Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-8224

Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, por la que se convoca para el año 2010, la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 22 de mayo de 2010, páginas 45049 a 45066 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-8224

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar alcanzado en el país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan Innovacción, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNPACTO de esta orden es uno de los instrumentos del Plan Innovacción, y se encuadra en el eje de mercados de la Estrategia Estatal de Innovación. Para poder desarrollar esta convocatoria ha sido necesario modificar la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, para poder definir el objetivo, beneficiarios a los que va dirigido, tipología de los proyectos objeto de subvención y gastos subvencionables de este subprograma. La modificación de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo se ha publicado como Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

La presente orden tiene por objeto la financiación, dentro del Programa Nacional de Cooperación Público Privada, del subprograma INNPACTO, cuyo objetivo es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

Como novedad para todas las convocatorias del Plan Innovacción, incluida la convocatoria de esta orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página web del ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2010, de las ayudas del subprograma INNPACTO.

2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Régimen aplicable a las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011(publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2009), modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 5 de mayo de 2010).

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea. En el caso de que exista cofinanciación, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de ayudas se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea.

3. A las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea les será de aplicación la siguiente normativa europea y las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas:

a) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Además supletoriamente les será de aplicación la normativa recogida en el apartado 4.

4. A las ayudas no cofinanciadas les será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Todas las ayudas estarán sujetas a la siguiente reglamentación:

a) Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

b) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (publicado en el DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008).

Artículo 3. Objetivos de la convocatoria.

1. El objetivo de la convocatoria INNPACTO es el apoyo a proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda.

2. Con estos proyectos se pretende crear empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los especificados en el artículo 16 quinquies de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 quinquies la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

3. Se deberá nombrar un representante de la agrupación, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración. El representante deberá participar también en el proyecto.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

5. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El proyecto podrá contar con la figura de un coordinador técnico, que será una de las entidades beneficiarias del mismo. El beneficiario que ostente la condición de coordinador técnico, podrá coincidir o no con el representante, y sus funciones serán de carácter meramente técnico.

7. La agrupación de entidades que presenten un proyecto deberán elaborar un acuerdo de colaboración, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.

b) En el caso de que exista la figura del coordinador técnico, indicar que participante ostenta la condición del mismo, y cuáles son las funciones técnicas que le son encomendadas.

c) Definición los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en que hitos del proyecto va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.

8. El acuerdo será presentado ante la Administración por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación, por parte de cada participante, del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.

9. Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión.

10. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 5. Características de los proyectos.

1. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los especificados en anexo I, pertenecientes Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda a un sector o acción estratégica, no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.

3. Los proyectos objeto de ayuda en el subprograma INNPACTO serán proyectos de desarrollo experimental con las características descritas en el artículo 14.1.c) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

4. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 700.000 euros. En función de la cuantía máxima se establecen tres tipos de proyectos con un porcentaje mínimo de participación por entidad beneficiaria:

1.º En proyectos TIPO A con un presupuesto global menor de 2 millones de euros, el porcentaje mínimo de participación por entidad beneficiaria será de 15% del presupuesto global presentado.

2.º En proyectos TIPO B con un presupuesto global mayor o igual a 2 millones de euros y menor o igual a 5 millones de euros, el porcentaje mínimo de participación por entidad beneficiaria será de 10% del presupuesto global presentado.

3.º En proyectos TIPO C con un presupuesto global mayor de 5 millones de euros, el porcentaje mínimo de participación por entidad beneficiaria será de 8% del presupuesto global presentado.

b) De duración: Las actuaciones deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2010 y se deberá solicitar ayuda para el año 2010. Tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima hasta el 31 de diciembre de 2013.

c) De participación:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa [artículo 6.1.a) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo].

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas una entidad pública de investigación [artículo 6.1 f), g) y h) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo].

3.º La suma de los porcentajes de participación empresarial [artículo 6.1.a) y k) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo] deberá ser superior al 60% del presupuesto global presentado, sin que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% dicho presupuesto.

4.º La suma de los porcentajes de participación de todos los organismos de investigación [artículo 6.1 b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo] deberá ser superior al 20 % del presupuesto global presentado.

d) De formalización: de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario, el proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (efecto incentivador), y finalizará cómo máximo a 31 de diciembre de 2013. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano de concesión, según lo establecido en el artículo 19.2.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo a lo previsto en la normativa europea aplicable a esta ayuda, todos los proyectos están sujetos al efecto incentivador que deben tener las ayudas públicas, por lo que solo podrán subvencionarse aquellos gastos en los que la entidad incurra desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Se consideran financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, establecidos en el artículo 16 quáter de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

3. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de costes directos:

a) De personal: investigadores, técnicos y personal auxiliar exclusivamente dedicados al proyecto.

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal fijo que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas. No obstante, deberá figurar en la solicitud y memoria técnica la relación de dicho personal, así como el número de horas dedicadas, para calcular el coste real del proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X +Y

 

H

 

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b) Se financiará la compra los aparatos y equipos adquiridos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y que se utilicen durante toda su vida útil en la ejecución del mismo.

1.º En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación. En este caso deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular dichos costes de amortización.

2.º Sólo se admitirá la amortización de inversiones en aparatos y equipos adquiridos por la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de inicio del proyecto, cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo. Debiendo detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para obtener dichos costes de amortización.

3.º Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

c) Material fungible. Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales. Podrán en su caso imputarse como costes indirectos en la cuenta del grupo 62 que corresponda.

d) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto con las características descritas en el artículo 7 de la presente orden. Las actividades a subcontratar deberán estar reflejadas en la memoria del proyecto como hitos o tareas a realizar.

e) Informe realizado por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y año, siempre que dicha entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

f) Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. El viaje deberá estar relacionado con los fines del proyecto y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados.

g) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:

1.º Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

2.º Gastos de consultoría y asesoría, directamente relacionados con la gestión de proyecto. Sólo podrá solicitar financiación para este concepto el representante de la agrupación. Se financiará hasta un máximo de 10.000 euros por proyecto y año, siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad, y siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

3.º Los costes de tramitación y adquisición de las garantías necesarias para el pago de los créditos asignados.

4. Costes indirectos.–Los costes indirectos son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el n.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el n.º de horas totales de actividad de la empresa:

 

N.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)

 

 

N.º de horas totales de actividad de la empresa

 

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se aplicará lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El coste global de toda la subcontratación del proyecto no podrá ser superior al 50% del presupuesto total presentado.

2. Cuando el importe de la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros, y este importe sea además superior al 20% de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea previamente autorizado por el órgano de concesión.

En este caso, el órgano de concesión deberá dictar su resolución en el plazo de 30 días naturales. En el caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

3. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en el proyecto.

Artículo 8. Modalidades generales de ayuda.

1. Las ayudas podrán consistir en préstamos, subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

2. La determinación del tipo de ayuda concreto otorgada a cada beneficiario se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Los préstamos sólo se concederán a entidades pertenecientes al sector privado. Se entenderá como entidades pertenecientes al sector privado a todas aquellas que no están enumeradas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

b) Los anticipos reembolsables con cargo al FEDER sólo podrán concederse a aquellas entidades pertenecientes al sector público que cuenten con garantía pública (artículo 78 del Reglamento 1083/2006/CE).

c) Las empresas [artículo 6.1.a) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo] pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayudas en forma de préstamos. No podrán obtener ayuda en forma de subvenciones o anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

d) Los beneficiarios indicados en el artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que pertenezcan al sector público, sólo podrán obtener ayuda en forma de subvención o anticipo reembolsable con cargo al FEDER [siempre que cumplan con lo establecido en el párrafo b)].

e) Exceptuando a las empresas, para el resto de beneficiarios indicados en el artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que pertenezcan al sector privado, la ayuda se otorgará en forma de préstamo o subvención, siendo preferentemente préstamo. Para ello deberán hacer constar su conformidad a recibir préstamo en el cuestionario de ayuda.

3. El importe máximo del préstamo será hasta del 95% del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 17 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Las características de los préstamos serán: plazo de amortización máximo de once años, tres años de carencia, y tipo de interés 0% anual.

4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. Por término general el plazo de amortización del anticipo reembolsable FEDER será de tres años con dos de carencia, ampliable a un año, mediante resolución del órgano de concesión.

Cuando se conceda una ayuda, en la que una parte de la misma sea un anticipo reembolsable con cargo al FEDER, el resto de la financiación que se otorgue deberá hacerse en forma de subvención.

5. Las intensidades brutas máximas de las ayudas en cualquiera de sus formas son las establecidas en el artículo 17 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

6. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del ‘Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)’, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

7. La contribución FEDER podrá suponer un 70% de la financiación para aquellos proyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias, y las ciudades de Ceuta y Melilla), y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León).

8. La contribución FEDER podrá suponer un 50% para aquellos proyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares).

9. La percepción de las ayudas reguladas por la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos que establece el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 9. Garantías.

1. Las subvenciones no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.

2. Según lo establecido en el artículo 8.2.b), los anticipos reembolsables FEDER se concederán solo a beneficiarios públicos que cuenten con, o les sea extensiva la garantía pública, por lo que no se precisará de garantías para su concesión.

3. En el caso de ayudas en forma de préstamos concedidas exclusivamente a entidades del sector privado deberá constituirse la correspondiente garantía, salvo que el importe del préstamo por entidad beneficiaria y año sea inferior a 250.000 euros.

4. Dicha garantía podrá ser sustituida por:

a) Un informe de auditoría de un auditor perteneciente al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que se dan especiales condiciones de solvencia, de acuerdo con el modelo que se establecerá en la propuesta de resolución. Este documento se deberá presentar por entidad beneficiaria y por la cantidad del préstamo concedido a dicha entidad.

b) Un documento de asunción de deuda, según lo establecido en el artículo 41.2.e) de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

5. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

6. La documentación acreditativa de la constitución de las garantías o, en su caso, de los informes y certificados previstos en los párrafos a) y b) del apartado 4 deberá presentarse en un plazo de 30 días naturales improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. Si la documentación no se presenta en dicho plazo se desestimará la resolución relativa al préstamo.

7. Las garantías se liberarán, en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano de concesión a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo.

8. En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración (excepto el de devolución), ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

9. Para las anualidades siguientes, se requerirá la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, si la garantía no se presentara en el plazo previsto en el citado requerimiento se procederá a revocar la ayuda concedida para ese año.

Artículo 10. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 827.500.000,00 euros. Esta financiación se imputará a las siguientes aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 y sus equivalentes en ejercicios posteriores: 21.07.467C. 775, 21.07.467C.745, 21.07.467C.755, 21.07.467C.765, 21.07.467C.785, 21.07.467C.821.15 y 21.07.467C. 831.15. En el año 2010, la cuantía destinada a financiar esta convocatoria es de 21.100.000,00 euros para subvención y 200.000.000,00 euros para préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

 

2010

2011

2012

2013

21.07.467C.745

30.000,00

5.800.000,00

4.080.000,00

3.400.000,00

21.07.467C.755

5.267.500,00

5.800.000,00

4.080.000,00

3.400.000,00

21.07.467C.765

5.267.500,00

5.800.000,00

4.080.000,00

3.400.000,00

21.07.467C.775

5.267.500,00

5.800.000,00

4.080.000,00

3.400.000,00

21.07.467C.785

5.267.500,00

5.800.000,00

4.080.000,00

3.400.000,00

Total subvenciones

21.100.000,00

29.000.000,00

20.400.000,00

17.000.000,00

21.07.467C.821.15

30.000.000,00

80.000.000,00

70.000.000,00

50.000.000,00

21.07.467C.831.15

170.000.000,00

130.000.000,00

110.000.000,00

100.000.000,00

Total préstamos y anticipos FEDER

200.000.000,00

210.000.000,00

180.000.000,00

150.000.000,00

Total

221.100.000,00

239.000.000,00

200.400.000,00

167.000.000,00

2. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse con una cuantía adicional de 413.750.000,00, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

4. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página web del MICINN, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el titular de la Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12 del mediodía del día siguiente al de publicación en el BOE de la convocatoria, durará 30 días naturales y finalizará a las 12 del mediodía del último día de dicho periodo, horario peninsular.

Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo, los representantes legales de las entidades participantes deberán estar dados de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e Innovación accesible a través de la sede electrónica del Ministerio (www.micinn.es). Así mismo, dichos representantes legales deberán disponer de firma electrónica avanzada.

2. Para participar en el procedimiento selectivo, el representante deberá necesariamente efectuar la presentación de la siguiente documentación:

a) La solicitud de ayuda firmada por el representante de la agrupación.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en la actuación firmadas por los representantes legales de las entidades participantes.

c) La solicitud de ayuda y las declaraciones de conformidad contendrán las siguientes declaraciones responsables: Declaración responsable de la aceptación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cuestionario de la actuación. En dicho cuestionario las entidades participantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido para las actuaciones reguladas por la presente orden.

e) Memoria técnica y económica de la actuación, con el contenido mínimo indicado en el Anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

f) Acuerdo de colaboración. El fichero electrónico que contenga este acuerdo deberá enviarse en formato «pdf», y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información.

3. Según lo establecido en la disposición adicional única de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, estos documentos deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante sistemas de firma electrónica avanzada, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se realice la solicitud deberá corresponder al representante legal de la entidad.

4. El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico, firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

5. En lo relativo a la acreditación para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de ambas obligaciones se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización de la actuación, conllevará la autorización del solicitante y de los participantes para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Evaluación.

1. El proceso de selección se realizará según lo descrito en el apartado 3 del Anexo III de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

2. La ponderación de los criterios generales de evaluación recogida en el apartado 3.2 del Anexo III de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, se desarrolla a continuación:

a) Calidad técnica, objetivos, metodología y planificación del proyecto (15%).

b) Características del consorcio: capacidad técnica, antecedentes, complementariedad y distribución geográfica (5%).

c) Características económicas del proyecto (10%)

d) Valoración del impacto internacional del proyecto: capacidad de la agrupación para presentar proyectos en programas internaciones y del Programa Marco, y para la apertura de relaciones y mercados internacionales (20%)

e) Impacto socioeconómico: generación de empleo, creación de empresas innovadoras o incorporación de empresas a la innovación y movilización de la inversión privada (15%).

f) Relevancia del proyecto: desarrollo de nuevas tecnologías, efecto tractor sobre la cadena de valor e impacto tecnológico sobre el sector (15%)

g) Futura orientación al mercado: generación y explotación de patentes, futura explotación de los resultado y aperturas de nuevos mercados (20%)

3. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el titular de la Subdirección de Estrategias de Colaboración Público-Privada del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Vicepresidente: un representante con rango de Subdirector General o equivalente, del órgano convocante designado por su titular.

c) Secretario: un representante del órgano convocante designado por su titular.

d) Vocales: Serán designados por el titular del órgano convocante. Se elegirán un mínimo de 5 y hasta un máximo de 15 vocales pertenecientes a los siguientes Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos, elegidos en función de los sectores y áreas temáticas de las actuaciones sometidas a evaluación:

1.º Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Gabinete del Secretario General de Innovación.

3.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente de la Secretaría de Estado de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos:

1) Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

3) Ministerio de Fomento.

4) Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

5) Ministerio de Sanidad y Política Social.

Artículo 15. Notificaciones y comunicaciones.

1. De conformidad con lo establecido en los artículo 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los artículos 32.1 y concordantes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, será obligatoria la utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse entre el beneficiario y la Administración.

2. Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, para los interesados que sean personas físicas.

3. La presentación de la solicitud de ayuda, así como de toda la documentación referida en el artículo 13, se realizará a través del Registro Electrónico del MICINN mediante firma electrónica avanzada.

4. Las notificaciones o comunicaciones que deban realizar los órganos administrativos competentes se realizarán mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del MICINN, en la forma regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del MICINN.

6. La utilización del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todos los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a los interesados la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que deberá aportarse en el plazo de 15 días hábiles.

3. Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. La entidad solicitante en el caso de actuaciones individuales, o el representante de la agrupación en el caso de actuaciones en cooperación dispondrá de 10 días naturales, desde la publicación a través de la web para aceptar la ayuda. Transcurrido este plazo, en ausencia de contestación, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.

Artículo 17. Resolución.

La resolución del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 18. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Las solicitudes de modificaciones de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión, podrán solicitarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Estas solicitudes se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación. La competencia para autorizar la modificación corresponde al órgano que dictó la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación solicitada se deberá presentar antes de la finalización del periodo de ejecución. Ésta deberá presentarse ante el registro electrónico del Ministerio, de la misma forma en que se presentó la solicitud.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, como consecuencia de las aplicación de la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, las ayudas no podrán hacerse efectivas antes de que la Comisión adopte, o deba considerarse que ha adoptado, una decisión autorizando dichas ayudas.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus formas, serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan.

4. Dicho pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

5. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación técnico-económica de la actuación.

Artículo 21. Procedimiento de justificación.

1. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La presentación de la cuenta justificativa se realizará mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del MICINN.

2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º Una memoria técnica acreditativa de la realización de la actuación.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, debiendo indicar el beneficiario el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

Los beneficiarios deberán hacer llegar, junto con la justificación y en el mismo plazo, copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago, en los que será visible el estampillado o visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa.

2) Según lo dispuesto en el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la memoria económica abreviada deberá incluir el reflejo de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3) En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

4) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados.

6) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

b) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) Se incluirá la lista de comprobación FEDER emitida con la propuesta de resolución provisional y elaborada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento 1828/2006 (CE), de 8 de diciembre de 2006, firmada por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como por los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden).

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la «lista de comprobación FEDER».

3. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación. En el caso de que se conceda una prórroga del plazo de ejecución, se notificará al beneficiario la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

4. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 22. Control técnico-económico a la finalización de la actuación.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, según lo establecido en el artículo 54 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Tras la misma, el órgano concedente de la ayuda, emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 23. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las presentes ayudas o a sus resultados deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 43 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 24. Incumplimientos

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la presentación de la documentación referida en el artículo 21. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 55 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la a ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta orden de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Arturo Azcorra Saloña.

Anexo I
Sectores y acciones estratégicas

1. Alimentación, agricultura y pesca.

2. Medioambiente y ecoinnovación.

3. Energía.

4. Seguridad y defensa.

5. Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.

6. Turismo.

7. Transporte y aeroespacial.

8. Sectores industriales.

9. Farmacéutico.

10. Salud.

11. Biotecnología.

12. Energía y cambio climático.

13. Telecomunicaciones y sociedad de la información.

14. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

Anexo II
Contenido mínimo de la memoria

Como mínimo la memoria del proyecto deberá contener la siguiente información:

1. Objetivos:

a) Identificar de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto.

b) Justificar el carácter innovador de cada uno de los objetivos, destacando su importancia respecto al estado actual de la técnica.

c) Identificación clara y expresa de los mercados a los que va dirigido el proyecto.

d) Indicación de las posibles patentes que se podrán generar con la realización del proyecto.

e) Indicación de si el proyecto representa una mejora para el sector en su conjunto, y si sus resultados pueden suponer un elemento tractor para el mismo.

2. Descripción, estructura y calendario del proyecto:

a) Descripción detallada y alcance del conjunto de actividades, organizados como tareas o hitos, haciendo especial referencia en los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos. Se deberá indicar que entidades van a participar en la consecución de cada uno de estas tareas o hitos.

b) Planificación del proyecto con indicación del conjunto de acciones a realizar, las organizaciones responsables de cada una de ellas, y el cronograma del trabajo. Esta planificación debe permitir definir perfectamente las anualidades separadas por años naturales.

c) Se establecerán las tareas que realizaran las organizaciones que participen como subcontratadas.

d) Relación detallada de los recursos materiales y humanos que se van a emplear con especificación de su adecuación para la ejecución de las actividades.

e) Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo del proyecto y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

f) Acciones de difusión previstas para dar a conocer los resultados del proyecto.

3. Dimensión internacional.

a) Impulso de la participación de entidades españolas en programas internacionales y mejora de los retornos del Programa Marco comunitario en I+D.

b) Conexiones europeas e internacionales: proyectos, infraestructuras, apertura de relaciones, mercados, etc.

c) Participación de los miembros de la agrupación en las plataformas tecnológicas españolas y europeas.

4. Creación de empleo:

Indicar las estimaciones de creación de empleo directo e indirecto.

5. Plan de explotación de los resultados. Es de especial relevancia detallar en la memoria los siguientes aspectos:

a) Estudios de mercado, análisis de competencia y posibilidades futuras de comercialización.

b) Susceptibilidad de explotación de los resultados y orientación al mercado.

c) Plan de industrialización e inversiones futuras previstas como resultado de del proyecto.

d) Indicación de las patentes que está previsto obtener con el proyecto.

6. Valor inducido del proyecto. En este apartado se pueden tratar, entre otros, aspectos como: generación adicional de proyectos, apertura de nuevos mercados, oportunidades de negocios adicionales, etc.

7. Presupuesto:

a) Presupuesto completo y desglosado por anualidades, por conceptos, y por actividades, fases, tareas o hitos.

b) Detallar todas las partidas a financiar: personal, adquisición de aparatos y equipos, amortización de aparatos y equipos, materiales, subcontratación, otros gastos... que se hayan reflejado en el cuestionario de solicitud de ayuda.

c) Incluir el plan previsto de financiación del proyecto por parte de los participantes, y las previsiones de financiaciones complementarias que el proyecto tenga previsto (estatales, regionales, locales, privadas...).

8. Participantes:

a) Antecedentes de las organizaciones participantes y papel que van a desempeñar dentro del proyecto.

b) Indicación, si procede, de la persona que va a ejercer la función de coordinador del proyecto, así como de las funciones asignadas al mismo.

c) Especificación del funcionamiento y organización de la entidad/oficina técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica.

d) Adenda con el perfil profesional del responsable técnico del proyecto y de aquellos colaboradores que ejerzan la responsabilidad de cada una de las actividades, fases, tareas o hitos.

e) Adenda, que recoja la siguiente información económico-financiera sobre todos los participantes del proyecto: estructura económica, gerencial y técnica; empresas filiales o participadas; personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+i; fecha de constitución; origen del capital social; principales accionistas o patronos; medios materiales e instalaciones con que cuenta para el desarrollo de su actividad empresarial y de I+D+i; resumen de la cuenta de explotación y cifras significativas del balance en los dos últimos ejercicios.

f) Adenda con la demostración del efecto incentivador, sujeta a lo establecido en el artículo 46.10 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. El efecto incentivador se demostrará calculando el incremento de la cuantía total destinada a I+D+i respecto del volumen total de negocio de la empresa; y calculando el incremento de la rapidez, es decir la reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas.

9. Otros.

a) En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de selección se tenga en cuenta.

b) El solicitante se comprometerá expresamente a suministrar en todo momento la información que referida al proyecto se le solicite desde el órgano instructor del proceso.

Será obligatorio rellenar la siguiente información relativa a los datos globales (estimados) del proyecto para las anualidades que le sean de aplicación:

Indicador

2010

2011

2012

2013

Creación de empleo

 

 

 

 

Inversión privada movilizada

 

 

 

 

Creación de nuevas empresas innovadoras

 

 

 

 

Incorporación de empresas ya existentes a la actividad innovadora

 

 

 

 

Internacionalización (1)

Sí/No

Sí/No

Sí/No

Sí/No

(1) Indicar si existe intención de presentar el proyecto, o alguna de las actividades derivadas del mismo, al Programa Marco de la Unión Europea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid