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Documento BOE-A-2010-7613

Resolución de 23 de abril de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las actuaciones de fomento de la innovación en dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 41987 a 42000 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-7613

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración.

Por su parte el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.–Hacer público el presente Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2010.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA COLABORAR EN LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

En Madrid, a 8 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 14 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 12 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Sra. D.ª María Ángeles García Moreno, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 129/2008, de 31 de agosto, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante la Consejería) desean cooperar y coordinar sus actuaciones en materia de innovación con el objetivo común de promover el avance del conocimiento, elevar el nivel de innovación de las empresas, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.–Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de actividades de innovación tanto desde la Administración Central, como desde la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha. Además, ambas Partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación y la innovación española en general y la de Castilla-La Mancha en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes agentes del conocimiento, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Tercero.–Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Cuarto.–Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 31.1.17 de su Estatuto de Autonomía.

Quinto.–Que el articulo 6.1 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte el articulo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dispone la exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Sexto.–Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación de Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Séptimo.–Que el MICINN y la Consejería, han analizado las acciones de innovación que responden a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y consideran que deben ser objeto de impulso aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Octavo.–Este Convenio se propone en el marco de la Estrategia Estatal de Innovación que desarrolla la Secretaría General de Innovación, más en concreto en el cuarto eje, cuyo objetivo es lograr la difusión de la innovación a todo el tejido productivo, en estrecha colaboración entre Estado y las Comunidades Autónomas, superando todo conflicto competencial.

Para instrumentar ese impulso de las infraestructuras científico técnicas, tanto el MICINN, como la Consejería, están de acuerdo en suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

CAPÍTULO UNO
Objeto y finalidad del Convenio

Primera. Objeto del Convenio.–La finalidad del presente convenio es fijar el marco de colaboración entre las partes para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El objeto del Convenio es el desarrollo del programa de actuaciones contemplado en el Anexo 1 y que se refiere a las siguientes actuaciones:

Programa de consolidación y fortalecimiento de las infraestructuras y servicios científico-tecnológicos existentes.

Programa de creación de nuevas infraestructuras y servicios científico-tecnológicos y de innovación.

Programa de Especialización de las capacidades y servicios de innovación disponibles.

Segunda. Compromisos de las Partes.–El MICINN se obliga a financiar la ejecución de las actividades a realizar en el marco del presente convenio en forma de crédito, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo tres de este convenio.

La Consejería, por su parte, se obliga a:

a) Desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación incluidas en el Anexo 1 pudiendo realizarlas por sí misma o a través de alguna de las agencias o entidades de ella dependientes. Dichos proyectos se ejecutarán en el plazo de un año desde que se reciban los libramientos correspondientes.

En todo caso, de acuerdo con el Expositivo Octavo, las actuaciones previstas se desarrollan el cuarto eje de la Estrategia Estatal de Innovación que promueve el MICINN.

b) Acreditar ante el MICINN el cumplimiento de la finalidad del crédito, la ejecución de las actividades para las que también se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan, dentro de los seis primeros meses de cada año natural respecto de las ejecutadas en el año anterior.

c) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la Consejería, al objeto de promoverlas.

CAPÍTULO DOS
Funcionamiento y desarrollo del Convenio

Tercera. Comisión paritaria de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio corresponde a una Comisión paritaria de ocho miembros, cuatro nombrados en representación del MICINN y cuatro de la Consejería.

2. Uno de los representantes del MICINN será designado por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

3. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Uno de los representantes del MICINN será el Presidente de la Comisión, actuando como secretario un representante de la Consejería.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

6. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

8. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades realizadas y en curso para comprobar que progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados en el presente Convenio.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente, y cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la Consejería garantizar la disponibilidad de la información.

d) En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento, previa recepción y análisis de la Memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y la propuesta de nuevo calendario de actuaciones, podrá proponer al MICINN la nueva fecha de finalización.

10. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Cuarta. Justificación del crédito y memoria anual.–La Consejería se obliga a presentar la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida, dentro de los seis primeros meses de cada año natural respecto de las realizadas en el año anterior según lo previsto en la cláusula segunda. Dicha justificación se entregará en el MICINN.

Se acompañará la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados

Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Adicionalmente, la Consejería presentará ante la Comisión de Seguimiento una memoria anual sobre la evolución de las actividades contempladas en el convenio hasta que finalice el periodo previsto para su ejecución. Salvo que haya circunstancias objetivas que lo impidan, la Memoria se presentará antes del 1 de Julio de cada año, de manera que se pueda reunir la Comisión con tiempo útil para proceder al examen de la misma.

Una vez recibida la memoria anual indicada y comprobada su adecuación al cumplimiento de los fines del convenio por la Comisión de Seguimiento, ésta emitirá informe favorable al MICINN para el libramiento de la siguiente anualidad sin perjuicio de las actuaciones de verificación sobre la documentación justificativa que correspondan al MICINN como órgano concedente.

La Consejería, y las entidades mediante las que se pudieran ejecutar las acciones, deberán someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del crédito, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

CAPÍTULO TRES
Financiación nacional de las actividades sujetas al Convenio

Quinta.–El MICINN financiará parte de las actividades sujetas a este Convenio con un crédito de 22 millones de euros que serán librados de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Millones de €

Año 2010

6,32

Año 2011

5,40

Año 2012

7,42

Año 2013

2,86

Total

22,00

El crédito tendrá un tipo de interés del 1,232% (Euribor según Resolución de 1 de febrero de 2010 del Banco de España), un periodo de carencia de 5 años desde el año siguiente al de concesión del crédito y un periodo de reembolso de 10 años.

Sexta. Transferencia de los créditos del MICINN.–La transferencia de fondos se realizará con cargo al concepto presupuestario 21.07.467C.821.15 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Esta aportación no podrá suponer una disminución de la dotación para innovación que tenga previsto realizar la CCAA.

El primer libramiento del importe del crédito se realizará a la firma del convenio. Los siguientes libramientos se efectuarán dentro del mes siguiente a la celebración de la Comisión de Seguimiento en la que se haya aprobado la memoria anual de actividades presentadas, en los ejercicios señalados en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nº 21050036190100061609.

Séptima. Reembolso de los créditos.–La Consejería se obliga a reembolsar el crédito al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al MICINN y a éste convenio.

El pago de la devolución del crédito y sus intereses se realizará según el cuadro de amortización que se adjunta como Anexo 2, siendo la fecha de pago para realizarlos el mes de enero del año indicado en el mismo.

Octava. Reintegro de los créditos con intereses de demora.

1. El incumplimiento del reintegro del crédito dará lugar a los correspondientes intereses de demora.

2. Se producirá la devolución anticipada del crédito, junto con los intereses de demora, calculados desde la entrega de los fondos hasta su completa devolución en los siguientes casos:

Cuando la financiación se aplique a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este Convenio y en su Anexo 1.

Cuando no se ejecute lo previsto en el Convenio por causas no justificadas, habiendo finalizado el periodo de su ejecución y en su caso, las eventuales prórrogas que fuesen aplicables.

CAPÍTULO CUATRO
Cláusulas finales

Novena. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas Partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, mientras subsistan obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el reembolso total del crédito.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del propio convenio. Las Partes deberán acordar, en caso de resolución, sus efectos sobre las actividades en curso, la devolución de las cantidades no ejecutadas y el devengo de intereses.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no dispuesto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal como se establece en el artículo 4.2 de la citada Ley. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en los juzgados y tribunales del orden civil según la naturaleza de la cuestión litigiosa.

Undécima. Publicidad del Convenio.

1. Se deberá hacer constar por la Consejería la colaboración del MICINN, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

2. Una vez al año tendrá lugar una rueda de prensa en la que los máximos responsables de cada una de las partes dará cuenta del desarrollo de este Convenio.

3. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–La Consejera de Educación y Ciencia, María Ángeles García Moreno.

ANEXO 1
Memoria con las Actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha

1. Antecedentes.

Para alcanzar una competitividad mundial sostenible, la UE se ve abocada a convertirse en una economía del conocimiento dinámica. Por este motivo, al lanzar la nueva Asociación de Lisboa para el crecimiento y el empleo, el Consejo Europeo destacó que uno de los tres ámbitos principales de acción era el conocimiento y la innovación en favor del crecimiento.

La innovación e investigación son fundamentales, dado que, juntas, abarcan el conjunto de las cuestiones que inciden en el surgimiento de nuevos conocimientos e ideas, su utilización y aprovechamiento comercial.

Un mayor nivel de gasto en investigación y desarrollo y unos buenos resultados en materia de innovación propician mayores y mejores empleos. Además, la investigación y la innovación son necesarias para aumentar la sostenibilidad de la economía de la UE con soluciones beneficiosas para todas las partes y que susciten el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección medioambiental.

Los países que se sitúan en los primeros puestos en los rankings de la productividad y que, por eso, están considerados como los más avanzados en su desarrollo industrial, son también los países que lideran las inversiones en modernización e innovación tecnológica. Cuando se sitúan en el centro de las empresas, la investigación y la innovación se convierten en motores que generan riqueza y crecimiento.

Para que un país sea competitivo, es decir, para que pueda evolucionar de manera positiva en la economía global, es indispensable que sea también capaz de adoptar innovaciones tecnológicas que le permitan reducir costes mediante la utilización de nuevos procesos y/o responder a las demandas del mercado con nuevos productos.

La innovación empresarial no es un hecho aislado, sino el resultado del funcionamiento de un complejo sistema en el que intervienen, junto con las empresas, las administraciones, las universidades y numerosos procesos de servicios de investigación, de organización o de gestión.

El llamado sistema nacional de innovación es hoy el motor de la economía, como reconocen los gobiernos de los países de la OCDE y como ha sido puesto de manifiesto por la Estrategia de Lisboa.

España y sus empresas se esfuerzan en mejorar el funcionamiento del sistema nacional de innovación, lastrado por una escasa tradición de colaboración entre las empresas y los centros de investigación, e incapaz todavía de suministrar los desarrollos tecnológicos avanzados demandados, de manera potencial o efectiva, por los sectores productivos, que siguen optando preferentemente por la adopción de tecnologías de origen extranjero.

España ha acumulado un importante retraso respecto a los demás países industrializados en cuanto a su gasto en I+D, inversión en intangibles que prepara la futura capacidad competitiva de los países y de las empresas y que, desde hace una década, conoce una mayor atención.

La reforma de la política de cohesión para la Europa ampliada a 27 miembros ha afectado a algunas regiones españolas que han dejado de pertenecer al grupo de regiones subvencionables. La nueva arquitectura para la política de cohesión de la UE se organiza en torno a tres ejes: convergencia, competitividad regional y empleo, y cooperación territorial europea. Durante el período 2007-2013, el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión contribuirán a la consecución de los tres objetivos, convergencia (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión), competitividad regional y empleo (FEDER y FSE) y cooperación territorial europea (FEDER). Las regiones con un PIB inferior al 75% de la media de la UE son subvencionables para el objetivo de convergencia, mientras que el resto tienen acceso al objetivo de competitividad regional y empleo.

El fundamento del objetivo de convergencia es promover unas condiciones y unos factores que mejoren el crecimiento y conduzcan a una verdadera convergencia de los estados miembros y las regiones menos desarrolladas. En una Unión Europea de veintisiete miembros, este objetivo se refiere a ochenta y cuatro regiones de diecisiete estados miembros, en los cuales viven 154 millones de personas y cuyo PIB per cápita no supera el 75% de la media comunitaria, y —sobre la base de una exclusión gradual— a otras dieciséis regiones con casi 16,5 millones de habitantes y un PIB ligeramente por encima del umbral, debido al efecto estadístico de la UE ampliada.

En su decisión del 4 de agosto de 2006, la Comisión Europea estableció la lista de regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de convergencia para el período 2007-2013. Entre ellas se encuentran cuatro regiones españolas: Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura.

Por otra parte, el nuevo modelo productivo basado en el conocimiento auspiciado por el Gobierno requiere un cambio importante en el tejido productivo favoreciendo la adaptación a este nuevo modelo de las empresas existentes, lo cual implica la creación de nuevas infraestructuras que faciliten este proceso de conversión hacia la I+D+i.

Los más recientes análisis realizados sobre el sistema Ciencia-Tecnología-Industria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha concluyen que, si bien se ha producido un reconocible avance en los últimos años, el nivel de I+D+i de la región es muy mejorable en cuanto a inversión, número de investigadores y proyectos de cooperación Empresa-Universidad, comparativamente con la media española. La actual crisis económica viene a agudizar aún más esa sensación, ante el desplome de las actividades relacionadas con la construcción, que se situaban de forma predominante en la base del desarrollo económico de alguna de las zonas de esta Comunidad Autónoma. Ahora más que nunca, se ven la necesidad y la urgencia de poner los medios imprescindibles para reorientar el modelo productivo hacia actividades basadas en la utilización generalizada de nuevas tecnologías, aumentando la productividad, la creatividad y, en definitiva, la innovación, como factores de competitividad.

2. Descripción y objetivos.

En el contexto descrito en el punto anterior, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un momento de especial importancia debido a la coyuntura económica actual, que sugiere la necesidad de acelerar el cambio de modelo productivo. Un modelo productivo basado en la innovación, la tecnología, la ciencia y el conocimiento que permita a las empresas generar una actividad de valor añadido, garantizando su estabilidad y competitividad.

Basándose en cuestiones estratégicas en las que se encuentran oportunidades de mejora como:

La internacionalización del sistema del conocimiento y de las empresas e instituciones vinculadas al mismo.

El desarrollo del capital humano, y la captación de capital humano especializado.

La mejora en la coordinación de las instituciones.

La incorporación de infraestructuras nuevas y complementarias con las existentes.

En este contexto la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apuesta por el fortalecimiento de los entornos de generación de conocimiento y de transferencia de tecnología, con las siguientes acciones propuestas:

Programa de consolidación y fortalecimiento de las Infraestructuras y Servicios Científico Tecnológicos ya existentes en la Comunidad.

Programa de creación de nuevas Infraestructuras y Servicios Científico Tecnológicos y de innovación.

Programa de Especialización de las capacidades y servicios de innovación disponibles.

A continuación, en los puntos 3, 4 y 5, se el alcance y objetivos de estos Programas que tienen como finalidades:

la consolidación del modelo de economía basada en el conocimiento impulsado por el gobierno autonómico, y

la articulación definitiva de un sistema de innovación y conocimiento vinculado al tejido productivo de Castilla-La Mancha.

3. Programa de consolidación y fortalecimiento de las Infraestructuras y Servicios Científico Tecnológicos ya existentes en la Comunidad.

Dentro de ese programa se incluirán todas aquellas actuaciones encaminadas a fortalecer, ampliar, actualizar y mejorar las Infraestructuras y Servicios Científico Tecnológicos actualmente existentes en la Comunidad Autónoma, que vienen siendo financiadas en los últimos años tanto con fondos nacionales como con fondos propios. El objetivo de estas infraestructuras y servicios es llegar a ser los impulsores de los procesos e iniciativas de innovación, en el que empresas, centros de investigación y de desarrollo tecnológico den lugar a un nuevo tipo de espacio económico, cuyos efectos incidan eficazmente en la modernización del tejido productivo de Castilla-La Mancha y le permitan afrontar con éxito los nuevos retos que la Sociedad del Conocimiento plantea.

Las ideas estratégicas que definen la identidad de estas Infraestructuras y Servicios son:

Apoyar la INVESTIGACIÓN e INNOVACIÓN empresarial.

Apostar por sectores estratégicos de ALTA TECNOLOGÍA.

Potenciar el DESARROLLO EMPRESARIAL.

Fomentar el respecto al MEDIO AMBIENTE y el DESARROLLO SOSTENIBLE.

Planificar el ESPACIO URBANO.

Se plantea los siguientes objetivos generales:

Situar a Castilla-La Mancha en la vanguardia del conocimiento.

Promover un tejido empresarial altamente competitivo.

Desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación; la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema de ciencia y tecnología. Una de las flaquezas del sistema europeo de investigación e innovación es la ineficiente colaboración en materia de investigación y de transferencia de conocimientos entre los organismos públicos de investigación (OPI), en especial las universidades, y la industria.

Conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+I.

Fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

Entre las actuaciones a incluir en este programa está la creación de Centros de Innovación entendidos como una plataforma desde la que se quiere ofrecer servicios de asesoramiento en gestión de la innovación y un espacio adecuado para la puesta en marcha de centros de I+D ligados a las empresas que puedan colaborar estrechamente con el resto de centros de públicos de investigación. Por tanto podemos considerar a este tipo de centros como un espacio diseñado para albergar departamentos o centros de investigación ligados a empresas.

Por otra parte, junto a las tareas de asesoramiento anteriormente descritas, las empresas instaladas en el Centro de Innovación se beneficiarán de la colaboración de los servicios de transferencia del Parque en la búsqueda de financiación, participación en proyectos tanto nacionales como europeos, etc. Este fomento de la participación de las empresas en los programas de financiación de la investigación es otro elemento estratégico del Centro, no sólo por lo que puede suponer de ayuda a las inversiones empresariales sino por lo que supone de participación en proyectos de gran envergadura y por la colaboración con otras empresas e instituciones de investigación de otras zonas dentro del marco europeo.

Estos centros se concebirán como un espacio de calidad para empresas del sector de las tecnologías de la información y a otros sectores industriales como la automática y la robótica y también, la biotecnología, las energías renovables y el medio ambiente, sectores todos ellos estratégicos dentro de la planificación de las infraestructuras regionales para la transferencia y, al tiempo, especialmente relevantes dentro del Plan Nacional de I+D+i. La integración de estos centros de I+D empresarial con el resto de centros de investigación permitirá mejorar los mecanismos de transferencia a la vez que ofrecerá grandes oportunidades de desarrollo a las empresas ubicadas en el entorno y ligadas a dichos sectores.

Los centros pretenden constituirse como un espacio que facilite la instalación y puesta en marcha de departamentos de I+D+i de ámbito empresarial. La novedad de este tipo de espacio puede dificultar su puesta en marcha por lo que dentro de las actividades planificadas se deberá incluir una importante campaña de promoción de sus servicios y de sus objetivos.

Como actuaciones a financiar estarían los costes asociados con la definición de la estructura, construcción de las instalaciones, equipamientos y promoción y puesta en marcha.

Igualmente cabrían dentro de este programa todas las actuaciones encaminadas a complementar las capacidades actuales con la creación de infraestructuras asociadas a las existentes que cubran las necesidades identificadas y no cubiertas en la actualidad. Podrán incluirse instalaciones científicas especializadas como laboratorios, así como un programa de incorporación de personal con perfiles diferentes a las ya existentes que puedan dar un apoyo y un servicio especializado de acuerdo con las demandas identificadas.

Finalmente indicar que dentro de este Programa cabría, con el apoyo de los laboratorios y grupo de investigación de los centros asociados, la creación de Plataformas de Servicios Tecnológicas. Estas plataformas la constituyen uno o varios grupos de la universidad que ofertan su investigación, su know how en el ámbito de la plataforma y la instrumentación de que disponen para la prestación de sus servicios. Estos servicios serán ofrecidos a las empresas como elementos de valor añadido y junto esto facilitarán la participación de las empresas en proyectos tanto nacionales como internacionales, enriqueciéndose para ambos la variedad de proyectos a los que acudir y las posibilidades de formar lobbys para aumentar la capacidad de obtener subvenciones o ganar convocatorias competitivas.

La estimación de los costes imputables a este Programa asciende a 3.350.000 euros, incluyendo la construcción de las instalaciones, la adquisición del equipamiento científico-técnico asociado así como la puesta en marcha de los centros. Esta cantidad tiene la siguiente secuencia semestral gasto:

K€

2010 S1

2010 S2

2011 S1

2011 S2

2012 S1

Infraestructuras

1.100

1.365

 

 

 

Equipamientos

 

 

 

575

310

4. Programa de creación de nuevas Infraestructuras y Servicios Científico Tecnológicos y de Innovación.

En este programa se busca crear nuevas Infraestructuras y Servicios Científico tecnológicos que forma que se diversifiquen de forma más amplia por el territorio de la Comunidad y dar una mejor respuesta a las necesidades, científico-tecnológicas del tejido empresarial, sin exclusión de los demás sectores emergentes del entorno, a través de la generación y transferencia del conocimiento generado por agentes implicados dentro del mismo.

Estas nuevas Infraestructuras han de propiciar el encuentro entre el conocimiento, la investigación y el sector empresarial, para generar finalmente la innovación. Con ellas, se pretende garantizar la transferencia de conocimiento entre Centros e Institutos de I+D propios, por un lado, y empresas implantadas por otro, además de favorecer la creación de nuevas empresas de base tecnológica y de difundir en el entorno la cultura de la innovación.

Los objetivos a alcanzar son:

Acercar la sociedad y la economía de la Comunidad Autónoma a la Era del Conocimiento, aprovechando:

El potencial de la Universidades de la Comunidad.

La oferta de participación de las empresas.

La situación estratégica de la ciudad.

La voluntad política de todas las Instituciones relacionadas con la misma.

Enriquecer la diversificación de las empresas del área, mediante la implantación de nuevas empresas tecnológicamente competitivas.

Mejorar la competitividad de las empresas del área de influencia y de Castilla-La Mancha en general mediante su participación en Proyectos de I+D+i nacionales e incluso internacionales que se desarrollen en las misma.

Potenciar la actividad innovadora en las empresas radicadas en Castilla-La Mancha, en especial en las pequeñas y medianas empresas.

Aumentar la calidad del gasto en I+D que realizan las empresas, y que permita aumentar el número de patentes registradas.

Aumentar el número de empresas que cooperan con entidades públicas y con otras empresas, nacionales y/o internacionales, en proyectos de innovación conjuntos.

Ayudar a aumentar el número de grupos de investigación en la Universidad y su tamaño, para fortalecer su capacidad de generar innovación y de transferir tecnología.

Como una de las principales piezas, es que estas nuevas Infraestructuras sean un espacio de calidad con un mix de usos integrados:

Centros de investigación.

Viveros de empresas.

Espacios para empresas innovadoras.

Espacios para proyectos tecnológicos.

Servicios a investigadores y empresas.

Áreas de encuentro.

La naturaleza de las nuevas infraestructuras será:

1. El diseño y construcción de varios edificios destinados a albergar.

Proyectos colaborativos de I+D+i en los que participarán Grupos de la Universidad y empresas

Centros o Institutos mixtos entre la Universidad y OPI’s, orientados a atraer sendos entornos empresariales de los Sectores de actividad involucrados.

Empresas que deseen implantarse aquí, siempre con la condición de que participen en Proyectos de I+D+i alojados en él.

Al menos un Laboratorio de referencia de cuya actividad se pueda beneficiar alguno de los Sectores económicos de la Región e incluso del resto de España.

2. La puesta en marcha de toda una serie de servicios científico tecnológicos, diseñados para garantizar el proceso de generación y posterior transferencia de conocimientos y tecnologías hacia las empresas, así como para favorecer la creación de nuevas empresas y la difusión de la cultura de la innovación. Se fomentará la creación de «start up´s» y «spin-off´s» y se ayudará a las empresas del entorno en su proceso de modernización tecnológica. Están programados, desde el primer momento, numerosos eventos y actos informativos, dentro de un amplio Programa de Comunicación, para dar a conocer los principales aspectos de las áreas de conocimiento involucradas en las actividades que se realicen en el Parque.

3. La ejecución de un importante Plan Comercial, encaminado a captar no solamente empresas nacionales y/o extranjeras que participen en Proyectos de I+D+i ejecutados en el Parque, sino incluso Organismos Públicos y/o Privados de I+D a los que pueda interesar algún tipo de implantación en el mismo.

La estimación de los costes imputables a este Programa, cuya culminación requiere fondos propios o competitivos adicionales, asciende a 10.695.000 euros, e incluye exclusivamente la construcción de las instalaciones. Esta cantidad tiene la siguiente secuencia semestral gasto:

K€

2010 S1

2010 S2

2011 S1

2011 S2

2012 S1

2012 S2

2013 S1

2013 S2

Infraestructuras . . . . . . . . . . .

325

1.800

1.600

320

2.000

1.800

1.900

950

5. Programa de Especialización de las capacidades y servicios de innovación disponibles.

En este programa se incluirían todas las actuaciones encaminadas a crear, bien como nuevas capacidades, bien como mejora y especialización de las ya existentes, capacidades y servicios de innovación especializados en alguno de los sectores estratégicos y que permitan a la Comunidad Autónoma alcanzar una posición de referencia en algún área innovadora.

Estas instalaciones, centros o servicios innovadores especializados deben buscar:

Desarrollar productos y servicios en España para proyectos globales.

Funcionar como un centro proveedor de servicios de innovación.

Apoyar el despliegue y la difusión de nuevos servicios basados en tecnología.

Entraría dentro de los sectores estratégicos «las infraestructuras Inteligentes»:

Todas las economías del planeta, tanto las más avanzadas como las emergentes, deberán seguir invirtiendo, en las próximas décadas, proporciones significativas de sus recursos en la construcción y mantenimiento de todo tipo de infraestructuras (en especial de las cuatro principales, agua, electricidad, telecomunicaciones y transporte) para poder mantener su capacidad de generar riqueza (productividad) así como la calidad de vida de sus ciudadanos (bienestar). No habrá competitividad posible sin una red de infraestructuras que permitan activar el talento de sus ciudadanos y de sus organizaciones. Las inversiones en algunas de las infraestructuras fundamentales, en las décadas 2010-20 y 2020-30 sumarán entre el 2% y el 3% del PIB mundial, respectivamente según el último informe de la OCDE.

El impacto de las infraestructuras en el incremento de la competitividad económica de una sociedad, se evidencia a través de resultados como los siguientes, algunos de ellos ya habituales en el presente y otros esperables para el futuro más cercano:

Reducción de los costes sociales y económicos de la congestión del transporte (en todos los sistemas: tierra, aire y mar). Así, por ejemplo, se estima que los costes externos de la congestión del tráfico representan al menos un 0,5% del PIB de la Unión Europea. Una aplicación de «inteligencia» para reducir estos costes tendría un impacto significativo en la economía de la Unión.

Reducción del número de accidentes en carretera, que actualmente ocasionan más de 40.000 muertes sólo en la UE, con el consiguiente impacto social y económico. Un incremento de la seguridad que además genera nuevas oportunidades económicas en términos de retos tecnológicos, tanto en las infraestructuras como en los dispositivos a bordo.

Respuesta al hecho de que, en los últimos 20 años, la economía de los países más desarrollados ha pasado de ser una economía de inventario (almacenar productos para cuando puedan ser necesarios) a una economía de flujos (fabricar por el sistema just-in-time, para proveer a las fábricas de los componentes necesarios sólo cuando sea preciso, a través de sistemas logísticos sofisticados). El transporte y la distribución (tanto de átomos, bienes físicos, como de bits, intangibles «informacionales») se han convertido en elementos críticos del funcionamiento diario de las economías desarrolladas, así como en componente esencial del crecimiento de las economías emergentes, que encuentran en aquellas los mercados en los que comercializar sus productos.

Respuesta a las nuevas realidades urbanas, que se evidencia en la diversificación del tipo de desarrollo de asentamientos que se propagan más allá de las ciudades convencionales (suburbios, exurbios, megaciudades, megalópolis, espacios metropolitanos, regiones urbanizadas, etc.). Unos conjuntos urbanos más complejos, con nuevas dinámicas, cuyo funcionamiento requiere de conexiones multi-infraestructurales, de sistemas de transporte inter o co-modales, a los que hay que aplicar una «inteligencia» para coordinarlas, fuertemente intensiva en sistemas de información avanzados. De hecho, se utiliza con frecuencia en término de ciudad inteligente para describir estos conjuntos humanos complejos cuya competitividad depende de la coordinación eficiente de sus activos. En particular, estos sistemas de información aplicados a las infraestructuras deberán permitir dar respuesta a retos críticos para los próximos años, como el sintetizado bajo el término «movilidad completa».

Respuesta a la necesidad de políticas de planificación que se «anticipen» con suficiente antelación a los cambios que se producen en la sociedad. La aceleración de las dinámicas de las economías complejas requiere hoy de acciones en una escala de tiempo más corta (en el límite, respuestas en tiempo real) de la que era habitual en las décadas anteriores. A pesar de que el diseño y construcción de infraestructuras no es algo que se improvisa, sino que requiere de períodos prolongados de tiempo para su satisfacción, uno de los retos fundamentales en este campo consiste, justamente, en la previsión, en el pronóstico inteligente de las necesidades de las economías (dónde se va a producir el crecimiento), identificadas a partir de sofisticados modelos de análisis, que permitan la puesta en escena de las infraestructuras necesarias en el momento en que se hagan imprescindibles (una especie de infraestructuras just-in-time, podríamos decir).

Reducción del impacto medioambiental de la actividad económica, gracias a, por ejemplo, el estímulo del transporte público facilitado por la intermodalidad, el uso de tecnologías de transporte más ecoeficientes, el mejor gasto energético gracias a la sinergia entre los diferentes componentes de una infraestructura (por ejemplo, cogeneración eléctrica a partir de la explotación de los residuos generados en la misma), o la reducción de los residuos de un conjunto de empresas a partir de un esquema de simbiosis (los residuos de unas son el input de otras), etc. Las empresas que ahora compiten en un mercado verán en la necesidad de reducir sus correspondientes impactos medioambientales una razón poderosa para colaborar.

Entre las actuaciones a financiar en este programa estarían los centros de investigación, desarrollo e innovación de productos y servicios de tecnología para proyectos de calidad de los servicios públicos asociados a la gestión de la ciudad, que estén basados en el concepto de Infraestructuras Inteligentes. Entendemos que una infraestructura inteligente es toda aquella autopista, aeropuerto o ciudad que, desde la tecnología y servicios, busca la calidad de vida de sus usuarios.

Los objetivos que persigue el centro de innovación en las infraestructuras de autopistas, aeropuertos y ciudades son:

Liderar el desarrollo tecnológico de proyectos inteligentes, eco-eficientes, y de uso social, en área de las infraestructuras inteligentes, permitiendo la mejora de la tarea innovadora mediante el impulso de colaboración con grupos de investigación, empresas e instituciones nacionales e internacionales.

Identificar necesidades futuras y de demanda temprana, para concretar soluciones eficientes y a la vez un mercado para la nueva tecnología.

Cubrir principales retos en la gestión de infraestructuras en entornos de fuerte urbanización de forma sostenible, mediante la puesta en valor de las ideas y tecnologías, aplicables a la administración y a las empresas que ofrecen estos servicios en los ámbitos específicos de la movilidad y el transporte, la eficiencia energética y el medioambiente.

La financiación de este programa se realizará con fondos públicos y con fondos privados, conformándose como una iniciativa público-privada, posible modelo de referencia en la relación entre las administraciones y universidades públicas y las empresas españolas que son referencia internacional.

La estimación de los costes imputables a este Programa, asciende a 20.000.000 de euros, que incluyen gastos externos y de realización de proyectos de I+D+i. Esta cantidad tiene la siguiente secuencia semestral gasto:

K€

2010 S1

2010 S2

2011 S1

2011 S2

2012 S1

2012 S2

2013 S1

Gasto externo

1.600

300

300

300

350

350

400

Proyectos

750

2.250

2.600

2.600

2.700

2.700

2800

A modo de resumen se incluye una tabla que recoge el conjunto de las inversiones previstas que suponen un total de 34.045.000 €.

K€

2010 S1

2010 S2

2011 S1

2011 S2

2012 S1

2012 S2

2013 S1

2013 S2

Infraestructuras

1.425

3.165

1.600

320

2.000

1.800

1.900

950

Equipamientos

 

 

 

575

310

 

 

 

Gasto externo

1.600

300

300

300

350

350

400

 

Proyectos

750

2.250

2.600

2.600

2.700

2.700

2.800

 

Total

3.775

5.715

4.500

3.795

5.360

4.850

5.100

950

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