Visto el texto del Acuerdo de constitución del organismo paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas (Código de Convenio n.º 9911925) que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2010 de una parte por la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP) en representación de las empresas del sector y de otra por las sindicales FeS-UGT y F.E. AADD-CCOO en representación de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Asisten:
En Representación Empresarial:
Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP), representada por los Sres. Javier Fores Gil, con domicilio en Madrid, con el NIF 01094962-R; y don José Antonio Fernández Prieto, con domicilio en Madrid, con el NIF 01015536-T
En Representación Sindical: Federación estatal de Servicios de UGT (FeS UGT):
Doña María Rosa Herera Guall.
Don Carlos Ponce Domínguez.
En Representación Sindical: Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (AA DD – CC OO):
Don Jesús Martínez Dorado, con DNI: 01.386.101Y.
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 06 de abril de 2010, se reúnen en la Sede de AA DD-CC OO, sita en Plaza de Cristino Martos, 4-1.ª, se reúnen las personas relacionadas en nombre de las Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo Estatal, adoptando por unanimidad el siguiente acuerdo.
ACUERDO
Constituir el Organismo Paritario Sectorial en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.
El Organismo Paritario Sectorial estará regido y gobernado por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral constituida de acuerdo con el artículo 15 del vigente Convenio Colectivo Estatal colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.
El Organismo Paritario Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:
Acciones de Información.
Serán acciones de divulgación e información, aquéllas que persigan la difusión entre los trabajadores/as y empresarios/as del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector instalaciones acuáticas (piscinas) entre así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
Promoción del cumplimiento de la Ley.
1. Acciones de promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las instrucciones preventivas.
2. Acciones de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación del empresario/a y trabajadores/as en las actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.
Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano paritario sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia.
Se realizarán visitas en empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores/as que carezcan de representación legal de los trabajadores/as y en al menos dos Comunidades Autónomas.
La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo Paritario a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del órgano paritario.
Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa y al Organismo Paritario Sectorial.
Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicadas.
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