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Documento BOE-A-2010-809

Orden EHA/3688/2009, de 28 de diciembre, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4540 a 4541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-809

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 7 de abril de 2009, se acordó iniciar a la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, crédito y caución, ramos números 3, 10, 14 y 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la artículo 6.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados por falta de efectiva actividad en dichos ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1b) del citado texto refundido.

En dicha Resolución se concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones. El escrito de alegaciones tiene entrada en esta Dirección General el 11 de mayo de 2009. A dicho escrito se acompañan dos de los modelos de la documentación estadístico contable remitida por la entidad, relativa a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 en donde se pone de manifiesto que, exclusivamente, para el ramo de caución, el volumen anual de negocio en los citados ejercicios supera el fijado para el ramo de caución en el artículo 81.1.4.º a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

El artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta actividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no habiéndose superado los volúmenes anuales de negocio previstos en las letras a y c, en sus ramos respectivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y crédito, ramos números 3, 10 y 14 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en los citados ramos.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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