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Documento BOE-A-2010-7234

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos, para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 40290 a 40310 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7234

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su preámbulo plantea, como principio fundamental, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad, lo que exige la realización de un esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas. También presta especial atención a la concesión de espacios de autonomía a los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes Administraciones educativas, y que les permita adecuar sus actuaciones a las características del alumnado y a las circunstancias concretas del centro y del entorno, con el objetivo final de conseguir una educación de calidad y mejorar el éxito escolar.

Así mismo, la LOE recoge algunas de las propuestas de la Unión Europea y otros organismos internacionales cuyo objetivo es mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas educativos y de formación. Esto implica fomentar actuaciones para mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, abrir los sistemas educativos al exterior y aumentar la movilidad y los intercambios entre los centros reforzando así la cooperación entre ellos.

En la misma línea la LOE, en su artículo 9.1, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

En el artículo 10.1 de la mencionada Ley, se señala que corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación, siendo las Administraciones educativas las que deben facilitar y propiciar las estructuras, recursos y actuaciones para llevar a cabo los programas de cooperación territorial.

Con la finalidad de posibilitar estos cauces de colaboración, el Ministerio de Educación inició en el año 2006 un programa destinado a facilitar y financiar el establecimiento de agrupaciones de centros educativos. La buena acogida de las convocatorias refleja el interés de los centros por establecer nuevas formas de trabajo en cooperación, posibilitando la continuidad y mejora de las agrupaciones a través del establecimiento de redes educativas de apoyo e intercambio entre los centros participantes.

La repercusión obtenida en las convocatorias anuales de agrupaciones en diferentes ámbitos educativos estimuló la demanda, para acogerse a este programa, de instituciones escolares que no estaban enmarcadas en las convocatorias anteriores pero que también necesitaban impulso y apoyo por parte de las Administraciones educativas para llevar a cabo proyectos de innovación.

En este contexto el programa ARCE se configura como un medio con el que poder llevar a cabo proyectos que permitan dar respuesta a una necesidad concreta y a un interés compartido por una parte importante de los profesionales del ámbito educativo.

Así mismo, busca por una parte impulsar los intercambios entre los centros y la movilidad de alumnos y profesores, contribuyendo a la adquisición y mejora de sus aptitudes en las competencias, áreas o temas en los que se centra el proyecto y en la capacidad de trabajar en equipo. Por otra parte, se pretende consolidar redes educativas y fomentar iniciativas de innovación, todo ello en aras de una mejora en la calidad de la educación.

En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Educación convoca ayudas para el desarrollo de agrupaciones que, tanto por el ámbito de actuación como por la naturaleza del proyecto de cooperación que desarrollan, tienen carácter supraautonómico. Esta convocatoria se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros e instituciones públicas del ámbito de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas están dirigidas a:

a) Centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE).

b) Instituciones públicas que presten apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias.

Segunda. Modalidades de las agrupaciones.

Modalidad A: Proyectos de agrupaciones de centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, así como los Centros de Educación Especial.

En esta modalidad podrán participar:

a) Los centros que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.

b) Centros que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.

Modalidad B:

Proyectos de agrupaciones de Instituciones públicas que den apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias (equipos de orientación, centros de formación del profesorado, instituciones municipales, fundaciones).

Proyectos de agrupaciones de centros docentes públicos que en virtud de su carácter singular se planteen desarrollar un proyecto común que aborde algún aspecto concreto de su especificidad, (residencias, escuelas hogar, centros penitenciarios…), centros Integrados de formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

En esta modalidad podrán participar:

a) Centros e instituciones que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.

b) Centros e instituciones que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.

Modalidad C: Proyectos de agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre, ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y ESD/3915/2008, de 15 de diciembre, y que desean ampliar el ámbito de actuación. Estas agrupaciones podrán incorporar, en su caso, algún centro que haya desarrollado proyectos y actuaciones de contenidos similares.

En esta modalidad podrán participar:

a) Agrupaciones que, habiendo finalizado su proyecto en convocatorias anteriores, desean profundizar en el trabajo desarrollado, con el fin de presentar nuevas propuestas, elaborar y difundir materiales, realizar Jornadas de difusión y formación, etc.

b) Agrupaciones que desean formar una nueva agrupación constituida por centros de agrupaciones que han realizado proyectos de contenido similar, con el fin de establecer redes educativas de apoyo y colaboración en torno a los ámbitos de trabajo desarrollados en sus proyectos anteriores.

Tercera. Dotación presupuestaria.

1. El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 2.447.486 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.48905. No obstante, este importe podrá ser ampliado hasta 3.000.000 euros si hubiera una incorporación de crédito a dicha partida presupuestaria en una fecha anterior a la resolución de concesión de la presente convocatoria, según se señala en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de mayo, General de Subvenciones.

2. Para las modalidades A y B se destinarán conjuntamente hasta 2.200.000 de euros. No obstante, este importe podrá ser ampliado hasta 2.700.000 euros si se hubiera realizado la incorporación de crédito señalada en el punto anterior.

3. Para la modalidad C, se destinará hasta 247.486 euros. Este importe podrá ser ampliado en el caso de que se produzca un remanente tras la resolución de las modalidades A y B.

4. Las ayudas económicas reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el costo de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo).

Cuarta. Requisitos y procedimiento de solicitudes.

1. Para participar en el programa, las instituciones y centros deberán contar con la aprobación del Consejo escolar o institución de participación similar, si lo hubiere. Asimismo notificarán la participación a su respectiva Administración educativa.

2. Los centros o instituciones que formen la agrupación tendrán que elaborar un proyecto común que se desarrollará por un equipo de profesionales en cada centro o institución y entre todos los que formen la agrupación.

3. En cada institución o centro educativo se constituirá un equipo de profesores u otro tipo de profesionales que se comprometerá a desarrollar el proyecto. Uno de ellos será el coordinador de la actividad.

4. En la agrupación, una de las instituciones o centro educativo asumirá las funciones de coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo.

5. El centro o institución coordinadora presentará una única solicitud en nombre de todos los agrupados, que incluirá los datos de los centros, el título de proyecto, los ámbitos de trabajo y el presupuesto total de la agrupación. Asimismo adjuntará a la solicitud la documentación que le remita cada uno de ellos, según se especifica en el siguiente apartado.

6. Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los miembros de la agrupación, anexo I A, cada institución o centro educativo deberá proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto según el anexo I. B, así como los datos de su centro o institución según el anexo IV, el presupuesto solicitado según los anexos II y III, la certificación del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar u órgano de participación similar si lo hubiere, para participar en esta convocatoria y la copia de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando sobre su participación.

7. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros o instituciones participantes, por lo que los solicitantes facilitarán dicha información.

Quinta. Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:

Modalidades A y B: Hasta el 7 de julio de 2010, inclusive.

Modalidad C: Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.

2. Los centros e instituciones coordinadoras deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/ARCE/centros_educativos.html, según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.

Conjuntamente con la solicitud de inscripción, la institución o centro coordinador deberá cumplimentar y adjuntar los archivos informáticos de los anexos I, II, III y IV que le hayan enviado los centros que forman la agrupación, así como la siguiente documentación:

Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.

Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar u Órgano de Participación similar, si lo hubiera, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

Una vez realizados los pasos anteriores, y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Dicho impreso, debidamente firmado, deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

3. Las instituciones y centros coordinadores interesados podrán asimismo presentar la solicitud y el resto de la documentación de todos los centros por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

5. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros o instituciones interesadas podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Sexta. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Actuará como órgano instructor la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. Para la evaluación de las solicitudes, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas.

3. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

4. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de las agrupaciones, ordenadas en función de los criterios de valoración establecidos.

5. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la comisión de selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado.

6. Para conformar el equipo técnico, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Séptima. Comisión de selección.

La selección definitiva de las solicitudes para cada una de las modalidades corresponderá a una comisión formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Y como vocales:

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

Octava. Resolución y publicación.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Selección, es la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. Las distintas modalidades que se convocan se resolverán independientemente, en correspondencia con los plazos de presentación de solicitudes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución y notificación de las modalidades de la convocatoria no excederá de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad. Las solicitudes que no aparezcan en los anexos de ayudas concedidas en las respectivas resoluciones de cada modalidad deben considerarse desestimadas.

4. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación: www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html.

5. Contra las Resoluciones de concesión de ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Pago y garantías.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dictará aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como abonar los gastos que se produzcan, como consecuencia del desarrollo y cumplimiento de la misma.

2. Para el cobro de las ayudas, los centros o instituciones que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

3. El pago de la ayuda económica tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros o instituciones seleccionadas estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial pueda efectuar.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación requerida a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con copia, en su caso, a la Administración educativa correspondiente, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas económicas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

d) Hacer referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a los autores.

e) Cumplir con la normativa vigente en la Administración educativa de la que dependen en relación a las actividades del proyecto y a los desplazamientos de los participantes.

2. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiesen incurrir las instituciones o centros receptores, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centros en la agrupación y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Administración educativa correspondiente y supondrá la modificación consecuente de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Undécima. Reintegros.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda económica cuando concurran las causas legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo).

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, se valorará la graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. Para ajustar esta cantidad se tendrá en cuenta la aproximación al cumplimiento del proyecto inicialmente aprobado y siempre que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.

Duodécima. Certificación y reconocimiento de la actividad.–La participación en el programa de agrupaciones será certificada a efectos de formación por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, al finalizar cada año, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimotercera. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO II
Modalidad A

Decimocuarta. Beneficiarios.

1. Podrán participar en esta modalidad los centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, así como los Centros de Educación Especial.

2. En esta modalidad podrán participar:

1) Los centros que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.

2) Centros que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.

3. Si los beneficiarios de estas ayudas recibiesen otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, su cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Características.

1. Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros todos ellos de diferentes Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar un proyecto común que deberá realizarse en equipo entre todos los participantes.

2. Los centros que pertenecen a esta modalidad se plantean trabajar por primera vez sobre un proyecto común.

3. Un mismo centro podrá formar parte de dos agrupaciones distintas siempre y cuando los niveles de enseñanza a los que vayan dirigidas sean diferentes.

4. La duración del proyecto será de dos cursos escolares, finalizando el 31 de agosto de 2012.

Decimosexta. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El centro coordinador de cada agrupación tendrá de plazo para enviar la solicitud de participación y el resto de documentación que figura en la base quinta de la convocatoria hasta el 7 de julio de 2010, inclusive.

2. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros o instituciones interesadas podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Decimoséptima. Destino de la ayuda.

1. La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.200 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20% a todos los centros de la agrupación si algún centro de la misma estuviera ubicado en las IIles Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que realicen actividades que supongan la movilidad de alumnos. Esta ayuda se destinará a financiar las actividades del proyecto, los gastos que se deriven de la comunicación entre los centros miembros de la agrupación, la adquisición de la documentación necesaria para la realización del proyecto o los gastos derivados de la movilidad.

2. Durante el desarrollo del proyecto se podrán planificar las siguientes actividades de movilidad:

a) Reuniones del proyecto: encuentros de profesores que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos (máximo de cuatro días).

b) Intercambio y encuentros con el alumnado participante (máximo una semana por movilidad).

c) Todas las actividades de desplazamientos se planificarán con antelación y quedarán reflejadas en la solicitud del proyecto, aunque a medida que éste se vaya concretando se podrán acomodar a las necesidades de los centros de la agrupación. En cualquier caso, durante la fase de desarrollo del proyecto se comunicará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la correspondiente Administración educativa cualquier cambio que pudiera producirse respecto a lo planificado.

Decimoctava. Objetivos.

1. El establecimiento de agrupaciones de esta modalidad tiene por objeto, entre otros:

Crear vínculos entre los centros escolares a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación, movilidad y la innovación en distintas áreas de trabajo y de explorar algunos ámbitos temáticos emergentes o prioritarios.

Promover actitudes investigadoras entre los equipos de profesores con el fin de iniciar cambios ligados a la praxis educativa para dar respuesta a las diferentes situaciones objeto de mejora.

Establecer un marco para el debate y la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su elección, con especial atención a las áreas curriculares.

Contribuir al desarrollo de las competencias básicas a las que se refieren los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria respectivamente.

Establecer medidas de atención a la diversidad que faciliten la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que permitan dar la respuesta más adecuada a todo el alumnado del centro, intentando prevenir el abandono escolar y mejorar el éxito de todos.

Difundir las conclusiones, herramientas y materiales elaborados que puedan ser de aplicación en otros ámbitos educativos.

Favorecer la creación de vínculos que permitan generalizar propuestas innovadoras, materiales novedosos, metodologías específicas que se puedan extender favoreciendo y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.

2. Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición un espacio en la página Web, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html en el que pueden presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación con otros centros. Así mismo se publicarán en dicha página las jornadas o seminarios que se realicen para facilitar el conocimiento entre los centros interesados y la elaboración de los planes de trabajo conjuntos (actividades de encuentros, jornadas, seminarios, etc. que ayuden a que los centros que quieran colaborar en algún área de trabajo puedan conocerse).

Decimonovena. Características de los proyectos de las agrupaciones de la modalidad A.

1. Los centros agrupados identificarán las necesidades actuales, emergentes o futuras y localizarán los aspectos en los que la cooperación territorial puede ser beneficiosa para el desarrollo del proyecto común. Los centros agrupados seleccionarán el tema del proyecto que van a desarrollar. La iniciativa podrá partir de uno de los centros y, una vez aceptada y consensuada por los demás, se adaptará a la realidad de cada uno de ellos.

2. Los proyectos deberán estar incardinados en la propuesta educativa de los centros para garantizar su incidencia en las experiencias de aprendizaje de los alumnos.

3. Se podrán plantear proyectos:

Que aborden aspectos curriculares de las áreas o materias.

Que faciliten el desarrollo de las competencias básicas.

Que trabajen aspectos organizativos del centro.

Que aborden medidas de atención a la diversidad, para prevenir el abandono escolar o dificultades de aprendizaje.

Que supongan la cooperación escolar con el entorno.

Que abarquen aspectos transversales a las distintas áreas o materias del currículo.

Que exploren aspectos metodológicos o didácticos.

Que desarrollen ámbitos o aspectos de los programas de cooperación territorial promovidos por el Ministerio de Educación (PROA, bibliotecas escolares, mejora del éxito escolar, etc.).

Que amplíen el campo de actuación, investigación, reflexión y elaboración de conclusiones sobre los proyectos realizados en agrupaciones anteriores.

4. Los proyectos podrán además implicar a diferentes sectores de la comunidad educativa y a otras instituciones del entorno de los centros escolares.

5. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros por diversas vías y se plantearán necesariamente actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los centros participantes. La finalidad de estas actividades será la de conocerse personalmente, conocer el entorno cultural de los centros agrupados, exponer los trabajos y actividades realizadas y participar en la vida ordinaria de los mismos durante los días del encuentro.

6. En todos los casos deberán plantearse los logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de los centros participantes.

Vigésima. Criterios de selección de los solicitantes.

Para la selección de las agrupaciones de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que el propósito del proyecto se oriente a las finalidades expresadas en la base decimoctava de esta convocatoria.

2. Que se promueva la mejora de la acción educativa de los centros agrupados y se defina el impacto esperado en los distintos sectores de cada comunidad educativa.

3. Que se persiga la investigación y la innovación en el ámbito educativo.

4. Que el proyecto presentado:

a) Plantee unos objetivos claros y una previsión realista de resultados.

b) Presente una concreción del proyecto en cada centro adaptada a su realidad.

c) Diseñe movilidades con presupuestos claros y realistas acordes con los objetivos que persigue.

d) Contenga un plan de trabajo claro y definido, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretende.

e) Establezca un plan explícito para su evaluación continua.

5. Que el número de centros que forman la agrupación sea mayor que el exigido como mínimo, siempre que se garantice la coordinación eficaz del proyecto común.

6. Que se hayan concebido planes para la difusión de los resultados y logros previstos, en su caso, a nivel local, regional y, cuando sea posible, nacional.

7. Que prevean actividades de movilidad con alumnos.

8. Que se hayan planteado claramente las condiciones de cooperación entre los socios, estipulándose la distribución de tareas, responsabilidades y funciones.

9. Que el proyecto contemple la utilización de las TIC de forma creativa e innovadora tanto para la comunicación entre los centros agrupados como para el desarrollo de las actividades previstas.

CAPÍTULO III
Modalidad B

Vigésima primera. Beneficiarios.

1. Las ayudas están dirigidas a centros o instituciones públicas del ámbito de la educación, ubicadas en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla con las siguientes características:

Instituciones públicas que den apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias (Equipos de Orientación, Centros de Formación del Profesorado, Instituciones Municipales, Fundaciones).

Centros docentes públicos que en virtud de su carácter singular se planteen desarrollar un proyecto común que aborde algún aspecto concreto de su especificidad, (Residencias, Escuelas Hogar, Centros penitenciarios…), Centros Integrados de Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

En esta modalidad podrán participar:

a) Centros e instituciones que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.

b) Centros e instituciones que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.

2. Si los beneficiarios de estas ayudas recibiesen otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, su cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Vigésima segunda. Características.

1. Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros o instituciones, todas ellas de diferentes Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar un proyecto común que deberá realizarse en equipo entre todos los participantes.

2. Los centros o instituciones que pertenecen a esta modalidad se plantean trabajar por primera vez sobre un proyecto común.

3. La duración del proyecto será de dos cursos escolares finalizando el 31 de agosto de 2012.

Vigésima tercera. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La institución o centro coordinador de cada agrupación tendrá de plazo para enviar la solicitud de participación y el resto de documentación que figura en la base quinta de la convocatoria hasta el 7 de julio de 2010, inclusive.

2. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros o instituciones interesadas podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Vigésima cuarta. Destino de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda dependerá de las características y actuaciones diseñadas en proyecto planteado.

2. Durante el desarrollo del proyecto se podrán planificar las siguientes actividades de movilidad:

a) Intercambios o encuentros entre los profesionales de los centros e instituciones que forman la agrupación que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes del alumnado (máximo una semana por movilidad).

b) Jornadas u otras actividades de formación.

3. Todas las actividades de desplazamiento se planificarán con antelación y quedarán reflejadas en la solicitud del proyecto, aunque a medida que éste se vaya concretando se podrán acomodar a las necesidades de los centros de la agrupación. En cualquier caso, durante la fase de desarrollo del proyecto se comunicará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la correspondiente Administración educativa cualquier cambio que pudiera producirse respecto a lo planificado.

Vigésima quinta. Objetivos.

1. El establecimiento de agrupaciones de esta modalidad tiene por objeto, entre otros:

Crear vínculos entre los centros o instituciones a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación dirigida a la mejora de los servicios que ofrecen y la innovación en distintas áreas de trabajo y de explorar ámbitos temáticos emergentes o prioritarios.

Establecer un marco para el debate y la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su competencia.

Contribuir al desarrollo de las competencias básicas a las que se refieren los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria respectivamente.

Promover actitudes investigadoras entre los equipos de profesionales con el fin de iniciar cambios ligados a la praxis educativa para dar respuesta a las diferentes situaciones objeto de mejora.

Intercambiar experiencias en modelos de apoyo a los centros educativos en su labor docente y orientadora.

Difundir los materiales que puedan ser de aplicación en diferentes ámbitos educativos.

Favorecer la creación de vínculos y redes educativas que permitan generalizar propuestas innovadoras, materiales novedosos, metodologías específicas que se puedan extender favoreciendo la cooperación y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.

Diseñar e intercambiar experiencias sobre modelos de investigación, para la utilización de documentos y materiales con el fin de coordinar y mejorar la práctica profesional.

2. Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición un espacio en la página web, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html en el que pueden presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación con otros centros e instituciones. Así mismo se publicarán en dicha página las jornadas o seminarios que se realicen para facilitar el conocimiento entre los centros interesados y la elaboración de los planes de trabajo conjuntos (actividades de encuentros, jornadas, seminarios, etc. que ayuden a que los centros que quieran colaborar en algún área de trabajo puedan conocerse).

Vigésima sexta. Características de los proyectos de las agrupaciones modalidad B.

1. Las instituciones y centros agrupados identificarán las necesidades actuales, emergentes o futuras y localizarán los aspectos en los que la cooperación territorial puede ser beneficiosa para el desarrollo del proyecto común.

2. Los proyectos deberán estar incardinados en sus planes generales de actuación.

3. Se podrán plantear diferentes tipos de proyectos encaminados a la formación y consolidación de redes educativas que ayuden al intercambio y difusión de propuestas y modelos de actuación.

Podrá tratarse de proyectos:

Que aborden aspectos curriculares o transversales de las distintas áreas o materias.

Que faciliten el desarrollo de las competencias básicas.

Que trabajen aspectos organizativos y de coordinación.

Que exploren aspectos metodológicos o didácticos y, en particular, los destinados a abordar la atención a la diversidad.

Que supongan la cooperación escolar con el entorno, en especial los que favorezcan la proyección exterior de las actividades, las instalaciones y los recursos con los que cuentan.

Que mejoren los modelos de formación y orientación para los centros educativos.

Que impliquen y colaboren con los agentes sociales, sanitarios y educativos con el objetivo de mejorar la atención a los centros.

Que propongan nuevos modelos de apoyo al profesorado con el fin de mejorar su capacitación personal y profesional permitiéndole generar soluciones propias a los problemas del centro.

Que avancen en el asesoramiento a los centros de enfoques sistémicos para los procesos de mejora internos.

4. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros o instituciones por diversas vías y se podrán plantear actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los participantes.

5. También podrán realizarse jornadas, congresos o seminarios, dirigidos a profesionales de su área de trabajo, siempre que los participantes procedan, al menos, de cuatro comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.

6. En todos los casos deberán plantearse los logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de las instituciones participantes.

Vigésima séptima. Criterios de selección de los solicitantes.

Para la selección de las agrupaciones de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Que el propósito del proyecto se oriente a las finalidades expresadas en la base vigésimo quinta de esta convocatoria.

Que se promueva la mejora de la acción educativa de las instituciones y centros agrupados y se defina el impacto esperado en los distintos sectores de cada comunidad educativa o equipo de profesionales.

Que se persiga la investigación y la innovación en el ámbito educativo.

Que el proyecto presentado:

a) Plantee unos objetivos claros y una previsión realista de resultados.

b) Presente una concreción del proyecto en cada centro adaptada a su realidad.

c) Diseñe movilidades y presupuestos claros y realistas acordes con los objetivos que persigue.

d) Contenga un plan de trabajo claro y definido, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretenden conseguir.

e) Establezca un plan explícito para su evaluación continua.

Que el número de centros e instituciones que forman la agrupación sea mayor que el exigido como mínimo, siempre que se garantice la coordinación eficaz del proyecto común.

Que se hayan concebido planes para la difusión de los resultados y logros previstos, en su caso, a nivel local, regional y, cuando sea posible, nacional.

Que se hayan planteado claramente las condiciones de cooperación entre los socios, estipulándose la distribución de tareas, responsabilidades y funciones.

Que el proyecto contemple la utilización de las TIC de forma creativa e innovadora tanto para la comunicación entre los centros agrupados como para el desarrollo de las actividades previstas.

Que prevean actividades de movilidad con los alumnos.

CAPÍTULO IV
Modalidad C

Vigésima octava. Beneficiarios.

1. Podrán participar en esta modalidad los centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre, ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y ESD/3915/2008, de 15 de diciembre y que desean ampliar el ámbito de actuación. Estas agrupaciones podrán incorporar, en su caso, algún centro que haya desarrollado proyectos y actuaciones de contenidos similares.

En esta modalidad podrán participar:

a) Agrupaciones que, habiendo finalizado su proyecto en convocatorias anteriores, desean profundizar en el trabajo desarrollado, con el fin de presentar nuevas propuestas, elaborar y difundir materiales, realizar Jornadas de difusión y formación, etc.

b) Agrupaciones que desean formar una nueva agrupación constituida por centros de agrupaciones que han realizado proyectos de contenido similar, con el fin de establecer redes educativas de apoyo y colaboración en torno a los ámbitos de trabajo desarrollados en sus proyectos anteriores.

2. Si los beneficiarios de estas ayudas recibiesen otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, su cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Vigésima novena. Características.

1. Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros, de diferentes Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar un proyecto común que deberá realizarse en equipo entre todos los participantes.

2. En esta modalidad podrán coincidir hasta dos centros de la misma Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que participen centros de otras Comunidades.

3. Un mismo centro podrá formar parte de dos agrupaciones distintas siempre y cuando los niveles de enseñanza a los que vayan dirigidas sean diferentes.

4. La duración del proyecto podrá ser de uno o dos cursos escolares terminando el 31 de agosto de 2011 las agrupaciones que desarrollen su proyecto en un curso escolar y el 31 de agosto de 2012 las agrupaciones que soliciten dos cursos escolares para desarrollar el proyecto.

Trigésima. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El centro coordinador de cada agrupación tendrá de plazo para enviar la solicitud de participación y el resto de documentación que figura en la base quinta de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.

2. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros o instituciones interesadas podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Trigésima primera. Destino de la ayuda.

1. La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.200 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20% a todos los centros de la agrupación si algún centro de la misma estuviera ubicado en las Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que realicen actividades que supongan la movilidad de alumnos. Esta ayuda se destinará a financiar las actividades del proyecto, los gastos que se deriven de la comunicación entre los centros miembros de la agrupación, la adquisición de la documentación necesaria para la realización del proyecto, publicación de materiales o los gastos derivados de la movilidad.

2. Durante el desarrollo del proyecto se podrán planificar las siguientes actividades de movilidad:

a) Reuniones del proyecto: encuentros de profesores que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos (máximo de cuatro días).

b) Intercambio y encuentros con el alumnado participante (máximo una semana por movilidad).

3. Todas las actividades de desplazamientos se planificarán con antelación y quedarán reflejadas en la solicitud del proyecto, aunque a medida que éste se vaya concretando se podrán acomodar a las necesidades de los centros de la agrupación. En cualquier caso, durante la fase de desarrollo del proyecto se comunicará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la correspondiente Administración educativa cualquier cambio que pudiera producirse respecto a lo planificado.

Trigésima segunda. Objetivos.

1. El establecimiento de agrupaciones de esta modalidad tiene por objeto, entre otros:

Afianzar vínculos entre los centros escolares a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación, movilidad y la innovación en distintas áreas de trabajo y de explorar algunos ámbitos temáticos emergentes o prioritarios.

Promover actitudes investigadoras entre los equipos de profesores con el fin de establecer cambios ligados a la praxis educativa para dar respuesta a las diferentes situaciones objeto de mejora.

Consolidar un marco para el debate y la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su elección, con especial atención a las áreas curriculares.

Contribuir al desarrollo de las competencias básicas a las que se refieren los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria respectivamente.

Proponer y desarrollar medidas de atención a la diversidad que faciliten la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que permitan dar la respuesta más adecuada a todo el alumnado del centro, intentando prevenir el abandono escolar y mejorar el éxito de todos.

Difundir y publicar las conclusiones, herramientas y materiales elaborados que puedan ser de aplicación en otros ámbitos educativos.

Profundizar en la creación de vínculos y redes educativas que permitan generalizar propuestas innovadoras, materiales novedosos, metodologías específicas que se puedan extender favoreciendo y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.

Desarrollar actuaciones de ampliación y generalización de su proyecto inicial, como jornadas de difusión y formación, elaboración de materiales o ampliación a otros niveles educativos.

Establecer una nueva agrupación constituida por centros que hayan formado parte de agrupaciones que desarrollaron proyectos de contenido similar y que estén interesados en ir consolidando redes educativas de apoyo y colaboración en torno a ámbitos de trabajo concretos. Podrán colaborar otras instituciones, entidades y expertos que tengan especial vinculación con los centros o proyectos.

2. Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición un espacio en la página Web, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html en el que pueden presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación con otros centros. Así mismo se publicarán en dicha página las jornadas o seminarios que se realicen para facilitar el conocimiento entre los centros interesados y la elaboración de los planes de trabajo conjuntos (actividades de encuentros, jornadas, seminarios, etc. que ayuden a que los centros que quieran colaborar en algún área de trabajo puedan conocerse).

Trigésima tercera. Características de los proyectos de las agrupaciones modalidad C.

1. Los centros agrupados seleccionarán el tema del proyecto que van a desarrollar, incidiendo en abrir nuevas vías de trabajo diferentes a las planteadas en los proyectos anteriores. Los proyectos deberán plantear mayores niveles de profundización que los trabajados en años anteriores.

2. Los proyectos deberán estar incardinados en la propuesta educativa de los centros para garantizar su incidencia en las experiencias de aprendizaje de los alumnos.

3. Se podrán plantear proyectos encaminados a la formación y consolidación de redes educativas que ayuden al intercambio y difusión de propuestas y modelos de actuación.

Podrá tratarse de proyectos que:

Que aborden aspectos curriculares de las áreas o materias.

Que faciliten el desarrollo de las competencias básicas.

Que trabajen aspectos organizativos del centro.

Que aborden medidas de atención a la diversidad para prevenir el abandono escolar y dificultades de aprendizaje.

Que supongan la cooperación escolar con el entorno.

Que abarquen aspectos transversales a las distintas áreas o materias del currículo.

Que exploren aspectos metodológicos o didácticos.

Que desarrollen ámbitos o aspectos de los programas de cooperación territorial promovidos por el Ministerio de Educación (PROA, bibliotecas escolares, mejora del éxito escolar, etc.).

Que amplíen el campo de actuación, investigación, reflexión y elaboración de conclusiones sobre los proyectos realizados en agrupaciones anteriores.

4. Los proyectos podrán además implicar a diferentes sectores de la comunidad educativa y a otras instituciones del entorno de los centros escolares.

5. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros por diversas vías y se plantearán necesariamente actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los centros participantes.

6. En todos los casos deberán plantearse los logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de los centros participantes.

Trigésima cuarta. Criterios de selección de los solicitantes.

Para la selección de las agrupaciones de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que el propósito del proyecto se oriente a las finalidades expresadas en la base trigésimo segunda de esta convocatoria.

2. Que se promueva la mejora de la acción educativa de los centros agrupados y se defina el impacto esperado en los distintos sectores de cada comunidad educativa.

3. Que se persiga la investigación y la innovación en el ámbito educativo.

4. Que el proyecto presentado:

a) Plantee unos objetivos claros y una previsión realista de resultados.

b) Presente una concreción del proyecto en cada centro adaptada a su realidad.

c) Proponga mayores niveles de profundidad en relación a los objetivos y actividades desarrolladas en la convocatoria anterior con la que se obtuvo ayuda.

d) Se plantee la cooperación con otras agrupaciones con el objetivo de ir creando redes que hayan trabajado sobre objetivos similares.

e) Diseñe movilidades con presupuestos claros y realistas acordes con los objetivos que persigue.

f) Contenga un plan de trabajo claro y definido, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretenden conseguir.

g) Establezca un plan explícito para su evaluación continua.

5. Que el número de centros que forman la agrupación sea mayor que el exigido como mínimo, siempre que se garantice la coordinación eficaz del proyecto común.

6. Que se hayan concebido planes para la difusión de los resultados y logros previstos, en su caso, a nivel local, regional y, cuando sea posible, nacional.

7. Que prevean actividades de movilidad con alumnos.

8. Que se hayan planteado claramente las condiciones de cooperación entre los socios, estipulándose la distribución de tareas, responsabilidades y funciones.

9. Que el proyecto contemple la utilización de las TIC de forma creativa e innovadora tanto para la comunicación entre los centros agrupados como para el desarrollo de las actividades previstas.

Trigésima quinta. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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