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Documento BOE-A-2010-7610

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Pedro Barrié de la Maza, el Arzobispado de Santiago de Compostela y el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Compostela, para la dirección técnica de los proyectos de "conservación y restauración del Pórtico de la Gloria y su entorno" y "conservación y restauración de las pinturas murales de la bóveda y arcos de la Capilla Mayor" de la Catedral de Santiago de Compostela (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 41967 a 41972 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-7610

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Pedro Barrié de la Maza, el Arzobispado de Santiago de Compostela y el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Compostela han suscrito un convenio de colaboración para la dirección técnica de los proyectos de «conservación y restauración del Pórtico de la Gloria y su entorno» y «conservación y restauración de las pinturas murales de la bóveda y arcos de la Capilla Mayor» de la Catedral de Santiago de Compostela (A Coruña), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de abril de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, la Fundación Pedro Barrié de la Maza, el Arzobispado de Santiago de Compostela y el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Compostela para la dirección técnica de los proyectos de «conservación y restauración del Pórtico de la Gloria y su entorno» y «conservación y restauración de las pinturas murales de la bóveda y arcos de la Capilla Mayor» de la Catedral de Santiago de Compostela (A Coruña)

Santiago de Compostela, a 6 de abril de 2010.

De una parte, la Sra. D.ª Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y conforme el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra, el Sr. D. Roberto Varela Fariña, actuando en representación de la Consellería de Cultura e Turismo da Xunta de Galicia, en virtud de su cargo de Conselleiro y en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente y de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía e Facenda de fecha 8 de abril de 1991 (DOG número 82 de 30 de abril).

De otra, el Sr. D. José María Arias Mosquera, que actúa en nombre y representación de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, en virtud de escritura de poder formalizado ante el Notario de A Coruña, don José Yordi de Caricarte, en fecha de 26 de agosto de 1986, con el número 1.588 de su protocolo. La Fundación e Ordenación Universitaria de 17 de julio de 1986, se encuentra inscrita en el registro de Fundaciones de la citada Consellería con el número 164.

De otra, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Julián Barrio y Barrio, Arzobispo de Santiago de Compostela, en representación del Arzobispado.

De otra, el Sr. D. José María Díaz Fernández, Deán de la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Compostela, en representación del Cabildo.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y a tal fin:

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 149.2 de la Constitución proclama el servicio de la cultura, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, como un deber y atribución esencial del Estado.

Que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece en su artículo 2 que son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, adoptando a tal fin las medidas necesarias para facilitar la colaboración con los restantes poderes públicos.

Que el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, atribuye en su artículo 5.1.g) y 5.1.h) a la Subdirección General del Instituto de Patrimonio Cultural de España (en adelante IPCE) la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes de conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico.

Segundo.–Que a la Consellería de Cultura e Turismo le corresponde la gestión de las funciones sobre el patrimonio cultural transferidas a la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 2434/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.18 del Estatuto de Autonomía, en consonancia con lo establecido en el artículo 148.16 de la Constitución Española, ámbito desarrollado en la Ley 8/1995, de 30 de octubre del Patrimonio Cultural de Galicia.

Tercero.–Que la Fundación Pedro Barrié de la Maza, creada en 1966 por Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, es una entidad benéfico-docente de carácter privado y sin ánimo de lucro, cuya finalidad es el progreso de Galicia desde una perspectiva global y, especialmente, en los ámbitos de la educación, la investigación, la cultura y los servicios sociales.

Que uno de sus fines dentro de su misión es la recuperación y la difusión del patrimonio histórico y artístico de Galicia, y en general la conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional.

Cuarto.–Que el 25 de febrero de 1997, el Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal Española suscribieron el Acuerdo de Colaboración para el Plan Nacional de Catedrales al que quedaron sujetas las actuaciones que conjuntamente deberán realizarse para la conservación de tales bienes de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.

Que dicho Acuerdo de colaboración fue instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Cultura, cada una de las Comunidades Autónomas y los Obispados correspondientes.

Que el Ministerio de Cultura y la Confederación Episcopal suscribieron un nuevo Convenio de Colaboración, con fecha 26 de noviembre de 2006, para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, cuyo objeto era el establecimiento de la lista de Catedrales que, atendiendo a su estado de conservación, necesitan prioritariamente intervención para su restauración en los próximos años.

Quinto.–Que el 17 de abril de 1985, la Xunta de Galicia y los Obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad de Galicia, suscribieron el convenio de colaboración con el fin de garantizar la conservación y fomentar o promover el enriquecimiento del patrimonio artístico y documental de la Iglesia.

Que según el artículo 4.º del citado convenio, la Xunta de Galicia, conforme a las dotaciones presupuestarias, asume el compromiso de contribuir a las necesidades de conservación, mejora y adecuada protección del citado patrimonio así como de subvencionar o dotar, en su caso, los convenientes medios personales y técnicos para su eficiente utilización pública.

Que el artículo V de dicho convenio establece la constitución de una Comisión Mixta presidida por el Obispo que ostente legítimo mandato y por el Conselleiro de Cultura, e integrada por tres representantes de cada una de las partes. Según este convenio, son funciones de la citada comisión, entre otras, establecer prioridades en las actuaciones sobre el patrimonio objeto del convenio, así como establecer la asignación de personal técnico y auxiliar adecuado para el cumplimiento de los compromisos concretos de actuaciones sobre el patrimonio.

Sexto.–Que el 21 de julio de 2006 la Fundación Pedro Barrié de la Maza, el Arzobispado de Santiago de Compostela y el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santiago, suscribieron un convenio marco de colaboración con la finalidad de establecer un marco global de actuaciones para el período 2006-2012 y de que la Fundación coopere con los trabajos de restauración y mejora de la Catedral arzobispal, estableciéndose una colaboración económica de la Fundación para la ejecución material de los trabajos por un importe máximo de 3.000.000,00 euros. La Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia concurrió al citado convenio marco a efectos de su cláusula cuarta, relativa a la condición suspensiva de la obtención de las preceptivas autorizaciones de su Dirección Xeral de Patrimonio y a la «especial tarea de asesoramiento y de supervisión» de las citadas actuaciones acordada por las partes.

Que el 26 de julio de 2007 se suscribieron dos convenios de desarrollo del citado convenio marco entre la Fundación Pedro Barrié de la Maza, el Arzobispado de Santiago de Compostela y el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santiago y en el que comparecía la Consellería de Cultura, cuyo objeto fue especificar las condiciones particulares de las actuaciones de conservación preventiva y conservación-restauración del Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago de Compostela y de su entorno, el primero, y del conjunto mural de la bóveda y arcos de la Capilla Mayor de la misma Catedral, el segundo.

Que tanto en el convenio marco como en los de desarrollo se prevé la constitución de una Comisión de Seguimiento con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento de las intervenciones previstas en la Catedral. Cada uno de los convenios de desarrollo prevé, asimismo, el nombramiento por parte de la Comisión de Seguimiento de una Dirección Técnica asociada a cada proyecto, que podrá estar integrada por una o varias personas y que responderá ante la Comisión de Seguimiento en lo relativo a dichas intervenciones, reportando además a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en los aspectos técnicos. Asimismo, prevén por último la constitución de un Comité Científico, integrado por expertos de reconocido prestigio, encargado de asesorar a la Comisión de Seguimiento del Programa Catedral y a la Dirección Técnica de cada proyecto.

Dada la comunidad de intereses y en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente convenio tiene por objeto definir la colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, la Fundación Pedro Barrié de la Maza, el Arzobispado de Santiago de Compostela y el Cabildo de la Catedral de Santiago, en lo relativo a la Dirección Técnica de las actuaciones de conservación preventiva y conservación-restauración del Pórtico de la Gloria y su entorno y de conservación preventiva y conservación-restauración de las Pinturas Murales de la bóveda y arcos de la Capilla mayor de la Catedral de Santiago de Compostela (A Coruña).

Segunda. Dirección Técnica.–Las partes deciden crear una Codirección Técnica que asumirá las funciones descritas en la cláusula séptima de los Convenios de Desarrollo n.º 1 y n.º 2, suscritos entre la Fundación, el Arzobispado de Santiago de Compostela, el Cabildo de la Catedral y la Consellería de Cultura e Turismo.

La Subdirección General del I.P.C.E. y la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, en el marco de la obligada colaboración institucional entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, asumen conjuntamente la Codirección Técnica de los trabajos objeto de este convenio, a nombrar por ambas instituciones y que deberá ser aceptada por la Comisión de Seguimiento.

La Codirección Técnica actuará colegiadamente, con las funciones descritas en los Convenios de Desarrollo citados.

El Comité Científico, que está integrado por expertos y técnicos en las distintas materias y técnicas que intervienen en el objeto de los proyectos, asesorará y colaborará con la Codirección Técnica a petición de ésta, en la búsqueda en todo momento, de la bondad y excelencia de los criterios a aplicar por esta última en las diferentes fases de la intervención.

Asimismo, el Comité Científico tendrá como función dirimir las diferencias que se pudieran producir en el seno de la Codirección Técnica.

Tercera. Obligaciones del I.P.C.E.–La Subdirección General del I.P.C.E. se compromete a disponer los medios humanos y materiales, sus laboratorios especializados, sus servicios técnicos y destinará, en su caso, a los técnicos que considere necesarios para el correcto desarrollo de las funciones de la Codirección Técnica.

El I.P.C.E. podrá proponer a la Comisión de Seguimiento del Programa Catedral la incorporación al Comité Científico establecido en las cláusulas novena de los Convenios de Desarrollo nº 1 y nº 2 de referencia, de técnicos y especialistas de prestigio que asesoren, general o puntualmente, en los aspectos de mayor importancia en los procesos de restauración tanto del Pórtico de la Gloria como de las pinturas de la Capilla Mayor.

Cuarta. Obligaciones de la Consellería de Cultura e Turismo.–La Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, se compromete a contratar los servicios de los técnicos especializados necesarios, que se sumarán a los designados por el I.P.C.E. para llevar a cabo la Codirección Técnica.

La Consellería de Cultura e Turismo podrá proponer a la Comisión de Seguimiento del Programa Catedral la incorporación al Comité Científico establecido en las cláusulas novena de los Convenios de Desarrollo n.º 1 y n.º 2 de referencia, de técnicos y especialistas de prestigio que asesoren, general o puntualmente, en los aspectos de mayor importancia en los procesos de restauración tanto del Pórtico de la Gloria como de las pinturas de la Capilla Mayor.

La contratación de los servicios técnicos especializados, que será asumida por la Consellería de Cultura y Turismo, y cuyo coste máximo se estima en 200.000,00€, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 11.03.433A.628.1, y será realizada con sujeción a la Ley de Contratos del Sector Público, con la siguiente distribución por anualidades:

2010: 60.000,00€

2011: 70.000,00€

2012: 70.000,00€

Quinta. Obligaciones de la Fundación Pedro Barrié de la Maza.–La Fundación se obliga a:

a) Asumir los gastos de transporte, alojamiento y manutención que se deriven para el técnico designado por el I.P.C.E durante el desempeño de sus funciones de Codirección Técnica de los proyectos objeto del presente convenio. Asimismo, facilitará los medios informáticos y telefónicos necesarios para el desarrollo de su cometido.

A los efectos del cobro de dichas dietas, el I.P.C.E. facilitará a la Fundación las facturas o justificantes de gasto correspondientes. El pago de las dietas lo realizará la Fundación de conformidad con la legislación que le sea aplicable.

b) Financiar la contratación de un asistente, seleccionado a propuesta de la Codirección Técnica, que auxiliará y colaborará con ésta en todo lo que precise para el desarrollo de su cometido.

c) Gestionar la política de comunicación y difusión del Programa Catedral, recabando la colaboración de todas las partes firmantes del presente convenio y sin menoscabo de lo indicado en la cláusula séptima.

Sexta. Obligaciones del Arzobispado de Santiago y Cabildo de la Catedral de Santiago de Compostela.

El Arzobispado de Santiago de Compostela y el Cabildo de la Catedral de Santiago de Compostela, como propietarios y gestores del monumento, se comprometen a la prestación de la mayor colaboración en el desarrollo y apoyo necesarios y la disposición de los espacios necesarios para la realización tanto de los estudios como de los trabajos de restauración durante el período de vigencia de los mismos.

De la misma forma, se comprometen a permitir el acceso a los técnicos y representantes tanto del Ministerio de Cultura como de la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia para el desarrollo de las obligaciones propias de sus competencias como de las derivadas de la firma de este convenio.

Séptima. Comunicación pública de las actuaciones objeto del presente convenio.–Con independencia de las previsiones del Convenio marco citado —relativas a la titularidad mancomunada de los derechos económicos de explotación de la producción intelectual que se derive entre las partes firmantes del mismo, y relativas también a los derechos de reproducción, uso o comunicación pública—, la Fundación Pedro Barrié de la Maza se compromete a hacer constar, en aquellos soportes de comunicación pública que de ella dependan y en los que se haga referencia a la Codirección Técnica de cada una de las actuaciones cubiertas por el presente convenio, la participación del IPCE del Ministerio de Cultura y de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Turismo da Xunta de Galicia en calidad de Codirección Técnica de las mismas.

Octava. Medidas de Control y Seguimiento.–Para el control y seguimiento del presente convenio se constituirá, en el plazo de treinta días siguientes a su firma, un Grupo de Trabajo compuesto por un representante de cada una de las partes firmantes del presente convenio.

Podrán asistir a sus reuniones, con carácter asesor, los técnicos que en cada momento se estime conveniente. En la primera reunión del Grupo de Trabajo se fijará la periodicidad de sus sesiones. Todos sus acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad.

Para las demás cuestiones no previstas se aplicarán las normas de funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse automáticamente por un año más, salvo denuncia en contrario de cualquiera de las partes.

Décima. Causas de Resolución.–Son causas específicas de resolución del presente convenio, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento grave por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente convenio.

c) El transcurso del plazo de tiempo establecido, salvo que se prorrogue automáticamente sin denuncia de cualquiera de las partes.

d) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del mismo.

Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo.

Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 4.1. d) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

El Grupo de Trabajo previsto en la cláusula octava resolverá cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio puedan suscitarse entre las partes, sin perjuicio de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir las cuestiones litigiosas que se susciten.

Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por quintuplicado, y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–Por la Consellería de Cultura e Turismo, Roberto Varela Fariña.–Por la Fundación Pedro Barrié de la Maza, José María Arias Mosquera.–Por el Arzobispado de Santiago de Compostela, Julián Barrio y Barrio y el Deán de la Catedral de Santiago de Compostela, José María Díaz Fernández.

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