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Documento BOE-A-2010-7856

Orden IGD/1258/2010, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 15 de mayo de 2010, páginas 42875 a 42890 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-7856

TEXTO ORIGINAL

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos fundamentales, vulnerando entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la libre elección del trabajo, etc... siendo considerado como uno de los delitos más graves a nivel mundial, suponiendo para sus víctimas una nueva forma de esclavitud.

Para erradicar este delito y propiciar la protección e integración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el 12 de diciembre de 2008 el «Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual», en el que están involucrados 10 departamentos ministeriales, contemplándose 62 medidas dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: sensibilización social; cooperación internacional con los países de origen, tránsito y destino; atención y protección de las víctimas y persecución del delito, articulando las diferentes medidas desde una perspectiva integral en los diferentes ámbitos competenciales del Estado.

En este contexto, el 10 de septiembre de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio n.º 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, que entró en vigor en nuestro país el 1 de agosto de 2009.

Asimismo cabe señalar, que la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 12 de diciembre de 2009), ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de trata de seres humanos», que entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, para aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan dudas razonables sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos.

Esta Orden pretende subvencionar a aquellas entidades sin fines lucrativos que tienen una trayectoria de atención y protección a víctimas de trata, con el objeto de que, junto con las demás acciones llevadas a cabo desde los distintos Departamentos Ministeriales, se garantice la atención a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como su protección y su asistencia médica, laboral, formativa, informativa, jurídica y psicológica, con el último fin de conseguir la recuperación de las víctimas.

La consecución del interés general de la ciudadanía española, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los órganos generales del Estado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre. En este sentido, nos encontramos ante un problema específico que requiere «para su adecuado estudio y tratamiento un ámbito más amplio que el de la Comunidad Autónoma» (STC 146/1986). No cabe duda de que la problemática de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, reúne por sus características, aquélla condición. Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria por las propias condiciones de su objeto, encontrando su justificación en la STC 13/1992 (FJ. 8), que establece que dicha gestión centralizada está justificada cuando «... resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector». De igual forma, la competencia exclusiva del Estado deviene de otros títulos competenciales: en materia de inmigración; administración de justicia, en particular la asistencia jurídica a las víctimas de trata de seres humanos; en materia de legislación penal e incluso en materia de seguridad pública (artículo 149.1, apartados 2.ª, 5.ª, 6.ª y 29.ª respectivamente).

De acuerdo con lo previsto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 20-12-2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo), y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), procede convocar subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales a víctimas de trata con fines de explotación sexual, correspondientes al año 2010.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general o prioritarios destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como aquellos programas destinados a la asistencia de víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas.

b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas.

c) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas Comunidades Autónomas.

d) Programas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a las ayudas a las víctimas de trata de seres humanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en que residan.

2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán programas prioritarios para la atención a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual los siguientes:

a) Programas de atención psicosocial.

b) Programas de atención médica y sanitaria.

c) Programas de asesoramiento y atención jurídica.

d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.

e) Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social.

3. Dentro de los programas descritos anteriormente, serán subvencionables los gastos que sin lugar a dudas estén asociados a su ejecución y que aparezcan descritos en la memoria del proyecto presentado, que podrán abarcar el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el citado período.

En particular, podrán ser subvencionados, entre otros, los siguientes conceptos en relación con los programas a desarrollar:

a) Gastos de personal hasta el importe de las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. En estos gastos se incluirá la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) Gastos de viaje de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes actuales para el Grupo 2.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la realización del programa subvencionado.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguro.

g) Difusión e información.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros (material fungible, alimentación, limpieza, higiene, gastos farmacéuticos, vestuario, etc.).

No serán subvencionables en ningún caso los bienes de inversión ni sus gastos de amortización.

Segundo. Cuantía.–La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.232C.484 del presupuesto del ejercicio 2010 del Ministerio de Igualdad, por un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.

La cuantía de cada subvención quedará supeditada a la cantidad de proyectos que se resuelva adjudicar.

Tercero. Incompatibilidad de las subvenciones.–En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán ser solicitantes de esta subvención aquellas entidades de naturaleza jurídica privada legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, con implantación estatal o autonómica según sus estatutos, que estén inscritas en el registro correspondiente, que tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y que no se encuentren dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. Igualmente, deberán estar al día de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o sus organismos públicos adscritos, así como en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud según establece el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo de 2010).

Cada entidad podrá presentar más de un proyecto o programa, siempre que cada uno de ellos tenga un objeto distinto.

2. Las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que entre sus fines y objetivos, según sus estatutos, esté la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a las personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de programas de atención a estos colectivos.

b) Que cuenten con las infraestructuras, equipamiento y recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, acreditando por cualquier medio admitido en derecho tales circunstancias, que se acompañará a la solicitud. Las personas que desempeñen labores de voluntariado deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil.

c) Las entidades cuyos proyectos resulten subvencionados se comprometen expresamente a facilitar a las víctimas información sobre todos los recursos disponibles, además de los propios, así como asegurar la movilidad de las víctimas de trata de seres humanos y su traslado por cuestiones de seguridad, a fin de que sea la víctima la que tenga la posibilidad de elección. Este compromiso se hará constar de forma expresa en la solicitud.

Quinto. Criterios de valoración y ponderación de los programas presentados.–La valoración máxima que puede obtenerse es de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta.

Puntuación máxima: 10 puntos.

b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c) Contenido del proyecto: Se tendrá en cuenta que el contenido de los proyectos se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en la presente Orden. Tendrán una valoración especial aquellos programas que, además, sean innovadores, en cuanto a las actividades que se propongan.

Puntuación máxima: 10 puntos.

d) Desarrollo del proyecto: Se valorará la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, así como la estructura y la capacidad de gestión de las entidades (medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución), así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución.

Puntuación máxima: 15 puntos.

e) Ámbito de desarrollo del proyecto: Se hará una valoración de acuerdo con la extensión del ámbito de desarrollo del programa, en función del número de Comunidades Autónomas en las que se proponga su ejecución.

Puntuación máxima: 15 puntos.

f) Financiación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

Puntuación máxima: 10 puntos.

g) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participe.

Puntuación máxima: 10 puntos.

A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de dirección o similar de la ONG o asociación.

h) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores por las Administraciones Públicas, hayan obtenido unos resultados satisfactorios y sean demostrados fehacientemente por el organismo público que los subvencionó.

Puntuación máxima: 10 puntos.

i) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante: Se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una mayor implantación estatal, antigüedad y que estén especializadas en la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Sexto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta Orden.

Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, n.º 37, de Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación a la que se refiere el artículo 5.3.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, así como de la siguiente documentación (original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente):

a) Anexo I debidamente cumplimentado.

b) Anexo II, donde se recogerá el grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante, que podrá probarse por cualquier medio admitido en derecho.

c) Anexo III cumplimentado en todos sus apartados, donde aparecen los diferentes extremos del proyecto que se presenta para ser objeto de la subvención.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Entidades y Organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las Entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue, debidamente diligenciada con un sello, la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c) y d), del artículo 5.3.1 de la Orden IGD/3723/2008, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, cuando estos documentos no han sufrido modificación y estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante (Ministerio de Igualdad), en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse en lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la Entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Séptimo. Protección de datos.–Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la asociación solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

Octavo. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión es la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional.

3. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Un funcionario o funcionaria que desempeñe un puesto de trabajo de Consejería Técnica en la Secretaría General de Políticas de Igualdad, nombrado o nombrada por su titular.

Vocalías: Dos funcionarios o funcionarias de la Secretaría General de Políticas de Igualdad nombrados/as por ésta, un/a representante del Gabinete de la Ministra y un/a representante de la Subsecretaría de Igualdad, designados por sus titulares respectivamente.

Secretaría: Su nombramiento se realizará por la Presidencia de la Comisión de Evaluación y recaerá en un/a funcionario/a de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Esta comisión, igualmente, hará una propuesta al órgano instructor, en la que se incluirá una asignación presupuestaria de las subvenciones.

Noveno. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva, especificando la relación de solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución incluirá una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a las entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en la lista de espera. Si este supuesto no se produce o bien existen entidades solicitantes que no acepten la propuesta de resolución definitiva, se procederá al prorrateo del resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva. Se procederá de igual forma en el supuesto que en una primera propuesta de cantidades no se consuma la totalidad del crédito disponible para las entidades solicitantes.

2. Esta propuesta de resolución definitiva será notificada por el Órgano Instructor o persona en quien delegue, a las entidades solicitantes, para que comuniquen por escrito a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, su aceptación o renuncia en el plazo máximo de 10 días. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se presumirá la renuncia de la entidad, y se designará en su caso, como posible beneficiaria, a la entidad que figure en el siguiente lugar con mayor puntuación.

Las entidades solicitantes acompañarán al documento citado en el párrafo anterior, la reformulación de los gastos previstos en el presupuesto de la memoria descriptiva presentada, a la cantidad de la subvención aceptada.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas, frente a la Administración, mientras no les sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Resolución.

1. La Secretaría General de Políticas de Igualdad por delegación de la Ministra de Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjudicando las subvenciones siguiendo el orden de puntuación obtenida con los criterios de valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las entidades adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de las entidades beneficiarias y la cuantía, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes siguiente al trimestre natural en que se haya producido la notificación a las citadas entidades.

5. La resolución de la Secretaría General de Políticas de Igualdad por delegación de la Ministra de Igualdad, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Ministra de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Undécimo. Pago de la subvención.–El pago de estas subvenciones se realizará una vez notificada la resolución de concesión, previa certificación de las entidades beneficiarias de haber iniciado las actividades objeto de subvención con anterioridad a la fecha de aquélla. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados previos a la justificación del gasto previsto en el apartado decimocuarto de esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Modificación de la Resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Ministerio de Igualdad –Secretaría General de Políticas de Igualdad–, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

La resolución de las solicitudes de modificación se hará por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por delegación de la Sra. Ministra de Igualdad, y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella Recurso potestativo de Reposición ante la Sra. Ministra de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente convocatoria, y a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, además de las recogidas en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, así como asegurar, de manera expresa, la movilidad de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y su traslado por cuestiones de seguridad.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionables, el modelo de logotipo del Ministerio de Igualdad.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.

Decimocuarto. Justificación del gasto.

1. La justificación de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, se podrá presentar ante el Ministerio de Igualdad, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2011. En el supuesto de que haya proyectos subvencionados que terminen antes del 31 de diciembre de 2010, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de su actividad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, por importe inferior a 60.000,00 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa citada o bien a través de la cuenta justificativa simplificada, que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal.

3. Los gastos de personal se justificarán con un ejemplar del contrato de trabajo; un ejemplar de los recibos de nómina firmados por las personas que hayan trabajado en la actividad o programa subvencionados. Asimismo, se remitirán los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y los justificantes de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso, copia de los convenios sectoriales de aplicación.

Los gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados se justificarán con las facturas o recibos originales, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las operaciones de facturación, como en las demás normas de aplicación.

Los gastos de dietas y gastos de viaje, se justificarán con las facturas o recibos originales correspondientes a los gastos efectuados en el programa subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos del Real Decreto citado en el párrafo anterior.

Los gastos efectuados en el desarrollo de actividades de formación o talleres, deberán justificarse con las facturas de los gastos realizados y del material empleado, así como la relación de los asistentes a los mismos, expresando, mediante la evaluación realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

En el supuesto de que se realicen gastos de impresión, con independencia de remitir las facturas, deberán entregarse varios de los ejemplares impresos.

4. Las entidades beneficiarias que presenten la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán presentar la documentación que se cita en dicho artículo y los documentos originales de la totalidad de los justificantes de gasto de personal, de las facturas/justificantes, cuyo valor sea igual o superior a 600 euros. En todo caso, los justificantes de gasto estarán acompañados de la acreditación de su pago.

Para los justificantes de gasto, imputados a la subvención, por valor inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que conste expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del proyecto o programa; que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a custodiarlos y a presentarlos ante el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser requeridos para comprobación y control, que puedan realizar, en el ejercicio de sus competencias.

5. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro Público el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del período de justificación.

Decimoquinto. Reintegro.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo.

La cantidad que haya de ser objeto del reintegro y el procedimiento del mismo se regularán conforme a las normas anteriormente citadas.

Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.–En lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Decimoctavo. Título competencial.–La presente Orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 149.1) apartados 1.ª, 2.ª, 5.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española.

Madrid, 12 de mayo de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

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