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Documento BOE-A-2010-801

Orden EHA/3680/2009, de 4 de diciembre, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de determinados ramos de la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a la entidad Zurich Insurance P.L.C.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4528 a 4529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-801

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y Zurich Insurance P.L.C., han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil en general, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad cedente Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a favor de la entidad cesionaria Zurich Insurance P.L.C.

La entidad Irlandesa Zurich Insurance P.L.C. afectará todos los activos y pasivos recibidos de la cesión, con carácter simultáneo, a Zurich Insurance P.L.C. sucursal en España.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este centro directivo se desprende que la entidad cedente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 23 y 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y artículos 70 y 97 del Reglamento que lo desarrolla.

Teniendo en cuenta que en virtud de la operación los contratos de seguro cedidos pasarán a estar suscritos en régimen de derecho de establecimiento, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 97.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tendrán derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de la parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercido en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden ministerial.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.—Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de los citados ramos de la entidad cedente Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a la entidad cesionaria Zurich Insurance P.L.C., que tomará efecto el día 1 de enero de 2010.

Segundo.—Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, en todos los ramos en que está autorizada para operar, a la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

Tercero.—Declarar la disolución sin liquidación y extinción de la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de cesión.

Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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