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Documento BOE-A-2010-815

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Helipuerto de la base de lucha contra incendios forestales de la Curiscada, Tineo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4560 a 4565 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-815

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto de la base de lucha contra incendios forestales de la Curiscada, Tineo (Asturias) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en apartado d) del Grupo 7 del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto y justificación.—El objeto del proyecto es la realización de una explanada, acondicionamiento del terreno y construcción de una losa de hormigón en las instalaciones de la base de defensa contra incendios de La Curiscada en el concejo de Tineo (Asturias), cuya finalidad es el aterrizaje y despegue de helicópteros.

El proyecto va encaminado a mejorar la infraestructura forestal existente, cubriendo las necesidades de medios mecanizados y aéreos para hacer frente a las labores de prevención y extinción de incendios en la zona de Tineo, así como en todo el occidente asturiano.

Localización.—El proyecto se ubica en el aeródromo de La Curiscada, próximo a la localidad de El Crucero, en Tineo. La localización del proyecto queda definida en el siguiente cuadro:

Localización del proyecto:

Término municipal: Tineo.

Comarca: Narcea.

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

Coordenadas UTM:

X = 712.635,7011.

Y = 4.801.610,4568.

Promotor y órgano sustantivo.—El promotor del proyecto es la Entidad Pública de Bomberos del Principado de Asturias, y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 27 de julio de 2009, la solicitud y documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28 de septiembre de 2009, se inicia el período de consultas a administraciones, personas e instituciones afectadas. En la tabla siguiente se recogen las entidades que fueron consultadas, marcándose con una «X» aquéllas que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Tineo (Principado de Asturias)

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Fundación Oso Pardo

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA)

Coordinadora Ecologista de Asturias

Coordinadora Ornitológica de Asturias

Grupo de Ornitología MAVEA

Grupo Ecologista Cangüés Azor (GECA)

De las respuestas recibidas, se destaca lo siguiente:

Espacios protegidos, vegetación y fauna.—La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias indica que la zona donde se desarrollará el proyecto no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni de la red Natura 2000. Por tanto, concluye que no es previsible que las actuaciones proyectadas causen impactos significativos sobre espacios protegidos ni sobre especies catalogadas de flora o fauna.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la misma Consejería, coincide en que la actuación no está situada en ningún espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni integrante de la red Natura 2000. En consecuencia, considera que la consolidación de la instalación no va a suponer un cambio significativo en las condiciones ambientales del área.

Patrimonio cultural.—La Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa que no se tiene constancia de la existencia de bienes del patrimonio cultural que pudiesen resultar afectados como consecuencia de la ejecución del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto.—El promotor ha valorado la alternativa cero, no desarrollar la obra, frente a las alternativas A1 y A2:

Alternativa A1: Ejecución de la losa de hormigón en la zona próxima a las pistas del aeródromo de La Curiscada, que venía siendo utilizada por helicópteros durante las campañas de incendios.

Alternativa A2: Ubicación del helipuerto en terrenos situados al norte de los anteriores. Se trata de una zona elevada, próxima también a los terrenos del aeródromo. Esta alternativa se descarta debido a que conllevaría la creación de una nueva infraestructura de acceso, además de incrementar el movimiento de tierras para la construcción de la losa, respecto a la alternativa A1.

Se opta por la alternativa A1, con el fin de permitir las labores de extinción y prevención de incendios en la zona de una manera ágil, y con una significación ambiental moderada.

La superficie total es de 3.472 m2, en cuyo interior se ubica una losa de hormigón armado de 22 × 60 m, con un espesor de 20 cm y una pendiente longitudinal y transversal no superior al 1%. Tras la construcción de la losa, se lleva a cabo un pulido de la misma con arena de cuarzo, sembrándose césped en sus alrededores.

La colocación de la losa requiere la eliminación de pendientes, creando una explanación en el terreno acorde a las dimensiones de la losa, con el consiguiente movimiento de tierras. Para el desarrollo de los trabajos, se precisa un bulldozer, motoniveladora para la limpieza de cunetas y laterales de la caja de pista, y rodillo compactador.

3.2 Ubicación del proyecto.—El proyecto se ubica en las instalaciones existentes de la base de defensa contra incendios de La Curiscada, próximo al núcleo de El Crucero, en Tineo (Principado de Asturias).

La actuación tiene lugar fuera de la red Natura 2000 y de la Red Regional de Espacios Naturales protegidos. No coincide espacialmente con ningún área importante para la conservación de las aves (IBA).

Sin embargo, la actuación se sitúa en un hábitat de interés comunitario: brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (código 4020*), y a cierta distancia del hábitat 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae, ambos incluidos como hábitats prioritarios en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No obstante, la vegetación de la zona donde se ubica el proyecto se encuentra muy condicionada por la acción humana. La parcela se encuentra rodeada de praderas de uso ganadero, aprovechadas a diente y a siega. Se encuentran también parcelas de matorral, principalmente tojares de Ulex ssp. mezclados con especies de brezos. En los lindes de los prados, se pueden ver algunas especies arbóreas como fresno (Fraxinus excelsior) o espino albar (Crataegus monogyna).

La distancia a los espacios de la red Natura 2000 es lo suficientemente elevada como para no provocar desórdenes en los mismos. Al mismo tiempo, el helipuerto favorece las tareas de prevención y de vigilancia de varios aspectos de los mismos, como el furtivismo o los vertidos incontrolados, además de la rápida cobertura en caso de incendio.

En relación a la fauna, en los montes del concejo abundan las especies de caza mayor como jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus) y zorro (Vulpes vulpes). Por otra parte, el término municipal de Tineo está incluido en el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Decreto 13/1991, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias y Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias), dado que puede encontrarse esta especie, principalmente en la zona sur y este del municipio, que tiene una gran extensión.

En cuanto al paisaje, la zona de actuación se encuentra en la Sierra de la Curiscada, en una zona elevada de praderas próxima a la localidad de El Crucero, dentro de las instalaciones del aeródromo de la Curiscada, que cuenta con dos pistas de aterrizaje para avionetas y dos edificios de servicios.

3.3 Características del potencial impacto.—Dadas las características del proyecto a realizar, el desarrollarse en las instalaciones de un aeródromo preexistente y la no coincidencia con espacios protegidos, no se espera que las afecciones sobre el medio sean relevantes.

El principal impacto en la fase de ejecución se debe al movimiento de tierras para la colocación de la losa, que requiere la utilización de camiones y palas para la explanación de la plataforma, transporte de materiales para el hormigón, etc. Esta maquinaria pesada realizará emisiones de ruidos, polvo y gases a la atmósfera durante los días que esté trabajando en la zona, con una afección directa sobre el medio atmosférico e indirecta sobre la vegetación en la zona adjunta a la explanada. Esta vegetación no será eliminada, pero se verá afectada por el polvo desprendido de las obras, que puede depositarse sobre las superficies foliares, afectando básicamente a especies de matorral y pasto de la zona, aunque se considera una afección de poca envergadura, durante un corto período de tiempo.

En cuanto a la incidencia de la actuación sobre los hábitats, se considera que no será destacable dado que, como se ha indicado anteriormente, las actuaciones se sitúan sobre la infraestructura del aeródromo de La Curiscada, construida y en funcionamiento.

Con respecto a los impactos sobre la fauna, a pesar de que en el término municipal puede darse la presencia de oso pardo, no se espera que las obras causen afecciones sobre ésta ni sobre ninguna otra especie protegida, como señala la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias en su respuesta a las consultas practicadas, debido a que el helipuerto se localiza en una infraestructura consolidada.

La documentación aportada incluye un estudio de cuencas visuales de la zona de actuación. Se trata de una zona con buenas vistas hacia la Sierra de Tineo y otras zonas de montaña próximas. Se complementa el paisaje con la presencia de zonas de prados y masas forestales, tanto autóctonas como procedentes de repoblación. Los impactos sobre el paisaje serán causados básicamente por la explanada y el pavimento de hormigón de la losa. Al realizarse estas actuaciones a nivel del suelo, junto a una de las dos pistas de aterrizaje con las que cuenta el aeródromo de la Curiscada, la influencia de la construcción de la nueva plataforma sobre el medio perceptual no es muy destacable. Se considera que con el paso del tiempo se podrá regenerar la vegetación circundante, pudiendo integrarse en el paisaje.

El helipuerto será utilizado por los helicópteros pertenecientes a los Bomberos del Principado de Asturias y otros cuerpos de extinción de incendios. Dado el poco tráfico aéreo que va a soportar la zona, la emisión de humos y ruidos a la atmósfera que se producirá en la fase de explotación será baja, no siendo esperable que se superen los límites de ruido establecidos en la normativa vigente.

En el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto, se comprobará la conservación de los hábitats de interés comunitario, así como evitar cualquier tipo de contaminación en las zonas próximas. En ningún caso se alterará la vegetación más allá de la ubicación concreta de la actuación; se preservarán los elementos del patrimonio cultural de Tineo, y se controlarán los contaminantes atmosféricos y los residuos peligrosos.

La población y el medio socioeconómico, por su parte, se verán beneficiados por el proyecto, puesto que mejorará las infraestructuras utilizadas para hacer frente a la extinción de incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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