 23/2010, de 22 de marzo (BOJA número 57, del 23), por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.—Que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente en virtud del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica, modificado por el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, ostenta las competencias sobre gestión del medio ambiente natural andaluz.

Segundo.—Que dentro del Ministerio de Defensa y a tenor de lo dispuesto en el articulo 11 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio de estructura básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Dirección General de Infraestructura la preparación, planeamiento y desarrollo de la política medioambiental del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Tercero.—Que el Ministerio de Defensa es titular de los terrenos que a continuación se indican:

Base Naval de Rota, enclavada en el término municipal de Rota (Cádiz).

Acuartelamiento de Camposoto, ubicado en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

Que dicho Departamento viene gestionando esos terrenos bajo criterios de estricto respeto medioambiental estando entre uno de sus objetivos la conservación y fomento de sus valores naturales.

Cuarto.—Que los terrenos mencionados anteriormente reúnen por su ubicación, características ecológicas y protección, excelentes condiciones para la conservación del camaleón.

Quinto.—Que la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial (artículo 5.1).

Sexto.—Que el del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas incluye en su anexo II (especies de interés especial), al Camaleón (Chamaleo chamaleon).

Séptimo.—Que dentro de los terrenos mencionados anteriormente hay constancia de la presencia, de forma natural, del camaleón.

Octavo.—Que es voluntad de ambas partes contribuir al refuerzo de la política de cooperación con otros organismos públicos en actuaciones de común interés. Por ello, las partes estiman adecuado continuar con la firma de convenios en materia de medio ambiente.

Igualmente, y previo consenso, las partes consideran como jurídicamente se determine más conveniente, la posible inclusión de otros terrenos militares que por sus características ecológicas posean unas condiciones notables para desarrollar experiencias de conservación de fauna amenazada.

Noveno.—Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—Es objeto del presente Convenio la colaboración de ambas partes para el desarrollo de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda, en los terrenos de la Base Naval de Rota y del Acuartelamiento de Camposoto para la mejora del hábitat del camaleón.

Segunda. Aportaciones de la Junta de Andalucía.—La Consejería de Medio Ambiente se compromete a desarrollar en los terrenos del Ministerio de Defensa relacionados en la cláusula primera las actuaciones que a continuación se contemplan.

Igualmente se compromete a que todas las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que elabore y divulgue al amparo del presente Convenio se hará siempre constar la colaboración del Ministerio de Defensa y en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas se hará constar el anagrama identificativo del citado departamento ministerial.

La Consejería de Medio Ambiente permitirá que el Ministerio de Defensa en sus publicaciones y comunicaciones de carácter divulgativo pueda difundir libremente las actividades que se están realizando así como hacer referencia a su participación como entidad colaboradora.

Medidas a ejecutar por la Consejería de Medio Ambiente para la mejora del hábitat del camaleón:

a) Desbroce.

b) Guiado de monte bajo.

c) Traslado y plantación de árboles.

d) Revegetación de lindes.

e) Restauración de setos y sotos.

f) Mantenimiento y seguimiento de instalaciones y actuaciones.

g) Redacción de planes de prevención de incendios.

h) Creación de áreas cortafuegos.

Las zonas de trabajo donde se desarrollarán dichas actuaciones son:

En la Base Naval de Rota la zona de trabajo se encuentra entre las coordenadas geográficas siguientes (proyección U.T.M.–Elipsoide internacional, Huso 30):

Zona actuación

Límites en coordenadas U.T.M.

X

Y

Base Naval de Rota .....................

201.365

202.510

4.058.840

4.059.666

Las zonas concretas de actuación se recogen en el anexo I.

En el Acuartelamiento de Camposoto las zonas de actuación se detallan en el anexo II.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.—El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Permitir el acceso del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a los terrenos mencionados en la cláusula primera.

b) Dar, siempre que le sea posible, el apoyo logístico acordado por las partes para el desarrollo del Proyecto de Conservación del Camaleón.

Cuarta. Financiación.—De este convenio no se derivan gastos para el Ministerio de Defensa. La Consejería de Medio Ambiente se compromete por su parte a proporcionar los recursos necesarios para desarrollar los objetivos del convenio no suponiendo coste adicional a los contemplados en el Programa de Conservación del Camaleón.

Quinta. Medidas de Control y Seguimiento.—El control y seguimiento se realizará a través de una Comisión de Seguimiento que tendrá como misión velar por el adecuado cumplimiento y buen funcionamiento de las cláusulas de este convenio. La Comisión estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Defensa, designados por la Dirección General de Infraestructura y por los Cuarteles Generales implicados (Cuartel General del Ejército de Tierra y Cuartel General de la Armada) y tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La Comisión estará presidida por el Ministerio de Defensa y su presidente tendrá voto de calidad.

Dicha Comisión de Seguimiento designará, cuando sea preciso, comités de especialistas para cada tipo de asunto, ostentando dichos Comités facultades plenas para elevar a la Comisión las propuestas técnicas o administrativas a su consideración.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando la Comisión, en pleno, así lo determine.

En cualquier caso, las labores se efectuarán en todo momento de forma coordinada con las autoridades responsables de las bases acuartelamientos y establecimientos (BAE) relacionadas en el exponen tercero.

Asimismo, el acceso a los terrenos se efectuará bajo el control de los responsables de los mismos, manteniéndose en todo momento las medidas de seguridad. La autorización de acceso será efectuada con la antelación que determinen las autoridades de la Base Naval de Rota y del Acuartelamiento de Camposoto y estará supeditada a las medidas de seguridad particulares del momento.

Sexta. Legislación Aplicable.—El presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley. Sin perjuicio de lo anterior, para interpretación de dudas y controversias que surjan en su interpretación se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del convenio.

Séptima. Subordinación de las actividades.—Cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo con motivo de este Convenio sobre los terrenos propiedad del Ministerio de Defensa quedará siempre subordinada a los fines y necesidades de la Defensa Nacional así como a los Planes de Instrucción, Adiestramiento y Enseñanza del Ejército de Tierra y la Armada.

Asimismo, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de cualquier responsabilidad originada de las actividades llevadas a cabo por el personal designado por la Consejería de Medio Ambiente que desarrolle los trabajos derivados del presente Convenio.

Octava. Vigencia.—Este convenio tiene efectos desde el día siguiente a su firma y tiene una vigencia de 5 años a contar desde ese día, pudiendo a su término, previo acuerdo de las partes, prorrogarlo, de forma expresa y escrita, por una sola vez y hasta un máximo de cinco años, siempre y cuando continúen dándose las razones que justifican la necesidad de formalización del presente convenio.

Novena. Causas de resolución.—Son causas de resolución de este convenio:

a) La finalización del período de vigencia sin que se acuerde su prórroga.

b) Incumplimiento grave acreditado por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

c) El mutuo acuerdo entre ambas partes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

e) La utilización de los terrenos del Ministerio de Defensa recogidos en la cláusula primera para una finalidad distinta de la convenida.

El incumplimiento de cualquiera de las causas de resolución reseñadas en ésta cláusula se deberá comunicar, a la otra parte, mediante escrito razonado y con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha que se proponga dejar sin efecto el contenido de éste convenio. La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos a los dos meses de su remisión a la otra parte.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ministerio de Defensa, la Ministra, Carme Chacón Piqueras.— Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo.

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