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Documento BOE-A-2010-7044

Orden EDU/1131/2010, de 26 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Universidad de Padres.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39355 a 39356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7044

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José Antonio Marina Torres, solicitando la inscripción de la Fundación Educativa Universidad de Padres, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don José Antonio Marina Torres y doña Eva Marina López.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio Marina Torres, en Madrid, el 9 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 576, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Rueda Esteban.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Bretón de los Herreros, número 48, 5.º D, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de un proyecto pedagógico y educativo dirigido a ayudar a los padres en el proceso educativo de sus hijos. La investigación sobre todos los aspectos del proceso educativo. La formación de profesores. La elaboración de libros, videos, películas o material educativo en cualquier formato. La elaboración de programas específicos para la prevención o el tratamiento de problemas educativos.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Antonio Marina Torres; Vocales: Doña María de la Válgoma Rodríguez Monge; doña Eva Marina López; don Iván Marina López y Secretaria, no patrono: Doña María del Cortijo Enríquez García.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de don José Antonio Marina Torres y doña Eva Marina López.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educativa Universidad de Padres, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educativa Universidad de Padres, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Bretón de los Herreros, número 48, 5.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferido por la Fundación Educativa Universidad de Padres a favor de don José Antonio Marina Torres y doña Eva Marina López, en los términos que constan en la escritura pública número 576, otorgada el 9 de marzo de 2010, ante el notario don Luis Rueda Esteban.

Madrid, 26 de marzo de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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