Visto el expediente de indulto de don José Ángel González Luis, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Cantabria, en sentencia de 23 de junio de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.616,19 euros por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,
Vengo en indultar a don José Ángel González Luis la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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