Madrid, 6 de febrero de 2009.
Excmo. Sr. José Antonio García Belaúnde.
Ministro de Relaciones Exteriores.
República del Perú.
Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Perú, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:
1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Perú que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú.
2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República del Perú que ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Perú el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú.
Permítame que aproveche esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el sentimiento de mi más alta estima.
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Reino de España
1. Los ciudadanos de la República del Perú podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
Madrid, 6 de febrero de 2009.
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Reino de España.
Excelencia:
Tengo la honra de acusar recibo de su Nota de fecha 6 de febrero de 2009 y su Anejo que dicen lo siguiente:
«Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Perú, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:
1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Perú que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú.
2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República del Perú que ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Perú el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú.
Permítame que aproveche esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el sentimiento de mi más alta estima.
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Reino de España
1. Los ciudadanos de la República del Perú podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.»
A este respecto, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República del Perú, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú, en las condiciones que figuran en el Anejo a esta Nota.
En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que la República del Perú acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anejo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el sentimiento de mi más alta estima.
José Antonio García Belaúnde,
Ministro de Relaciones Exteriores,
República del Perú
1. Los ciudadanos españoles mayores de 18 años podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, excepto en el caso que corresponde a municipalidades de frontera.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia, de acuerdo a la legislación migratoria vigente en la República del Perú.
3. Deberán haber residido en la República del Perú, legal e ininterrumpidamente por más de dos años continuos previos a la elección.
4. Ejercerán el derecho del voto siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente del Sistema Electoral en la República del Perú.
5. Para ejercer el derecho a voto, se identifica con su respectivo carné de Extranjería, emitido por la autoridad competente en la República del Perú.
El presente Canje de Notas entra en vigor el 1 de junio de 2010, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en su punto 5.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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