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Documento BOE-A-2010-7232

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica las sanciones impuestas a Jyske Bank Gibraltar Limited por infracciones muy graves de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 40285 a 40286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-7232

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de abril de 2009, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo en el que se imponen a Jyske Bank Gibraltar, Limited, por la comisión de dos infracciones muy graves de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, dos multas por un importe agregado de 1.700.000 euros y dos amonestaciones públicas. Frente a dicho Acuerdo, la entidad presentó recurso potestativo de reposición cuya Resolución, notificada a la entidad el 4 de noviembre de 2009, confirmó los términos del Acuerdo recurrido.

Siendo firme en vía administrativa el referido Acuerdo, con fecha 12 de noviembre de 2009 se interpuso recurso contencioso-administrativo cuya resolución está pendiente de sentencia. En dicho recurso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se suplica la sustanciación de pieza separada de medidas cautelares en la que se resuelva sobre la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado y, subsidiariamente, se publiquen las sanciones en el Boletín Oficial del Estado realizando (i) una breve descripción de los hechos o conductas sancionadas y (ii) una breve mención a que el Acuerdo del Consejo de Ministros ha sido recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Mediante Auto de 17 de febrero de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sustancia pieza separada de medidas cautelares en la que se deniega la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo recurrido y se accede, sin embargo, a la petición subsidiaria formulada.

En cumplimiento de dicho mandato y de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se procede a la publicación de las sanciones contenidas en la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2009, en los siguientes términos:

«El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.–La imposición a Jyske Bank Gibraltar, Limited, como responsable de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 5.3.d) de la Ley 19/1993, puesto en relación con el artículo 9 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, de una multa de ochocientos mil euros (800.000 euros) y amonestación pública, por la negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el Servicio Ejecutivo mediante requerimiento escrito, según lo previsto en el apartado 4.b) del artículo 3 [incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3.4.b) de la Ley de facilitar la información que el Servicio Ejecutivo requiera en el ejercicio de sus competencias].

Segundo.–La imposición a Jyske Bank Gibraltar, Limited, como responsable de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 5.3.b) de la Ley 19/1993, puesto en relación con el artículo 9 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, de una multa de novecientos mil euros (900.000 euros) y amonestación pública, por incumplimiento de la obligación de comunicar aquellos supuestos específicos que reglamentariamente se han determinado [«reporting» sistemático) previsto en el artículo 3.4.a)].»

Madrid, 26 de abril de 2010.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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