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Documento BOE-A-2010-7605

Resolución de 20 de abril de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca edición extraordinaria de beca de formación de postgrado en el centro de Medicina del Deporte, adscrita a la Subdirección General de Deporte y Salud, para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 41928 a 41934 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-7605

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2.c) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, entre otras funciones, las de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados.

Por otro lado, esta Resolución se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Se prosigue la política de formación de postgrado en especialidades propias del deporte, dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años tras la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, que han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, ya que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la formación de especialistas en áreas y competencias del Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito del Deporte y la Salud.

La presente Resolución hace pública una convocatoria extraordinaria en el ejercicio 2010, motivada por una plaza no cubierta en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 27 de agosto de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes («BOE» número 222, de 14 de septiembre de 2009), para la concesión de una beca de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte, unidad adscrita a la Subdirección General de Deporte y Salud, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

El objeto específico de la convocatoria es la concesión de 1 beca para la formación teórica y práctica de postgrado en las actividades que realiza el Centro de Medicina del Deporte, unidad adscrita a la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre.

b) La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (corrección de errores en el «BOE» de 11-112006).

d) La Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 citada, para todos los actos relacionados con la presente Resolución.

Tercera. Financiación de la beca.

La financiación de la beca se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336 A, concepto y subconcepto 486 01, del Consejo Superior de Deportes para el año 2010.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar la beca convocada en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o pertenecer a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.

c) La fecha de finalización de los estudios solicitados, no podrá ser anterior al curso académico 2005/2006. También se podrá solicitar la beca si, actualmente, se encuentran matriculados en la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte o la han finalizado con posterioridad al curso académico 2005/2006.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante podrá justificar documentalmente que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.

3. Los candidatos de los países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los candidatos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Quinta. Obligaciones del becario.

1. El adjudicatario de la beca deberá estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se le indique, así como a desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

2. Deberá cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, sin que ello implique relación laboral alguna.

3. El adjudicatario deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor que le asigne, en su caso, el Director del Centro de Medicina del Deporte.

4. El adjudicatario deberá realizar, en las fechas en que se le solicite, y a petición, en su caso, del Director del Centro de Medicina del Deporte, para su remisión a la Subdirección General de Deporte y Salud, los informes o memorias sobre las actividades realizadas, a efectos de comprobación del grado de cumplimiento del programa establecido.

5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen en la Subdirección General de Deporte y Salud, como consecuencia del disfrute de la beca adjudicada, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior de Deportes, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización previa y expresa de este Organismo, debiendo comunicar el becario al Consejo Superior de Deportes cualquier motivo de abstención de actuación en los procedimientos o actividades de los previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

6. En su caso, el beneficiario de la beca está obligado a hacer constar dicha circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas actividades.

7. Son obligaciones del becario las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. El beneficiario de la beca estará obligado a firmar un documento de confidencialidad respecto a toda la información que reciban y actividades que realice durante el tiempo de su proceso de formación o inmediatamente siguiente.

Sexta. Características del desarrollo de la beca.

1. Las actividades objeto de la beca que se convoca se realizará en el Centro de Medicina del Deporte en la sede de la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes (calle de El Greco, s/n, 28040 Madrid), en un horario de treinta y cinco horas semanales, con la distribución que realice al respecto el Director del Centro de Medicina del Deporte de dicha Subdirección General.

2. Las actividades a realizar por el adjudicatario de la beca serán determinadas por el Subdirector General de Deporte y Salud, a propuesta del Director del Centro de Medicina del Deporte. El becario contará con el asesoramiento, orientación y supervisión de un tutor, asignado por el Director del Centro de Medicina del Deporte, tutor que definirá las tareas que el becario deba realizar.

3. Asimismo, el adjudicatario de la beca podrá asistir, previo informe y autorización del Director General de Deportes, a congresos y reuniones científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos relacionados con las actividades que como becario realice en el Centro de Medicina del Deporte. El Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites presupuestarios, podrá sufragar parcial o totalmente los gastos, teniendo en cuenta la incidencia del evento y el presupuesto de la participación.

4. Al beneficiario de la beca le será de aplicación el grupo 2 que se establece en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o extranjero, indicados en el apartado anterior.

5. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será extendido un certificado acreditando las actividades de formación realizadas y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el período de duración de dicha beca.

6. Si el beneficiario causara baja o renunciase a la beca, el suplente situado en primer lugar en el listado de admitidos seleccionados podrá acceder a la condición de titular.

Séptima. Duración, renovación y suspensión de la beca.

1. La duración de la beca se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, con la salvedad del punto siguiente.

2. La beca podrá renovarse por una sola vez y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2011, previa petición del interesado antes del 1 de noviembre de 2010, y siempre que exista un informe favorable del Director del Centro de Medicina del Deporte La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Dirección General de Deportes que dictará Resolución de renovación de beca, antes del 10 de noviembre de 2010.

3. El período máximo de adjudicación de la beca, incluido el período de renovación, finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2011. En los casos de adjudicación de la beca como consecuencia de una renuncia o una revocación, finalizará, asimismo, el 31 de diciembre de 2011, período de renovación incluido.

Octava. Dotación de la beca.

1. La cuantía de la beca será de 14.400,00 euros anuales íntegros, divididos en doce mensualidades, que se percibirán, en las mensualidades que correspondan, por meses vencidos, previo informe favorable del Director del Centro de Medicina del Deporte de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes En el caso de períodos de menor duración de un mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real desempeñado.

2. La cantidad que se abone al adjudicatario de la beca en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

3. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, se facilitará al becario el vestuario adecuado para el desarrollo de las tareas que les sean encomendadas, y disfrutará de un seguro de accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil, abonado por el Consejo Superior de Deportes.

Novena. Formalización de las solicitudes, documentación requerida e instrucción de los expedientes.

1. Las instancias se dirigirán al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y deberán formularse en el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la página web del Consejo Superior de Deporte www.csd.gob.es/Oficinavirtual/Catálogo de trámites/Trámite 055078

2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales o deportivos, junto con la acreditación de los mismos.

b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

c) Acreditación de la identidad del solicitante:

Podrá llevarse a cabo mediante:

Consulta en los archivos históricos del Consejo Superior de Deporte. A tal fin, el solicitante deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

Consulta de los datos de identidad del solicitante, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente al CSD para realizar dicha consulta.

Con la aportación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

d) Otras titulaciones.

e) Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

f) Documentos acreditativos de conocimientos de informática.

3. Toda la documentación debe remitirse original, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC.

5. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de la presente convocatoria.

Décima. Plazo de presentación y subsanación de documentos.

1. El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos veinte días naturales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Undécima. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Subdirector General de Deporte y Salud quien, tras la realización de los trámites previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, incluido el período de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de Valoración. Se podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Duodécima. Comisión de Valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que será nombrada por la Dirección General de Deportes. Dicha Comisión será presidida por el Subdirector General de Deporte y Salud, y estará formada por: la Secretaria General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue; el Director del Centro de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue; y un vocal, titulado superior, de la Subdirección General de Deporte y Salud, propuesto por la titular de la misma. Se designará, asimismo, un Secretario de la Comisión.

Decimotercera. Proceso de evaluación y selección.

1. Los méritos de los solicitantes para la becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Tener la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte: 4 puntos; en caso de estar cursando la especialidad: 1 punto por cada año finalizado.

b) Expediente académico: 2 puntos.

c) Experiencia profesional y práctica con formación específica en medicina de la educación física y el deporte: 1 punto.

d) Actividades científicas y publicaciones: 1 punto.

e) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel): 0,5 puntos.

f) Idiomas (inglés y/o francés): 1 punto.

g) Méritos deportivos: 0,5 puntos.

2. La Comisión de Valoración establecerá la puntuación de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de destino del becario.

3. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los candidatos, la Comisión de Valoración, en caso de que sea necesario, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido la puntuación estipulada por dicha Comisión.

Decimocuarta. Resolución del procedimiento y notificación.

1. La Comisión de Valoración, como consecuencia del estudio de las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con la lista de candidatos propuestos, que será aprobada por el órgano instructor, publicándose en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en la página web citada en la base 9.1 de esta Resolución. Los candidatos tendrán un plazo de diez días naturales para efectuar alegaciones mediante los mismos procedimientos y a las mismas instancias que las solicitudes.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará la Propuesta de Resolución Definitiva que elevará a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de la beca convocada.

4. El plazo para la resolución definitiva del procedimiento no podrá exceder de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La concesión o denegación definitiva de la beca será notificada individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio del Consejo Superior de Deportes y en la página web del C.S.D. (dirección en la base 9.1).

6. La resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes, concediendo o denegando la beca solicitada, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes conforme a la base V.1.b) de la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de la Presidencia (vigente en virtud del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril), pone fin a la vía administrativa.

Decimoquinta. Deportistas de alto nivel.

1. Para el becario que reúna u obtenga la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, la Subdirección General de Deporte y Salud aplicará medidas para compatibilizar las tareas como becario con las de preparación y participación en competiciones En su caso, y a petición del interesado, podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50% del señalado en la base Sexta, punto 1, percibiendo la parte alícuota que le corresponda.

2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorizara la reducción de la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoria aplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el tiempo que perdure la autorización concedida al deportista de alto nivel.

Decimosexta. Régimen de incompatibilidades.

La concesión de la beca otorgada por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

Decimoséptima. Renuncia y revocación de la concesión de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Centro de Medicina del Deporte.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Director General de Deportes, a propuesta justificada del Subdirector General de Deporte y Salud, y previo informe del Director del Centro de Medicina del Deporte podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas de formación que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

4. La Subdirección General de Deporte y Salud podrá en tal caso, o en el de renuncia, proponer al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El período de disfrute de la beca sería por el tiempo que falte hasta el 31 de diciembre de 2010, o, en su caso, el 31 de diciembre de 2011. La renuncia de la beca conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria.

5. En caso de proponer al siguiente candidato de la lista, la aceptación o renuncia de la beca deberá comunicarse al Director General de Deportes de forma que tenga conocimiento escrito de la misma en el plazo de siete días. En caso contrario, se considerará la renuncia formal a dicha beca.

Decimoctava. Vinculación entre el beneficiario y el Consejo Superior de Deportes y aceptación de condiciones.

1. La concesión de esta beca no implicará ningún tipo de vinculación contractual entre el Consejo Superior de Deportes y el beneficiario.

2. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de todas las condiciones establecidas en la misma.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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