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Documento BOE-A-2010-7074

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la realización de actividades para la mejora del sistema de seguros agrarios durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39476 a 39478 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7074

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para el fomento y divulgación de los seguros agrarios. Por su parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de diciembre de 2009, también recoge la posibilidad de subvencionar a la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, la Unión de Pequeños Agricultores y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. A su vez, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la aplicación presupuestaria 23 207 416A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones agrarias y entidades asociativas.

Por todo esto, y de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, para actividades de colaboración en aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la realización de reuniones divulgativas e informes de actividades.

Segundo. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.482 de los Presupuestos Generales del Estado, dotada con una cuantía máxima de ochocientos sesenta y tres trescientos setenta euros.

Tercero. Beneficiarios.–Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.–Se destina a subvencionar esta actividad el 30 por ciento del crédito disponible, es decir, doscientos cincuenta y nueve mil once euros, que serán repartidos a partes iguales entre aquellas organizaciones que realicen las actividades que se describen en el apartado siguiente.

Quinto. Actividades a realizar.–Requisitos para el cumplimiento de las mismas. Las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán realizar las siguientes actividades:

1. Cada organización deberá celebrar doce charlas, debiendo proponer a ENESA en el plazo de quince días, antes de la celebración de cada una de ellas, el programa de la reunión, incluyendo las siguientes cuestiones:

1.º Sectores o líneas de seguro objeto de las charlas.

2.º Fecha y lugar previstos para su celebración.

3.º Programa, incluyendo ponentes de la charla. El Director de ENESA designará una persona que realizará labores de control.

4.º Toda la documentación exigida, deberá ser presentada en ENESA antes del 25 de noviembre de 2010.

Los sectores que preferentemente serán objeto de las reuniones serán los siguientes:

a) Cítricos.

b) Cultivos herbáceos extensivos.

c) Cultivos protegidos y planta ornamental.

d) Frutales.

e) Olivar.

f) Viñedo.

g) Pastos.

h) Porcino.

i) Vacuno.

j) Gestión del seguro agrario y subvenciones.

Las reuniones requerirán la asistencia mínima de veinticinco técnicos, agricultores y/o ganaderos, excepto las convocadas específicamente y sólo para gestión del seguro, que sólo requerirá la asistencia de diez técnicos de la organización. Las charlas tendrán una duración mínima de una hora y treinta minutos, que incluirá exposición de los ponentes y coloquio, si lo hubiera.

2. Informe resumen de cada una de las reuniones. El responsable de la organización de cada jornada deberá realizar un informe resumen de cada una de ellas.

3. Serán subvencionables todas las reuniones que se celebren entre el 1 de enero y 15 de noviembre de 2010 y que reúnan las características anteriormente descritas.

Sexto. Evaluación de las actividades.–ENESA evaluará el desarrollo y cumplimiento de las actividades que se recogen en el artículo quinto.

Si la organización no realizara las reuniones mínimas exigidas en el artículo quinto, así como los informes correspondientes, se descontará un 12 por ciento por cada una de las no realizadas.

Las subvenciones detraídas de acuerdo con el criterio anterior serán repartidas al resto de las organizaciones que completen todas las reuniones y que éstas cumplan los requisitos exigidos en esta resolución.

Séptimo. Justificación de las actividades y pago.–La justificación de las actividades objeto de subvención se realizará mediante la documentación exigida en el artículo quinto incluyendo en ésta listado nominal y número de DNI de los asistentes, acompañado de un certificado de la persona designada por el Director de ENESA. Una vez evaluada por el Director la realización de las reuniones según la información aportada por los distintos funcionarios que se desplacen a las mismas, éste certificará la realización, conforme a lo descrito en esta resolución, de esta actividad.

En virtud del artículo 4, punto 1.4 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, las organizaciones beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida para financiar estas actividades.

Octavo. Solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.–De acuerdo con el artículo 82.uno.5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Décimo. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos, reintegros y normativa aplicable.–En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos y reintegros se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoprimero. Habilitación.–Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Decimosegundo. Toma de efecto.–La presente resolución surtirá efecto el día 15 junio 2010.

Madrid, 7 de abril de 2010.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.

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