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Documento BOE-A-2010-7524

Resolución de 16 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41618 a 41620 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-7524

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de Educación

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 7 de octubre de 2009, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de Educación, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A. Ambas partes reconocen que la competencia del Gobierno de la Generalitat para determinar el currículum de las enseñanzas prevista en el artículo 53.1 de la Ley de Cataluña 12/2009 debe ejercerse en el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común, de conformidad con el artículo 131.3.c) EAC y el artículo 6 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

B. La Administración General del Estado reconoce la potestad de la Generalitat para agrupar las materias de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento como medida de atención a la diversidad y como medida ordinaria, de acuerdo con la normativa básica, puesto que el fin declarado de esta integración, esto es, «disminuir el número de profesores que intervienen en un mismo grupo» es una medida de organización que puede beneficiar a todos los alumnos, especialmente, los de los primeros cursos de la ESO.

C. La Administración General del Estado reconoce la competencia de la Generalitat para crear cuerpos propios de carácter docente, en el marco de las bases estatales y, en particular, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ambas partes convienen que la disposición adicional novena debe interpretarse sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado para determinar, previo análisis conjunto con la Generalitat, las condiciones específicas para la integración efectiva de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes de ámbito estatal en los cuerpos docentes de la Generalitat de Cataluña.

En todo caso, la Administración General del Estado y la Generalitat se comprometen a analizar conjuntamente y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas dirigidas a conciliar el derecho de los funcionarios docentes a la movilidad de ámbito nacional y la estabilidad en la plantilla de los centros, imprescindible para mejorar la calidad del servicio prestado.

D. Ambas partes están de acuerdo en apreciar que la disposición adicional segunda no compromete al Gobierno de la Nación, por lo que el Gobierno de la Generalitat se compromete a llevar a cabo las actuaciones precisas para clarificar esta cuestión.

E. La Administración General del Estado reconoce la competencia de la Generalitat para determinar las circunstancias por las que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes propios pueden cumplir funciones docentes en etapas o enseñanzas diferentes a las asignadas al cuerpo al que pertenecen, determinar las especialidades de los cuerpos docentes propios y establecer los criterios de idoneidad y el procedimiento para que el personal funcionario docente pueda acreditar competencia docente para impartir áreas, materias y módulos profesionales diferentes de los atribuidos a su especialidad docente, respetando lo establecido en las bases estatales y, en particular, en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

F. En el marco de los artículos 111 y 131.3.j) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalitat reconoce que el artículo 109 de la Ley de Cataluña 12/2009 debe interpretarse de conformidad con la normativa básica estatal sobre formación inicial de los docentes, dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución y, en particular, en los artículos 92 a 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el mismo sentido, ambas partes convienen que la referencia a la forma de acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña del artículo 13.1 de la Ley de Cataluña 12/2009 deberá interpretarse de conformidad y de forma plenamente respetuosa con las competencias estatales para la determinación de los requisitos de formación inicial del profesorado y, concretamente, por lo que se refiere a la lengua castellana, que la titulación inicial académica obtenida en España es la forma de acreditación de la competencia lingüística en castellano y que los titulados en otros países deberán acreditar el nivel de competencia lingüística en castellano determinado en la legislación estatal.

G. La competencia atribuida al Gobierno de la Generalitat en el artículo 117.2.e) de la Ley de Cataluña 12/2009 en relación con el ingreso y el acceso a la función pública docente debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el marco normativo básico estatal y, en particular, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

H. El régimen de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación previsto en el artículo 120 de la Ley de Cataluña 12/2009 deberá respetar los requisitos establecidos con carácter básico y, en particular, lo establecido para el ingreso al Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas y para el acceso a los cuerpos de catedráticos regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

I. Ambas partes convienen en interpretar el artículo 7.2 de la Ley de Cataluña 12/2009 en el sentido de que el sometimiento de las reglas de convivencia en los centros educativos específicamente a «los principios y normas que se derivan de la presente ley» no excluye en modo alguno la plena vigencia de los principios y normas recogidos en la legislación básica estatal.

J. La Generalitat y la Administración General del Estado reconocen que el sistema propio de becas y ayudas al estudio previsto en el artículo 158.2 debe entenderse sin perjuicio de las competencias estatales en relación con las becas y ayudas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

K. La Generalitat y la Administración General del Estado consideran que las condiciones básicas para establecer conciertos con los centros de titularidad privados no deberán ser necesariamente establecidas mediante leyes orgánicas.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 19 de abril de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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