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Documento BOE-A-2010-7059

Resolución de 8 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación de un yacimiento marino de arenas en Rincón de la Victoria-Torre Moya, Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39399 a 39411 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7059

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 2 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la explotación de un yacimiento marino de arenas en la zona litoral de Rincón de la Victoria-Torre Moya, frente a los municipios de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga, ambos en la provicia de Málaga, Comunidad Autónoma de Andalucía. Las arenas extraídas serán utilizadas en actuaciones futuras de regeneración de playas del litoral este de la provincia de Málaga. El proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que está realizando el promotor encaminadas a restaurar la costa y a recuperar el carácter público de la zona marítimo-terrestre.

La selección de la zona potencial de extracción se basó en sendos estudios realizados sobre la geofísica marina de la costa de Málaga (1997) y sobre la caracterización bionómica y sedimentológica del fondo marino de la provincia de Málaga (2000). El primero de los estudios permitió seleccionar diferentes zonas que potencialmente podían ser adecuadas para la extracción de arenas, mientras que el segundo se encaminó a comprobar la calidad de los bancos seleccionados desde los puntos de vista sedimentológico, químico y biológico. Posteriormente se actualizó la información anterior con el estudio ecocartográfico del litoral de la provincia de Málaga (2006). Atendiendo a criterios de localización geográfica, volumen de arenas disponible e idoneidad desde el punto de vista biológico y sedimentológico se seleccionó el yacimiento objeto del proyecto. La zona seleccionada es una lengua de arenas de anchura variable, que corre paralela a la costa de los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga, entre la playa del Rincón de la Victoria y la playa de Bajamar. El yacimiento de arenas se encuentra a una distancia mínima de la costa comprendida entre 900 y 1.500 metros, abarcando un rango batimétrico entre los 10 y los 50 metros de profundidad.

La extracción de arenas se realizará mediante draga de succión en marcha, mediante embarcaciones dotadas de una cántara para almacenar los productos de dragado y los mecanismos necesarios para el mismo. El tubo de succión va dirigido hacia la popa del barco, siendo arrastrado por el mismo y deslizándose el extremo del tubo por encima del fondo. Cada pasada del cabezal sobre el terreno succionaría una capa de espesor comprendido entre 30 y 50 cm, por lo que serían necesarias varias pasadas sobre el mismo punto para la explotación de los espesores de arena existentes en el yacimiento. La cántara está equipada con un dispositivo de decantación a través del cual el agua de transporte y parte de los materiales finos regresan al mar, mientras que las partes más pesadas permanecen a bordo.

Dependiendo de la situación geográfica de la playa a rehabilitar se estiman unas producciones comprendidas entre unos 50.000 y 125.000 m3/día. El total de arenas explotables en Rincón de la Victoria son 11.497.470 m3. Finalmente y tras modificarse la alternativa seleccionada, el promotor extraerá 1,65 millones de m3.

El yacimiento del Rincón de la Victoria-Torre Moya ha sido objeto de 10 actuaciones de extracción de arenas con anterioridad, la última en agosto de 1993, suponiendo la retirada de casi 5 millones de metros cúbicos de arena.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) señala que inicialmente se seleccionaron 2 zonas potenciales de extracción:

Zona Este.–Situada en el extremo Este de la zona, frente a las playas de Valle-Niza y Bajamar, en calados que oscilan entre 10 y 25 metros y una superficie total de 443.477 m2. Está formada por sedimentos de granulometría media con intercalaciones de arenas gruesas y finas, con contenidos en fangos y bioclastos del orden del 10 %. El área de explotación recomendada presenta una superficie de 109 ha (0,0 a 1,5 m de profundidad). El volumen de arena potencialmente extraíble es de unos 3.000.000 m3.

Zona Oeste Central.–Situada entre la playa del Rincón de la Victoria y la playa de Valle Niza con una longitud de 6 km, y calados que oscilan entre los 10 y los 45 m. En esta zona aparecen arenas explotables con un espesor de unos dos metros, con un contenido de fangos de, aproximadamente, un 20 % y un 18 % de bioclastos. Además, dentro de esta zona oeste-central, se han localizado tres subzonas (A, B y C) donde existe un espesor de arena superior al resto. El área de explotación recomendada presenta una superficie 420 ha (0,0 a 1,5 m de profundidad). El volumen de arena potencialmente extraíble es de unos 6.300.000 m3.

Finalmente, ante los diferentes informes recibidos y tras analizar los datos procedentes de los diferentes estudios geofísicos y sedimentológicos, se consideró necesario modificar los planteamientos iniciales debido al elevado contenido en fangos de la zona Oeste, que hacía no recomendable su uso en regeneración de playas. De esta forma el dragado se plantea sobre la zona Este.

Por otra parte, en el estudio de dinámica litoral realizado con motivo del proyecto e incluido en el EsIA, se recomienda no dragar más de 1,5 metros en la zona que se encuentra por encima de la batimétrica -15m, siendo posible profundizar hasta los 3 metros a partir de esa cota. La zona Este cuenta con una superficie a dragar de 98 ha, entre las batimétricas -10 y -25 m sobre la que se podrá dragar un espesor de 1,5 metros, obteniéndose un volumen estimado de 1.400.000 m3 de arenas de buena calidad. Por debajo de la batimétrica -15, quedan dos subzonas de 38 ha de superficie que se podrán dragar 1,5 metros adicionales, obteniéndose un volumen adicional de 0,5 millones de m3. Por lo tanto las opciones de dragado que se plantean sobre la zona Este son las siguientes:

E1. Dragado hasta 0.7 m. Volumen total: 673.261 m3.

E2. Dragado hasta 1.5 m. Volumen total: 1.425.295 m3.

E3. Superficie total dragada 1,5m y superficie por debajo de la -15 dragada hasta 3 m. Volumen total: 1.891.032 m3.

Tras los informes recibidos durante la información pública del expediente, se modifica la superficie de dragado en la alternativa seleccionada, situándose la nueva zona entre las batimétricas -12 y -25 m, reduciéndose el volumen total de extracción de 1,89 millones de m3 de arenas a 1,65 millones de m3.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Climatología.–La temperatura media anual de la zona se sitúa en torno a los 18 ºC, con precipitaciones medias anuales de 524 mm. Existe una clara dominancia de los vientos del segundo y cuarto cuadrante, con una velocidad media anual de 3,7 m/s. Los vientos de mayor intensidad son los de componente NW.

Dinámica litoral.–Los oleajes principales que se producen en la zona provienen del Este, con una frecuencia anual del 11 % y alturas máximas de 3,9 m.

Calidad de las aguas. Las aguas presentan concentraciones moderadas de materias en suspensión, con una salinidad con valores propios de la zona. Las concentraciones de todos los metales pesados considerados se sitúan por debajo del límite de detección, excepto el cobre en superficie.

Especies bentónicas.–La zona de estudio está dominada por la presencia de sustratos blandos, compuestos por arenas finas con cierto porcentaje de fangos. En el único enclave rocoso infralitoral en las inmediaciones del área de estudio se ha observado la presencia de una biocenois de coralígeno en su facies de gorgonias compuesta fundamentalmente por algas coralináceas (Peyssonnelia rubra, Lithophyllum stictaeforme, L. incrustans, Mesophyllum altemans), las gorgonias Eunicella verrucosa, E. gazella, E. labiata y Leptogorgia sarmentosa.

En relación al componente vegetal cabe detacar la presencia en la zona de estudio de la fanerógama Cymodocea nodosa, presentándose como manchas discontinuas, con poca cobertura y baja densidad.

En relación a los elementos faunísticos, la mayoría son especies comunes y propias de sustratos blandos. No obstante se han observado especies como la esponja Spongia agaricina, diferentes especies de gorgonias (Spinimurincea atlantica, Eunicella verrucosa, E. gazella, E. labiata) y el briozoo Pentapora fascialis, que están incluidas en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía, todas ellas en la categoría de vulnerable. Asimismo se ha observado la presencia de Hippocampus hippocampus asociado a Cymodocea nodosa, el cual está protegido por el Anexo II de los Convenios de Berna y Barcelona.

Recursos pesqueros.–Del conjunto de especies de moluscos gasterópodos y bivalvos que se explotan en la actualidad en la zona de estudio y sus proximidades, destacan por su rentabilidad económica y por sus densidades y homogeneidad de distribución, las poblaciones de concha fina (Callista chione) y fundamentalmente de peregrina o vieira (Pecten jacobaeus). Otras especies explotables son bancos de chirla (Chamelea gallina) y de corruco (Acanthocardia tuberculata).

Espacios naturales.–No existe afección directa a ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo los lugares de importancia comunitaria (LIC) más próximos los siguientes: LIC ES6170036 fondos marinos de la Bahía de Estepona, LIC ES6170002 acantilados de Macro y Cerro Gordo y LIC ES6170030 Calahonda. La zona seleccionada para la extracción de arenas se encuentra dentro del hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de código 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, y próxima al hábitat 1210 vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

Patrimonio arqueológico.–No se ha documentado elemento patrimonial alguno que indique la presencia de yacimentos arqueológicos en el área de estudio susceptibles de ser afectados.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 27 de julio de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, el documento inicial del proyecto de Explotación de un yacimiento marino de arenas en Rincón de la Victoria-Torre Moya (Málaga) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 25 de enero de 2006 se inicia el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

Demarcación de Costas Andalucía – Mediterráneo

Autoridad Portuaria del Puerto de Málaga

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturalesde la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Málaga

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía

Instituto Andaluz de Geología Mediterránea (IAGM)

Instituto Universitario Ecología del Mediterráneo

Federación Ecologista Malagueña

Centro de Investigación y Producción de Especies Marinas

Centro Oceanográfico de Málaga

X

Ayuntamiento de Rincón de la Victoria

X

Ayuntamiento de Vélez-Málaga

ADENA

Ecologistas en Acción

Greenpeace

SEO/BirdLife

Amigos de la Tierra España

El contenido más destacable de las respuestas recibidas se resume a continuación:

Espacios protegidos.–Según la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, en la zona de proyecto se encuentra el hábitat de interés comunitario 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ello, la mencionada Dirección General indica que deben excluirse de la explotación del yacimiento las zonas donde se identifique este hábitat natural de interés comunitario, así como las áreas con presencia de Cymodocea nodosa.

Recursos pesqueros.–Tanto la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, comentan la importancia de la zona afectada en relación a la explotación de los recursos pesqueros y marisqueros presentes, por lo que proponen realizar una evaluación exhaustiva de estos recursos. En este sentido, el Centro Oceanográfico de Málaga del Instituto Español de Oceanografía indica que resulta imprescindible una valoración detallada de los impactos posibles sobre poblaciones de bivalvos, así como por la destrucción de sus hábitats.

Patrimonio cultural.–La zona afectada por el proyecto no presenta localizaciones de interés arqueológico conocidas o reconocidas como indica la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, aunque si presentan localizaciones de interés arqueológico las zonas alternativas de actuación del proyecto.

Afecciones.–La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente señala como potenciales impactos de la actuación los relacionados con las afecciones sobre las comunidades bentónicas, la alteración de la calidad de las aguas y la dinámica litoral, y la contaminación acústica provocada por los trabajos realizados. Para el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, será necesario considerar las posibles afecciones sobre las playas de este término municipal.

Contenido del estudio de impacto ambiental.–La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga indica que dicho estudio deberá contener un adecuado conocimiento de la hidrodinámica de la zona, oleaje y corrientes marinas; identificar adecuadamente los posibles efectos y factores de desestabilización que la extracción de áridos pudiera ocasionar en las playas y su equilibrio dinámico; contener una caracterización de los sedimentos a aportar desde el punto de vista físico especialmente granulometría y densidad, físico-químico, así como realizar análisis para determinar sus características químicas y microbiológicas; determinar el estado actual de los fondos y sustratos a afectar, verificando si existen comunidades, ecosistemas o especies bentónicas de interés y en especial aquellos taxones y hábitats catalogados por la normativa de protección vigente; se preverán los efectos de la dispersión, consecuente aumento de turbidez de la columna de agua y deposición de materiales finos, afecciones a organismos bentónicos, y se valorará el plazo previsto para la recuperación de los fondos afectados; cartografía de precisión en relación a la distribución y abundancia de Cymodocea nodosa y seguimiento de la población; estudio de la posible afección a especies de mayor significado ecológico, de interés pesquero y marisquero, caladeros, así como artes de pesca e instalaciones de acuicultura existentes. En el programa de vigilancia ambiental se tendrá en cuenta la evolución de la zona una vez terminada la actuación, teniendo en cuenta la evoluación de la batimetría y morfología, así como la recuperación de las poblaciones animales y vegetales preexistentes.

Medidas.–Para evitar la afección sobre la costa, dada su cercanía, la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente propone establecer una profundidad máxima que pueda ser explotada sin el riesgo potencial de alterar las playas cercanas, así como concretar más el lugar de vertido. Asimismo la anterior Dirección General indica que deben excluirse de la explotación las zonas donde se identifique el hábitat natural de interés comunitario 1110, así como las áreas con presencia de Cymodocea Nodosa. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía plantea realizar una prospección arqueológica previa en toda la zona afectada por las actuaciones del proyecto y sus alternativas de actuación, así como una intervención arqueológica subacuática si se estima necesario.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 23 de mayo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado de dichas indicaciones a la anterior Dirección General de Costas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública.–Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. El inicio del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental (EsIA) se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», número 178, de 16 de septiembre de 2008.

Con fecha de 7 de abril de 2009 se recibe la documentación relativa a la información pública del proyecto correspondiente al estudio de impacto ambiental y al resultado de la información pública.

Con fecha de 24 de abril de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró interrumpido el plazo para formular la declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación de un yacimiento marino de arenas en Rincón de la Victoria-Torre Moya (Málaga) hasta la realización correcta del trámite de información pública del expediente, conforme al artículo 9.1 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Con fecha 15 de octubre de 2009 se recibe en esta Dirección General el oficio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, antigua Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que indica la nueva realización de la exposición pública en los términos en los que determina la Ley, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», número 103, de 1 de junio de 2009. En el proceso de información pública no se han recibido alegaciones.

En cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se consultó a los siguientes organismos: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Instituto Español de Oceanografía, Centro Oceanográfico de Málaga del Ministerio de Ciencia e Innovación, Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y WWF-ADENA.

De estos organismos han emitido respuesta la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Centro Oceanográfico de Málaga del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los aspectos más significativos contenidos en dichas respuestas se recogen a continuación:

Justificación de la actuación.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino comenta que no resulta coherente la justificación que se hace del proyecto como solución a la disminución de aportes de arena a las playas de la costa. Asimismo no queda justificado convenientemente el fin y la necesidad de la realización del proyecto.

Recursos pesqueros.–Para la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es necesario realizar un estudio específico que concluya con la adopción de medidas correctoras, que palien los efectos ambientales y económicos sobre el caladero, durante la extracción de arena y el tiempo de recuperación. Asimismo, comentan la necesidad de identificar las especies de peces, crustáceos y moluscos que caracterizan ecológicamente la zona y generen beneficios económicos. El informe adjuntado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía indica que el área Rincón de la Victoria está declarada dentro del área de zonas de producción pesquera de la Comunidad Autónoma, como zona de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos tunicados y equinodermos marinos.

El promotor señala que la zona propuesta como banco de extracción de arenas, no puede significarse como un caladero específico, ya que toda la costa se considera como un caladero. Por lo tanto, este área carece de una significación especial y debido a la poca superficie que ocupa respecto al caladero costero general, el promotor no considera que el impacto sea significativo.

Espacios protegidos.–La zona de extracción de arena se sitúa en el hábitat de interés comunitario: 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, con comunidades de Cymodocea nodosa, y próxima al hábitat de interés comunitario 1210 vegetación anual sobre desechos marinos acumulados. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal recalca la necesidad de emitir un documento que describa las afecciones sobre ellos y sobre la especie Cymodocea nodosa, en particular, así como hacer un estudio sobre la potencialidad del lecho para el establecimiento de Posidonia oceanica. Además considera que es imprescindicle balizar la zona de extracción de arena, excluyendo de ella el hábitat de interés comunitario codificado como 1110. En este sentido, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, indica que no se deben realizar dragados en los 5 y 12 metros de profundidad, por corresponder a la zona de distribución de las praderas de Cymodocea nodosa.

Según el promotor, la zona propuesta de extracción de arenas está exenta de la presencia de fanerógamas marinas, ni Posidonia oceanica ni Cymodocea nodosa, y en ningún caso se dragará en zonas donde existan estas especies bentónicas. Para evitar esta afección, tal como indica el promotor, no se dragará por encima de la batimétrica de -12 m, lo que garantiza un mayor alejamiento de las zonas con fanerógamas marinas, y que no se incida sobre los perfiles de las playas. Asimismo la afección por turbidez de los dragados será temporal y reversible dada su poca magnitud.

Calidad de las aguas.–La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera que los esfuerzos de dragado deberán permitir una óptima dispersión de la pluma de turbidez, con paradas cuando ésta alcance niveles especialmente densos o las condiciones de la dinámica litoral no permitan una rápida dispersión en las áreas más sensibles.

El promotor responde que esta propuesta forma parte de las medidas correctoras expuestas en el estudio de impacto ambiental presentado.

Fauna y flora.–Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal se debe incluir un inventario de los taxones que se encuentran en el área de actuación y en sus alrededores, para posteriormente analizar las afecciones que se producen sobre ellos. El promotor responde que en la zona propuesta no existen fanerógamas marinas.

Tal como indica la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, antes de iniciar la extracción de arenas y con el objeto de actualizar la distribución y presencia de la fanerógama Cymodocea nodosa, se realizará una cartografía detallada que defina los emplazamientos de las praderas, así como la definición de los indicadores que permitan realizar un seguimiento en el tiempo de su estado de salud, por lo que se tendrá todo ello en cuenta en el plan de seguimiento del proyecto.

Asimismo la anterior Dirección General indica que previo a los trabajos de regeneración en las zonas o playas receptoras se debe realizar un análisis prospectivo y de valoración para evitar el aporte del material arenoso en lugares donde exista la especie Donacilla cornea. Asimismo el material de dragado tampoco podrá depositarse cerca de roquedos naturales o enclaves donde existan especies amenazadas o filtradoras, que pudieran verse gravemente afectadas por los sedimentos finos en suspensión.

Residuos.–Según indica la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental los residuos generados se pondrán a disposición del gestor autorizado en las condiciones previstas en el artículo 21 de la Ley 10/1998. Si se produjeran residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Medidas.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que las medidas correctoras que se proponen son muy generales. Se detecta la necesidad de especificarlas y adaptarlas al medio, así como la necesidad de ir acompañadas de un calendario ligado al programa de vigilancia ambiental que asegure revisiones periódicas de las medidas propuestas. Debido a que las zonas alternativas de actuación del proyecto presentan varias localizaciones de interés arqueológico, la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía plantea en la zona donde se ubica el Polígono arqueológico subacuático, realizar una prospección arqueológica previa en toda la zona afectada por las actuaciones del proyecto, así como una intervención arqueológica subacuática si se estimara necesario. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental indica que si los trabajos de regeneración afectasen a zonas de servidumbre arqueológica, se deberá notificar a la Consejería de Cultura con 15 días de antelación, asimismo se deberá notificar la aparición de hallazgos casuales de objetos o bienes propios del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo todos los ajustes que se realicen en el proyecto, incluida la zona de intervención con una escala de detalle adecuada, deberán ser tenidos en cuenta en el plan de seguimiento y se pondrán en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con suficiente antelación.

En contestación el promotor indica que las medidas que plantea son las medidas correctoras más eficaces, una vez valorados los impactos y teniendo en cuenta las posibles medidas que se pueden llevar a cabo. Asimismo el promotor indica que en el EsIA se realizó un estudio de intervención arqueológica aprobado por la Consejería de Cultura, como resultado de la prospección arqueológica efectuada, no se ha documentado elemento patrimonial alguno que indique la presencia de yacimientos arqueológicos en el área de estudio susceptibles de ser afectados por el proyecto de obra.

b) Modificaciones introducidas por el Promotor en el proyecto. En la alternativa seleccionada en el EsIA se limitaba la zona de dragado con la cota -10 m. por razones de estabilidad, así como por la no existencia de Cymodocea nodosa y ninguna otra fanerógama. Una vez recibidos y contestados los informes, el promotor decide tener en cuenta la consideración recibida de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que recomienda no dragar por encima de la batimétrica de –12 m para evitar la afección a las praderas de Cymodocea nodosa. Por lo tanto, se modificará el proyecto estimando a continuación los nuevos volúmenes:

a. E1. Dragado hasta 0,7 m., cota mínima -12 m. Volumen total: 493.265 m3.

b. E2. Dragado hasta 1,5 m., cota mínima -12 m. Volumen total: 1.060.668 m3.

c. E3. Superficie total dragada 1,5 m. y superficie para cotas superiores a -15 m. dragada hasta 3 m de espesor. Volumen total: 1.650.178 m3.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. Para el análisis ambiental de las alternativas, en el estudio de impacto ambiental se han considerado diferentes estudios geofísicos y sedimentológicos, así como las consideraciones incluidas en alguna de las consultas recibidas. El análisis de los resultados obtenidos permitió la definición de diferentes zonas y subzonas, susceptibles de extraer arenas. El estudio de los sedimentos de la zona W dio como resultado una arena poco adecuada para su utilización en la regeneración de playas por su elevado contenido en fangos e importante presencia de bioclastos.

Según lo indicado en el estudio de dinámica litoral realizado con motivo del proyecto, se recomienda no dragar más de 1,5 m en la zona que se encuentra entre las batimétricas -10 a -15 m, siendo posible profundizar hasta los 3 m a partir de esa cota, por lo que se plantean tres volúmenes de extracción en la zona Este. Finalmente y tal como se ha indicado en el punto anterior en la alternativa elegida, no se dragará por encima de la batimétrica de –12 m.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. A continuación se recogen las afecciones más significativas como consecuencia de las actuaciones destinadas a la explotación del yacimiento marino de arenas en Rincón de la Victoria-Torre Moya (Málaga).

Dinámica Litoral. Según se ha estimado en el estudio de impacto ambiental, el movimiento básico de los sedimentos en el entorno de la playa del Rincón de la Victoria se produce a profundidades inferiores a los 5 m de calado. Existe un menor transporte de sedimentos, ocasionado por oleajes medios, entre calados de 9,5m y 15,5m. La alternativa seleccionada se ubica entre profundidades comprendidas entre los -12 y -25m, por lo que algunos sectores de la zona a dragar podrían ser, en la actualidad, una fuente efectiva y ocasional de sedimentos del perfil de playa. Según el estudio de impacto ambiental el dragado se encuentra sobre fondos de pendiente relativamente elevada, en los que el transporte transversal de sedimentos hacia sectores superiores del perfil de playa es lento.

En cuanto a la posible alteración del oleaje, el EsIA indica que la zona de dragado definida se encuentra a una distancia aproximada de 700-1.000 m de la costa, distancia suficiente para que la mayoría de los oleajes no se vean afectados. En el caso de los dragados de 3 m de profundidad efectuados en calados inferiores a los 15 m las extracciones podrían tener alguna repercusión sobre las características del oleaje incidente sobre las playas. Para paliar esta posible afección el dragado a profundidades inferiores a 15 m será restringido a 1,5 m de potencia.

El EsIA indica que cualquier efecto secundario de las obras de dragado propuestas resultará irrelevante en comparación con los procesos erosivos que actualmente se producen en ese litoral, aun así, si durante el Plan de Seguimiento se establece que existe una mayor afección de la esperada, el promotor indica que se propondrán las medidas correctoras adicionales que se consideren necesarias.

Calidad de las aguas.–El vertido directo de arenas o gravas o la resuspensión de sedimentos derivada de los dragados, afectan principalmente a la turbidez, directamente o a través de otros parámetros asociados como los sólidos en suspensión, la materia orgánica o la producción planctónica total. Este efecto puede ocasionar impactos sobre aquellos organismos autótrofos presentes, tanto en la columna de agua como fijados al fondo. Según el estudio de impacto ambiental, al tratarse de una zona de importantes corrientes y temporales, se facilitaría la dispersión de los mismos. El promotor indica que los valores de sólidos suspendidos más allá de unos cientos de metros entorno a la draga, serán de una concentración muy baja de tal forma que no se detectará la pluma de finos ni se afectará a la transparencia de las aguas.

El EsIA indica que se aplicarán buenas prácticas de obra para minimizar en gran medida el impacto en la calidad de las aguas y se cumplirá la reglamentación existente acerca de los vertidos al medio marino. Asimismo no se realizarán dragados, por no considerarse conveniente, en situaciones con viento por favorecer la dispersión de finos, y en caso de que la sedimentación de la fracción fina se produzca en zonas alejadas del área del dragado esperable, se parará la ejecución de las obras hasta que cambien las variables meteorológicas.

Comunidades bentónicas.–La eliminación de los fondos marinos será consecuencia de las acciones de dragado proyectadas para extraer un volumen de áridos en torno a 1,65 millones de m3. Según se indica en el estudio de impacto ambiental el dragado del polígono de extracción eliminará totalmente los poblamientos bentónicos del fondo pero sin producir transformación alguna de los sustratos. Esta pérdida de fondos supone un impacto relativamente bajo, ya que los poblamientos que presentan están constituidos por especies vágiles, de ciclo biológico corto, y ampliamente representados en los fondos adyacentes.

Las operaciones de dragado también generarán plumas de finos que incrementarán la turbidez y las tasas de sedimentación de finos. Según indica el EsIA, la afección será más intensa sobre poblamientos fotófilos y praderas de fanerógamas, que requieren altos niveles de intensidad lumínica. En términos espaciales, la turbidez decrece conforme al alejamiento del foco de emisión, pero la magnitud del impacto depende, en último término, de la dispersión de las corrientes. El promotor indica que la sedimentación que se produzca fuera de la zona de dragado, será muy baja del orden de pocos milímetros de material fino, que se dispersará con las corrientes de fondo y no afectará a los hábitats de la plataforma continental. Asimismo el promotor indica que dentro de la zona afectada por los dragados no se ha detectado la presencia de Posidonia oceanica ni poblamientos fotófilos que puedan ser afectados.

Según el estudio de impacto ambiental, las medidas correctoras aplicadas para evitar la alteración en la calidad de las aguas, darán lugar a la reducción de las afecciones sobre las biocenosis marinas. Asimismo, se pretenden reducir las afecciones sobre estas comunidades mediante el balizamiento general de la zona y mediante el establecimiento de rutas de entrada y salida en la zona del yacimiento, con el fin de evitar los derrames accidentales y la dispersión de finos sobre áreas sensibles. La explotación se realizará de manera que permanezca tras la extracción una capa de arena de espesor suficiente como para permitir la recolonización de los fondos en un plazo de tiempo razonable. Asimismo el promotor indica que los trabajos de dragado deberán permitir una óptima dispersión de la pluma de turbidez, con paradas cuando ésta alcance niveles especialmente densos o las condiciones de la dinámica litoral no permitan una rápida dispersión en las áreas más sensibles.

Recursos pesqueros.–Según indica el estudio de impacto ambiental, es entre los 25-30 m de profundidad donde con mayor intensidad el hombre realiza explotación de recursos bentónicos. En general, es posible afirmar que las especies de bivalvos que son comercialmente explotadas (almeja, vieira, coquina, etc.) presentan su hábitat sobre fondos blandos y con bajo porcentaje de finos. Por lo tanto, serán estas especies las que sufrirán un impacto directo con motivo de la extracción por estar presentes en las propias arenas que se desea explotar. El EsIA indica que el dragado desplazará a determinadas especies bentónicas hacia fondos no perturbados por la presencia ruidos, turbulencia y turbidez existentes en la zona de extracción. Sin embargo, siempre y cuando no exista alteración en la tipología del sustrato, las poblaciones bentónicas volverán a ocupar el mismo hábitat poco después de finalizada la extracción.

Para mitigar estos efectos el EsIA propone la evaluación de los recursos naturales y especies de interés pesquero y marisquero capturadas mientras duren los dragados, en previsión de los efectos negativos que sufrirá el sector.

Arqueología submarina.–El EsIA indica que a tenor de la documentación bibliográfica consultada, las actuaciones de dragado efectuadas con anterioridad y la campaña arqueológica del presente año, se podría afirmar la inexistencia de elementos patrimoniales susceptibles de verse afectados por el proyecto. A pesar de ello y con el fin de subsanar cualquier posible afección, se realizará un seguimiento arqueológico de las labores de dragado por un técnico competente y en los términos que la Administración de Cultura considere oportunos. Asimismo el promotor indica que previo a los trabajos de regeneración, si éstos afectasen a zonas de servidumbre arqueológica, se deberá notificar a la Consejería de Cultura con 15 días de antelación, y en caso de que el órgano competente lo considere conveniente, se balizará el yacimiento del polígono del Rincón de la Victoria. Igualmente se indica que en cualquier momento del desarrollo del proyecto se notificará la aparición de hallazgos casuales de objetos o bienes propios del Patrimonio Histórico Andaluz.

Hábitats de interés comunitario. La zona de extracción de arenas se sitúa en el hábitat de interés comunitario 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, con comunidades de Cymodocea nodosa que generan refugio para diversos organismos ligados a este hábitat. Estas comunidades muestran un claro estado de regresión, presentándose como manchas discontinuas, con poca cobertura y baja densidad. Durante la fase de explotación del yacimiento, se van a producir impactos directos e indirectos sobre las diversas especies presentes en este hábitat de interés comunitario.

El promotor indica que la zona propuesta de extracción de arenas está exenta de la presencia de fanerógamas marinas, ni Posidonia oceanica ni Cymodocea nodosa, y en ningún caso se dragará en zonas donde existan estas especies bentónicas. Asimismo el impacto por turbidez será temporal y totalmente reversible dada su poca magnitud.

5. Condiciones al proyecto

Tal como ha solicitado la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, el promotor deberá tener en cuenta el siguiente condicionado al proyecto:

Antes de iniciar cualquier extracción de arenas y con el objeto de actualizar la distribución y presencia de la fanerógama Cymodocea nodosa, se realizará una cartografía detallada que defina los emplazamientos de las praderas, así como la definición de los indicadores que permitan realizar un seguimiento en el tiempo de su estado de salud, por lo que se tendrá todo ello en cuenta en el plan de seguimiento del proyecto. En ningún caso se dragará en zonas donde existan las especies Posidonia oceanica o Cymodocea nodosa.

Previo a los trabajos de regeneración en las zonas o playas receptoras se debe realizar un análisis prospectivo y de valoración para evitar el aporte del material arenoso en lugares donde exista la especie Donacilla cornea. Asimismo el material de dragado tampoco podrá depositarse cerca de roquedos naturales o enclaves donde existan especies amenazadas o filtradoras, que pudieran verse gravemente afectadas por los sedimentos finos en suspensión.

Los residuos generados se pondrán a disposición del gestor autorizado en las condiciones previstas en el artículo 21 de la Ley 10/1998. Si se produjeran residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas en las fases de ejecución y uso, y por otra parte asegurar que los niveles de impacto no superan los previstos.

El programa de vigilancia ambiental elaborará informes con una perioricidad de 2 meses, donde se indique la evolución de las obras y los sistemas afectados por las mismas, así como los resultados de los controles establecidos para los objetivos marcados. Dicho programa concretará para cada actuación los medios y estrategias de muestreo, frecuencias y periodos de muestreo, así como una descripción de la metodología a utilizar.

En la fase de ejecución de obras se supervisará el balizamiento de la zona de actuación, análisis de las condiciones hidrográficas al objeto de indicar las condiciones que limitarán el dragado, programa de recorridos de la draga hacia las zonas de descarga, propuesta de zona de vertidos de materiales inadecuados, comprobación de las zonas de dragado y caracterización del material mediante muestreo.

Se realizará asimismo un seguimiento de la dinámica litoral del entorno de la zona de actuación, mediante levantamientos batimétricos anuales de la zona dragada, y perfiles topobatimétricos anuales de las playas de la costa cercana, durante un periodo de dos años. Asimismo en caso de que la Dirección del Proyecto determine su necesidad, se llevarán a cabo campañas de sondeos marinos, con objeto de obtener una nueva evaluación cuantitativa y cualitativa del yacimiento. Se elaborará un informe asesor a la administración en el que se analice en profundidad la capacidad de recuperación de la zona al estado inicial.

En relación a la calidad de las aguas se realizará una inspección visual de la extensión y características de la pluma de sólidos, y se realizarán tomas de muestras de aguas. Se llevarán a cabo al menos tres campañas cada vez que se realice un dragado en el polígono de extracción, una antes del comienzo de las obras y las dos restantes mientras duren los dragados, al objeto de comprobar la evolución de las plumas de finos. Tal como indica el EsIA el aumento de sólidos por encima de los limites fijados o la extensión de la pluma a zonas sensibles, implicará la paralización de las actividades de dragado hasta que la aplicación de nuevas medidas antiturbidez o la variación de las actividades meteorológicas permitan reiniciar las operaciones. Asimismo se prestará atención a las condiciones hidrodinámicas en el momento de ejecución de los dragados, señalándose las condiciones de vientos, estado del mar y dirección de la corriente superficial, durante el periodo de seguimiento de las plumas de finos.

En cuanto a las comunidades bentónicas, el EsIA indica que el plan de vigilancia realizará muestreos periódicos en puntos representativos de las diferentes comunidades bentónicas identificadas, al menos una vez al año, desde el inicio de la obra hasta dos años después de su conclusión. Respecto a las poblaciones bentónicas adyacentes a la zona de extracción, se establecerá su estado antes del inicio de las obras y a posteriori, mediante cámaras remotas e inmersiones puntuales, con inspecciones semestrales hasta pasados dos años de la finalización de las obras. La información obtenida permitirá diseñar y aplicar medidas para corregir las desviaciones. El seguimiento de las comunidades bentónicas no finalizará hasta que no se haya asegurado la estabilización de los fondos tal como indica el EsIA. Se prevé que la colonización del bentos sea expontánea, en caso contrario se llevarán a cabo actuaciones de siembra de comunidades bentónicas o eliminación de especies oportunistas.

Todos los ajustes que se realicen en el proyecto, incluida la zona de intervención con una escala de detalle adecuada, serán tenidos en cuenta en el plan de seguimiento ambiental y se pondrán en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con suficiente antelación.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Explotación de un yacimiento marino de arenas en Rincón de la Victoria-Torre Moya (Málaga) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 8 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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