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Documento BOE-A-2010-7042

Orden EDU/1129/2010, de 26 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación BAOBAB.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39351 a 39352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7042

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Víctor Luis López Palomo, solicitando la inscripción de la Fundación BAOBAB, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor Luis López Palomo; don Juan Jesús de Diego de la Torre; doña María Fuensanta Guzmán Pérez; don Miguel González Moreno; doña Josefa Espínola Vílchez; don José de Cueto López; don Ernesto Hontoria García; don Jesús González López; doña María Victoria Martínez Toledo; Don Lázaro Rodríguez Ariza; don Rubén Ruiz Cordero; don Gabriel Pozo Felguera; don Raúl García-Valera Díaz; don Fernando Piñar Vargas; doña Ester Muriel López; don Francisco Fernández Vilchez; doña Lidia Martínez Aguilera; don José Rivas Rodríguez; don Manuel Rosa Martín; don Francisco Jesús Rodríguez Almendros; don José Velasco Valverde; don Antonio Mingorance Gutiérrez; don José Antonio Ruiz Lupión y don Mario Rodríguez Martín, en Granada, el 11 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2.096, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Salvador Torres Ruiz, que fue subsanada por la escritura pública número 323, autorizada el 5 de marzo de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Camino de Purchil, número 25-Cortijo de Cámara y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,47 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta y dos con treinta euros (7.642,30 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en tres plazos anuales iguales.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La cooperación en cualesquiera de las actividades que permitan el desarrollo y promoción de los pueblos más necesitados, con especial atención a colectivos vulnerables (mujer, infancia, etc.) y velando siempre por la sostenibilidad de su medio natural, social y cultural.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Víctor Luis López Palomo; Vicepresidente Primero: Don Juan Jesús de Diego de la Torre; Vicepresidente Segundo: Don Miguel González Moreno; Vicepresidente Tercero: Don Ernesto Hontoria García; Secretario: Don José de Cueto López; Vicesecretario: Don Gabriel Pozo Felguera; Tesorero: Don Raúl García Valera Díaz; Vicetesorero: Don José Rivas Rodríguez; Vocales: Doña María Fuensanta Guzmán Pérez; doña Josefa Espínola Vilchez; don Jesús González López; doña María Victoria Martínez Toledo; don Lázaro Rodríguez Ariza; don Rubén Ruiz Cordero; don Fernando Piñar Vargas; doña Ester Muriel López; don Francisco Fernández Vilchez; doña Lidia Martínez Aguilera; don Manuel Rosa Martín; don Francisco Jesús Rodríguez Almendros; don José Velasco Valverde; don Antonio Mingorance Gutiérrez; don José Antonio Ruiz Lupión y don Mario Rodríguez Martín.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación BAOBAB, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación BAOBAB, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Granada, calle Camino de Purchil, número 25-Cortijo de Cámara, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 26 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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