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Documento BOE-A-2010-7790

Resolución de 21 de abril de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación del ámbito del bien catalogado de Son Brull, en Pollença.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42689 a 42692 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7790

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de abril de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 26 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la modificación de la declaración de Son Brull como Bien Catalogado, en el término municipal de Pollença.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 29 de enero de 2010, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su resolución.

Visto el informe jurídico de fecha 3 de marzo de 2010, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca en su punto 1 del orden del día sobre lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, acordó dar una nueva redacción a los incisos en cursiva que seguidamente se indican en relación con el acuerdo tomado por dicha comisión en la sesión de día 29 de enero de 2010:

I. «Delimitar el ámbito del Bien Catalogado de Son Brull en el término municipal de Pollença, cuya descripción figura en el informe técnico conjunto emitido por el Jefe de Sección de Bienes Culturales y la Jefa de la Sección de Arquitectura, de 8 de junio de 2009, que se adjuntan y como motivación forman parte integrante del presente acuerdo.»

Visto el informe jurídico, de fecha 11 de marzo de 2010, de la técnica jefa de la Sección Jurídico-Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Delimitar el ámbito del Bien de Son Brull en el término municipal de Pollença y de su entorno de protección, cuya descripción y delimitación figuran en el informe conjunto emitido por el jefe de Sección de Bienes Culturales y la jefa de la Sección de Arquitectura, de fecha 8 de junio de 2009, que como motivación forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al Gobierno de las Islas Baleares.

III. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears, y la normativa concordante. Todo ello de conformidad con lo que establece el Título I, artículos 14 y ss. en relación con los artículos 7 y ss., reguladores del procedimiento de declaración de bienes catalogados de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 21 de abril de 2010.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO 1

(Se publica como anexo el informe técnico de 8 de junio de 2009. El informe a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 438/99. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

ANTECEDENTES

En fecha 3 de julio de 2000, el Pleno del Consell de Mallorca, a instancias de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico, acordó la declaración como Bien Catalogado a favor de la posesión de Son Brull, Pollença («BOIB» número 102, de 19-8-2000).

El informe técnico que acompañaba la declaración, aunque incorporaba una memoria histórica y descriptiva de la posesión de Son Brull, así como los criterios de intervención que tendrían que regir las actuaciones que se quisieran llevar a cabo en el inmueble desde el momento de su incoación, no incorporaba una descripción detallada de la delimitación específicamente afectada por esta declaración.

Por tanto, el objeto de este informe es la delimitación y descripción detallada del área comprendida dentro de la declaración de Bien Catalogado de la posesión de Son Brull. Se entiende que el expediente inicial solamente se verá completado y modificado en los extremos que a continuación se relacionan:

Memoria descriptiva:

Los últimos años Son Brull ha sufrido importantes transformaciones para adaptarse a los cambios de uso que ha sido objeto, aún manteniendo en esencia, los valores y las características que motivaron su declaración, y que se citaban en el informe inicial.

Las casas se estructuran como un gran volumen con un patio de forma cuadrada, un aljibe del siglo XVIII, entorno al cual se distribuyen las diferentes dependencias. Desde el exterior lo más definitorio es su aspecto unitario y de construcción compacta, de planta rectangular. Presenta en dos de los cuatro costados planta baja, planta piso y planta porche (casa de los señores), en el tercer lado planta baja y planta piso (casa del payés) y en el cuarto costado una sola planta (almazara). Las fachadas más destacadas son las de sud-este y sud-oeste, las dos con planta baja, planta piso y planta porche, donde se abren portales con tratamientos escultóricos de estilo barroco a más de las diferentes aberturas distribuidas regularmente. Las dos fachadas presentan un tratamiento bastante unitario entre ellas.

El portal exterior, situado en la fachada del sud-este, dando acceso al patio, se presenta con un portal adintelado, rematado por un frontón de definición mixtilínea y plintos con bola. Esta fachada presenta un añadido de época posterior a la derecha según se mira, con una loggia en la planta superior. Desde el portal exterior se accede a un corredor, donde destacan dos arcos peraltados, que dan acceso a dos estancias en cada lateral.

En la fachada sud-oeste se encuentra el antiguo portal de acceso a los señores y de la parte conventual, que comunica con el patio y que originalmente también comunicaba con el primer piso y la capilla, que se encuentra a la derecha. Actualmente da acceso a la recepción del hotel, una sala con chimenea y un baño. Este portal, de filiación barroca, se presenta adintelado, con lindas esculturadas en forma de pilastras de capiteles jónicos rematados por una linda de piedra esculturada en forma geométrica a cada lado, y frontón entrecortado con plintos piramidales con bola. Esta entrada presenta un pavimento decorado con una gran estrella configurada por losas de piedra.

El acceso a los pisos superiores se realiza desde este espacio a través de la escalera principal, de gran anchura, de aspecto barroco, con bóveda de marés visto y escalones de piedra monolíticos, o a través de dos ascensores.

Originariamente en eje con el portal exterior se encuentra la casa de los «amos», de planta rectangular con planta baja donde se conserva el paso empedrado (con la cocina, comedor con arco rebajado y otras estancias), y planta piso, donde se ubicaban los dormitorios y a la que se accedía a través de una escalera y que también presentaba una puerta al exterior que da a un pequeño patio con una noria y un horno. Actualmente estos espacios están ocupados por una sala de conferencias, con acceso también desde el vestíbulo del hotel, a tres habitaciones y otras dependencias hoteleras como son despachos, cocina o comedor que comunica con el celler.

En la parte derecha del patio, y a través de un portal de piedra, se encuentra la almazara, que ocupa un lateral, que aún habiéndose transformado en un bar, mantiene gran parte de sus elementos principales (bigas, molino, aljibe) y desde donde actualmente se accede a otras dependencias como el Spa.

Desde el comedor, el Spa o el bar (antigua almazara) se accede actualmente a una zona de terraza y a la piscina.

El piso superior, donde antes se encontraban las habitaciones de los monjes (fachada sud-este) y de otras habitaciones que se comunicaban entre ellas (fachada sud-oeste) actualmente acogen las diferentes habitaciones del hotel, contando una de ellas con terraza.

En referencia a los porches, a los que se accedía por la misma escalera, donde destacaban los arcos que dividían las crugías, hoy encontramos habitaciones, una de ellas con terraza.

Anexo a la finca, para dotar de los servicios necesarios del hotel y el Spa, se encuentra una dependencia reservada al personal de servicio donde se encuentran vestuarios, duchas, etc., así como una sala de máquinas y calderas y dos aljibes.

Justificación de la delimitación del bc:

Se ha incluido dentro de la delimitación del Bien el edificio existente (antes de la última reforma) así como el espacio exterior inmediato, que se puede entender que forma parte del propio bien, como la carrera de delante de los portales sud-est y sud-oeste, y el espacio que contiene la noria, situada justo detrás de la casa.

Justificación de la delimitación del bc:

Se ha incluido en la delimitación del Bien la edificación existente (antes de la última reforma), así como el espacio exterior inmediato, que puede entenderse como parte integrante del propio bien, así como el camino situado delante de los portales, y el espacio donde se sitúa la noria, justo detrás de la casa.

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