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Documento BOE-A-2010-7850

Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 15 de mayo de 2010, páginas 42841 a 42843 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7850

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2010, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 9 de febrero de 2010, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes del crédito de 9.000.000 euros destinado a la mejora de las bibliotecas escolares correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454.

ANEXO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 113 establece la necesidad de completar de forma progresiva la dotación de las bibliotecas escolares e incorpora la previsión de que las administraciones educativas establezcan un plan que permita alcanzar este objetivo dentro de su periodo de implantación. A lo largo de los últimos años, las diferentes administraciones educativas han puesto en marcha planes y programas con esta finalidad, para lo que han contado con sus propias dotaciones presupuestarias y con la aportación de los Presupuestos Generales del Estado. En el año 2005 se distribuyó entre las comunidades autónomas un crédito de 25.000.000 de euros, destinado a centros de Educación secundaria y Formación profesional. En los años 2006 a 2009, y de acuerdo con las previsiones de la Memoria económica que acompañó a la LOE, se dispuso de créditos de 9.000.000 de euros cada año, que han permitido la mejora de las bibliotecas de los centros de Educación Primaria, Educación Especial, Enseñanzas de Régimen Especial y de Educación de Personas Adultas. Estas cantidades, unidas a las que han debido invertir las diferentes administraciones educativas con la misma finalidad, han supuesto un esfuerzo considerable para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros docentes, que han podido mejorar significativamente sus dotaciones y, en muchos casos, han permitido también adecuar sus instalaciones a las necesidades de este importante recurso educativo.

En el año 2010, el Ministerio de Educación aportará la cantidad total de 9.000.000 de euros a las consejerías y departamentos de Educación de las comunidades autónomas, dirigidos también a cubrir gastos asociados a la mejora de las bibliotecas escolares. Esta aportación, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454, está dirigida a proseguir con la mejora de las bibliotecas de los centros de las distintas enseñanzas.

Los fondos transferidos deberán servir para apoyar las actuaciones de las comunidades autónomas en relación con la mejora de las bibliotecas escolares y permitir que las diferentes administraciones educativas pongan en marcha actuaciones específicas asociadas a dicha mejora. Estas actuaciones se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Implantación y desarrollo de planes y proyectos dirigidos a fomentar la consideración de la biblioteca escolar como un espacio organizado de recursos, información y documentación que apoye los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomente la lectura y facilite el desarrollo de las competencias para el tratamiento de la información y el aprendizaje autónomo. Para ello debe planificarse una formación específica del profesorado para la mejor atención de la biblioteca escolar.

Establecimiento de redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales, territoriales o locales o refuerzo de las existentes.

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, partituras, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación a las necesidades que debe cubrir la biblioteca.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo, en su caso, las adaptaciones requeridas para dotar de conexión a Internet y para que puedan ser utilizadas de manera independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo.

Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación suscribirá un Convenio con cada una de las Comunidades Autónomas en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades. Entre estas condiciones deberán figurar las siguientes:

Las administraciones educativas distribuirán los fondos de tal forma que, al menos, el 50% de la aportación de la Administración General del Estado se destine a actuaciones que desarrollen los dos primeros apartados citados anteriormente.

Las Comunidades Autónomas aportarán, al menos, una cantidad igual a la aportada por el Ministerio de Educación. Esta aportación, que tendrá la misma finalidad que la realizada por el Ministerio de Educación, podrá ser destinada a cualquier tipo de centro y se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2011.

Las administraciones autonómicas harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por cada Comunidad Autónoma. Asimismo, las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a los centros derivadas del correspondiente Convenio deberán hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

El seguimiento y la evaluación del proceso se harán a través de las comisiones de seguimiento establecidas al efecto en dichos Convenios.

Criterios de distribución

La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

Número de centros públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o enseñanzas de régimen especial, centros específicos de educación especial y centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma. Ponderación: 60%.

Número de alumnos de las enseñanzas indicadas en el apartado anterior en centros públicos de la Comunidad Autónoma. Ponderación: 40%.

Distribución resultante

La aplicación de estos criterios se refleja en el siguiente cuadro, en el que se indican las cantidades, en euros, que corresponden a cada una de las Comunidades Autónomas:

 

Distribución

Andalucía

2.063.455

Aragón

285.669

Asturias (Principado de)

181.411

Balears (Illes)

179.396

Canarias

483.382

Cantabria

107.461

Castilla y León

503.880

Castilla-La Mancha

492.883

Cataluña

1.542.297

Comunitat Valenciana

931.222

Extremadura

286.080

Galicia

628.740

Madrid (Comunidad de)

945.460

Murcia (Región de)

314.430

Rioja (La)

54.234

La financiación correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra se realizará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción modificada mediante la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Del mismo modo, la financiación correspondiente al País Vasco se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, aprobada por la Ley 29/2007, de 25 de octubre.

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