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Documento BOE-A-2010-8307

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Prórroga de la concesión de explotación Esther, fracción segunda nº 1893 de Álava y nº 3904 de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010, páginas 45551 a 45575 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8307

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado k), punto 5, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la empresa Eusebio Echave, S.A., la cual posee la concesión minera de Esther Fracción Segunda.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la extracción de arenas silíceas y arcillas como subproducto en el futuro frente denominado de Urarte, dentro de la concesión de explotación Esther, fracción segunda, y de la planta de tratamiento que se construirá aneja a la zona de explotación. Las arenas que se extraerán del frente de Urarte serán utilizadas principalmente para la fabricación de vidrio, así como para la elaboración de material auxiliar para fundición.

El promotor justifica el proyecto basándose en que Eusebio Echave, S.A., posee la concesión de la explotación y en que la ubicación del frente no depende del promotor, si no del lugar donde se encuentra el recurso minero. El recurso que se extrae en esta explotación de arenas con unas características de calidad, carencia de contaminantes y granulometría que lo hacen único para la fabricación de vidrio y de fundición. También expone que otros yacimientos se encuentran alejados de las fábricas de obtención del vidrio que encarece los costes de extracción.

Localización. Los límites de la concesión minera se encuentran ubicados en los términos municipales de Bernedo y Peñacerrada-Urizaharra, en la provincia de Álava (País Vasco), y en el Condado de Treviño, en la provincia de Burgos (Castilla y León). El frente de explotación propuesto por el promotor se encuentra situado en Bernedo.

Descripción sintética. El recurso a explotar es arena silícea, junto con caliza y arcilla como subproductos. La explotación se realizará por métodos convencionales de cielo abierto, siguiendo el esquema de banqueo descendente con entradas a los bancos a través de accesos temporales desde la plaza de cantera y transferencia de los estériles al hueco explotado. La explotación del frente de arenas Urarte, con una extensión de 143 ha, permitiría la explotación hasta el año 2037. Las instalaciones auxiliares poseen una superficie de 160 ha, lo que supone una superficie total de 303 ha.

Inicialmente, el frente de explotación presentaba una superficie de 775 ha, pero tras el periodo de consultas previas la superficie se redujo hasta 303 ha, para evitar afecciones sobre hábitats de interés comunitario prioritarios, tramos fluviales de interés como conectores de la red de corredores ecológicos y sobre formaciones de hayedo, quejigal o turberas.

El promotor tiene previsto, para el periodo comprendido entre 2007-2037, a un ritmo de explotación de 250.000 m3/año de material aprovechable, y considerando el diseño de explotación establecido, un consumo de arena de 7.000.000 m3; así como un volumen de relleno de 10.500.000 m3. Este material inerte se retornará al frente para rellenar y remodelar los bancos de la explotación.

El proceso de extracción se divide en tres fases:

Fase de preparación: Desbroce y arranque de la cobertera de tierra vegetal, acopio de tierra vegetal, apertura de accesos.

El acceso al frente Urarte se realiza a través de la carretera A-126. Desde esta carretera, antes de llegar al núcleo de Bernedo y a la altura del pueblo de Bajauri, se conecta con un camino o pista forestal denominada Urturi que atraviesa el frente de Urarte.

Fase de extracción: Arranque mediante ripado y arranque con excavadora hidráulica o esponjamiento por voladura de arcilla y arenas.

Posteriormente se realiza transporte en dumper del material arrancado hasta la planta de tratamiento. En ella se haría cribado realizado mediante puesta en suspensión de las arenas y ciclonado, seguido de un secado utilizando combustible de gas natural. El material con tamaño comprendido entre 0,060-6 mm se utilizará para la realización del producto final, y el material superior a 6 mm se retornará al hueco de explotación.

El agua utilizada es de circuito cerrado y una vez finalizado el proceso de tratamiento de arenas es tratada en una instalación de clarificación y deshidratación de los lodos. Además de las infraestructuras citadas existiría una balsa de decantación, para tratar las aguas de escorrentía natural de la cantera, almacenes y silos, instalación eléctrica con transformador, báscula de pesaje de camiones y otras instalaciones auxiliares.

Fase de abandono: consistente en estabilización, relleno y remodelado de los bancos, y revegetación.

Alternativas. La alternativa 0 de no actuación, según el promotor supondría no poder dar servicio a las industrias de vidrio que demandan esta materia prima en la zona de Llodio (Álava) y Tudela (Navarra). Existen otras zonas en las que se podría obtener material de similares características a las de esta concesión más alejadas en Cornellana (Asturias) y Arija (Burgos). En ambos casos estas ubicaciones estarían más alejadas de los centros de producción que las de la C.E. Esther fracción 2.ª Recurrir a explotaciones más alejadas supondría un aumento del transporte de varios miles de kilómetros al año hasta llegar a los citados centros de producción, con mayores costes económicos, ambientales y de riesgos en la seguridad y por ello se descarta esta alternativa.

Además, se han definido como alternativas en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) los siguientes frentes de actuación donde poder seguir obteniendo este recurso dentro de la zona de la concesión:

Frente Urarte. Es el más extenso de la C.E. Esther Fracción 2.ª, con 775 ha, de las cuales 274 ha se encuentran en el País Vasco y las 501 ha restantes, en el Condado de Treviño, en la provincia de Burgos. La apertura del frente se realizaría de oeste a este, para evitar la generación de escombreras de gran tamaño. El cronograma de actuaciones se inicia con la construcción de una pista perimetral para todo el futuro hueco de explotación, una balsa de almacenamiento y decantación y una planta de tratamiento. Este frente de extracción, tal y como se ha indicado, se ha reducido a 303 ha tras la fase de consultas de previas. Se han previsto cuarteles de 4 años basándose en criterios estructurales, geotécnicos y operativos.

Frente Moraza. Este frente tiene una superficie de 68 ha, todas ellas incluidas en el Condado de Treviño (Burgos). Alberga arenas feldepásticas en dos zonas, Payueta y Moraza.

Frente Albaina. Este frente tiene una superficie de 246 ha, de las cuales 230 ha se encuentran en la provincia de Burgos, y las 16 ha restantes en el País Vasco, en Álava. Se trata de unos afloramientos de arenas silíceas que ya han sido objeto de explotación minera en las cercanías de Faido, por lo que cuenta con algunas instalaciones y un sistema de balsas.

Frente Laño. Es la continuación hacia el este del frente Albaina.

A continuación se muestra un plano con la disposición de los frentes planteados.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Alternativas planteadas

En el EsIA se selecciona finalmente el frente de Urarte según los motivos expuestos en el punto 4.a de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El frente Urarte se localiza en la zona oriental de la concesión Esther Fracción 2.ª sobre una zona con predominio de repoblación de pinares. A continuación, se detallan los principales elementos del medio afectados por el proyecto:

Geología y geomorfología. El ámbito de estudio se encuadra en la Cuenca Vasco-Cantábrica, en el Sinclinal Miranda-Treviño-Urbasa. Respecto a la estratigrafía se observa un conjunto de materiales de edades comprendidas entre el Cretácico Superior y el Cuaternario. Una gran parte del ámbito tiene una pendiente que oscila entre el 10 y el 20 %, sobre todo en la zona sur, las zonas de mayor pendiente se encuentran en la parte NO, en las laderas de la cordillera, llegando hasta valores entre 30-50 %. No existe dentro del ámbito de estudio ningún punto ni área de interés geológico.

Geotecnia. La mayoría del ámbito de estudio presenta unas características geotécnicas desfavorables debido a problemas de capacidad portante y asientos, así como de inestabilidad de ladera. Igualmente es una zona con riesgo de erosión caracterizada por unas pérdidas de suelo que oscilan entre las 5 y 12 t/ha al año, habiendo una franja en la zona oeste con pérdidas de entre 25 y 200 t/ha al año.

Hidrogeología e hidrología. El ámbito de estudio se sitúa en el denominado Dominio Hidrogeológico del Sinclinal de Urbasa-Treviño, dentro de la Unidad Hidrogeológica de Urbasa, sobre la subunidad Izki, en el límite entre la UH Urbasa y la UH Sierra de Cantabria. El conjunto de sierras que configura la Unidad Urbasa actúa de divisoria de aguas entre el río Zadorra, al norte, y los ríos Ega e Inglares al sur. Todos ellos son afluentes directos del Ebro, mientras que los ríos Berrón (con sus afluentes Igoroin y Sabando) e Izquiz, drenan el sector central de la unidad en dirección al Ega. El sector occidental es atravesado por el río Markinez, tributario del Ayuda.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario. El ámbito de estudio delimitado para la actuación prevista se localiza, en gran parte, en terrenos pertenecientes al Parque Natural de Izki. El área en la que se pretende abrir el frente de explotación, exceptuando parte de las instalaciones de tratamiento, según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN, Decreto 64/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco), se localiza concretamente sobre Zonas de Conservación Activa y Zonas de Potenciación Ganadero-Forestal. En el Decreto 200/2000, de 10 de octubre del Gobierno Vasco, se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Izki.

Además, el Frente Urarte se localiza dentro del ámbito de la Red Natura 2000, en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES2110019 Izki, cuyo límite coincide con el establecido para el Parque Natural de Izki. Asimismo, se localiza dentro del LIC riberas de Ayuda (ES4120052). En la zona de estudio se presenta un área de importancia para las aves (IBA), Montes de Izki (n.º 036). El límite de estas tres figuras de protección coincide con el establecido para el Parque Natural de Izki. Los denominados Montes de Izki constituyen un área catalogada como paisaje sobresaliente n.º 19, por el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre de 2005).

El frente Urarte se caracteriza por la presencia de varios hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente:

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp. (3120).

Brezales secos europeos (4030).

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco- Brometalia) (hábitat prioritario en caso de presencia de notables orquídeas) (6210).

Turberas bajas alcalinas (7230).

Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraea ou Ilici-Fagenion) (9120).

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*), prioritario.

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230).

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240).

En la zona de actuación se presentan diferentes zonas catalogadas por la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV: el corredor de enlace de Izki-Sierra Toloño-Cantabria, parte de este corredor quedaría incluido dentro del frente Urarte, concretamente en la zona este y oeste; el espacio-núcleo Izki de la Red en la parte central del ámbito.

Vegetación: El estado de conservación de la vegetación del entorno, es una de las características más destacables del medio, que otorgan al ámbito de estudio su carácter de zona natural en buen estado. En esta línea se ha cuantificado una superficie de algo más de 300 hectáreas, cubierta en más de un 60 % de su superficie por plantaciones forestales de coníferas (Pinus silvestris y Pinus nigra), y sobre el 40 %, por marojales eurosiberianos de Quercus pyrenaica, que incluso llegan en algunas manchas a entremezclarse, los cuales presentan un sotobosque formado por: Ilex aquifolium, Juniperus communis, Crataegus monogyna, Calluna vulgaris, Erica vagans, Pteridium aquilinum, etc. Destaca la presencia de dos manchas de aliseda de transición al sureste del frente, en la zona conocida como El Raso. Además de las frondosas autóctonas, en el ámbito de estudio aparecen manchas de argomal-helechal, pastizales, cultivos y matorral, como ya se ha indicado, y que en muchas zonas forman bosques mixtos al mezclarse con el marojal.

Entre la flora singular, destaca Drosera intermedia, Dryopteris carthusiana, Epipactis palustris, Triglochin palustris, Scorzonera aristata y Littorella uniflora, incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas con la categoría de Rara. También aparecen catalogadas como Vulnerable: Halimium lasianthum subsp. Alyssoides, Senecio carpetanus. Además existen según el Catalogo Vasco las siguientes en especies calificadas como de Interés Especial: Narcissus pseudonarcissus grupo N. nobilis – N. Varduliensis, Narcissus asturiensis e Ilex aquifolium. Por último se presenta en la zona la especie Isoetes durieui, taxón bastante exigente en cuanto a sus características ambientales, siendo ésta la única ubicación conocida en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Fauna El Frente Urarte se encuentra parcialmente dentro del Parque Natural de Izki. Sus características de entorno forestal, especialmente debido a la presencia del bosque maduro de marojo, hace que sea un hábitat de especial importancia para un buen número de especies faunísticas.

El ámbito de estudio también destaca por su riqueza faunística, con especies como el anfibio rana ágil (Rana dalmatina), o aves como el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), milano real (Milvus milvus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaudón real (Lanius meridionalis) y pico mediano (Dendrocopos medius). Del grupo de los mamíferos destaca el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), visón europeo (Mustela vison), la nutria paleártica (Lutra lutra) y algunas especies de murciélago: ratonero grande (Myotis myotis), de cueva (Miniopterus schreibersii) y pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). Todas estas especies se encuentran incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y recogidos en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estando el quebrantahuesos, el águila-azor perdicera, el desmán ibérico y la nutria catalogadas como en peligro de extinción.

El águila-azor perdicera cuenta con un plan de gestión en vigor en este territorio (Orden Foral número 612/2001 de 28 de septiembre, por la que se aprueba el plan de gestión del ave Águila de Bonelli o Águila-azor perdicera Hieraaetus fasciatus en Álava). Además el benio, quebrantahuesos, la nutria y el visón europeo tienen aprobados sus respectivos Planes de Gestión para el Territorio Histórico de Álava.

En cuanto al desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie catalogada como en peligro de extinción por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y vulnerable en la actualización de la Lista Roja de los Mamíferos de España (SECEM, 2006), no se constata la presencia actual en el área de estudio, si bien hay citas históricas en la cuenca río Ayuda.

Paisaje: Se han definido las siguientes unidades paisajísticas: agrícola de secano, frondosas marcescentes, plantaciones forestales y matorral todas ellas en dominio fluvial.

El ámbito presenta una calidad paisajística alta, con predominio de vegetación natural, siendo esta característica y la ausencia de elementos antrópicos, las responsables de la riqueza paisajística de este entorno. Además, según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava, el proyecto se encuentra dentro del paisaje sobresaliente n.° 19 (aprobado por Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre de 2005).

Patrimonio cultural: La mayor parte de los montes localizados en el área de estudio son de utilidad pública y no se han inventariado grandes infraestructuras. En el ámbito del frente Urarte no se presentan yacimientos pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, en el ámbito del frente de Albaina se presenta la ermita y la necrópolis de Las Gobas (bien de interés cultural), y de otros tres yacimientos arqueológicos.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 26 de febrero de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) el documento ambiental del proyecto Prórroga de la concesión de explotación Esther, fracción segunda n.º 1893 de Álava y n.º 3904, de Burgos Montsia-S.E. Maestrazgo procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones consultados por la DGCyEA con fecha 7 de mayo del 2007, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Ayuntamiento de Bernedo (Álava).

Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra (Álava).

ADENA.

SEO/BirdLife.

Greenpeace.

Ecologistas en Acción.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes de las consultas previas recibidas:

Justificación, características y alternativas del proyecto. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco considera que se debería redefinir el proyecto en función de variables ambientales de modo que los límites de explotación se ajusten a zonas con elementos naturales de menor interés.

Además, considera que deben contemplarse alternativas de ubicación para los frentes de explotación de modo que no se adentren en el LIC y ZEPA Izki y se mantenga una franja de retiro suficientemente amplia para atenuar las afecciones indirectas. Dentro de los límites de explotación se deben recoger todas las actuaciones por parte del proyecto, incluyendo los sistemas de pistas y accesos. En este sentido, la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León considera que en dichas alternativas debe constar la superficie afectada de todas las actuaciones previstas.

Asimismo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que se deberían especificar las labores de restauración y presupuestarlas, respecto al proceso de apertura debiendo definirse exhaustivamente la localización, el número de explotaciones, su vida útil y el programa de restauración en el tiempo.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Junta de Castilla y León y la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, destacan que se hace imprescindible, por las características de la zona, dejar claramente especificado en el EsIA la necesidad de voladuras en la fase de explotación del proyecto.

Según ha establecido la Dirección General para la Biodiversidad, el EsIA debe describir y cartografiar los lugares en los que se llevarán a cabo actuaciones incluyendo pistas y vías de acceso. Además, señala como criterio previo que las actuaciones deben situarse fuera de áreas vulnerables o sensibles, fuera del dominio público hidráulico y de zonas de servidumbre intentando elegir zonas impermeables o degradadas. Este organismo concluye que el estudio inicial indica que la intensidad de la alteración resulta incompatible con la conservación de los valores naturales del entorno, por lo que las medidas correctoras tendrán un alcance limitado e insuficiente para mantener las afecciones ambientales dentro de valores aceptables.

Hidrogeología e hidrología: La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Junta de Castilla y León y la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente establecen la posible existencia de alteraciones del régimen hidrogeológico que podrían afectar al río Ayuda y a humedales como las turberas de Arrizulo, coincidentes con el límite del frente de explotación de Urarte.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta Castilla y León considera que se debería estudiar la afección sobre manantiales y acuíferos, calidad de las aguas y de las comunidades biológicas afectadas por estas.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario. Las práctica totalidad de las Administraciones que han respondido a las consultas destacan que el proyecto afecta a zonas declaradas como Parque Natural, LIC, ZEPA, IBA, hábitats de interés comunitario y/o que pertenecen a la Red de Corredores Ecológicos del País Vasco.

Concretamente, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Junta de Castilla y León y la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente exponen que la alternativa elegida se encuentra en el Parque Natural Izki y que el PRUG del Parque incluye la existencia de la explotación Esther caducando la concesión en el año 2007, debiendo presentar el promotor en 2006 un plan de explotación para una superficie concreta de pequeña superficie (inferior a cien cuadrículas, unas 3.000 ha). También destacan que el PORN del Parque incluye en su artículo 13 los usos permitidos entre los cuales solo se permiten las actuaciones extractivas dentro de las Zonas de Restauración y que las alternativas planteadas no están en dichas zonas. En el Decreto de Declaración del Parque se especifica que toda actuación que pueda impedir o dificultar la consecución de los objetivos que motivan la declaración de Izki como Parque deberá ser autorizada por el órgano gestor.

La mitad del frente Urarte coincide con el Parque Natural de Izki y solapa con el LIC y ZEPA Izki. Por lo tanto, se expone que le será de aplicación el artículo 6 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE), sobre la autorización de nuevos planes y proyectos en lugares Natura 2000. En este artículo se establece que los proyectos de Red Natura deben tener relación directa con la gestión de los lugares de la Red, y el proyecto planteado no es ni para la mejora de Natura 2000, ni se puede decir que sea necesario para la misma. Consideran, por tanto, el proyecto incompatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y de los valores naturales por los que se designó dicho espacio.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco destaca que el ámbito de afección coincide con parte de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV y que las actuaciones contempladas implican artificializaciones del medio que reducen sustancialmente la permeabilidad para la fauna del territorio, debido a los cambios de morfología en el hueco de explotación y zonas de acopio, el efecto disuasorio del tránsito de maquinaria pesada y voladuras, la instalación de elementos que puedan suponer barreras para la fauna, creación de zonas desprovistas de vegetación, etc.

Además, la Diputación Foral de Álava indica que el Ayuntamiento de Bernedo ha expuesto la existencia de Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Ayuntamiento en las que el uso pretendido no esta permitido en la zona. Es decir, las Normas Subsidiarias (NNSS) de Planeamiento vigentes en el Municipio de Bernedo establecen que el área afectable que no está dentro del Parque Natural, LIC y ZEPA, es una zona clasificada y calificada como suelo no urbanizable, zona de protección forestal a restaurar y en dicha zona, según la normativa de las NNSS, la actividad de la cantera no es un uso autorizable acorde con la protección que se requiere para tal categoría del suelo no urbanizable.

Vegetación y fauna. La Dirección General para la Biodiversidad expone que el proyecto va a ocasionar una pérdida neta de terreno con la consiguiente eliminación de vegetación de hábitats naturales, molestias significativas para la fauna terrestre, acuática y avifauna, pudiendo verse afectados taxones que nidifican en las proximidades de la explotación. Asimismo también declara que existen varios taxones que requieren protección según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Todas las Administraciones consultadas destacan en su escrito una serie de especies amenazadas de fauna y flora que podrían verse afectadas, incluidas muchas de ellas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas y, concretamente, del Catálogo de Especies Amenazadas del País Vasco. Destacan el blenio de río, ranita meridional, visón europeo, nutria, águila perdicera, quebrantahuesos, buscarla unicolor, carricerín común, murciélago mediterráneo de herradura como especies de vertebrados en peligro de extinción. Igualmente destacan la nutria y el quebrantahuesos por poseer planes de gestión vigente en el territorio de Álava cuyas disposiciones hacen preceptivo el informe por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava sobre las repercusiones del proyecto sobre sus objetivos.

Paisaje: La Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco y la Dirección General del Medio Natural de la Junta Castilla y León estiman necesario evaluar la incidencia visual de las actuaciones y medidas para su integración paisajística.

Patrimonio cultural: El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León declara que una de las alternativas coincide con una superficie de dominio público forestal (monte de utilidad pública n.º 180 La Dehesa. Rebollar de Q. pyrenaica y Q. robur).

Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco expone que en el EsIA se debe contar con un proyecto de seguimiento, recogida y análisis de los datos que pudieran ponerse al descubierto, así como cumplir con todos los requerimientos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Residuos: La Dirección General para la Biodiversidad establece que los residuos generados deberán someterse a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y a la legislación autonómica que le sea de aplicación en esta materia.

Efectos sinérgicos y acumulativos. Se deben tener en cuenta los posibles efectos sinérgicos de la explotación con las fracciones primera y tercera y con otras posibles explotaciones en la zona, tal y como establecen todas las Administraciones relacionadas con el medio natural que han respondido a las consultas.

Asimismo, estas Administraciones exponen que el proyecto al estar asociado a otros dos cercanos (fracción primera y fracción tercera), abarcan en su totalidad casi el 15 % de la comarca de la Montaña Alavesa. A estas Administraciones les preocupa la superficie pretendida ya que se encuentra dentro de una zona que consideran de importancia ecológica. Consideran que las actuaciones contempladas reducen la permeabilidad de la fauna en el territorio, producen efectos negativos sobre la conectividad y efectos sinérgicos e indirectos acumulados por deforestación de amplias zonas.

Plan de vigilancia. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Junta de Castilla y León y la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente establecen que en el plan de vigilancia y seguimiento incluyan la fase de construcción, funcionamiento, desmantelamiento y restauración.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 5 de septiembre de 2007, con los aspectos más relevantes que se consideraron que debía incluir el EsIA y el nivel de detalle del mismo.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. La Dirección General de Política Energética y Minas sometió el proyecto y el EsIA al trámite de información pública mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 20 de julio de 2009, y en el «Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava» de 8 de julio de 2009, número 77.

Con fecha 23 de noviembre de 2009 tuvo entrada en la DGCyEA el expediente de Información Pública del anteproyecto y EsIA. Las alegaciones presentadas corresponden Órgano Gestor del Parque Natural Izki, perteneciente al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, al Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Dirección de Energía y Minas de la Viceconsejería de Innovación y Energía del Gobierno Vasco y de la asociación ecologista Instituto Alavés de la Naturaleza-Arabako Natur Institutua (IAN-ANI).

A continuación se resume, ordenado por elementos del medio, el resultado de las alegaciones presentadas y las respuestas realizadas por el promotor:

Justificación, características y alternativas del proyecto: El órgano gestor del Parque Natural expone que la selección de la alternativa de Frente Urarte, se basa más que en valores ambientales en valores de garantía productiva.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco especifica que, a pesar de las modificaciones del proyecto, éste sigue manteniendo una entidad preocupante atendiendo a los valores ambientales del medio en el que se ubica y el grado de alteración asociado a las actividades previstas. Este hecho se debe entre otras causas, a que se aporta un ámbito de actuación que no recoge la totalidad de los elementos contemplados por el proyecto. Y considera que persisten algunas carencias de información al respecto de las zonas de acopios, o vías de acceso, sin aportar datos sobre sus características (superficie, volumen previsto, ritmo de renovación, mantenimientos, tráfico de vehículos previsto, etc.), ni indica su ubicación.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental también considera que los únicos criterios de tipo ambiental para la determinación de alternativas son insuficientes. Por lo que no se ha efectuado un análisis de alternativas adecuado al no incluir alternativas viables (técnica y económicamente y que no afecten a la Red Natura 2000), comparar efectos sobre hábitats y especies objeto de conservación, así como la coherencia ecológica de la Red.

El promotor responde que el frente seleccionado es el que menos afecciones ambientales posee, tal y como se expuso en el EsIA. Si hubiese primado la producción no se habría propuesto la reducción del frente y que dicha reducción se ha hecho por criterios estrictamente ambientales. También alega que la selección de alternativas sí se basa en variables ambientales, además de las técnicas y sociales, tal y como se ha expuesto en el EsIA. Además, entre otras causas ya establecidas en el EsIA hace que el frente Urarte sea el único en el que se puede realizar la explotación sin la utilización de explosivos.

De las cuatro alternativas planteadas, la primera de ellas, frente de Laño, se desecha por la reducida proporción mineral/estéril que presenta, ya que es una zona del yacimiento que está explotada parcialmente, profundizando la capa de arenas mas allá de lo técnica y económicamente viable, por dicho ratio. La alternativa del frente Moraza causaría afecciones críticas: supondría la destrucción de un yacimiento paleontológico de máximo interés científico mundial: pertenece a un rosario de yacimientos de ámbar del Cretácico Inferior. El frente Albaina implicaría igualmente una afección crítica, ya que supondría la desaparición de un elemento único e insustituible como es la necrópolis y Ermita de las Gobas. La alternativa del frente Urarte, pese a ser la única que afecta a un espacio natural, no lo hace sobre elementos únicos ya que no se afecta de manera irreversible y en extensión suficiente, a ningún elemento natural, ni vegetal ni de la fauna, de los que motivaron su declaración como Parque Natural.

A pesar de que el promotor ha establecido como criterio ambiental la reducción de la superficie de afección, la alternativa seleccionada no se corresponde con la de menor afección ambiental. En el resto de los frentes Albaina, Moraza y Laño, prácticamente toda su superficie, se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y del Parque Natural.

También el promotor manifiesta que en el frente Urarte no utilizarían explosivos, pero el EsIA no descarta la utilización de los mismos en caso de aparecer arenas muy cementadas.

El promotor responde que la posterior recuperación de la zona es posible ya que se produjo un caso de restauración natural en la misma zona como se ha observado a través de foto aérea realizada en 1957, y que muestra la zona en mayor estado de degradación que el actual consiguiéndose alcanzar un estado prácticamente natural en la actualidad. Por tanto, a juicio del promotor la experiencia demuestra que es posible recuperar estos terrenos como zona forestal, y con mayor facilidad si se cuenta con el proyecto de restauración planteado.

Se comprueba que la afirmación es cierta, a pesar de que la fotografía aérea aportada no está georeferenciada. Sin embargo, la restauración de la zona se ha realizado de manera natural con especies de crecimiento medio y lento, transcurriendo un periodo de alrededor de 30 años o más para la recuperación natural de la zona. Una afección continuada durante el tiempo de la concesión (30 años) implicaría que la regeneración de la zona no se reinstauraría completamente hasta, al menos otros 30 años mínimo. A este hecho se le añade que la revegetación se realizaría de manera artificial y antropizada por parte del promotor, y no se puede asegurar el éxito de la regeneración al haberse modificado las características físico-químicas del suelo, pese a que el promotor asegura que se actuará por cuarteles –uno en preparación, otro en actuación y un tercero en restauración–. Por lo tanto, no se considera que la actuación pretendida cumpla con los objetivos del PORN del Parque Natural de Izki (Decreto 64/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco), regulados en su artículo 10.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario. El órgano gestor del Parque expone que la parcela que acoge la explotación, se encuentra en suelo catalogado como zona de conservación activa y zona de potenciación agrícola- ganadero-forestal (mas de 120 ha entre ambas zonas) según el PORN del Parque Izki.

Argumenta así que el uso pretendido no está permitido en dichas zonas ya que en las zonas de conservación activa el PORN especifica, según su artículo 17, que entre los usos permitidos no se encuentra el uso extractivo. Añade además, que en ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente ocupada por especies autóctonas. El órgano gestor del Parque concluye que el uso extractivo está prohibido en las zonas del Parque Natural incluidas en la concesión objeto de consulta, dado que contradice la regulación de usos dispuesta en el PORN del Parque Natural de Izki.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava y la asociación IAN-ANI también informan que el PORN del Parque Natural de Izki, según lo establecido en el artículo 13 apartado 1 subapartado j, establece que en la zona definida como zona de restauración, además de los usos ya citados se permitirán las actividades extractivas. Por lo que únicamente se puede realizar la actividad pretendida en dichas zonas y que no corresponden con zonas de ocupación del proyecto planteado.

El promotor alega que según el PRUG (Decreto 200/2000, de 10 de octubre del Gobierno Vasco), se reconoce el derecho minero y la existencia de esta actividad en el Parque, pues la concesión es anterior a la declaración de la zona como Parque Natural. Asimismo expone que ha puesto de manifiesto la existencia del yacimiento minero, y añade que, tal y como establece el condicionado sobre las actividades extractivas el PRUG, ha situado la explotación fuera de las zonas más sensibles del Parque. El promotor ha considerado que las zonas más sensibles del Parque son únicamente las establecidas como zonas de reservas y reservas integrales.

Cabe destacar que el PRUG recoge, en su apartado, 0.5 Recursos, y en concreto en el 0.5.4.–Actividades industriales y extractoras, la existencia de la concesión Esther. En el apartado 8.2.3 señala que la posible explotación de arenas: se trataría de llevar fuera de las zonas más sensibles del Parque las instalaciones (lavaderos, balsas, edificios) que pudieran causar mayor impacto en el medio natural, pero no especifica cuales son dichas zonas sensibles.

El PORN, en su título IV limitaciones en función de la zonificación del territorio, establece 7 tipos de zonas (reserva integral, reserva, conservación activa, progresión, potenciación agrícola-ganadero-forestal, restauración, suelo urbano y servidumbre de infraestructuras).

Las áreas designadas zona de conservación activa son áreas de interés natural cuya conservación va unida al mantenimiento de los usos actuales (art.17.1 del PORN), en las que se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. En este sentido, se consideran usos actualmente presentes: a) Uso ganadero; b) Uso forestal; c) Uso recreativo; d) Uso cinegético y piscícola e actividades científicas, educativas y de investigación; f) Aprovechamiento de agua y energía, g. Uso constructivo e infraestructuras (art.17.2 del PORN). Por lo tanto, se entiende que no se incluye el uso extractivo como uso permitido en las citadas zonas. Además, se especifica que todo cambio de usos permitidos deberá estar encaminado a la mejora ecológica y deberá ser aprobado por el órgano gestor del Parque (art. 17.3 del PORN) y que en ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente ocupada por especies autóctonas (art.17.3 del PORN).

Las áreas designadas zona de potenciación agrícola-ganadero-forestal son aquellas en las que sin existir una gran calidad ecológica, los usos predominantes son los agrícolas, ganaderos y forestales, considerándose éstos adecuados y con posibilidades de mejora (art.17.1 del PORN). Igualmente recoge que especialmente en estas áreas, el órgano gestor del Parque tomará medidas para el fomento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (art.17.2 del PORN).

Finalmente, la gestión del Parque Natural de Izki corresponde a la Diputación Foral de Álava (art. 8.1 del PORN), la cual nombra a don Fernando Cámara Rodríguez como Director Conservador, el cual es responsable de su gestión (art 8.2 del PORN).

A tenor de estas regulaciones recogidas en el PORN y PRUG del Parque Natural de Izki cabe concluir que el nuevo frente de extracción minera no es un uso permitido en el citado espacio natural, y no cuenta con autorización, si no que cuenta con informe desfavorable por parte del órgano competente en la materia, que en este caso es el órgano gestor del Parque.

Según indica el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava, el emplazamiento seleccionado para la actividad extractiva en el frente Urarte se localiza en una zona núcleo, según la calificación otorgada tanto por la Red Funcional de Corredores Ecológicos del Territorio Histórico de Álava, como en la propuesta de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. El proyecto tendría una incidencia negativa muy relevante sobre la dinámica y procesos ecológicos de esta zona de las montañas y altos valles de transición alaveses, dadas las características de las actuaciones de la actividad que implican la alteración, deforestación, modificación relevante de la geomorfología y la generación de contaminación sonora en un ámbito muy extenso.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, destacan que el proyecto sigue resultando incompatible con los objetivos de conservación del LIC y ZEPA lzki, a pesar de las modificaciones incorporadas. Estos organismos consideran que el mero hecho de eliminar por completo 120,65 ha del hábitat objeto de conservación que constituye el motivo principal de declaración del LIC Izki, y que se relaciona estrechamente con especies objeto de conservación tanto de este lugar como de la ZEPA homónima, resulta no solo relevante sino de suficiente magnitud como para considerarlo inadmisible.

El promotor responde que la posibilidad de adaptar los límites no depende del promotor sino de la localización de los yacimientos. Añade, que se han enumerado una serie de medidas preventivas y correctoras, en cada fase del proyecto, referentes a los elementos del medio. También se han propuesto medidas derivadas de las afecciones producidas a la Red Natura 2000 como la incorporación al LIC Izki de las superficies colindantes al mismo y la declaración de LIC de la Sierra de Elguea, así como la regeneración de lugares que se encuentren fuera de ordenación en el Parque y que se acuerden con su órgano gestor.

Cabe destacar a este respecto, que son las Comunidades Autónomas, y sus órganos de gobierno, en las que recae la competencia a la hora de designar y gestionar las zonas sensibles pertenecientes a la Red Natura 2000.

También expone el promotor que la importancia de los valores presentes no se ha puesto en duda. Lo que se manifiesta motivadamente, es que la afección de la actuación propuesta sobre dichos valores no es crítica en el emplazamiento propuesto, sino severa.

Se entiende que el proyecto no es incompatible con los objetivos de conservación del LIC y ZEPA Izki debido a los siguientes aspectos: La especie prioritaria, el visón europeo, no se verá afectada; no se afecta a rapaces rupícolas y no se afecta a ningún hábitat prioritario. El único hábitat afectado, el 9230, no altera los objetivos de conservación del LIC Izki puesto que está bien representado en el resto del espacio, el frente Izki ocupa únicamente el 1,03 % de todo el LIC. La alteración y pérdida del hábitat, es una amenaza compensable con una adecuada redefinición del LIC que incorpore las zonas del Condado de Treviño (Burgos), que pertenecen al continuo ecológico del hábitat 9230 en dicho territorio, estando asegurada la conectividad por los pasillos que quedarían al norte y al sur de la explotación minera.

A la vista de los informes recibidos, entre otros los procedentes del Director de Medio Ambiente y Director-Conservador del Parque Natural de Izki, y del informe del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad (apoyado por la Sección de Evaluación y Corrección Ambiental y la Sección de Biodiversidad) de la Diputación Foral de Álava, se concluye que el uso extractivo que se pretende está prohibido, dado que contradice la regulación de usos dispuesta en el PORN del Parque; la magnitud de los impactos sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y avifauna es crítica; y que el proyecto es incompatible con los objetivos de conservación establecidos para una zona sensible que forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Vegetación: El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava estima que la magnitud del impacto sobre la vegetación sería crítica ya que existen efectos por eliminación directa de la vegetación de muy alta calidad y singularidad en una superficie muy extensa. Este hecho va unido al impacto por acumulación de polvo, a los efectos indirectos por fragmentación, y a la pérdida de conectividad de las masas arboladas contiguas. Considerando además, la dificultad de la reversibilidad y recuperabilidad a medio y largo plazo de la mayor parte de los efectos negativos. En consecuencia, se hace patente que la actuación no debería ser asumible.

El promotor argumenta que un impacto crítico es completamente irreversible, y el producido por la actividad es reversible en un periodo de tiempo prolongado, ejemplificando de nuevo con la foto aérea de 1957, por lo que considera que este impacto es severo.

Según la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco el promotor ha descartado la posible presencia de las dos especies del género Narcissus recogidas en el formulario del LIC «lzki», atendiendo a sus requerimientos ecológicos y a que no están citadas en el mapa de flora amenazada de la CAPV. Sin embargo, tanto N. asturiensis como N. grupo pseudanarcissus, aparecen citadas en dicho mapa, concretamente en la cuadrícula de 10 x 10 km WN42, en la que se enmarca el proyecto.

El promotor responde que en el informe de afecciones a la Red Natura expone que se determinarán en la zona de actuación la presencia y área de distribución de las especies Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus nobilis, y Halimium lasianthum subsp. alyssoides. Se intentará evitar explotar esas zonas y en caso de no ser posible se estudiaría su trasplante con la intervención de un equipo botánico, coordinando las acciones con la Diputación Foral de Álava.

En el EsIA no se aportan datos sobre el número de ejemplares estimado a trasplantar, ni referencias demostradas de porcentajes de éxito de los citados transplantes, igualmente tampoco se plantean alternativas al trasplante que garanticen la protección de las especies en caso de no poder realizarlo.

Fauna: El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad considera que la eliminación de biotopos, como es el robledal de Quercus pyrenaica, tendría un efecto directo muy negativo sobre la avifauna, en particular sobre la colonia de pico mediano de lzki. Se afectaría por tanto a uno de los principales valores avifaunísticos que precisamente han provocado que el ámbito se haya protegido con su declaración de ZEPA. Además hay que añadir otros efectos indirectos como polvo, ruido de obras, voladuras, etc., que provocarían el abandono de especies de avifauna de la zona.

Esta Administración y la asociación IAN-ANI señalan que la población de pico mediano constituye una de las más importantes de la Península Ibérica, así como la existencia de poblaciones de rapaces rupícolas de interés notable asociadas a roquedos. También destaca que las sierras de lzki y el entorno en el que se proyecta la cantera, son área de expansión clave para el quebrantahuesos, contabilizándose diversos avistamientos de ejemplares de la especie. La zona está calificada como área de interés especial según la propuesta de Plan de Gestión de dicha especie, catalogada a nivel de la CAPV como en peligro de extinción por el Catalogo Vasco de Especies Amenazadas y el ámbito de actuación coincide con esa área.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, considera que no se aporta una conclusión sobre las afecciones all pico mediano. Y que solo califica como afección posible sobre la rana ágil, a pesar que se citan afecciones considerables sobre esta especie, por destrucción de humedales, turberas y atropellos de los vehículos de la actividad.

El promotor responde que para la afección sobre el pico mediano se ha observado que la zona afectada no constituye una zona donde se produzcan nidificaciones de la especie, por lo que la afección se produce en la alteración de hábitat como posible zona de reproducción y alimentación, proponiéndose en el estudio medidas para la restauración del hábitat minimizando la afección.

La caracterización del hábitat del pico mediano en Izki son árboles con un diámetro mayor a 20 cm y con presencia de poliporos y pudriciones centrales. La zona de actuación está constituida por pies relativamente jóvenes, por lo que es posible que en la actualidad, según indica el promotor, este ave no nidifique en el área que abarca el frente Izki, pero el estado de conservación y desarrollo actual de la masa arbórea la convierten en una zona de nidificación potencial, cuya destrucción puede ser causa de la regresión de la especie.

Socioeconomía: La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental considera que debe solicitarse un informe al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava en relación al efecto del proyecto sobre los montes de utilidad pública presentes en la zona.

Paisaje: El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad expone que el EsIA no ha considerado la incidencia visual de otros impactos adicionales al propio de la zona del frente de cantera, como podrían ser la construcción de nuevos accesos o líneas eléctricas que se requerirían para transportar la energía necesaria para el funcionamiento de las instalaciones auxiliares. Y que además, la zona está catalogada como paisaje sobresaliente n.° 19 en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava. Además, existen otros paisajes sobresalientes (n.° 5, Mendiluce-Jaundel-Luzarán y n.° 43, Sierra Cantabria) situados en el entorno próximo de lzki, que también se verían alterados si se produjese un impacto como el que ocasionaría la cantera dentro del ámbito de lzki por situarse dentro de la misma cuenca visual.

El promotor responde que en el estudio de impacto ambiental se han seguido las indicaciones proporcionadas por órgano ambiental, y en el caso de la actividad minera, por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en su escrito de respuesta a las consultas previas.

Patrimonio cultural: La Dirección de Patrimonio Cultural del Centro de Patrimonio Cultural Vasco confirma que no consta ningún elemento de interés cultural en la zona afectada.

Efectos sinérgicos y acumulativos. Según la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, el promotor no incluye una valoración de las afecciones esperables para los frentes previstos en la zona, ni de la posibilidad de que se produzcan efectos sinérgicos entre ellos. Únicamente se mencionan posibles efectos acumulativos, que se evitarían según el EsIA, con la medida de no explotar simultáneamente los frentes lzki y Urarte. Esta medida se considera insuficiente por parte de este organismo, puesto que no tiene efecto sobre el hecho de que se trata de alterar de un modo completo una superficie de aproximadamente 250 ha del LIC y ZEPA Izki, entre los frentes de fracción tercera y segunda, en zonas que albergan notables valores ambientales, algunos de los cuales precisan largos periodos de tiempo para su recuperación. Se deberían haber descrito en el EsIA las principales afecciones esperables para cada proyecto relacionado, describiendo y valorando los efectos acumulativos y/o sinérgicos esperables, y la efectividad de medidas al respecto, y concluir explícitamente sobre los efectos esperables sobre el LIC y ZEPA lzki y sobre la propia Red Natura 2000.

El promotor responde que al hacer la valoración del estudio de impacto ambiental desconoce qué proyectos van a ser finalmente aprobados, por lo que no puede estimar los impactos acumulativos y sinérgicos más que con lo que existía en el momento de la redacción del estudio de impacto ambiental. Pese a todo, y en previsión de que fuera autorizada más de una explotación, se ha propuesto la medida legal de la concentración de labores, para evitar la apertura simultánea de frentes en todas las fracciones, ya que no se puede con el actual procedimiento, rechazar a priori ninguno, u optar por uno, a riesgo de que la Autoridad Ambiental lo considere más o menos impactante que otros, cuya evaluación como alternativas no cabe en el procedimiento individualizado fracción a fracción.

Plan de vigilancia ambiental. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco alega que el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) muestra deficiencias que deben solventarse. Deberían definirse los periodos en los que se desarrollará el Plan especialmente en la fase de abandono y especificar si se emitirán informes anuales de los controles efectuados.

El promotor se compromete a mantener el PVA el periodo indicado por la Administración en su alegación, y a presentar un Plan que recoja todas las propuestas y medidas que se soliciten por parte del órgano ambiental. Según el estudio se proponen 2 años durante la fase de abandono e informes anuales en la fase de explotación. La redacción será inequívoca y restrictiva.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se comparan ambientalmente los frentes de explotación (frente Urarte, frente Moraza, frente Albaina y frente Laño) atendiendo a los siguientes criterios ambientales: modificación de la morfología, afecciones a puntos de interés geológico, zonas húmedas, hábitats de interés comunitario prioritarios, red de corredores ecológicos, espacios naturales protegidos o de interés y patrimonio cultural.

Según el promotor, el frente de Moraza está situado en una zona en la que destaca la presencia de un yacimiento de ámbar de interés paleontológico, que sería directamente afectado por el frente, además de otro yacimiento de ámbar de similares características, el yacimiento de Montoria protegido por su interés paleontológico según Orden Foral núm. 355, de 15 de mayo de 1998, en relación con el expediente de normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Peñacerrada-Urizaharra. Por tanto, pese a ser el que menos afecta a espacios naturales y a la red de corredores ecológicos, el frente Moraza se descarta por implicar la destrucción del yacimiento de ámbar de interés geológico y paleontológico, además de la presencia de un área de interés especial en el cerro de Moraza de águila-azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus).

El frente de Albaina supondría la afección sobre un elemento de patrimonio declarado BIC (Bien de Interés Cultural), Ermita y necrópolis de Las Gobas, y de otros tres yacimientos arqueológicos, no siendo posible evitar la afección directa sobre el yacimiento situado en El Montico de Charratu. Por otro lado, desde el punto de vista de la fauna la actuación de este frente implicaría la interrupción de diversos elementos de la red de corredores ecológicos: área de enlace de Barranco de El Prado, áreas de amortiguación y tramos fluviales de especial interés conector. El frente Albaina está atravesado por el arroyo Granada, afluente del río Ayuda (espacio de la Red Natura 2000), lo que supondría una afección directa sobre la fauna acuática presente en este río y sobre las especies como el visón o la nutria presentes en sus márgenes.

En relación con el frente Laño se descarta su explotación por la reducida proporción mineral/estéril que presenta.

Por último, en el EsIA se selecciona la explotación del frente Urarte. En primer lugar, justificado en la morfología del terreno, se observa que el frente de Urarte presenta menores pendientes y una morfología menos acusada que los frentes de Albaina y Moraza, lo que implicaría un menor movimiento de tierras y, por tanto, un menor movimiento de maquinaria y menor modificación del paisaje. Por otro lado, el frente Urarte afecta a hábitats de interés comunitario prioritarios y al LIC y ZEPA Izki en sus zonas marginales, en las que presumiblemente los valores naturales serán menos relevantes, y la presencia de la fauna menor, al encontrarse más próximos a carreteras, núcleos urbanos, zonas agrícolas, etc.

Este frente se caracteriza por el elevado porcentaje de repoblaciones forestales, más de la mitad, así como que las instalaciones y balsas mineras se ubicarían en terrenos agrícolas. Pese a su relativa proximidad a las turberas de Arrizulo, la explotación de este frente no supondría afección a aquellas.

El frente de Urarte podría mantener el ritmo de producción para satisfacer la demanda mientras dure la prórroga, mientras que los frentes, Albaina y Moraza, de menor tamaño, no permitirían satisfacer la demanda con la apertura de sólo uno de ellos, por lo que si se eligiera uno cualquiera, al cabo de unos años sería necesario abrir otro frente de los que se hubieran propuesto como alternativas.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. A continuación se exponen los impactos significativos clasificados por elementos del medio, así como las medidas planteadas por el promotor para corregirlos o minimizarlos. También se evaluará si dichas medidas o valoraciones de impactos han sido realizadas de manera adecuada o si hay aspectos que no han sido suficientemente tratados o bien valorados.

Justificación, características y alternativas del proyecto. El proyecto planteado supone la presencia de esta actividad durante un periodo de 30 años, el ritmo de explotación se considera de 250.000 m3/año, así pues se extraerán alrededor de 7.000.000 m3 de arenas aprovechables para la fabricación de vidrio. Además, se llegarían a remover otros 10.500.000 m3 de material inerte, extraídos junto con el material aprovechable, y que retornarán al frente para utilizarse como relleno.

Las reservas explotables en este frente, cubicadas a partir de la investigación geológico-minera ascienden a 8.750.000 m3. Existe entonces, la posibilidad de que el promotor, una vez finalizada la concesión en el 2037, lleve a cabo la segunda prórroga de la concesión Esther Fracción Segunda pudiendo abrir otro frente nuevo en la misma zona de Urarte, continuando con los trabajos en la zona durante otros 30 años, lo que supondría una afección continua prolongada hasta un total de 60 años. Ello supone la dilatación de los impactos a lo largo del tiempo, además de aumentar la superficie de afección a los hábitats así como su desnaturalización. Aunque esta afirmación es un supuesto, es evidente que la intención del promotor es la de prolongar dicha concesión y aunque su propósito sea la de conseguir la menor afección posible de la zona, es un hecho que dicha actividad alteraría de forma importante a los hábitats del entorno. A pesar que el plan de restauración de este presente proyecto se realizara con éxito, la alteración del hábitat y la Red Natura es evidente.

En el EsIA no se ha justificado adecuadamente la realización del proyecto, puesto que no se argumenta suficientemente la necesidad imperativa de que dicha actividad pueda anteponerse a los impactos derivados de la misma y que afectan a una zona ambientalmente singular como la Red Natura 2000.

Otro aspecto observado es que las zonas de estudio no deben centrarse únicamente en la zona que ocupa la actividad, sino abarcar un lugar más amplio puesto que existen afecciones asociadas a las de la propia localización, como pueden ser emisiones a la calidad del aire, ruido, realización de vías de acceso hasta la actividad, o efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos e infraestructuras.

En el EsIA tampoco se indican las afecciones de la adaptación de la red de pistas, ya que podrían afectar a zonas importantes de masa de marojal. Solo se indica que se realizaría una pista alrededor de la superficie de explotación proyectada, pero no se menciona en el análisis el efecto de los viales de acceso, a pesar de que este tipo de elementos habitualmente plantean una especial incidencia sobre la conectividad de hábitats. Tampoco se han aportado planos de detalle de las pistas de acceso, ni la superficie afectada por las mismas, el posible ensanche de los accesos existentes para adaptarlos al tránsito de camiones, la realización de desmontes y terraplenes, el tipo de firme utilizado para cada vía o la intensidad del tráfico de camiones, indicadores del efecto fragmentador de las pistas y la pérdida de conectividad de hábitats en la zona. Tampoco se especifica si la pista perimetral está dentro de los límites marcados inicialmente por el promotor o si bordea dicho límite incrementando la superficie de afección.

Sobre la elección y descarte de las alternativas propuestas cabe destacar que en primer término la alternativa del frente Moraza, según argumenta el promotor, causaría afecciones críticas porque supondría la destrucción de un yacimiento paleontológico. Por otro lado, el frente Albaina implicaría igualmente una afección derivada de la desaparición de la necrópolis y Ermita de las Gobas. Así pues, para el promotor la alternativa del frente Urarte, pese a ser la única que afecta a un espacio natural, no lo hace sobre elementos únicos ya que no se afecta de manera irreversible y en extensión suficiente a ningún elemento natural, ni vegetal ni de la fauna, de los que motivaron su declaración como parque natural. A este respecto, y en base al estudio de impacto ambiental, se genera afección sobre todos los elementos naturales que han propiciado la declaración como Parque Natural. Además, la afección al frente Urarte no se puede afirmar que no es irreversible ya que la puesta en marcha y fase de explotación del proyecto influyen directamente en los factores geológicos, directamente relacionados con la vegetación de la zona.

Geología, geomorfología y suelo: Teniendo en cuenta que con la excavación se producirá un cambio significativo en la morfología del terreno el promotor ha considerado que se produce un impacto severo, antes de la aplicación de medidas del proyecto de restauración. Sin embargo, con el relleno de los huecos con material de estériles se conseguirá restaurar, en parte, la geomorfología de la zona. No obstante, no se va a llegar a recuperar el estado previo ni geológico ni geomorfológico. Esto se debe a que se extraerían 7.000.000 m3 de arenas silíceas, que ya no van a volver a su lugar de origen. Por todo ello, el impacto sobre la geología y geomorfología puede considerarse como permanente. La afección al frente Urarte es irreversible ya que la fase de explotación influye directamente sobre el suelo y perfiles geológicos. El suelo queda transformado debido al proceso de extracción y los rellenos que se realicen para cubrir el hueco originado por la retirada de sílice no van a reestablecer al mismo sus características originales, ni físicas, ni químicas, ni geológicas.

Al valorar las afecciones sobre el suelo hay que tener en cuenta no sólo la pérdida definitiva de este recurso en la superficie afectada, sino también las posibles afecciones a sus características físicas y químicas en las zonas aledañas. Principalmente se debe tener en consideración la alteración de los horizontes superficiales debido a la retirada de la tierra vegetal, la explotación de material a extraer y la producción de mayor compactación favorecida por el paso de maquinaria pesada en las zonas circundantes al área acondicionada. La afección sobre características químicas se puede producir por vertidos accidentales o por la presencia de contaminantes procedentes de los vehículos de obra. Según el promotor, el riesgo de aparición puede ser fuertemente minimizado con una buena práctica de explotación.

Durante la fase de explotación, la generación de fuertes pendientes en los frentes de explotación puede aumentar la inestabilidad de los terrenos. Además, el incremento de superficie expuesta a la meteorización, sin cubierta vegetal o edáfica, aumentará los procesos de erosión.

Las medidas planteadas por el promotor para evitar o corregir afecciones a estos elementos del medio consisten en limitar las actuaciones al área estrictamente necesaria, reducir en lo posible la magnitud de los movimientos de tierra a realizar y de los acopios temporales de material, los taludes, además, estarán provistos de drenajes y sus ángulos se adaptarán a magnitudes mínimas que aseguren su estabilidad.

También se ha previsto la utilización de los materiales estériles en las labores de restauración de los frentes de explotación tanto para la remodelación topográfica mediante rellenos de ciertas zonas, como para su uso en la configuración de suelos; por tanto exceptuando la formación de zonas de acopio temporal, no se prevé la creación de escombreras.

Otras medidas incluidas en el EsIA son la retirada y acopio de tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración, recuperación de las zonas utilizadas transitoriamente durante la fase preoperacional, realización de un mantenimiento continuo de limpieza de los materiales de desecho, prohibición de producir efluentes incontrolados, ni quema de residuos, disposición de un protocolo de actuación para el caso de derrame accidental de aceites.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y, en su caso, con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Hidrogeología e hidrología: En la fase de preparación de la explotación y en la de excavación se prevén afecciones a la calidad de las aguas superficiales por el incremento de sólidos en suspensión como consecuencia del movimiento de maquinaria, eliminación de la vegetación, apertura de pistas, extracción de material, etc. El promotor expone que cumpliría estrictamente con la legislación vigente que prohíbe los vertidos a los cauces, pero que a pesar de ello la afección podría llegar a producirse.

El promotor recoge que sí puede originarse un aumento del grado de turbidez en las aguas superficiales del entorno ocasionado por el arrastre de polvo existente, por los finos acumulados en la zona de la explotación, o por la escorrentía del polvo acumulado provocado por la emisión de partículas en suspensión depositadas en los alrededores de la zona de explotación.

Según el EsIA, los manantiales que pudieran ser afectados por las labores de la cantera serían los más cercanos a la misma.

Como medidas a adoptar en este caso el promotor proponen las siguientes: la excavación de canales por los que discurran las aguas pluviales y de desagüe evitando de esta manera la circulación libre por zonas más o menos erosionables. También se presentaría un informe hidrológico al órgano ambiental donde se recogería la disposición final de la red de drenaje de aguas superficiales. Se mantendría en todo momento en buen estado de funcionamiento de la red de escorrentía, además de realizar un correcto uso y mantenimiento de la maquinaria para evitar que se pueda llegar a afectar a los cursos de agua circundantes. Se solicitaría al órgano ambiental competente, los permisos y dispensas correspondientes a la emisión de vertidos de aguas residuales a cauce público. Los depósitos de almacenamiento de aceites se dotarían de un cubeto de seguridad que garantice la ausencia de vertido. Las fosas estarían equipadas con un prefiltro que impediría la eventual salida de materias en suspensión. Las aguas residuales provenientes de aseos y duchas se recogerán en fosa séptica. El agua de escorrentía de la explotación con partículas sólidas en suspensión serán recogidas mediante una cuneta perimetral que las conduce hasta la balsa de decantación donde se depositan las partículas sólidas, fluyendo por rebose las aguas limpias. Se realizarían análisis periódicos por laboratorio homologado y comprobando que los parámetros de los ensayos realizados se encuentran dentro de especificación de valores normalizados. Se ejecutaría el plan de vigilancia ambiental en lo que respecta al control analítico de las aguas en los puntos críticos de control.

Calidad del aire y ruido. No se han realizado estudios de emisiones de contaminantes, principalmente de partículas en suspensión producidas por el proyecto. Únicamente se compara con la situación de otro frente denominado de laminoria de la concesión Esther fracción primera, de características similares y con la realización de voladuras y en el que no se produce una pérdida significativa de la calidad del aire respecto a las emisiones de contaminantes.

En cuanto a la contaminación acústica, tampoco se han realizado en el EsIA estudios ni modelos de ruido.

Durante la fase de preparación del frente de explotación, como durante la actividad extractiva, las medidas a aplicar incluidos en el EsIA serían: riego periódico de las pistas y zonas con más polvo, control de las emisiones de polvo producidas por la circulación de los vehículos en la fase de explotación, riego de las carreteras que darían acceso al frente Urarte, vigilancia de que los camiones que transportan material seco o muy pulverulento están cubiertos con lonas para evitar la dispersión de partículas, inspección de los sistemas de control de polvo existentes en la planta de tratamiento, toma de muestras mensuales para el control de las partículas sedimentables y trimestrales para las partículas en suspensión, debiendo realizar mediciones en el foco de emisión de la planta de secado.

Las medidas sobre el ruido son: realización de una modelización acústica de las instalaciones industriales, control del correcto mantenimiento de la maquinaria para evitar emisiones acústicas superiores a las necesarias, informar a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones, control de vertido de materiales desde alturas lo más bajas posibles, programar las actividades de forma que se eviten situaciones en que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles sonoros elevados, llevar a cabo mediciones mensuales de ruido y vibraciones que aseguren la calidad sonora en la cantera y zonas más próximas. Finalmente para el control de vibraciones y presión de onda aérea se deberá elaborar un programa de control de vibraciones y presión de onda aérea en los edificios más cercanos del entorno de la cantera Urarte.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Hábitats de interés comunitario. En cuanto a la afección a espacios protegidos el promotor expone que la zona en la que se pretende abrir el frente de explotación e instalar la planta de tratamiento se localiza parcialmente en un extremo del Parque Natural de Izki, concretamente sobre zonas de conservación activa, zonas de potenciación ganadero-forestal y zonas periféricas.

El Parque Natural de Izki tiene una superficie total de 9.081 ha, de las cuales el frente Urarte ocupa 120,65 ha, lo que supone una ocupación del 1,32 %. El promotor destaca que la futura explotación se sitúa en un extremo del Parque Natural de Izki, por lo que no supondrá estrangulamiento ni fraccionamiento de este espacio, aunque sí verá disminuida su superficie. Sin embargo, aunque el frente esté ubicado en un extremo del límite del Parque Natural no deja de ser una zona con excelentes valores ecológicos y ambientales de flora y fauna, además de formar parte del corredor ecológico.

La zona en la que se pretende abrir el frente de explotación e instalar la planta de tratamiento se localiza sobre zonas de conservación activa, zonas de potenciación ganadero-forestal y zonas periféricas del Parque Natural de Izqui, pero que la afección del futuro frente de explotación resulta escasa, pues es inferior al 4,5 % para las tres zonas consideradas, y en torno al 1,4 % para el total del Parque Natural. El promotor considera que la concesión de explotación para la fracción 2.ª de la C.E. Esther es de 1977, y por tanto anterior a la propuesta de declaración de Parque Natural de Izki.

En cuanto la afección a la Red Natura 2000, la futura explotación se localiza en buena parte en el interior del LIC y ZEPA Izki (ES2110019) y LIC riberas de Ayuda (ES4120052). Partiendo del dato de superficie recogida en la ficha oficial Red Natura 2000 de este espacio (9.005 ha), la futura explotación supone un 1,34 % de este enclave.

Los límites de protección del Parque Natural de Izki, coinciden en el frente de Urarte, con la LIC y ZEPA Izki. La superficie total de estos espacios Red Natura 2000 ocupa una superficie algo menor que el parque, 9.005 ha; dentro de las cuales 120,65 ha del frente están ubicadas dentro del LIC y ZEPA, lo que supone una afección del 1,34 %. Por su parte, la afección al LIC riberas de Ayuda supondría un 0,24 % del total de este espacio, ya que dentro de la zona de actuación únicamente se afectaría a 1 ha aproximadamente del total de las 425,89 ha del total del LIC.

Este impacto ha sido considerado por el promotor como moderado-severo. Mientras dure la actividad, y como un impacto residual compatible, una vez cese la actividad ya que el proyecto de restauración contribuirá a crear las condiciones que favorezcan la presencia de las especies vegetales y faunísticas presentes en el LIC Izki.

La explotación del frente supondrá la desaparición temporal de la cobertera vegetal en las zonas afectadas, y por tanto de los hábitats existentes en la zona. Se ha identificado un hábitat prioritario presente en este área. Se trata del hábitat prioritario 91E0* de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). De los tres frentes analizados, el frente Urarte afecta a este hábitat prioritario en zonas puntuales aproximadamente unas 4 ha, del total de 775 ha de este frente, lo que supone una afección del 0,5 % del frente. Por otro lado, el proyecto afecta a otro hábitat de interés comunitario: 9230 robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Este hábitat posee una superficie de alrededor de las 70 hectáreas.

En cuanto al efecto barrera producido y las afecciones a los corredores ecológicos, el promotor considera que la futura explotación afecta a formaciones vegetales que pueden constituir un buen cobijo para la fauna, como es el marojal pero que, fuera del grupo de las aves, no se ha constatado la presencia de especies animales que pudiesen verse especialmente afectadas por el efecto barrera. Esta afirmación excluye a las aves representativas del efecto fragmentador, sin embargo deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar la fragmentación y la conectividad dado que el frente se sitúa en una zona núcleo de la Red de Corredores Ecológicos, aunque suponga un porcentaje de ocupación muy pequeño. El promotor al plantear el método de explotación por cuarteles hace que este impacto se valore como moderado, valoración catalogada como inadecuada al afectar a una zona núcleo de la Red de Corredores Ecológicos, puesto que supone destrucción y/o alteración de hábitats en un periodo prolongado.

En líneas generales la principal medida de actuación propuesta para la recuperación de la zona sería un plan de restauración, los objetivos del promotor para dicho plan son: restauración de la vegetación, de los hábitats existentes y del paisaje, minimización sobre el sistema natural de filtrado y de procesos erosivos, estabilización de taludes y protección de la calidad de los recursos hidrológicos. Las principales actuaciones que se llevarían acabo en la restauración serían: acopio, tratamiento y posterior extendido de la tierra vegetal, adecuación topográfica, preparación del terreno para hidrosiembras, siembras y/o plantaciones y mantenimiento de la vegetación implantada.

Además, como medidas complementarias frente a la afección a Red Natura el promotor propone:

La incorporación al LIC Izki de las superficies colindantes al mismo que pertenecen al continuo ecológico en el que el hábitat 9230 que ha sido fraccionado administrativamente al situarse entre dos comunidades autónomas. Alternativa o complementariamente a lo anterior propone la declaración de LIC en la Sierra de Elguea, ladera sur, que presenta la misma región biogeográfica, mismo Territorio administrativo e idéntico hábitat principal, el 9230. A pesar de que el promotor ha propuesto estas medidas complementarias, es destacable que la competencia para poder llevar a cabo las propuestas planteadas, solo corresponde a las Comunidades Autónomas afectadas.

También se realizarían actuaciones de regeneración, a cargo del promotor, de aquellos lugares que, según el Plan de Ordenación del Parque Natural de Izki, se encuentran fuera de ordenación, y que se acuerden con el órgano gestor del Parque de Izki. Y como medida complementaria final propone la financiación a cargo del promotor de una línea de mejora ambiental que, entre otras tareas, realice las labores de búsqueda e identificación de posibles zonas de actuación de mejora, selección de pies padre para obtención de semillas con buena calidad, recogida de semilla, creación de huertos semilleros, obtención de planta, etc., con destino a la regeneración en Izki y otras zonas de la región biogeográfica.

Vegetación: Uno de los impactos destacables del proyecto es la eliminación de la vegetación. La totalidad de la explotación del frente Urarte, incluyendo la zona que albergará la planta de tratamiento presenta una superficie de 303 hectáreas. El frente de extracción y zona auxiliar de Urarte se prevé sobre una zona con predominio de repoblaciones forestales de coníferas, especialmente de Pinus sylvestris y Pinus nigra. La zona central del frente lo ocupan marojales, la segunda unidad vegetal más abundante en el frente.

El área donde se pretende abrir el frente de Urarte destaca por la densa formación de marojo (Quercus pyrenaica) que lo cubre, concretamente, según los datos del EsIA, más de 97 hectáreas de la extensión afectada de marojal será eliminada. La otra unidad con mayor grado de afección son las plantaciones forestales y los cultivos, que suponen 186,49 y 8,83 hectáreas, respectivamente.

Globalmente la unidad más afectada es la de plantaciones forestales con el 61 %, seguida del marojal con un 32 %, los argomales y cultivos ocupan un 2-3 % y finalmente la vegetación de ribera un 1,5 %.

El promotor propondría las medidas más adecuadas, que en la medida de lo posible, eviten la afección sobre las citadas especies, pero en el EsIA no se recoge la garantía total de protección.

El promotor, además del plan de restauración citado, plantea las siguientes medidas a este respecto: el desbroce no afectará simultáneamente a toda la superficie a alterar, sino solamente a los cuarteles activos. Se vigilará que se mantengan en buen estado las protecciones de las formaciones arbóreas y que no sean dañadas accidentalmente. El entorno inmediato de los pies arbóreos existentes en el perímetro de la excavación será preservado de movimientos de tierras. Se tratará de redefinir los límites de la zona de las instalaciones auxiliares de la explotación, para evitar su afección y se analizará la posibilidad de aislar estas áreas convirtiéndolas en islas en las que se prohibiría la ubicación de instalaciones.

Fauna: La destrucción o modificación de hábitats es una consecuencia de los efectos descritos anteriormente sobre el suelo y la vegetación, dándose también la transformación de refugios, zonas de alimentación, frezaderos, nidos, etc. Por este motivo, la mayor parte de las especies animales se verá obligada a buscar nuevos lugares en los que asentarse. Las afecciones consisten principalmente en reducir zonas de alimentación y zonas de nidificación.

Las masas forestales que resultarán más afectadas serán los marojales y pinares, por lo que, la desaparición de hábitats forestales podrían suponer mayor impacto para especies como sapos, lución, milano, colirrojo real, alcaudón real, verdecillo, carboneros, ardilla común, cuco, gineta, murciélago grande de herradura, murciélago pequeño de herradura, nóctulo mediano, lirón gris. Especial mención al pico mediano, especie representativa del Parque.

Cabe destacar que el promotor se ha limitado a exponer la superficie eliminada de hábitat según la zona directamente afectada por la explotación, sin embargo no ha tenido en cuenta el efecto borde que esa desaparición de hábitat produce en las zonas aledañas a la actividad. Dichas zonas limítrofes al proyecto, en las que si bien la vegetación puede no resultar afectada, provocan el desplazamiento de especies a zonas más interiores del hábitat alejándose de la zonas exteriores al mismo, ya sea por las molestias producidas por la actividad propuesta o por el comportamiento propio de las especies afectadas. Por tanto la superficie de dispersión de especies faunísticas de las zonas afectadas puede ser mayor que la planteada. No obstante, el promotor ha tenido en cuenta las pautas de comportamiento de la fauna, destacando que dichas afecciones desaparecerán al terminar la explotación. Pero, sin embargo, es de señalar que dicho periodo de explotación es de 30 años de afección continua con posibilidad de prolongar la afección si se prorroga la concesión otros 30 años, lo que puede afectar de manera irreversible a las especies del lugar.

Entre las especies afectadas más importantes y que gozan actualmente de la protección que otorgan los Catálogos Vascos y Nacional de Especies Amenazadas, sobresalen aquellas que, además, tienen Plan de Gestión aprobado en la provincia de Álava y que son la nutria, el visón europeo y el quebrantahuesos. Estas especies pueden verse afectadas por todos los impactos anteriormente mencionados: alteración del hábitat, deforestación, ruidos, vibraciones, emisiones de polvo, etc. La afección sobre especies como el quebrantahuesos o el alimoche se ha considerado de carácter indirecto sobre sus zonas de campeo, áreas de alimentación, posaderos y zonas para descansar, pero nuevamente el promotor no valora adecuadamente el impacto al considerarlo inexistente dada la presencia ocasional y excepcional de este ave en la zona y el hecho de que no existan cortados o cantiles rocosos, imprescindibles para la nidificación de estas especies. Sin embargo al tratarse de una zona de dispersión incluida en los planes de gestión provinciales debe considerarse un impacto apreciable sobre estas especies. Respecto a la nutria y el visón, la principal afección vendría derivada de la posible modificación de la calidad del agua en los cauces situados en las inmediaciones del frente. En el caso de la nutria, hay que tener en cuenta que actualmente y según los estudios realizados no parece encontrarse en el ámbito de estudio, pero no se garantiza totalmente. El Plan de Gestión de la Nutria define una serie de áreas de interés especial para esta especie, entre las que se encuentra el río Izki y el río Ayuda, por lo que se debe considerar el impacto sobre dicha especie.

Uno de los impactos más destacables que pueden producirse sobre la fauna, y sobre todo sobre la avifauna, motivo de la protección de la zona, es que no se ha garantizado la ausencia de voladuras en el frente de explotación. El promotor solo garantiza que serán las mínimas posibles en caso de que las arenas aparezcan muy cementadas, pudiendo llegar a suponer más voladuras de las que a priori se han estimado. Dichas voladuras, a pesar de ser escasas, pueden causar el desplazamiento de las especies de fauna de la zona, provocando una pérdida importante de los valores ambientales por los que se ha declarado la zona LIC, ZEPA y Parque Natural.

Como medida planteada se expone que en la medida de lo posible, se llevarán a cabo los movimientos de tierra y demás acciones necesarias para preparar el terreno de los frentes de extracción en épocas de mínima actividad biológica (invierno), evitando sobre todo la primavera, y seguir lo que marcan los planes de gestión para las especies protegidas.

Socioeconómico: Durante la fase de explotación de la cantera, actividad en la planta de tratamiento y labores de recuperación ambiental, parte de la red viaria del municipio de Bernedo se verá afectada, como consecuencia de los movimientos de tierra, transporte de materiales, circulación de maquinaria pesada, etc. Los viales que padecerán en mayor medida estos impactos son la A-3136 y, en menor medida, la A-4154 que comunica Quintana con Urturi. Esta última vía de comunicación podría ser utilizada por los camiones para acceder a la A-126, una de las principales carreteras de la comarca de la Montaña Alavesa, evitando de esta forma el paso a través del núcleo urbano de Bernedo.

Como medida se controlaría que no se acceda accidentalmente a propiedades circundantes no autorizadas y que no se cause daños por este motivo a sus propietarios. Se vigilaría, además, que las carreteras aledañas a la explotación (A-126) se mantengan limpias de polvo y barro. Por último, dado el uso recreativo de la zona, por la presencia del Parque Natural de Izki, se extremarán las precauciones de señalización y las expuestas en cuanto a propagación de polvo y control de ruido.

No obstante en el PORN en su artículo 13 apartado 2 establece: queda prohibida la utilización de vehículos a motor por las carreteras, caminos y pistas no asfaltadas, excepto para los usos agrícolas, ganaderos, forestales y de servicio a refugios y al Parque. Por lo que no es posible que el Parque se puedan utilizar vehículos, ni maquinaria para el proyecto propuesto.

Paisaje: La unidad de mayor valor se corresponde con la de frondosas autóctonas caducifolias; pero el entorno de estudio se encuadra en una zona en donde se pueden describir otras unidades de paisaje de valor como puede ser la existencia de la lámina de agua de origen agrario, Obécuri, que no se verá afectada. Asimismo, la actividad se aprecia especialmente con la presencia de la carretera A-125, que transcurre muy próxima al frente, a menos de 50 metros, en el punto más cercano.

Además de las afecciones sobre las unidades de paisaje de la zona de estudio, se han analizado las repercusiones sobre los paisajes sobresalientes calificados en Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava. En concreto, el frente se encuentra en su mayor parte incluido en el paisaje denominado Monte Izki que presenta la misma delimitación que el Parque Natural.

Se estima que 120,65 ha del frente se ubican dentro de este paisaje catalogado, en uno de los extremos de este Parque Natural, suponiendo una afección del 1,34 %.

Patrimonio histórico, artístico y arqueológico. Ninguno de elementos patrimoniales se verá afectado directamente ni durante las labores de extracción, ni durante su transporte, ni en la fase de restauración de la cantera.

Según el promotor, la inexistencia de restos arqueológicos inventariados o documentados durante la prospección implica que el impacto arqueológico sea nulo. Pero reconoce que no puede descartarse la posible aparición de restos arqueológicos, y que será necesaria la toma en consideración de las medidas oportunas para minimizar este riesgo.

El promotor indica que se debería realizar un control arqueológico en la fase de retirada de la cobertura vegetal para iniciar el frente de cantera, se vigilaría que si en el transcurso de las labores se produce algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informaría inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.

Impactos acumulativos y sinérgicos: Otras actividades que pueden aparecer en la zona del LIC y ZEPA Izki, según el EsIA son:

El Frente Izki, perteneciente a la Fracción Tercera de la concesión minera, es una explotación con los mismos fines que la presente y se realizará para el periodo comprendido entre 2009 y 2037. Se pretende extraer 4.200.000 m3 de arenas aprovechables para la fabricación de vidrio. Además, se llegarían a remover otros 9.823.000 m3 de material inerte, extraídos junto con el material aprovechable, y que retornarán al frente para utilizarse como relleno. La capacidad total del frente es de 10.250.000 m3 de arenas aprovechables, quedarían en el mismo 6.050.000 m3 en reserva. Existe entonces, la posibilidad de que el promotor, una vez finalizada la concesión en el 2037, lleve a cabo la segunda prórroga de la concesión Esther Fracción Tercera pudiendo abrir otro frente nuevo en la misma zona de Izki, continuando con los trabajos en la zona durante otros 30 años, lo que supondría una afección continua prolongada hasta un total de 60 años. Ello supone la dilatación de los impactos a lo largo del tiempo, además de aumentar la superficie de afección a los hábitats así como su desnaturalización.

El Frente Kapildui, situado en la Fracción Primera y también dentro del LIC y ZEPA Izki y en el que las reservas explotables en este frente, cubicadas a partir de la investigación geológico-minera ascienden a 10.000.000 m3. Para el periodo comprendido entre 2028 y 2037, a un ritmo de explotación de 450.000 m3/año.

Como medida preventiva, el promotor propone solicitar la figura legal denominada «Concentración de labores» y recogida en la Ley de Minas, que permitiría que los frentes no estén activos simultáneamente.

Cabe destacar que los tres frentes afectan directamente al LIC, ZEPA y Parque Natural Izki, por lo que la superficie que se llega a afectar sería considerable y los impactos sinérgicos y acumulativos que afectarían a la zona serían evidentes.

El promotor a expuesto la posible presencia de dichas explotaciones sin indicar los posibles impactos que pueden acumularse y sin incluir otras infraestructuras ajenas al proyecto que puedan afectar a la zona (ferrocarriles, carreteras, líneas eléctricas, industria, etc.). A pesar de proponer la no actuación simultánea de frentes, pueden aparecer impactos sinérgicos debidos a la acumulación de alteración, fragmentación y pérdida de conectividad de hábitats y al no haberse conseguido la recuperación de la situación natural en los frentes ya explotados.

c. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto. Analizada toda la documentación aportada, se ha comprobado que la zona de actuación corresponde a zonas del Parque Natural Izki definidas en el PORN como zonas de conservación activa (63,42 ha ocupadas) y zonas de potenciación ganadero-forestal (53,23 ha). Para las zonas de conservación activa el artículo 17 del PORN define estas zonas y cita en su apartado 2 que en estas zonas se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. También en el apartado 3 expone: todo cambio de usos permitido deberá estar encaminado hacia la mejora ecológica, se podrá permitir otro tipo de cambios de usos dentro de los actualmente presentes en estas zonas de conservación activa.

Los usos actualmente presentes son: uso ganadero, uso forestal, uso cinegético y piscícola, actividades científicas, educativas y de investigación, aprovechamiento de agua y energía y uso constructivo e infraestructuras (la construcción de las estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los anteriores usos o actividades). Por tanto, se entiende que no se incluye el uso extractivo como uso permitido en las citadas zonas.

A pesar de que el PRUG reconoce la existencia de la concesión minera, el PORN especifica en su artículo 13 apartado 1 subapartado j las zonas donde se pueden realizar explotaciones de este tipo: en la zona definida como zona de restauración, además de los usos ya citados se permitirán las actividades extractivas. Por lo que se puede concluir que solo en estas zonas se permite la realización de frentes de explotación.

Cabe destacar las afecciones que el proyecto supondría sobre zonas de la Red Natura 2000 que pueden causar un impacto negativo y apreciable sobre el paisaje y la geodiversidad y cuyos elementos son parte ineludibles del LIC y ZEPA Izki y por lo tanto de la esencia del Parque Natural. También se destaca que el periodo de afección de la actividad es de 30 años, afectando de manera continua y prolongada a una zona de gran valor ecológico como la que ocupa, existiendo además la posibilidad de prolongar dichas afección otros 30 años más si el promotor prorroga la concesión, lo que puede suponer un fuerte impacto en la zona.

En este espacio se encuentra un buen número de taxones de flora de notable interés corológico, así como endemismos provinciales y especies limitadas únicamente a este territorio dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que motivaron su declaración como zona sensible. La buena conservación de los numerosos y variados hábitats que acoge, convierten este espacio en un área faunística de gran interés. Destaca la población de pico mediano (Dendrocopos medius), que constituye una de las más importantes de la Península Ibérica, por lo tanto el proyecto es incompatible con los objetivos de conservación establecidos para una zona que forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

También se destacan los informes desfavorables a la ejecución del proyecto de los organismos públicos como el órgano gestor del Parque Natural Izki y de la Diputación Foral de Álava que apoyan la decisión de la presente declaración.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Prórroga de la concesión de explotación Esther, fracción segunda n.º 1893 de Álava y n.º 3904 de Burgos, dado que el mismo es incompatible con lo previsto en el PORN vigente del Parque Natural de Izki, en el que se ubica, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, así como sobre la integridad del citado Parque Natural, espacio incluido en la Red Natura  2000, habiéndose considerado que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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