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Documento BOE-A-2010-8219

Orden EDU/1335/2010, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lafarge España.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 22 de mayo de 2010, páginas 45022 a 45023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8219

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Lafarge Cementos, S.A.U., solicitando la inscripción de la Fundación Lafarge España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Lafarge Cementos, S.A.U., en Madrid, el 16 de diciembre de 2009, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Luis Ruiz Abad, con el número 2.402 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Orense, número 70, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover, participar, estimular e intervenir en iniciativas de carácter educacional, cultural y de promoción de la investigación científica, particularmente en las áreas relacionadas con el cemento, los áridos y el hormigón, así como con sus productos derivados y sus aplicaciones; cooperar para el desarrollo económico, social y cultural, especialmente en aquellas zonas donde Lafarge Cementos, S.A.U., y/o sociedades participadas por ella desarrollen sus actividades industriales; promover, participar, estimular e intervenir en iniciativas de defensa del medio ambiente y difusión del desarrollo sostenible; y promover, participar, estimular e intervenir en iniciativas que contribuyan a la difusión de las mejores prácticas de seguridad en la industria cementera, del árido y en la del hormigón.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Lafarge Cementos, S.A.U., representada por don José Antonio Primo Fernández, Vocales: Cementos Esfera, S.A., representada por don Bernard Marie Hubert Grangé, y Materiales de Construcción Aguilas, S.A.U., representada por don Juan Antonio Aniz León, Secretario no patrono: Don Luis Romero Castro.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Lafarge España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Lafarge España, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Orense, número 70, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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