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Documento BOE-A-2010-796

Resolución 420/38284/2009, de 30 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el cambio de ubicación del Ground Controlled Approach de la Base Aérea de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4519 a 4522 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-796

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de junio de 2009 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el cambio de ubicación del GCA (Ground Controlled Approach) de la Base Aérea de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el cambio de ubicación del GCA (Ground Controlled Approach) de la Base Aérea de Albacete

En Madrid a 26 de junio de 2009

REUNIDOS:

De una parte, el señor don Constantino Méndez Martínez, Secretario de Estado de Defensa, por delegación de firma de la señora Ministra, expresa para este acto, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, el señor don Julián Sánchez Pingarrón, Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 102/2007, de 2 de julio, en representación de la citada Consejería.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.—Que mediante Acuerdo adoptado en reunión de 4 de octubre de 2005, el Consejo de Gobierno encarga al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., la promoción del Proyecto de Singular Interés (PSI) «Parque Aeronáutico y Logístico del municipio de Albacete».

Dicho encargo se rige por el Documento Marco elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda en materia de actuaciones de singular interés de 18 de marzo de 2003 y por el Acuerdo suscrito, con fecha 19 de octubre de 2005, entre la entonces Consejería de Vivienda y Urbanismo, el Ayuntamiento de Albacete y el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., para la promoción, urbanización y venta de ese Parque Aeronáutico y Logístico.

Segundo.—Que mediante Resolución de 5 de abril de 2006, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se aprobó inicialmente y se sometió a información pública, incluso a los efectos ambientales, el Proyecto de Singular Interés (PSI) «Parque Aeronáutico y Logístico de Albacete», promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Durante dicho plazo de información pública se recabó informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa, al afectar el referido PSI a terrenos colindantes con la Base Aérea de Los Llanos, bien de dominio público adscrito al Ministerio de Defensa al servicio de la Defensa Nacional.

Tercero.—Que con fecha 17 de mayo de 2006, el Director General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa emitió un informe en el que se señalaba que, debido a la proximidad del PSI a la Base Aérea de Los Llanos, el citado proyecto debía hacer referencia a las limitaciones derivadas tanto de las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 173/1987, de 30 de enero, como de la zona de seguridad definida para la instalación militar por la Orden 79/1983, de 4 de noviembre, por la que se establece la zona de seguridad en Albacete, conforme al Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, según el cual deberán someterse a la autorización previa del Ministerio de Defensa cuantos proyectos de obras o edificaciones pretendan ejecutarse en los terrenos afectados por las indicadas limitaciones.

Cuarto.—Que, teniendo en cuenta todos los informes sectoriales emitidos durante el plazo de información pública del PSI, incluido el informe de 17 de mayo de 2006 del Director de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa, se aprobó definitivamente el PSI mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2006, encomendándose formalmente su ejecución al Instituto de Finanzas.

Sin embargo, una vez aprobado definitivamente el PSI, surgió la necesidad de adaptar el ámbito físico del mismo al trazado de la autovía A-32 (Linares-Albacete), lo cual requería tramitar una innovación de sus determinaciones, en especial, de las previstas en el artículo 20.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2004, de 28 de diciembre.

Quinto.—Que, a tal fin, se iniciaron los trámites oportunos para la aprobación de la innovación de las determinaciones del PSI, siguiéndose el procedimiento legal y reglamentariamente establecido, aprobándose definitivamente la Innovación del PSI «Parque Aeronáutico y Logístico de Albacete» mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en reunión celebrada el día 29 de julio de 2008 y encomendándose, asimismo, la ejecución de esa innovación al Instituto de Finanzas.

En el apartado c.4 «Usos e infraestructuras existentes» de la Memoria de la Innovación del PSI se incluyen dos planos de servidumbres aeronáuticas donde se indica la limitación o altura máxima a la que pueden llegar las edificaciones marcada por la proyección de las líneas y la cota límite hasta donde éstas se pueden proyectar en el espacio. En uno de los planos, se reflejan las servidumbres aeronáuticas vigentes y, en el otro, las servidumbres aeronáuticas propuestas. La razón de incluir el plano de servidumbres aeronáuticas propuestas es que, en el momento de la aprobación definitiva del PSI, existía un proyecto en fase de tramitación cuyo objeto era adecuar esas limitaciones a los usos previstos para la Base Aérea de Los Llanos y a las tecnologías vigentes, por lo que se estimaba previsible que se modificaran las limitaciones vigentes.

Sexto.—Que con fecha 21 de abril de 2009, se ha firmado un Acuerdo entre la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Presidente y Consejero Delegado de la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A., para la subrogación de la citada empresa pública en la posición del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., en las actuaciones encomendadas por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdos de 4 de octubre de 2005 y de 28 de noviembre de 2006.

Séptimo.—Que el Ministerio de Defensa tiene previsto poner en funcionamiento un Sistema GCA (Ground Controlled Approach) en la Base Aérea de Los Llanos, que será utilizado por la Escuela de Pilotos que la OTAN va a implantar en Albacete. Dada la existencia en las instalaciones de un antiguo GCA en esa Base Aérea, el Ministerio decidió aprovechar esa infraestructura para poner en marcha el nuevo Sistema GCA.

Sin embargo, estudiada la viabilidad de la instalación del GCA en la Base Aérea, se han identificado posibles interferencias tanto con las edificaciones existentes en el ámbito del PSI, como con las previstas.

Octavo.—Que ambas Administraciones están interesadas en colaborar para que las servidumbres aeronáuticas y radioeléctricas generadas por el GCA tengan la menor implicación en el ámbito del PSI y, así, hacer compatibles ambos proyectos, para lo cual están de acuerdo en la conveniencia de buscar una nueva ubicación al Sistema GCA.

Noveno.—En los primeros meses del año actual la empresa pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) elaboró un estudio de viabilidad del GCA en la Base Aérea de Albacete, en el que se formulan distintas alternativas para su ubicación, estimándose por ambas partes como la más adecuada la denominada Alternativa 2, contemplada en el apartado 4.1 del referido estudio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el traslado del GCA de la Base Aérea de Los Llanos, en Albacete.

Segunda. Aportación del Ministerio de Defensa.—A tal fin, el Ministerio de Defensa permitirá a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda ocupar temporalmente los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de acuerdo con la denominada Alternativa 2 del estudio de la empresa pública ISDEFE referido en el exponendo noveno y poder así llevar a cabo las actuaciones necesarias para el traslado del GCA a su nueva ubicación.

Asimismo, se compromete a realizar las pruebas y los vuelos de calibración que sean necesarios para asegurar el funcionamiento, a nivel práctico, del Sistema GCA.

Tercera. Aportación de la Consejería.—Por su parte, la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda se compromete a llevar a cabo las actuaciones y sufragar los costes de cuantas operaciones hayan de hacerse respecto del emplazamiento del CGA para asegurar su funcionamiento de manera que no quede disminuida la operatividad de la base aérea. Tales actuaciones serán, como mínimo, las necesarias para el traslado del GCA, incluida la financiación de todos los gastos que dichas actuaciones generen.

Las actuaciones se realizarán y se financiarán a través de ERES, en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de fecha 4 de mayo de 2009, suscrito entre la Consejería y dicha empresa pública, mediante el cual se regulan los términos de esa subrogación.

Cuarta. Adecuación normativa.—Con el fin de adecuar el Real Decreto 173/1987, de 30 de enero, sobre servidumbres aeronáuticas, a la nueva ubicación del GCA, una vez concluida la ejecución del nuevo emplazamiento, el Ejército del Aire promoverá las acciones necesarias para la propuesta de modificación de dicho real decreto.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.—Se crea una Comisión de Seguimiento que supervisará la ejecución de lo convenido y concretará los detalles y términos precisos para su eficaz cumplimiento. Estará constituida por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes, adoptándose las decisiones por acuerdo unánime de sus integrantes. Dicha Comisión, que se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, podrá convocarse a instancia de cualquiera de las partes.

Sexta. Legislación aplicable.—Para la resolución de las dudas interpretativas que pueda plantear este convenio se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como al resto del ordenamiento jurídico administrativo que resulte de aplicación, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación.

Séptima. Vigencia.—Este Convenio mantendrá su vigencia durante todo el tiempo que sea necesario para su desarrollo, quedando sin efecto si, en el plazo de un año, no se han iniciado las actuaciones contempladas en el mismo o si, de los estudios realizados, se concluyera que la operación prevista es inviable.

Octava. Causas de resolución.—Son causas de resolución del Convenio:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio.

c) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.—El Secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez Martínez.—El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón.

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