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Documento BOE-A-2010-7770

Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Pasarela peatonal de Mompás, término municipal de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42633 a 42649 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7770

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 5 de noviembre de 2007, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La actuación se ubica en la fachada del litoral del municipio de Donostia-San Sebastián, en la provincia de Guipúzcoa, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, abarcando toda la ladera oeste del monte Ulía, desde su inicio en el extremo oriental de la bahía de Zurriola (en el barrio de Gros junto a la explanada de Sagüés) hasta su finalización en la punta de Mompás.

Según se indica en la documentación presentada, el objeto del proyecto es la construcción de un acceso peatonal a la zona de dominio público marítimo terrestre, adaptado para ser utilizado por personas con movilidad reducida, que pueda permitir la contemplación y el disfrute del lugar, conjugando el uso público con el respeto al medio ambiente y, a su vez, permita la adecuada protección del demanio.

En la actualidad existe un sendero con el mismo recorrido que la pasarela proyectada y con bifurcaciones hacia otros caminos que suben por la ladera occidental del monte Ulía. Según se recoge en el estudio de impacto ambiental el tránsito por dicho sendero es bastante peligroso en algunos puntos por el riesgo de desprendimientos. Por otro lado, al transitar la senda entre hábitats de interés comunitario, el pisoteo frecuente de plantas puede originar el deterioro de aquellos hábitats que propiciaron la declaración de este espacio natural como Lugar de Importancia Comunitaria.

El proyecto consiste, básicamente, en la ejecución de una pasarela de acero y madera, a modo de sendero aéreo, de unos 700 m de longitud y ancho variable. Se trata de una pasarela casi totalmente aérea (4.300 m2 de superficie en la parte volada frente a los 500 m2 de los primeros 100 m de la pasarela que se apoyan en el muro de costa existente) que discurre a una altura promedio de 18-20 m sobre el nivel del mar, y que es sostenida mediante 41 pórticos separados unos de otros en torno a los 15 m. En la siguiente figura se puede comprobar la disposición de los dos apoyos que conforman cada pórtico, con sus respectivos anclajes, y la pasarela en relación a la ladera y el suelo:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Asimismo, a la altura del apoyo número 19 está prevista una salida que conecte con tierra en el lugar en que la senda actual se bifurca para subir a la parte superior del monte; mientras que el acceso al sendero actual se cerrará mediante un vallado al inicio del tramo aéreo.

Con el fin de permitir el paso de los materiales procedentes de la erosión libre de la ladera, y evitar con ello accidentes a los paseantes o daños a la infraestructura por desprendimientos, la pasarela irá separada de la ladera del monte unos 8-10 m. Además, el proyecto prevé la estabilización de rocas potencialmente inestables en determinados puntos, contemplándose como soluciones preliminares la colocación de mallas de triple torsión o mallas de doble cable adosadas al talud con bulones cerca de la pasarela y la instalación de pantallas dinámicas en la parte superior. En este sentido, según el estudio de impacto ambiental, los apoyos horizontales de la pasarela, a la vez que tienen la función de soportar la plataforma, también se comportarán como elementos de estabilización de la ladera.

En la tabla siguiente se incluyen las nueve alternativas consideradas en el estudio de impacto ambiental y se exponen las características más sobresalientes de cada una:

Alternativa

Características

No intervención

No se realiza ningún tipo de pasarela y se mantiene cerrado el camino en la zona de Sagüés.

Acondicionamiento sendero actual

Apertura del acceso al sendero existente entre Sagüés y Mompás. Contempla dos subalternativas: la realización de obras puntuales y muy limitadas; y el ensanchamiento del sendero entre 2-2,5 m, junto con instalación de pequeños pasos de madera en sitios peligrosos y posibles actuaciones de estabilización de la ladera.

Alternativa 1-2004

Pasarela de acero y hormigón de 5 m de anchura que arranca los primeros 140 m mediante un muro exterior. Sensiblemente paralela a la línea de costa, se apoya en 8 estructuras en forma de arco y termina en un estribo en la punta de Mompás, en un descanso a modo de mirador. Las estructuras tienen importantes necesidades de cimentación en la ladera y en el lecho marino.

Alternativa 2-2004

Coincide con la anterior en la forma del arranque y de finalización. Difiere en que la pasarela está apoyada en pilas rectas cimentadas en el fondo rocoso del mar. En cada pila se prevé un balcón sobre el mar y una pasarela hacia la ladera, donde se prevén plataformas de descanso con mobiliario urbano.

Alternativa 3-2004

Coincide con las dos anteriores en la forma de arranque y de finalización. La pasarela es de tipo puente atirantado y se apoya en tres pilares de 30 m de altura para anclar los tirantes y 2 estribos en los extremos. En cada pila se acomete un balcón mirador de 360º.

Alternativa 4-2004

Coincide con las anteriores en la forma de arranque. Camino de 1.200 m de longitud y 4 m de anchura que discurre sobre tierra firme, ascendiendo por la ladera hasta las ruinas para volver a bajar en las proximidades de la punta de Mompás. Exige la construcción de muros y la estabilización de toda la ladera.

Alternativa 5-2004

Con una longitud de 1.290 m comienza en el casco urbano del barrio de Gros y discurre por la ladera oeste del monte hasta las proximidades de Mompás. Las obras consisten en la demolición de firmes y repavimentación de algunas zonas, construcción de caminos peatonales con anchura mínima de 2 m, construcción de muros, áreas de estancia y drenajes.

Alternativa 2005

Pasarela aérea de 694 m de longitud y anchura entre 5 y 15 m, sostenida por 32 pórticos (compuestos cada uno por 2 apoyos; el inferior anclado al terreno y el lateral a la ladera, formando un ángulo de 60º) a una cota aproximada de 20 m, separándose de la ladera entre 7 y 8 m y en la cual se dispondrán zonas para la estancia.

Alternativa 2007

Similar a la anterior, salvo por que el canto visible pasa de 2 m a menos de 1 m y la estructura se aligera disminuyendo la luz de los vanos y aumentando el número de pórticos (41). El final de la pasarela se extiende algo más y asoma ligeramente a los acantilados.

La Alternativa 2007, tal y como se explica en el apartado 4.1, es la que, finalmente, se ha seleccionado en el estudio de impacto ambiental para abordar el proyecto.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El extremo occidental del monte Ulía consiste en un promontorio silíceo compuesto por areniscas y calizas sobre las que se disponen en diversos puntos suelos coluviales, pequeñas terrazas aluviales y depósitos de rocas junto a la orilla del mar. Con suaves relieves en su cima y una altitud máxima de 223 m se eleva desde el mar formando acantilados prácticamente verticales en su parte norte. En la zona de actuación la ladera que baja al mar es abrupta y pronunciada, con pendientes entre el 50-100% y con una orientación del terreno oeste-suroeste. El perfil original de esta ladera se alteró en los años cincuenta con la apertura de dos canteras, una próxima a Sagües y otra en la misma punta (el vacío del frontal del cabo es muy patente en la actualidad) y con la instalación de una vía férrea ligera para acarrear las rocas en vagonetas.

El proyecto se adentra en el ámbito del lugar de importancia comunitaria (LIC) Ulía ES2120014 entre cuyas características destacables está la presencia de comunidades vegetales adaptadas a las condiciones salinas y al viento, así como las colonias de aves marinas de los acantilados. Concretamente, en la zona de actuación existen dos hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: el hábitat de código 1230, acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y el hábitat prioritario de código 4040*, brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans.

Desde la base del acantilado hasta su coronación se puede observar un gradiente de bandas de vegetación debido a la influencia marina y a la cercanía de la zona urbana, distinguiéndose, de abajo a arriba, tres unidades de vegetación:

Vegetación abierta halocasmofítica: dominada, entre otras, por hinojo marino (Crithmum maritimum), romero marino (Inula crithmoides), etc.

Herbazales aerohalófilos: ocupan las repisas de los acantilados y están dominados por la gramínea Festuca rubra subsp. pruinosa. En esta banda tiene su óptimo el endemismo cantábrico Armeria euscadiensis, catalogada de interés especial, según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y rara a nivel autonómico según la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se incluyen en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, 130 taxones y 6 poblaciones de la flora vascular del País Vasco. De las 13 poblaciones localizadas en el LIC, una de ellas, compuesta por más de 100 individuos, se localiza en la ladera noroeste del monte Ulía coincidiendo con el tramo final de la pasarela.

Matorrales aerohalófilos: compuestos casi exclusivamente por el brezo (Erica vagans) y los tojos o árgomas (Ulex europaeus y U. gallii), con algunos ejemplares aislados de Armeria euscadiensis y brecina (Calluna vulgaris).

Las dos bandas inferiores de vegetación del acantilado constituyen el hábitat 1230, mientras que la tercera formaría el hábitat 4040*. Además de estas bandas, se encuentran diseminados por la ladera pies aislados de especies arbustivas y arbóreas de escaso porte y gran amplitud ecológica, junto con una presencia significativa de plantas alóctonas (se han detectado unas 20 especies diferentes).

Respecto a la fauna, en el ámbito de la actuación se ha señalado la presencia de 50 especies de aves, 20 de mamíferos, 9 de reptiles y 4 de anfibios, constituyendo las colonias de aves marinas que anidan en los acantilados del norte del monte Ulía la comunidad faunística de mayor interés. Así, cercana a la zona final de la pasarela se localizan los primeros nidos de unas colonias en las que está comprobada la nidificación de tres tipos de gaviotas, entre las cuales destaca la gaviota sombría (Larus fuscus), catalogada como de interés especial en el País Vasco según Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, que intercala sus nidos entre los de la gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y de la gaviota argéntea (Larus argentatus). Es posible la presencia también de otras dos aves marinas amenazadas, ambas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990) y raras en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (Decreto 167/1996); si bien no está confirmada aún su nidificación. Se trata del paiño europeo (Hydrobates pelagicus) que podría nidificar en los cortados más cercanos al final de la pasarela y del cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) que utiliza las paredes más cercanas a la punta de Mompás como posadero e incluso podría nidificar en las mismas. Además de las aves marinas, el halcón peregrino (Falco peregrinus), catalogado de interés especial a nivel nacional (Real Decreto 439/1990) y rara a escala autonómica (Decreto 167/1996), también podría verse afectado por el proyecto, ya que si bien no consta que anide en las cercanías de la pasarela, si que al menos utiliza esta zona como lugar de campeo.

El anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País vasco (2005) asigna a la cuenca visual de Pasaia, en la que se ubica la zona de estudio, un valor paisajístico muy bajo y lo categoriza como un paisaje muy cotidiano.

Por último, subrayar que según el estudio de impacto ambiental, la actuación se sitúa en su mayor parte encima de la línea aprobada para el deslinde del domino público marítimo terrestre, ubicándose alguno de los apoyos de la pasarela sobre la propia ribera del mar.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 13 de marzo de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Pasarela peatonal de Mompás, término municipal de Donostia-San Sebastián (Guipuzcoa).

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 17 de mayo de 2007, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)

X

Dirección de Planificación, Evaluación y Control de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

X

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

X

Dirección de Aguas de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco

X

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian

X

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción

ADENA

Amigos de la Tierra

Greenpeace

La Dirección de Ordenación del Territorio y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, ambas de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, también emitieron respuesta.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente valora positivamente los esfuerzos del promotor por compatibilizar el proyecto con los valores ambientales del territorio, según el diseño liviano de la pasarela y el método constructivo elegido. No obstante, también manifiesta que no se ha realizado una valoración adecuada de las posibles afecciones de las actuaciones tanto sobre la integridad del LIC Ulía ES2120014, como sobre los principales valores que alberga; en especial sobre los hábitats de interés comunitario presentes y sobre las colonias de aves marinas nidificantes. Además, en su informe expone la necesidad de aclarar el grado actual de frecuentación antrópica de la senda que recorre esta fachada del litoral con el fin de poder valorar si el impacto de la pasarela propuesta es positivo (canaliza un uso público) o por el contrario es negativo (introducción de un nuevo uso). Asimismo, también considera necesario plantear la alternativa 0 o de no actuación. Por todo lo anterior, la Dirección General de Biodiversidad concluye recomendando el sometimiento del proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, así como la realización de una evaluación específica de las posibles afecciones al LIC Ulía ES2120014 conforme a lo establecido en los artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva 92/43/CEE.

Por su parte, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco informa que no procede pronunciarse sobre la relación del proyecto con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y la decisión de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, al comunicarles la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, del mismo Departamento, que las actuaciones proyectadas son consideradas como un uso no admisible por el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante PTSPOL), aprobado mediante Decreto 43/2007, de 13 de marzo, y, por tanto, no realizable. En este mismo sentido se pronuncia la Dirección de Ordenación del Territorio, también del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, al destacar que la zona litoral comprendida entre la explanada de Sagüés y la Punta de Mompás se encuentra incluida en la categoría de Especial Protección Estricta (EPE), que establece el artículo 19 del PTSPOL referido. La ausencia de elementos de interés cultural es constatada por la respuesta emitida por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Finalmente, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian en primera instancia remitió a esta Dirección General un informe en el que manifestaba la necesidad de ampliar la información contenida en la documentación elaborada por el promotor para poder pronunciarse acerca del impacto ambiental de la pasarela. Sin embargo, mediante un segundo informe comunica que, si bien los acantilados costeros de Ulía están catalogados como áreas de interés naturalístico en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, el proyecto no causará impactos significativos y las medidas correctoras que se plantean son suficientes para salvaguardar los valores ambientales del lugar.

Ante las respuestas de la Dirección de Ordenación del Territorio y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco en las que calificaban el proyecto como un uso no admisible, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó con fecha 5 de septiembre de 2007 a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar sendos informes para que clarificase sobre la compatibilidad de las actuaciones con el PTSPOL.

Con fecha de 10 de octubre de 2007, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informa que en el estudio de impacto ambiental se contemplarán los requisitos necesarios para la compatibilidad de la pasarela con el planeamiento territorial.

c) Indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el periodo de consultas previas, remitió, con fecha 5 de noviembre de 2007, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El 19 de septiembre de 2008 tuvo entrada, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, las alegaciones recibidas y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período. Con posterioridad, el 25 de septiembre de 2008, se recibió por parte del promotor un informe complementario a la información pública.

a) Información pública. Resultado. Con fecha 25 de abril de 2008 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 100 el anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sobre la información pública y ambiental del estudio de impacto ambiental, el estudio de viabilidad del nuevo acceso peatonal a punta de Mompás y documento complementario adjunto al mismo, término municipal de Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa). Este mismo anuncio se publicó con fecha 7 de mayo de 2008 en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa» («BOG») número 86 y en el «Diario Vasco» el día 6 de mayo de 2008. En todos los casos se establecía un período de treinta días para formular alegaciones. Asimismo, se expuso del 28 de abril al 3 de junio de 2008 para el público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el anuncio de información pública remitido al mismo por el órgano sustantivo.

Como resultado del período de información pública se presentaron un total de 21 alegaciones de particulares, organizaciones y administraciones varias. Prácticamente, la mayor parte de los alegantes solicitan la retirada del proyecto basándose en uno o en varios de los siguientes supuestos: su incompatibilidad con el planeamiento territorial (con el PTSPOL) y su calificación, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como obras de interés general según el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; o las afecciones significativas que recaerán sobre una zona de gran valor natural designada LIC, e incluida, por tanto, en la Red Natura 2000, y en la que no se considera suficientemente justificadas las actuaciones contempladas en el proyecto. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián considera muy positiva la realización del proyecto y lo sustenta con diferentes informes técnicos que avalan dicha postura.

Varias alegaciones procedentes de particulares y asociaciones, tal es el caso del Grupo Municipal EAJ/PNV y del Grupo Ecologista Eguzki, coinciden en solicitar el abandono del proyecto para centrarse en la adecuación de la senda actual, al considerar que el impacto ambiental sería mucho menor en este caso. En otros casos manifiestan los errores y carencias contenidos en el estudio de impacto ambiental sometido a información pública. Así, por ejemplo, Haritzalde Naturzaleen Elkartea, Grupo Ecologista Eguzki y el Grupo Municipal EAJ/PNV coinciden en definir la evaluación de alternativas como arbitraria y poco rigurosa, al sobredimensionar algunas, como la relativa a la mejora del camino actual y, por el contrario, infravalorar impactos de la alternativa finalmente elegida. Estas dos organizaciones ecologistas también coinciden en considerar que en el estudio de impacto ambiental no se justifica el elevado riesgo de desprendimientos presente en la ladera oeste de Mompás, pues ni se cuantifica ni se detalla su evolución en los últimos tiempos.

Con respecto a la valoración de impactos, la Asociación de Vecinos de Ulía y Haritzalde Naturzaleen Elkartea estiman que varios impactos previstos se han minimizado, como ocurre con la afección paisajística y la elevada presión antrópica sobre el hábitat por el uso intensivo de la pasarela; mientras que otros como la contaminación lumínica, que puede influir negativamente sobre la fauna, flora y fondos marinos, se han obviado. Este último grupo ecologista considera que en el estudio de impacto ambiental se presta demasiada atención a la planta endémica Armeria euscadiensis y muy poca a los hábitats de interés comunitario presentes en la zona afectada por la pasarela (con códigos 1230 y 4040*). SEO/Birdlife emite un informe en el que certifica que no hay ninguna colonia nidificante en el tramo de acantilado en el que se instalará la pasarela, aunque sí en sus proximidades; identificando que especies pueden ser las más afectadas y proponiendo varias medidas correctoras y una compensatoria (la prohibición de la caza).

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. El promotor envió, con fecha de salida 17 de abril de 2008, el estudio de impacto ambiental, junto con el estudio de viabilidad y un documento complementario adjunto, a las administraciones públicas y personas interesadas consultadas previamente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como a otras que también pudieran verse afectadas por el proyecto.

Del análisis de las respuestas recibidas se concluye que, salvo el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que se muestra totalmente favorable a la instalación de la pasarela de Mompás, las administraciones, estatal y autonómica, con competencias medioambientales y territoriales coinciden en mostrarse contrarias a la realización del proyecto. Principalmente son tres las razones que aducen esas administraciones en sus informes para solicitar la retirada o modificación del proyecto:

No están de acuerdo con el carácter de interés general de las obras, en virtud del artículo 111 de la Ley 22/1988 de Costas, que se aduce en el estudio de impacto ambiental.

Consideran que la pasarela peatonal de Mompás es un uso no admisible en una zona de Especial Protección Estricta (EPE) de acuerdo con el PTSPOL.

Manifiestan su preocupación por las repercusiones que el proyecto pudiera ocasionar sobre los hábitats y especies de interés comunitario por los que estos acantilados fueron declarados LIC, y que no queda suficientemente aclarado en el estudio de impacto ambiental analizado.

En el siguiente cuadro se resumen las alegaciones de las administraciones que respondieron a la solicitud del promotor:

Administraciones consultadas

Alegaciones

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Destacan el elevado valor natural y paisajístico del territorio afectado por el proyecto y por los cuales fueron incluidos estos acantilados en la Red Natura 2000 como LIC y en el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Preocupación porque la ejecución del proyecto provoque una injustificada masificación de un espacio con un alto grado de naturalidad.
Ante la magnitud del proyecto esperar a la redacción del plan de gestión del LIC en el que se regularan los distintos usos.
Ausencia en el expediente de un informe de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los hábitats y especies de interés comunitario y sobre la integridad del LIC Ulía ES2120014, tal y como establece el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.
Carencias o errores que presenta el estudio de impacto ambiental:
Se han infravalorado las afecciones a la fauna y la flora durante la fase de obras y no se ha reflejado suficientemente la importancia y calidad de los dos hábitats de interés comunitario presentes.
La alternativa finalmente seleccionada es la que, según el propio estudio de impacto ambiental, resulta más impactante para las aves marinas.
Considera que se han minimizado varias afecciones importantes: posible proliferación de flora invasora, incremento de animales oportunistas o la generación de residuos por parte de los visitantes. Asimismo, califica el impacto paisajístico como desmesurado e incompatible con las características naturales del paisaje que conforman los acantilados del monte Ulía.

Capitanía Marítima de Pasaia. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento.

Manifiesta la no afección del proyecto al ámbito de sus competencias.

Dirección de Ordenación del Territorio. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco.

Retirada del proyecto por:
Disconformidad con el interés general de las obras.
La pasarela proyectada es un uso no admisible en una zona de Especial Protección Estricta (EPE) según el PTSPOL.

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco.

Destacan el elevado valor natural y paisajístico del territorio afectado por el proyecto y por los cuales fueron incluidos estos acantilados en la Red Natura 2000 como LIC y en el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ausencia en el expediente de un informe de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los hábitats y especies de interés comunitario y sobre la integridad del LIC Ulía ES2120014, tal y como establece el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.
Carencias o errores que presenta el estudio de impacto ambiental:
La descripción de las obras es muy general y no se concretan algunos aspectos importantes para la evaluación (actuaciones de estabilización y consolidación de la ladera, maquinaria a utilizar, etcétera).
No se estima el número de usuarios que transitarán por la pasarela durante la fase de explotación.

Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco.

Manifiesta la no afección del proyecto al ámbito de sus competencias.

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Muestra su apoyo al proyecto.
Presenta diversos estudios específicos que justifican la compatibilidad del proyecto de la pasarela de Mompás con el planeamiento territorial y con la conservación de la naturaleza.
A propuesta de SEO/Birdlife, propone una serie de recomendaciones para minimizar la afección a las aves marinas: impedir el paso desde la pasarela al camino que sube hacia las ruinas de Mompás y la colocación de pantallas de limitación visual en la última plataforma.
A pesar de mostrar su sintonía con el proyecto propone una serie de medidas para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales presentes en la actualidad en este territorio, como por ejemplo: eliminación manual de las plantas alóctonas distribuidas por la ladera oeste de Mompás e instalación de cajas-nido específicas para favorecer la colonización de los acantilados de Ulía por parte del paíño europeo (Hydrobates pelagicus).

Tras el análisis de las alegaciones recogidas durante el período de información pública y las respuestas remitidas por las administraciones consultadas, el promotor no informa de la introducción de modificaciones en el estudio de impacto ambiental, limitándose, en el informe complementario a la información pública que remitió a esta Dirección General con fecha de entrada de 25 de septiembre de 2008, a mantener la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial, y considerar suficiente la información aportada en el estudio de impacto ambiental con respecto a la descripción de las obras y el medio natural, así como exhaustiva la valoración de impactos y las medidas correctoras propuestas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Tras recibir el expediente de información pública y consultas efectuado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental analizó las alegaciones presentadas al proyecto y decidió solicitar información complementaria al promotor, así como realizar consultas complementarias a las dos Direcciones del Gobierno Vasco que mostraron su rechazo a la ejecución del proyecto. Este proceso, que se extendió desde octubre de 2008 a febrero de 2010, puede resumirse en cuatro fases:

1.ª Fase. Durante el período comprendido entre octubre de 2008 y marzo de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor información complementaria referida a la adecuación del proyecto al planeamiento territorial, a la potencial afección sobre la Red Natura 2000 y a la calificación del proyecto como de interés general.

2.ª Fase. El 7 de septiembre de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe adicional a la tramitación ambiental del acceso peatonal a la punta de Mompás. T. M. Donostia-San Sebastián. Esta documentación incluye tres apartados mediante los cuales el promotor intenta dar respuesta a las demandas requeridas desde el órgano ambiental:

Informe adicional a la Información Pública, Oficial y Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por la Demarcación de Costas en el País Vasco de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Respuesta al informe técnico presentado por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, sobre el estudio de impacto ambiental y la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo).

Estudio adicional al estudio de impacto ambiental. Este documento comprende tres capítulos (descripción del estudio de viabilidad de la pasarela peatonal de Mompás; descripción del LIC Ulía ES2120014, y evaluación de la importancia de los posibles impactos identificados en el LIC y en la Red Natura 2000).

Con este informe adicional, el promotor considera solucionadas las carencias atribuidas al estudio de impacto ambiental, y concluye, tras la realización de la evaluación de las repercusiones del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, que la pasarela peatonal de Mompás no afecta de forma apreciable al LIC Ulía ES2120014, ni a su integridad, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.

3.ª Fase. Durante esta fase, que abarca desde septiembre a diciembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite la información complementaria elaborada por el promotor tanto a la Dirección de Ordenación del Territorio, como a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, ambas del Gobierno Vasco, para conocer su opinión sobre la adecuación del proyecto a los aspectos antes señalados.

La Dirección de Ordenación del Territorio, en informe redactado por sus servicios jurídicos, al que acompaña la certificación de la sesión de 16 de octubre de 2009 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco referente al Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, asume el interés general de las obras y la compatibilidad de la pasarela con el PTSPOL.

Por su parte, el informe elaborado por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental (17/11/2009) concluye que en la documentación adicional se han solucionado la gran mayoría de los errores y carencias manifestados anteriormente por esa misma Dirección; manifestando, además, la compatibilidad de las actuaciones con la conservación del LIC Ulía ES2120014 siempre que se aporten certezas razonables de que los efectos provocados por el hormigón (manejo e inyecciones de cemento en la ejecución de los anclajes y en las labores de estabilización de laderas) y las sombras generadas por la pasarela no afectarán de forma apreciable a los hábitats y especies vegetales de interés comunitario presentes, junto con algunos condicionantes adicionales de orden menor.

Ambos informes son remitidos posteriormente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para su consideración, remitiendo la mencionada Dirección General un último informe en el que responden a las incertidumbres, carencias y condicionantes recogidos en el informe elaborado por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

4.ª Fase. En enero de 2010 se remite desde el órgano ambiental a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental el último informe elaborado por el promotor, recibiendo como respuesta de dicha administración autonómica un informe favorable a la realización del proyecto al considerar que el promotor ha recogido correctamente sus indicaciones.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. De las nueve alternativas descritas, el promotor sólo analiza cuatro en el estudio de impacto ambiental, ya que las del año 2004 fueron descartadas antes de la elaboración de dicho estudio por suponer un impacto ambiental de elevada magnitud (es el caso de las alternativas 1-2004, 2-2004, 3-2004 y 4-2004) y por no cumplir los objetivos establecidos para la pasarela de Mompás (alternativa 5-2004); incluyéndose sus principales características tan sólo a modo de ilustración de los antecedentes del proyecto.

La alternativa de no actuación es contemplada como menos impactante desde un punto de vista ambiental. Sin embargo, según el promotor, implicaría mantener un elevado riesgo de accidentes por caída de piedras, y señala que la zona podría acabar convirtiéndose en un área de mayor o menor carácter marginal. Por el contrario, el promotor considera muy impactante la alternativa de acondicionamiento del sendero, en cualquiera de las dos subalternativas analizadas (obras muy limitadas y puntuales; y ensanchamiento del sendero con estabilización de buena parte de la ladera), señalando al respecto que es la que más superficie de suelo consumiría y la que más superficie de vegetación de interés podría afectar, además de suponer un grave riesgo durante la obra para los operarios.

Según el estudio de impacto ambiental, las alternativas 2005 y 2007, aunque producen mayores impactos que la alternativa de no intervención, gozan de ventajas como permitir un uso público en condiciones de seguridad, rematar urbanísticamente la ciudad, e incluso facilitar la limpieza de la zona y la retirada de residuos. Entre estas dos opciones, la elección de la alternativa de 2007 limita los posibles efectos sobre la vegetación de interés, reduciendo el número de ejemplares afectados de Armeria euscadiensis y suponiendo una mejor integración paisajística por tratarse de una pasarela más liviana. Finalmente, se considera que esta alternativa disminuye al mínimo el riesgo de accidentes, facilita el uso público ya previsto en los instrumentos de ordenación existentes y prevé unos posibles impactos ambientales asumibles que admiten medidas protectoras y correctoras.

4.2 Impactos significativos y medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor. Los impactos previstos, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria remitida por el promotor, se muestran en el cuadro siguiente agrupados según el elemento del medio natural a que se refieren:

Impactos

Medidas

Suelo e hidrología

Posible contaminación de los suelos y las aguas del entorno de la pasarela como consecuencia de los vertidos accidentales de carburantes y aceites de la maquinaría empleada y por la presencia de embalajes y otros residuos sólidos generados durante la fase de obras.
Durante la fase de explotación se generarán basuras y desperdicios por parte de los usuarios.

Acondicionamiento de una zona de ocupación temporal en la explanada de Sagües en la que se realizarán las labores de mantenimiento de la maquinaria y se habilitará un punto limpio en el que se recogerán todo tipo de residuos, incluidos los tóxicos y peligrosos.
Gestión de todos los residuos de acuerdo con su tipología y normativa que los regula.
Colocación de instalaciones sanitarias para el personal de la obra.
Una vez finalizadas las obras se realizará una campaña de limpieza exhaustiva, tanto del entorno de la pasarela, como de la zona de ocupación temporal eliminando todos los restos de obra (gotas de cemento, escombros, etc.).
Para minimizar la generación de residuos durante la explotación de la pasarela se instalarán urinarios públicos, merenderos y parques infantiles en la explanada de Sagües.
Colocación de paneles informativos y papeleras o contenedores, que permitan la recogida selectiva de residuos, a lo largo de la pasarela.
Se procederá al cierre nocturno de la pasarela.

Flora y hábitats de interés comunitario

Durante la fase de obras se instalarán un total de 37 apoyos sobre el hábitat 1230 y 8 sobre el 4040*, de manera que se producirá la pérdida directa de ejemplares y de superficie; si bien, en ambos casos, será muy inferior al 1 % de la superficie ocupada por cada uno de esos hábitats en el conjunto del LIC.
Daños a la vegetación próxima como consecuencia de la generación de polvo, efluentes, etc., en un radio de 1-2 m alrededor de los anclajes sobre los que se dispondrán los apoyos de la pasarela.
Durante la fase de explotación los cambios en las condiciones microlocales de insolación, vientos, humedad y aerosoles salinos que introducirá la presencia de la pasarela aérea, junto con el riesgo de daño directo a ejemplares por pisoteo, arrancamiento, etc., y la entrada de plantas invasoras, son los principales impactos estimados para la vegetación.

Elección preferente de afloramientos rocosos o zonas sin vegetación para la colocación de los anclajes.
Instalación de los apoyos ubicados en las manchas del hábitat 4040* y en las colonias de Armeria euscadiensis únicamente durante el período de reposo vegetativo (entre noviembre y febrero)
Colocación de geotextiles o plásticos que cubran los pies más frágiles para protegerlos del polvo y, una vez finalizado el anclaje, realización de riegos para eliminar el polvo acumulado.
Recogida mediante tubos, mangueras o un sistema similar de los efluentes generados durante la perforación de los anclajes, en aquellos apoyos que coincidan con el hábitat 4040* o con manchas de Armeria euscadiensis, que serán gestionados según normativa.
Se impedirá el tránsito de personas por la senda situada bajo la pasarela (la actual hacia la Punta de Mompás) y por las dos que interseccionan con la misma y suben por la ladera hacia la zona del fuerte (a la altura del apoyo n.º 19 y en la plataforma final). También, se instalarán cerramientos con sistemas de cierres efectivos y resistentes a actos vandálicos.
Colocación de paneles interpretativos que informarán a los transeúntes de la importancia de conservar los valores naturales del entorno de la pasarela y de las restricciones que conlleva.

Fauna

Durante la fase de obras y de explotación se generarán molestias directas a las colonias de cría de aves marinas que se disponen en los acantilados de la cara norte de dicho monte y que sitúan los primeros nidos a escasos 30-40 m de la parte final de la pasarela.
En caso reconfirmarse su presencia, disminución de la productividad del paiño europeo (Hydrobates pelagicus) por el incremento del riesgo de depredación de sus huevos y pollos por parte de depredadores oportunistas y frecuentes de medios urbanos como gatos y ratas.

La iluminación de la obra evitará la contaminación lumínica y será de bajo consumo, especialmente en la parte final de la pasarela próxima a los acantilados.
Prohibición de ejecutar los trabajos correspondientes al final de la pasarela (entre los apoyos nº 32 y nº 41) durante el período reproductor, por lo que previamente se realizará un censo de aves nidificantes para determinar el período en el que se procederá a la parada biológica de las obras (en un principio abarca de marzo a agosto), y empleo de maquinaria dotada de mecanismos silenciadores que limiten la emisión de ruidos.
Durante la explotación de la pasarela se limitarán las molestias mediante la instalación de sistemas (pantallas con ranuras similares a los observatorios ornitológicos) que limiten el acceso visual desde el extremo de la pasarela hacia los cortados que utilizan las aves marinas.
Colocación de paneles interpretativos que informarán a los transeúntes de la importancia de conservar los valores naturales del entorno de la pasarela y de las restricciones que conlleva.
Para minimizar la predación sobre nidos de aves marinas se propone. no acondicionar zonas de estancia en la pasarela que inviten a comer a los usuarios en la misma; instalar papeleras inaccesibles para gaviotas, ratas y gatos; diseñar una pieza que en los apoyos actúe a modo de «piedra de hórreo» e impida que trepen por los mismos gatos y ratas; instalación de un pastor eléctrico o método disuasivo similar a para gatos y ratas; acondicionamiento de un sistema de vigilancia; y finalmente desratizaciones periódicas y eliminación de gatos callejeros en Sagües.

Paisaje

Afección negativa derivada de la presencia de una estructura lineal de gran longitud y altura, con numerosos elementos verticales, y dispuesta sobre un fondo natural y en un ámbito con una gran cantidad de potenciales observadores.

Elección, dentro de las posibilidades técnicas, de aquellos materiales que mejor se adapten y mimeticen con el entorno.
En aquellas áreas en las que por razones de seguridad sea inexcusable la instalación de pantallas dinámicas, u otros métodos para la estabilización de laderas, se plantarán especies arbóreas y arbustivas presentes actualmente en la ladera (por ejemplo, tamarices, sauces, laurel, madroño, encina, etc.) con el fin de camuflar esas estructuras de contención.

Población

Durante las obras se generarán ruidos, vibraciones, desvíos provisionales, acumulación de barro y emisiones de polvo que afectará a los ciudadanos que vivan o transiten por el entorno de la explanada de Sagües donde se dispondrá la zona de ocupación temporal.

Uso de maquinaria con dispositivos que minimicen la emisión de ruidos.
Realización de revisiones frecuentes de la maquinaria para cumplir con la normativa relativa a la emisión de contaminantes atmosféricos y sonoros.
Limpieza de viales y zonas de trabajo mediante riegos periódicos con el fin de impedir la presencia de rodadas de barro en las calles y la emisión de polvo.
Los materiales pulverulentos como el cemento deberán estar ensacados o disponer de sistemas de almacenamiento que impidan su transporte por el viento.

5. Condiciones al proyecto.

En el proyecto de ejecución se deberán detallar las actuaciones y medidas correctoras referidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria remitida por el promotor, respecto al acondicionamiento de los caminos de seguridad y las labores relativas a la estabilización de las laderas. Si durante el desarrollo de estas dos actuaciones se pudiera afectar de forma significativa a los hábitats de interés comunitario y especies protegidas presentes en el LIC Ulía ES2120014 se requerirá autorización expresa del organismo del Gobierno Vasco responsable de gestionar la Red Natura 2000. Además, este procedimiento de consulta y autorización previa por parte de los departamentos competentes de la comunidad autónoma se realizará con las actuaciones enumeradas a continuación:

Respecto a los dos caminos de seguridad, se definirán sus características técnicas (trazado; longitud y anchura; superficie a desbrozar; pendientes; desmontes a realizar; volumen de tierras previsto; maquinaria a emplear; altura, diseño, color y material de las barandillas; necesidad de instalar algún murete de hormigón, escaleras, colector, etc.). En cualquier caso, los desbroces y movimientos de tierra, tanto en la fase de obras como posteriormente en las labores de mantenimiento, no deberán afectar a los dos hábitats de interés comunitario presentes en esta ladera del monte Ulía (en especial al de carácter prioritario, el 4040*), ni a plantas protegidas.

A la hora de elegir el emplazamiento de los apoyos de la pasarela se verificará que ninguno afecte ni a los hábitas de interés comunitario identificados: 4040* y 1230, ni a las especies vegetales protegidas.

En el caso de la estabilización de laderas se deberá realizar un estudio geotécnico minucioso en el que se definirán los puntos exactos, así como la superficie a ocupar y las tecnologías más adecuadas a emplear, en los que se considera necesario realizar labores de este tipo para asegurar la integridad de los usuarios y de la pasarela. En principio estarán excluidas las áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario o especies protegidas, salvo por razones de fuerza mayor. En ese caso, se establecerá el siguiente sistema jerárquico de no afección, acorde con los valores por los que estos acantilados y laderas fueron declarados LIC: en primer lugar el hábitat prioritario 4040*, a continuación el hábitat 1230 y en tercer lugar los rodales de especies protegidas. Respecto a los métodos preliminares previstos en la documentación ambiental elaborada por el promotor se podrán utilizar bulones independientes para sujetar grandes piedras; mientras que se tratará de evitar la colocación de mallas de triple torsión o mallas de doble cable adosadas al talud con bulones cerca de la pasarela. La instalación de pantallas dinámicas en la parte superior se limitará, por su impacto sobre el paisaje y sobre los hábitats de interés comunitario presentes en esta ladera, a aquellos puntos en los que no sea factible el empleo de un método menos agresivo. Se valorará la posibilidad de emplear técnicas de estabilización basadas en la revegetación mediante tecnologías de bioingeniería.

Todos los residuos sólidos y líquidos generados en la ejecución de la obras se gestionarán adecuadamente y contarán con la preceptiva autorización por el organismo competente.

Se realizará un estudio de presencia y distribución del paiño europeo (Hydrobates pelagicus) en la zona afectada, de cara a validar las actuaciones previstas en el estudio de impacto ambiental referidas a su protección: actuaciones encaminadas a evitar la predación de los ejemplares o sus puestas por parte de gatos y ratas.

Los sistemas previstos para reducir la incidencia del mirador de la plataforma final sobre las colonias de aves marinas de los acantilados próximos a la pasarela, tipo observatorio ornitológico, deberán diseñarse de forma que se integren en el paisaje y no supongan un factor de estrés para las aves. Asimismo, se emplearán materiales resistentes a las duras condiciones climatológicas que se dan en la punta de Mompás. Durante la fase de explotación, si se estimara que es necesaria su sustitución, los trabajos se realizarán fuera de la estación reproductora de las aves marinas.

En el diseño de la iluminación de la pasarela, tanto para la fase de obras como durante la de explotación, se empleará algún sistema que no provoque contaminación lumínica ni moleste a la fauna (por ejemplo, farolas de bajo consumo y orientación adecuada); en especial, en el tramo final próximo a las colonias de nidificación de aves marinas.

Se realizará un balizado, como perímetro de protección, alrededor de las áreas ocupadas por los dos hábitats de interés comunitario presentes en la ladera occidental del monte Ulía, 1230 y 4040* y sobre las plantas protegidas, para evitar las afecciones sobre los mismos durante la fase de obras.

A la finalización de las obras se llevará a cabo un proyecto de restauración vegetal en el cual se contemplará la eliminación de claros alrededor de los apoyos y estructuras instaladas para la adecuación de los caminos de seguridad y la estabilización de laderas. Igualmente, en dicho proyecto se definirán los sistemas más recomendados para la eliminación de la flora alóctona distribuida por la ladera de Mompás.

Además de los condicionantes descritos hasta el momento concernientes a determinadas actuaciones del proyecto que no estaban suficientemente desarrolladas en el estudio de impacto ambiental, se deberán incluir en el proyecto constructivo los siguientes condicionantes:

Incluir en el proyecto de ejecución un cronograma de las obras en función de los períodos de máxima sensibilidad de la fauna y flora presentes. Tal y como se recoge en el cuadro del punto 4.2 de esta Resolución, para la flora se establecerá una parada biológica de marzo a octubre mientras que en el caso de las aves marinas la parada de las obras sólo afectará a la plataforma final de la pasarela (entre los apoyos n.º 32 y n.º 41) y abarcará desde marzo a agosto. Si en el censo de aves marinas nidificantes, previsto antes del inicio de las obras como medida correctora (ver el cuadro citado más arriba), se comprobara que los machos de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) empiezan a ocupar los nidos en diciembre-enero, o que la pareja empieza a aportar materiales al mismo, se incrementará la parada biológica en esos meses (es decir, se extenderá diciembre-enero a agosto).

Durante la fase de obras se procederá a realizar los trabajos tal y como se describe en el punto 1 de la presente Resolución, es decir, avanzando desde la misma plataforma, sin que en ningún caso se proceda a abrir caminos de acceso desde tierra o se realicen trabajos desde el mar.

Con el objeto de asegurar al máximo la integridad de los ciudadanos que transiten por la pasarela aérea se realizará un Plan de Emergencias para la evacuación de los transeúntes en caso de que se produzca algún accidente, incluyendo heridos y personas con movilidad reducida. Igualmente, se elaborará un Plan Contra Incendios para proteger tanto a los viandantes como a los hábitats de interés comunitario y otras formaciones vegetales dispuestas en la ladera occidental del monte Ulía, ante el elevado riesgo por el incremento del uso antrópico de dicha zona.

Se elaborará y aprobará un plan de usos de la pasarela aérea de Mompás por parte de las autoridades competentes en el que se priorizaran los distintos usos y se definirán las normas compatibles con la utilización por parte de los ciudadanos y la protección del LIC.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene la finalidad de comprobar el cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas, proponiendo alternativas y medidas adicionales en caso de detectarse deficiencias o impactos no previstos.

Se nombrará un técnico ambiental, con cualificación adecuada, que será responsable de realizar el control de las medidas propuestas y asesorar en obra en lo que se refiere a materia ambiental. Se considera que la periodicidad de visitas a realizar para el control ambiental de la obra debe ser diaria. El programa de vigilancia ambiental prevé actuaciones para las distintas fases del proyecto: situación preoperacional, realización de las obras y explotación de la pasarela. Así, previamente a las obras, se realizará una inspección del ámbito de actuación para comprobar la situación preoperacional y proponer en su caso medidas adicionales, se establecerán las zonas de acopio temporal, tanto de material como de maquinaria y otros elementos de obra, se realizará una campaña de mediciones acústicas y se comprobará que el ámbito de actuación se ha delimitado correctamente mediante sistemas adecuados (vallas, cintas, señales) y no se ocupa más superficie que la estrictamente necesaria.

Durante la fase de construcción se deberán realizar informes que recojan las observaciones realizadas durante las inspecciones a la obra. Estos informes serán relativos a la adopción de las medidas propuestas y su resultado y recogerán las incidencias surgidas. Se propone que estos informes sean de periodicidad mensual y, una vez finalizada la obra, se deberá realizar un informe final. Dichos informes serán remitidos tanto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Se comprobará que la realización de las obras de la parte final de la pasarela se lleve a cabo fuera de las épocas más sensibles para la avifauna y la vegetación. Igualmente, se verificará que la ocupación de las obras no afecta a más superficie que la prevista en el proyecto y que la maquinaria a emplear ha pasado los controles. En caso necesario, se realizarán mediciones acústicas para establecer una comparación con el estado preoperacional y, en su caso, adoptar medidas en consecuencia para reducir el nivel de ruido. Se comprobará que, una vez acabadas las obras, se llevará a cabo una campaña de limpieza adecuada del área afectada.

Durante la fase de explotación se realizará el seguimiento ambiental de la obra para garantizar el correcto estado y desarrollo de todas las actuaciones ejecutadas y las medidas adoptadas. El seguimiento se realizará durante un periodo de cinco años y se controlarán los siguientes parámetros:

La evolución de los hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La evolución de la población de Armeria euscadensis, mediante el conteo de ejemplares.

El control de la expansión de especies vegetales invasoras.

El control de los posibles efectos de uso de la pasarela sobre la avifauna marina y otras especies de fauna protegidas.

El control del uso público (número de usuarios, perfil de los mismos…).

El estado de limpieza y acumulación de residuos.

A la vista de los resultados podrán establecerse nuevas medidas o reforzarse las previstas.

El promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Pasarela peatonal de Mompás, término municipal de Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 22 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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