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Documento BOE-A-2010-7779

Orden SAS/1236/2010, de 27 de abril, por la que se clasifica la Fundación Por una Sonrisa en África y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42660 a 42662 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-7779

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Por una Sonrisa en África, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por doña Cristina Ferrer Klein, doña Ana María Silva Domingo, doña Arola Salvadó Navarro, doña Lucía Olano Lafita, don Jorge Seuba Garcés, doña Asunción Fiochi Pereda, don Santiago Monfort Carles-Tolrá, doña Carlota Costa Ribalta, doña Isabel Ferrer Figueras, doña María Dolores Fontanals Agustí, don Mario Llonch Capella y la Asociación «Por una Sonrisa en … Puse», mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, don Rafael de Córdoba Benedicto, el 15 de noviembre de 2005, con el número 2.381 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el número 2.146, por Resolución de la Consejería de Justicia de 23 de diciembre de 2005.

Tercero.–Con fecha 30 de diciembre de 2009, la Fundación comunicó al Protectorado de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña la modificación de sus Estatutos, según acuerdos del Patronato en su reunión de 14 de diciembre de 2009, elevados a públicos mediante escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Enrique Viola Tarragona, el 17 de diciembre de 2009, con el número 7.501 de su protocolo, y el traslado de la Fundación al Protectorado estatal competente. Entre las modificaciones practicadas, figura el cambio del ámbito territorial de actuación, que se extiende a todo el territorio del Estado Español y al Continente africano. Asimismo, se adaptan los citados Estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Cuarto.–La Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, mediante Resolución de 10 de marzo de 2010, extingue la competencia del Protectorado y del Registro sobre la indicada Fundación, que pasará ser competencia de este Departamento.

Quinto.–La dotación de la Fundación, según consta en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, es de treinta mil euros (30.000 €).

Sexto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Don Mario Llonch Capella.

Vicepresidenta: Doña Asunción Fiochi Pereda.

Secretaria: Doña Cristina Ferrer Klein.

Tesorera: Doña Arola Salvadó Navarro.

Vocales: Doña Ana María Silva Domingo, doña Lucía Olano Lafita, doña Isabel Ferrer Figueras, don Santiago Monfort Carles-Tolrá, doña Carlota Costa Ribalta, doña María Dolores Fontanals Agustí, don Jorge Seuba Garcés y la Asociación «Por una Sonrisa en … Puse», representada por don Mario Llonch Capella.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la calle Álava, número 12, bajos, 1.ª, de Barcelona, CP 08005.

Octavo.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3. 1 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo de las poblaciones más desfavorecidas, promoviendo la ayuda humanitaria, la alfabetización, la sanidad y un desarrollo sostenible.

Noveno.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Por una Sonrisa en África, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 08-0398.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la composición del Patronato, que consta en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de abril de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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