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Documento BOE-A-2010-817

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Helipuerto del parque de bomberos de Grandas de Salime, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4571 a 4575 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-817

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto del parque de bomberos de Grandas de Salime (Asturias) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el apartado d) del Grupo 7 del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto y justificación.—El objeto del proyecto es el acondicionamiento del terreno y la construcción de una losa de hormigón o el acondicionamiento de la existente en las instalaciones del parque de bomberos de Grandas de Salime, cuya finalidad es el aterrizaje y despegue de los helicópteros utilizados por los bomberos de Asturias.

El proyecto va encaminado a mejorar la infraestructura forestal existente, cubriendo las necesidades de medios mecanizados y aéreos para hacer frente a las labores de prevención y extinción de incendios en la zona de Grandas de Salime, así como en todo el occidente asturiano.

Localización.—Las actuaciones tienen lugar en montes pertenecientes al Concejo de Grandas de Salime (Asturias), cerca de la carretera AS-12 y de un pinar, en el cual se localiza una de las áreas recreativas del municipio.

La localización del proyecto queda definida en el siguiente cuadro:

Localización del proyecto:

Término municipal: Grandas de Salime.

Comarca: Alto Navia.

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

Coordenadas UTM:

X = 672.506,3522.

Y= 4.788.279,3719.

Promotor y órgano sustantivo.—El promotor del proyecto es la Entidad Pública de Bomberos del Principado de Asturias, y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 23 de julio de 2009, la solicitud y documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de septiembre de 2009, se inició el período de consultas a administraciones, personas e instituciones afectadas. En la tabla siguiente se recogen las entidades que fueron consultadas, marcándose con una «X» aquellas que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Grandas de Salime (Principado de Asturias)

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Fundación Oso Pardo

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA)

Coordinadora Ecologista de Asturias

Grupo de Ornitología MAVEA

Grupo Ecologista Cangüés Azor (GECA)

De las respuestas recibidas, se destaca lo siguiente:

Espacios protegidos, vegetación y fauna.—La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias indica que la zona donde se desarrollará el proyecto no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni de la red Natura 2000. Por tanto, concluye que no es previsible que las actuaciones proyectadas causen impactos significativos sobre espacios protegidos ni sobre especies catalogadas de flora o fauna.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la misma Consejería, coincide en que la actuación no está situada en ningún espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni integrante de la red Natura 2000, añadiendo que de acuerdo con las bases cartográficas no se localiza en la zona ningún hábitat de interés comunitario ni especies protegidas de flora y fauna. En consecuencia, considera que la consolidación de la instalación no va a suponer un cambio significativo en las condiciones ambientales del área.

Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa que no se tiene constancia de la existencia de bienes del patrimonio cultural que pudiesen resultar afectados como consecuencia de la ejecución del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto.—El promotor ha valorado la alternativa cero, no desarrollar la obra, frente a las alternativas A1 y A2:

Alternativa A1: ejecución de la losa de hormigón en los terrenos adyacentes a la actual casa forestal de Grandas, al oeste de la misma.

Alternativa A2: ubicación del helipuerto en terrenos situados al norte de los anteriores. Esta alternativa se descarta debido al gran valor paisajístico de la zona y la escasez de lugares estratégicos de colocación para la losa. Ésta opción, además, se alejaría de la casa forestal, lo que conllevaría la creación de nuevas infraestructuras y obligaría a talar los árboles existentes y a la destrucción del área recreativa.

Se opta por la alternativa A1, con el fin de permitir las labores de extinción y prevención de incendios en el concejo de Grandas de Salime de una manera ágil, y con una significación ambiental moderada.

La superficie total es de 3.117 m2, en cuyo interior se ubica una losa de hormigón de 20 m de diámetro y un espesor de 20 cm, con una pendiente longitudinal y transversal no superior al 1%. Tras la construcción de la losa, se lleva a cabo un pulido de la misma con arena de cuarzo, sembrándose césped en una corona circular entre los radios de 10 y 15 m desde su centro.

La colocación de la losa requiere la eliminación de pendientes, creando una explanación en el terreno, con el consiguiente movimiento de tierras. Para el desarrollo de los trabajos, se precisa un bulldozer, motoniveladora para la limpieza de cunetas y laterales de la caja de pista, y rodillo compactador.

3.2 Ubicación del proyecto.—El proyecto se ubica en las instalaciones existentes del parque de bomberos de Grandas de Salime, en montes de este concejo perteneciente a la Comarca de Alto Navia, en Asturias. La cercanía del lugar respecto al embalse de Grandas de Salime facilita las labores de extinción de incendios a la hora de recargar con agua.

La actuación tiene lugar fuera de la red Natura 2000 y de la Red Regional de Espacios Naturales protegidos. Tampoco coincide espacialmente con hábitats de interés comunitario ni con ningún área importante para la conservación de las aves (IBA).

La distancia a los espacios de la red Natura 2000 es lo suficientemente elevada como para no provocar desórdenes en los mismos. Al mismo tiempo, el helipuerto favorece las tareas de prevención y de vigilancia de varios aspectos de los mismos, como el furtivismo o los vertidos incontrolados, además de la rápida cobertura en caso de incendio.

Los hábitats cercanos a la zona de actuación son: Brezales secos; Vegetación colonizadora de llambrias y lapiaces. Pastos pioneros en superficies rocosas; y Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas. En ningún caso se alterará la vegetación directamente, ni se aumentará el área de actuación más allá de los límites marcados en el proyecto.

La vegetación del entorno de la actuación se encuentra muy condicionada por la naturaleza de los suelos y la acción humana, no detectándose la presencia de especies protegidas. En las partes más elevadas, abunda el matorral degradado, dominado por especies de la familia Ericaceae, junto con varias especies del género Ulex. A media ladera, se distingue la presencia ejemplares de abedul (Betula celtiberica) y roble albar (Quercus petraea), debido a la naturaleza húmeda, aireada y enriquecida de los suelos. En los fondos de valle, de suelos más profundos, destacan las formaciones de castaño (Castanea sativa) y especies más exigentes del género Quercus (Q. robur y típicamente Q. suber). También aparecen numerosas repoblaciones, fundamentalmente de pino gallego (Pinus pinaster Subs. Atlantica) y pino de Monterrey (Pinus radiata).

En relación a la fauna, en los montes del concejo abundan las especies de caza mayor como jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus) y zorro (Vulpes vulpes).

3.3 Características del potencial impacto.—Dadas las características del proyecto a realizar, el desarrollarse en las instalaciones de un parque de bomberos preexistente, la no coincidencia con espacios protegidos y la ausencia de especies catalogadas, no se espera que las afecciones sobre el medio sean relevantes.

El principal impacto en la fase de ejecución se debe al movimiento de tierras derivado de la explanación para la colocación de la losa, que requiere la utilización de maquinaria pesada. Esta acción provoca la aparición de polvo en suspensión, la elevación de los niveles de presión sonora y la emisión de gases procedentes de los escapes, pero durante un período de tiempo muy reducido.

La documentación aportada incluye un estudio de cuencas visuales de la zona de actuación. Mirando hacia el embalse de Grandas de Salime, situado a media ladera y cercano al pueblo, el paisaje cuenta con una calidad muy alta, con variedad de praderías, campos de cultivo y grandes manchas de bosques con diversidad de especies, además de la orografía abrupta cercana al embalse. Sin embargo, al situarse a nivel del suelo en una zona llana, ubicada entre unas edificaciones cercanas, la incidencia sobre el paisaje de la losa será baja.

Dado el poco tráfico aéreo que va a soportar la zona, los impactos sobre la atmósfera en la fase de explotación serán bajos. Sólo será utilizado por los helicópteros pertenecientes a los bomberos del Principado de Asturias en caso de incendios locales, con lo que la emisión de humos y ruidos será mínima. No se espera que se superen los límites de ruido establecidos en la normativa vigente.

En el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto, se comprobará la conservación de los hábitats de interés comunitario, así como evitar cualquier tipo de contaminación en las zonas próximas; la preservación de todos los elementos del patrimonio cultural de Grandas de Salime, así como controles sobre contaminantes atmosféricos y residuos peligrosos.

La población y el medio socioeconómico, por su parte, se ven beneficiados por el proyecto, puesto que mejora las infraestructuras utilizadas para hacer frente a la extinción de incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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