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Documento BOE-A-2010-8309

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Prórroga de la concesión de explotación Esther, fracción tercera, nº 1893 de Álava y nº 3904 de Burgos Montsia-S.E. Maestrazgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010, páginas 45581 a 45604 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8309

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado k) punto 5 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.—El promotor del proyecto es la empresa Eusebio Echave, S.A., la cual posee la concesión minera de Esther, fracción tercera.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto y justificación.—El objeto del proyecto es la extracción de arenas silíceas y arcillas como subproducto en el futuro Frente de Izki dentro de la concesión de explotación Esther, fracción tercera y de la planta de tratamiento que se construirá aneja a la zona de explotación. Las arenas que se extraerán del frente de Izki serán utilizadas principalmente para la fabricación de vidrio, así como para la elaboración de material auxiliar para fundición.

El promotor justifica el proyecto basándose en que Eusebio Echave, S.A., posee la concesión de la explotación y en que la ubicación del frente no depende del promotor, si no del lugar donde se encuentra el recurso minero. El recurso que se extrae en esta explotación de arenas con unas características de calidad, carencia de contaminantes y granulometría que lo hacen único para la fabricación de vidrio y de fundición. También expone que otros yacimientos se encuentran alejados de las fábricas de obtención del vidrio que encarece los costes de extracción.

Localización.—Los límites de la concesión minera se encuentran ubicados en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu en el Territorio Histórico de Álava, Comunidad Autónoma de País Vasco y el Condado de Treviño perteneciente a la provincia de Burgos, Comunidad Autónoma de Castilla y León. El frente de explotación propuesto se encuentra situado en Bernedo.

Descripción sintética.—El recurso a explotar es arena silícea, junto con caliza y arcilla como subproductos. La explotación se realizará por métodos convencionales de cielo abierto, siguiendo el esquema de banqueo descendente con entradas a los bancos a través de accesos temporales desde la plaza de cantera y transferencia de los estériles al hueco explotado.

El promotor tiene previsto extraer aproximadamente 150.000 m3/año desde el comienzo de la explotación, considerado por el promotor en el año 2009, hasta el final del período de la concesión en 2037 llegando a extraer un total de 4.200.000 m3 de material aprovechable, más otros 9.823.000 m3 de material inerte pero que se retornarán al frente para rellenar y remodelar los bancos de la explotación.

El proceso de extracción se divide en tres fases:

Fase de preparación.—Desbroce y arranque de la cobertera de tierra vegetal, acopio de tierra vegetal, apertura de accesos.

La apertura del acceso principal a la zona del frente y las instalaciones, paraje denominado Cerro Pelado y El Bardal, se realiza, partiendo de una pista que sale de Quintana hacia el Norte, y se encuentra a una distancia de, aproximadamente, 2 km. Para el acceso a la zona de explotación será necesario prolongar las dos pistas laterales existentes a una anchura mínima de 15 m, pendiente transversal del 2% y pendiente máxima puntual del 15%.

Fase de extracción.—Arranque mediante ripado y arranque con excavadora hidráulica o esponjamiento por voladura de arcilla y arenas, en caso de ser necesario.

Posteriormente se realiza transporte en dumper del material arrancado hasta la planta de tratamiento. En ella se haría cribado realizado mediante puesta en suspensión de las arenas y ciclonado, seguido de un secado utilizando combustible de gas natural. El material con tamaño superior a 6 mm se retornará al hueco de explotación.

El agua utilizada es de circuito cerrado y una vez finalizado el proceso de tratamiento de arenas es tratada en una instalación de clarificación y deshidratación de los lodos. Además de las infraestructuras citadas existiría una balsa de decantación, para tratar las aguas de escorrentía natural de la cantera, almacenes y silos, instalación eléctrica con transformador, báscula de pesaje de camiones y otras instalaciones auxiliares.

Fase de abandono.—consistente en estabilización, relleno y remodelado de los bancos, y revegetación.

Alternativas.—La alternativa 0 de no actuación, según el promotor supondría no poder dar servicio a las industrias de vidrio que demandan esta materia prima en la zona de Llodio (Álava) y Tudela (Navarra). Existen otras zonas en las que se podría obtener material de similares características a las de esta concesión más alejadas en Cornellana (Asturias) y Arija (Burgos). Supondría un aumento del transporte de varios miles de kilómetros al año con mayores costes económicos, ambientales y de riesgos en la seguridad y por ello descartan esta alternativa.

Además, se han definido como alternativas en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) los siguientes frentes de actuación donde poder seguir obteniendo este recurso dentro de la zona de la concesión:

Frente Izki.—Frente de arenas con 824 ha, todas ellas dentro del País Vasco. Se plantea el inicio con la apertura de la pista desde las instalaciones hasta el hueco de explotación, de unas 60 ha, construcción de la balsa de almacenamiento y decantación e instalación de la planta de tratamiento.

Frente San Cristóbal.—Este frente formado por dolomías y areniscas tiene una superficie de 224 ha, todas ellas en el País Vasco, situadas en el término municipal de Bernedo, dentro del Parque Natural Izki.

Frente Obécuri.—Formado por arenas silíceas. La mayor parte de este frente de 177 ha se sitúa en la provincia de Burgos, con 52 ha en el País Vasco.

Alternativas planteadas

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Se comparan ambientalmente los tres frentes de explotación atendiendo criterios ambientales definidos por el promotor. Según dichos criterios se ha establecido que el frente Izki es la alternativa elegida. En dicho frente se ha propuesto además una redefinición y reducción de la superficie del mismo para minimizar los impactos derivados de la actividad. La superficie finalmente afectada serían 93,45 ha, localizadas tal y como se presenta en la figura expuesta anteriormente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de estudio recogido en el EsIA es exclusivamente en el que se encuentra el entorno del frente Izki. Este entorno se ubica en la provincia de Álava, y pertenece a los términos municipales de Arraia-Maeztu y Bernedo, encontrándose su mayor extensión en este mismo. A continuación, se detallan los principales elementos del medio afectados por el proyecto:

Geología y geomorfología.—El ámbito de estudio se ubica en la zona meridional de la cuenca vasco-cantábrica, en el sinclinal Miranda-Treviño-Urbasa. Respecto a la estratigrafía, se observa un conjunto de materiales de edades comprendidas entre el Cretácico superior y el Cuaternario. El ámbito de estudio comprende una zona relativamente llana, con altitudes entre los 650 y 850 m.s.n.m. la altitud media será de alrededor de 700 m. La mayoría del ámbito tiene una pendiente menor que 10%, en algunos puntos de barranco, ésta llega a un máximo de entre 20 y 30%. No existe dentro del ámbito de estudio ningún punto ni área de interés geológico.

Geotecnia.—En la zona es probable la existencia de asientos diferenciales motivados por diferentes condiciones de apoyo entre zapatas contiguas dada la irregular distribución de materiales cohesivos y granulares en un mismo horizonte. También puede aparecer inestabilidad de laderas provocada por desprendimientos y deslizamientos del terreno. En determinadas condiciones que dependen del valor de la pendiente y del buzamiento, de la magnitud del ángulo de rozamiento interno, etc. se favorece la formación de deslizamientos.

Igualmente es una zona con riesgo de erosión caracterizada por unas pérdidas de suelo que van de 0 a 12 t/ha al año en la parte más amplia, aunque en la zona más al sur hay áreas en las que este valor pasa a ser de entre 25 a 50 t/ha al año y en una parcela muy pequeña hasta entre 100 y 200 t/ha al año.

Hidrogeología e hidrología.—El ámbito estudiado se sitúa en el denominado Dominio Hidrogeológico del Sinclinal de Urbasa-Treviño.

Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito de estudio se caracteriza por estar encuadrado en la subcuenca del Ega y en la del Izki pertenecientes a la cuenca del Ebro, y el ámbito se encuentra recorrido por dos cursos de agua pertenecientes a esta subcuenca hidrográfica: el arroyo de Urturi en la parte suroeste del ámbito y Valquintana, que recorre el extremo sureste.

Espacios Naturales Protegidos.Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario.—El ámbito de estudio delimitado para la actuación prevista se localiza en terrenos pertenecientes al Parque Natural de Izki. El área en la que se pretende abrir el frente de explotación y las instalaciones de tratamiento, según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN, Decreto 64/1998, de 31 de marzo del Gobierno Vasco), se localiza concretamente sobre zonas de conservación activa y zonas de potenciación ganadero-forestal. En el Decreto 200/2000, de 10 de octubre del Gobierno Vasco, se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Izki.

Además, el Frente Izki se localiza dentro del ámbito de la Red Natura 2000, en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES2110019 Izki. También en la zona de estudio existe un área de importancia para las aves (IBA), Montes de Izki (núm. 036). El límite de estas tres figuras de protección coincide con el establecido para el Parque Natural de Izki.

Siguiendo el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el frente Izki aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario: Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis (2330) y robledables galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230). Además en todo el ámbito de estudio aparecen los siguientes brezales secos europeos (4030), mires de transición (7140), turberas bajas alcalinas (7230), hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Illici-Fagenion) (9120), bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0), formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies de este género, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (6230*), y por último, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion,Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*) siendo estos dos últimos de carácter prioritario.

También la zona de actuación está situada dentro de diferentes zonas catalogadas por la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). En el ámbito de estudio aparecen las siguientes figuras de la Red: el corredor de enlace de Izki-Sierra Toloño-Cantabria, el espacio-núcleo Izki de la Red, tramos fluviales de especial interés conector como el arroyo Quintana y el arroyo Izki, y áreas de amortiguación.

Vegetación.—El estado de conservación de la vegetación del entorno es una de las características más destacables del medio, que otorgan al ámbito de estudio su carácter de zona natural en buen estado.

En esta línea, se ha cuantificado que en el 75% del área de estudio se extienden masas forestales de frondosas autóctonas. Este carácter forestal de la zona viene representada sobre todo por marojales (Quercus pyrenaica), que es la especie mayoritaria en la zona de estudio. También destaca la vegetación de ribera que incluye alisedas y choperas, en las vertientes tanto al río Izki como al Ega. Además de las frondosas autóctonas, en el ámbito de estudio aparecen también pequeñas manchas de argomal-helechal, pastizales, cultivos, matorral y repoblaciones de varias especies de pino.

Entre la flora singular, destaca Drosera intermedia, Dryopteris carthusiana, Epipactis palustres, Triglochin palustres, Scorzonera aristata y Littorella uniflora incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas con la categoría de Rara. También aparecen catalogadas como vulnerable: Halimium lasianthum subsp. Alyssoides, Senecio carpetanus. Además existen según el Catalogo Vasco las siguientes en pecies calificadas como de interés especial: Narcissus pseudonarcissus grupo N. nobilis – N. Varduliensis, Narcissus asturiensis e Ilex aquifolium. Por último, existe presencia de la especie Isoetes durieui, taxón bastante exigente en cuanto a sus características ambientales, siendo ésta la única ubicación conocida en la CAPV.

Fauna.—El ámbito de estudio también destaca por su riqueza faunística, con especies como el anfibio rana ágil (Rana dalmatina), o aves como el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaudón real (Lanius meridionalis) y pico mediano (Dendrocopos medius). Del grupo de los mamíferos destaca el visón europeo (Mustela vison), la nutria paleártica (Lutra lutra) y algunas especies de murciélago: ratonero grande (Myotis myotis), de cueva (Miniopterus schreibersii) y pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). Todas estas especies se encuentran incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y recogidos en los anexos de la Ley 42/2007, estando el quebrantahuesos y la nutria catalogadas como en Peligro de Extinción. Además el quebrantahuesos, la nutria y el visón europeo tienen aprobados sus respectivos Planes de Gestión para el Territorio Histórico de Álava.

Paisaje.—Se han definido las siguientes unidades paisajísticas: agrícola de secano, frondosas marcescentes, mosaico mixto y mosaico agrario-forestal, todas ellas en dominio fluvial.

El ámbito presenta una calidad paisajística alta, con predominio de vegetación natural, siendo esta característica y la ausencia de elementos antrópicos, las responsables de la riqueza paisajística de este entorno. Además, según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava, el proyecto se encuentra dentro del Paisaje Sobresaliente número 19 (aprobado por Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre de 2005).

Patrimonio cultural.—La mayor parte de los montes localizados en el área de estudio son de utilidad pública y no se han inventariado grandes infraestructuras en el entorno del ámbito estudiado. En el frente a explotar aparecen los montes de utilidad pública números 214, 217 y 266.

No se han hallado en la zona afectada directamente por la explotación, ni en las instalaciones auxiliares, restos arqueológicos de ningún tipo. Tampoco existe ningún elemento de interés cultural según el catálogo del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

3. Resumen del proceso de evaluación

A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.—La tramitación se inició con fecha 23 de febrero de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) el documento ambiental del proyecto Prórroga de la concesión de explotación Esther, fracción tercera número 1893 de Álava y número 3904 de Burgos Montsia-S.E. Maestrazgo procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

b) Consultas previas.—Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones consultados por la DGCyEA con fecha 16 de mayo del 2007, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

X

Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

X

Ayuntamiento de Treviño (Burgos)

Ayuntamiento de Bernedo (Álava)

Ayuntamiento de Arraia-Maeztu (Álava)

X

ADENA

SEO/BirdLife

Greenpeace

Ecologistas en Acción

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes de las consultas previas recibidas:

Justificación, características y alternativas del proyecto.—La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco considera que se debería redefinir el proyecto en función de variables ambientales de modo que los límites de explotación se ajusten a zonas con elementos naturales de menor interés.

Además, considera que deben contemplarse alternativas de ubicación para los frentes de explotación de modo que no se adentren en el LIC y ZEPA Izki y se mantenga una franja de retiro suficientemente amplia para atenuar las afecciones indirectas. Dentro de los límites de explotación se deben recoger todas actuaciones por parte del proyecto, incluyendo los sistemas de pistas y accesos. En este sentido, la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León considera que en dichas alternativas debe constar la superficie afectada de todas las actuaciones previstas.

Asimismo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que se deberían especificar las labores de restauración y presupuestarlas, respecto al proceso de apertura debiendo definirse exhaustivamente la localización, el número de explotaciones, su vida útil y el programa de restauración en el tiempo.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente destacan que se hace imprescindible por las características de la zona dejar claramente especificado en el EsIA la necesidad de voladuras en la fase de explotación del proyecto.

Según ha establecido la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, el EsIA debe describir y cartografiar los lugares en los que se llevarán a cabo actuaciones incluyendo pistas y vías de acceso. Además, señala como criterio previo que las actuaciones deben situarse fuera de áreas vulnerables o sensibles, fuera del Dominio Público Hidráulico y de zonas de servidumbre intentando elegir zonas impermeables o degradadas. Este organismo concluye que el estudio inicial indica que la intensidad de la alteración resulta incompatible con la conservación de los valores naturales del entorno, por lo que las medidas correctoras tendrán un alcance limitado e insuficiente para mantener las afecciones ambientales dentro de valores aceptables.

Hidrogeología e hidrología.—La Dirección General para Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y la la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco establecen la posible existencia de alteraciones del régimen hidrogeológico que podrían afectar a humedales como las turberas de Arrizulo (afección a la alternativa del frente San Cristóbal). Asimismo, las afecciones sobre el régimen hidrogeológico podrían manifestarse en ámbitos más extensos y provocar graves deterioros en estos humedales o incluso su desaparición.

También, la Dirección General del Medio Natural de la Junta Castilla y León considera que se debería estudiar la afección sobre manantiales y acuíferos, calidad de las aguas y de las comunidades biológicas afectadas por estas.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario.—La práctica totalidad de las Administraciones que han respondido a las consultas destacan que el proyecto, en varias de sus alternativas, afecta a zonas declaradas como Parque Natural, LIC, ZEPA, IBA, hábitats de interés comunitario y/o que pertenecen a la Red de Corredores Ecológicos del País Vasco.

Concretamente, la Dirección General para Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, exponen que dos de las alternativas se encuentran en el Parque Natural Izki y que el PRUG del Parque incluye la existencia de la explotación Esther caducando la concesión en el año 2007, debiendo presentar el promotor en 2006 un plan de explotación para una superficie concreta de pequeña superficie (inferior a cien cuadrículas, unas 3.000 ha). También destacan que el PORN del Parque incluye en su artículo 13 los usos permitidos entre los cuales solo se permiten las actuaciones extractivas dentro de las Zonas de Restauración y que las alternativas planteadas no están en dichas zonas. Al respecto de la zona periférica coincidente con la concesión, aunque no con los frentes, en el Decreto de Declaración del Parque se especifica que toda actuación que pueda impedir o dificultar la consecución de los objetivos que motivan la declaración de Izki como Parque deberá ser autorizada por el órgano gestor.

La mayor parte de la concesión y la totalidad de los frentes San Cristóbal e Izki se solapan con LIC y ZEPA Izki. Por lo tanto, se expone que le será de aplicación el artículo 6 de la Directiva Hábitats, sobre la autorización de nuevos planes y proyectos en lugares Natura 2000. En este artículo se establece que los proyectos de Red Natura deben tener relación directa con la gestión de los lugares de la Red, y el proyecto planteado no es ni para la mejora de Natura 2000, ni se puede decir que sea necesario para la misma. Consideran, por tanto, el proyecto incompatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y de los valores naturales por los que se designó dicho espacio.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco también destaca que el ámbito de afección coincide con parte de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. También concluye que, respecto a posibles afecciones sobre la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las actuaciones contempladas implican artificializaciones del medio que reducen sustancialmente la permeabilidad para la fauna del territorio, debido a los cambios de morfología en el hueco de explotación y zonas de acopio, el efecto disuasorio del tránsito de maquinaria pesada y voladuras, la instalación de elementos que puedan suponer barreras para la fauna, creación de zonas desprovistas de vegetación, etc.

Además el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu ha expuesto la existencia de Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Ayuntamiento en las que el uso pretendido no está permitido en la zona.

Vegetación y fauna.—La Dirección General para la Biodiversidad expone que el proyecto va a ocasionar pérdida neta de terreno con la consiguiente eliminación de vegetación de hábitats naturales, molestias significativas para la fauna terrestre, acuática, y avifauna, pudiendo verse afectados taxones que nidifican en las proximidades de la explotación. Asimismo también declara que existen varios taxones que requieren protección según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Todas las Administraciones consultadas destacan en su escrito una serie de especies amenazadas de fauna y flora que podrían verse afectadas: águila real, aguilucho pálido, pico mediano, alcaudón dorsirrojo, pechiazul, abejero europeo, curruca rabilarga, murciélago de cueva, murciélago ratonero grande, murciélago grande de herradura, murciélago pequeño de herradura, doncella de ondas rojas, narciso de asturias y narciso. Del catalogo Nacional de Especies Amenazadas destacan el visón europeo, nutria y quebrantahuesos. Igualmente destacan estos dos últimos como en peligro de extinción con planes de gestión vigentes en el territorio de Álava cuyas disposiciones hacen preceptivo el informe por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava sobre las repercusiones del proyecto sobre sus objetivos.

Socioeconómico.—El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que los valores naturales, paisajísticos y etnográficos, por el estado de conservación de sus pueblos dotan al entorno de un interés especial. Es, entonces, una fuente de riqueza para sus habitantes que aprovechan un turismo en auge.

Paisaje.—La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y la Dirección General del Medio Natural de la Junta Castilla y León estiman necesario evaluar la incidencia visual de las actuaciones y medidas para su integración paisajística.

Patrimonio cultural.—El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León declara que una de las alternativas coincide con una superficie de dominio público forestal (monte de utilidad pública núm. 180 La Dehesa. Rebollar de Q. pyrenaica y Q. robur).

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco expone que en el EsIA se debe contar con un proyecto de seguimiento, recogida y análisis de los datos que pudieran ponerse al descubierto, así como cumplir con todos los requerimientos de la Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco.

Residuos.—La Dirección General para la Biodiversidad establece que los residuos generados, deberán someterse a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y a la legislación autonómica que le sea de aplicación en esta materia.

Efectos sinérgicos y acumulativos.—Se deben tener en cuenta los posibles efectos sinérgicos de la explotación con las fracciones primera y segunda y con otras posibles explotaciones en la zona, tal y como establecen todas las Administraciones relacionadas con el medio natural que han respondido a las consultas.

Asimismo, estas Administraciones exponen que el proyecto al estar asociado a otros dos cercanos (fracción primera y fracción segunda), abarcan en su totalidad casi el 15 % de la comarca de la Montaña Alavesa. A estas Administraciones les preocupa la superficie pretendida ya que se encuentra dentro de una zona que consideran de importancia ecológica. Consideran que las actuaciones contempladas reducen la permeabilidad de la fauna en el territorio, producen efectos negativos sobre la conectividad y efectos sinérgicos e indirectos acumulados por deforestación de amplias zonas.

Plan de vigilancia.—Las Direcciones de Biodiversidad del MARM y del Gobierno Vasco establecen que en el plan de vigilancia y seguimiento, incluyan la fase de construcción, funcionamiento, desmantelamiento y restauración.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 5 de septiembre de 2007, con los aspectos más relevantes que se consideraron que debía incluir el EsIA y el nivel de detalle del mismo.

B. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.—La Dirección General de Política Energética y Minas sometió el EsIA al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado número 174, de 20 de julio de 2009 y en el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava de 8 de julio de 2009.

Con fecha 23 de noviembre de 2009, tuvo entrada en la DGCyEA el expediente de Información Pública de Anteproyecto y EsIA. Las alegaciones presentadas corresponden al Órgano Gestor del Parque Natural Izki perteneciente al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, al Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco y de la asociación ecologista Instituto Alavés de la Naturaleza-Arabako Natur Institutua (IAN-ANI).

A continuación se resume, ordenado por elementos del medio, el resultado de las alegaciones presentadas y las respuestas realizadas por el promotor:

Justificación, características y alternativas del proyecto.—El Órgano Gestor del Parque Natural expone que la selección de la alternativa de Frente lzki, se basa más que en valores ambientales en valores de garantía productiva.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco especifica que, a pesar de las modificaciones del proyecto, éste sigue manteniendo una entidad preocupante atendiendo a los valores ambientales del medio en el que se ubica y el grado de alteración asociado a las actividades previstas. Este hecho se debe entre otras causas, a que se aporta un ámbito de actuación que no recoge la totalidad de los elementos contemplados por el proyecto. Y considera que persisten algunas carencias de información al respecto de las zonas de acopios, o vías de acceso, sin aportar datos sobre sus características (superficie, volumen previsto, ritmo de renovación, mantenimientos, tráfico de vehículos previsto, etc.), ni indica su ubicación.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental también considera que los únicos criterios de tipo ambiental para la determinación de alternativas son insuficientes. Por lo que no se ha efectuado un análisis de alternativas adecuado al no incluir alternativas viables (técnica y económicamente y que no afecten a la Red Natura 2000), comparar efectos sobre hábitats y especies objeto de conservación, así como la coherencia ecológica de la Red.

El promotor responde que el frente seleccionado es el que menos afecciones ambientales posee, tal y como se expuso en el EsIA. Si hubiese primado la producción no se habría propuesto la reducción del frente y que dicha reducción se ha hecho por criterios estrictamente ambientales. También alega que la selección de alternativas sí se basa en variables ambientales, además de las técnicas y sociales, tal y como se ha expuesto en el EsIA. Además, entre otras causas ya establecidas en el EsIA hace que el frente Izki sea el único en el que se puede realizar la explotación sin la utilización de explosivos.

A pesar de que el promotor ha establecido como criterio ambiental la reducción de la superficie de afección para la alternativa seleccionada, no puede considerarse que corresponda con la de menor afección ambiental ya que se ubica íntegramente dentro de un Parque Natural, LIC, ZEPA, IBA y afecta a Hábitats de Interés Comunitario y/o que pertenecen a la Red de Corredores Ecológicos del País Vasco. La alternativa correspondiente al frente Obécuri, a estos efectos, parece a priori de menor afección puesto que prácticamente toda su superficie, se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y del Parque Natural, según se puede comprobar en la figura Alternativas planteadas del apartado 1 de la presente resolución, y además según el EsIA no afecta de forma directa al BIC Asentamiento de Arduñabeta.

El promotor responde que la posterior recuperación de la zona es posible ya que se produjo un caso de restauración natural en la misma zona como se ha observado a través de foto aérea realizada en 1957, y que muestra la zona en mayor estado de degradación que el actual consiguiéndose alcanzar un estado prácticamente natural en la actualidad. Por tanto, a juicio del promotor la experiencia demuestra que es posible recuperar estos terrenos como zona forestal, y con mayor facilidad si se cuenta con el proyecto de restauración planteado.

Según este razonamiento del promotor y las características de las masas arbóreas de Izki, la restauración natural de la zona con especies de crecimiento medio y lento, ha necesitado un período de alrededor de 30 años. Por lo tanto, se puede deducir que, en caso de que se permitiera una actividad extractiva continuada durante el tiempo de la concesión, 30 años, no se conseguiría una regeneración completa hasta, al menos, otros 30 años mínimo. Habría que añadir que la revegetación se realizaría de manera artificial y antropizada sobre un sustrato cuyas características físico-químicas se han modificado, pese a que el promotor asegura que se actuará por cuarteles —uno en preparación, otro en actuación y un tercero en restauración—. Por lo tanto, no se considera que la actuación pretendida cumpla con los objetivos del PORN del Parque Natural Izki (Decreto 64/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco) regulados en su artículo 10.

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario.—El órgano gestor del Parque expone que la parcela que acoge la explotación, se encuentra en suelo catalogado como zona de conservación activa (76 ha aprox.) y zona de potenciación agrícola- ganadero-forestal (17 ha aprox.) según el PORN del Parque Izki.

Argumenta así que el uso pretendido no está permitido en dichas zonas ya que en las zonas de conservación activa el PORN especifica, según su artículo 17, que entre los usos permitidos no se encuentra el uso extractivo. El órgano gestor del Parque concluye que el uso extractivo está prohibido en las zonas del Parque Natural incluidas en la concesión objeto de consulta, dado que contradice la regulación de usos dispuesta en el PORN del Parque Natural de Izki.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava y la asociación IAN-ANI también comentan que el PORN del Parque Natural de Izki según lo establecido en el artículo 13 apartado 1 subapartado j, establece que en la zona definida como zona de restauración, además de los usos ya citados se permitirán las actividades extractivas. Por lo que únicamente se puede realizar la actividad pretendida en dichas zonas y que no corresponden con zonas de ocupación del proyecto planteado.

El promotor alega que según el PRUG (Decreto 200/2000 de 10 de octubre del Gobierno Vasco), se reconoce el derecho minero y la existencia de esta actividad en el Parque, pues la concesión es anterior a la declaración de la zona como Parque Natural. Asimismo expone que ha puesto de manifiesto la existencia del yacimiento minero, y añade que, tal y como establece el condicionado sobre las actividades extractivas PRUG, ha situado la explotación fuera de las zonas más sensibles del Parque. El promotor ha considerado que las zonas más sensibles del Parque son únicamente las establecidas como zonas de reserva y reserva integral.

Cabe destacar que el PRUG recoge, en su apartado 0.5 Recursos y en concreto en el 0.5.4.–Actividades industriales y extractoras, la existencia de la concesión Esther. Y en el apartado 8.2.3 señala que en caso de llevarse a cabo finalmente una explotación de arenas en Izki, se trataría de llevar fuera de las zonas más sensibles del Parque las instalaciones (lavaderos, balsas, edificios) que pudieran causar mayor impacto en el medio natural. Las únicas actividades que se podrían realizar en esta explotación quedarían reducidas al mínimo: extraer material, tapar el hueco y dejar el terreno como estaba.

Tanto en el citado apartado 0.5.4 del PRUG, como en el artículo 13.1.j del PORN, se indica que existe una actividad canteril y minera denominada Atauri, actualmente en explotación en el interior de Izki, restringiendo únicamente a esa zona (denominada Zona de Restauración) el permiso de actividad extractiva reflejado en el apartado de limitaciones generales.

Añadido a estos extractos, cabe destacar que el PORN en su título IV.–Limitaciones en función de la zonificación del territorio, establece 7 tipos de zonas (Reserva Integral, Reserva, Conservación activa, Progresión, potenciación Agrícola-Ganadero-Forestal, Restauración, Suelo Urbano y Servidumbre de Infraestructuras).

Las áreas designadas zona de conservación activa son áreas de interés natural cuya conservación va unida al mantenimiento de los usos actuales (artículo 17.1 del PORN), en las que se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. En este sentido, se consideran usos actualmente presentes: a) uso ganadero, b) uso forestal, c)uso recreativo, d) uso cinegético y piscícola e actividades científicas, educativas y de investigación, f) aprovechamiento de agua y energía, g) uso constructivo e infraestructuras (artículo 17.2 del PORN). Por lo tanto, se entiende que no se incluye el uso extractivo como uso permitido en las citadas zonas. Además, se especifica que todo cambio de usos permitidos deberá estar encaminado a la mejora ecológica y deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Parque (artículo 17.3 del PORN) y que en ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente ocupada por especies autóctonas (artículo 17.3 del PORN).

Las áreas designadas zona de potenciación agrícola-ganadero-forestal son aquellas en las que sin existir una gran calidad ecológica, los usos predominantes son los agrícolas, ganaderos y forestales, considerándose éstos adecuados y con posibilidades de mejora (artículo 17.1 del PORN). Igualmente recoge que especialmente en estas áreas, el Órgano Gestor del Parque tomará medidas para el fomento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 17.2 del PORN).

Finalmente se señala que la gestión del Parque Natural de Izki corresponde a la Diputación Foral de Álava (artículo 8.1 del PORN), la cual nombra a don Fernando Cámara Rodríguez como Director Conservador, el cual es responsable de su gestión (artículo 8.2 del PORN).

A tenor de estas regulaciones recogidas en el PORN y PRUG del Parque Natural de Izki cabe concluir que el nuevo frente de extracción minera no es un uso permitido en el citado espacio natural, y no cuenta con autorización, si no que cuenta con informe desfavorable por parte del órgano competente en la materia, que en este caso es el Órgano Gestor del Parque.

Según indica el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava, el emplazamiento seleccionado para la actividad extractiva en el frente lzki se localiza en una zona núcleo, según la calificación otorgada tanto por la Red Funcional de Corredores Ecológicos del Territorio Histórico de Álava, como también en la propuesta de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. El proyecto tendría una incidencia negativa muy relevante sobre la dinámica y procesos ecológicos de esta zona de las Montañas y Altos Valles de Transición Alaveses, dadas las características de las actuaciones de la actividad que implican la alteración, deforestación, modificación relevante de la geomorfología y la generación de contaminación sonora en un ámbito muy extenso.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad destacan que el proyecto sigue resultando incompatible con los objetivos de conservación del LIC y ZEPA lzki, a pesar de las modificaciones incorporadas. Estos organismos consideran que el mero hecho de eliminar por completo 73 ha del hábitat objeto de conservación que constituye el motivo principal de declaración del LIC Izki, y que se relaciona estrechamente con especies objeto de conservación tanto de este lugar como de la ZEPA homónima, resulta no solo relevante sino de suficiente magnitud como para considerarlo inadmisible.

El promotor responde que la posibilidad de adaptar los límites no depende del promotor sino de la localización de los yacimientos. Añade, que se han enumerado una serie de medidas preventivas y correctoras, en cada fase del proyecto, referentes a los elementos del medio. También se han propuesto medidas derivadas de las afecciones producidas a la Red Natura 2000 como la incorporación al LIC Izki de las superficies colindantes al mismo y la declaración de un nuevo LIC, de la Sierra de Elguea, así como la regeneración de lugares que se encuentren fuera de ordenación en el Parque y que se acuerden con su Órgano Gestor.

Cabe destacar a este respecto, que son las Comunidades Autónomas, y sus órganos de gobierno, en las que recae la competencia a la hora de designar y gestionar las zonas sensibles pertenecientes a la Red Natura 2000.

También expone el promotor que la importancia de los valores presentes no se ha puesto en duda. Lo que se manifiesta motivadamente es que la afección de la actuación propuesta sobre dichos valores no es crítica en el emplazamiento propuesto sino severa.

Se entiende que el proyecto no es incompatible con los objetivos de conservación del LIC y ZEPA Izki debido a los siguientes aspectos: La especie prioritaria, el visón europeo, no se verá afectada; no se afecta a rapaces rupícolas y no se afecta a ningún hábitat prioritario. El único hábitat afectado, el 9230, no altera los objetivos de conservación del LIC Izki puesto que está bien representado en el resto del espacio, el frente Izki ocupa únicamente el 1,03% de todo el LIC. La alteración y pérdida del hábitat, es una amenaza compensable con una adecuada redefinición del LIC que incorpore las zonas del condado de Treviño (Burgos), que pertenecen al continuo ecológico del hábitat 9230 en dicho territorio, estando asegurada la conectividad por los pasillos que quedarían al norte y al sur de la explotación minera.

A la vista de los informes recibidos, entre otros los procedentes del Director de Medio Ambiente y Director-Conservador del Parque Natural de Izki, y del informe del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad (apoyado por la Sección de Evaluación y Corrección Ambiental y la Sección de Biodiversidad) de la Diputación Foral de Álava, se concluye que: el uso extractivo que se pretende está prohibido, dado que contradice la regulación de usos dispuesta en el PORN del Parque; la magnitud de los impactos sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y avifauna es crítica; y que el proyecto es incompatible con los objetivos de conservación establecidos para una zona sensible que forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Vegetación.—El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava estima que la magnitud del impacto sobre la vegetación sería crítica ya que existen efectos por eliminación directa de la vegetación de muy alta calidad y singularidad en una superficie muy extensa. Este hecho va unido al impacto por acumulación de polvo, a los efectos indirectos por fragmentación, y a la pérdida de conectividad de las masas arboladas contiguas. Considerando además, la dificultad de la reversibilidad y recuperabilidad a medio y largo plazo de la mayor parte de los efectos negativos. En consecuencia, se hace patente que la actuación no debería ser asumible.

El promotor argumenta que un impacto crítico es completamente irreversible, y el producido por la actividad es reversible en un período de tiempo prolongado, ejemplificando de nuevo con la foto aérea de 1957, por lo que considera que este impacto es severo.

Según la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco el promotor ha descartado la posible presencia de las dos especies del género Narcissus recogidas en el formulario del LIC lzki, atendiendo a sus requerimientos ecológicos y a que no están citadas en el mapa de flora amenazada de la CAPV. Sin embargo, tanto N. asturiensis como N. grupo pseudanarcissus, aparecen citadas en dicho mapa, concretamente en la cuadrícula de 10 x 10 km WN42, en la que se enmarca el proyecto.

El promotor responde que en el informe de afecciones a la Red Natura expone que se determinarán en la zona de actuación la presencia y área de distribución de las especies Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus nobilis, y Halimium lasianthum subsp. alyssoides. Se intentará evitar explotar esas zonas y en caso de no ser posible se estudiaría su trasplante con la intervención de un equipo botánico, coordinando las acciones con la Diputación Foral de Álava.

En el EsIA no se aportan datos sobre el número de ejemplares estimado a trasplantar, ni referencias demostradas de porcentajes de éxito de los citados transplantes, igualmente tampoco se plantean alternativas al trasplante que garanticen la protección de las citadas especies en caso de no poder realizarlo.

Fauna.—El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad considera que la eliminación de biotopos, como es el robledal de Quercus pyrenaica, tendría un efecto directo muy negativo sobre la avifauna, en particular sobre la colonia de pico mediano de lzki. Se afectaría por tanto a uno de los principales valores avifaunísticos que precisamente han provocado que el ámbito se haya protegido con su declaración de ZEPA. Además hay que añadir otros efectos indirectos como polvo, ruido de obras, voladuras, etc., que provocarían el abandono de especies de avifauna de la zona.

Esta Administración y la asociación IAN-ANI señalan que la población de pico mediano constituye una de las más importantes de la Península Ibérica, así como la existencia de poblaciones de rapaces rupícolas de interés notable asociadas a roquedos. También destaca que las sierras de lzki y el entorno en el que se proyecta la cantera, son además área de expansión clave para el quebrantahuesos, contabilizándose diversos avistamientos de ejemplares de la especie. La zona está calificada como área de interés especial según la propuesta de Plan de Gestión de dicha especie, catalogada a nivel de la CAPV como en peligro de extinción por el Catalogo Vasco de Especies Amenazadas y el 100% del ámbito de actuación coincide con esa área.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, considera que no se aporta una conclusión sobre las afecciones al pico mediano. Y que solo califica como afección posible sobre la rana ágil, a pesar que se citan afecciones considerables sobre esta especie, por destrucción de humedales, turberas y atropellos de los vehículos de la actividad.

El promotor responde que para la afección sobre el pico mediano se ha observado que la zona afectada no constituye una zona donde se produzcan nidificaciones de la especie, por lo que la afección se produce en la alteración de hábitat como posible zona de reproducción y alimentación, proponiéndose en el estudio medidas para la restauración del hábitat minimizando la afección.

La caracterización del hábitat del pico mediano en Izki son árboles con un diámetro mayor a 20 cm y con presencia de poliporos y pudriciones centrales. La zona de actuación está constituida por pies relativamente jóvenes, por lo que es posible que en la actualidad, según indica el promotor, este ave no nidifique en el área que abarca el frente Izki, pero el estado de conservación y desarrollo actual de la masa arbórea la convierten en una zona de nidificación potencial, cuya destrucción puede ser causa de la regresión de la especie.

Socioeconomia.—La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental considera que debe solicitarse un informe al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava en relación al efecto del proyecto sobre los Montes de Utilidad Pública presentes en la zona.

Paisaje.—El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad expone que el EsIA no se ha considerado la incidencia visual de otros impactos adicionales al propio de la zona del frente de cantera, como podrían ser la construcción de nuevos accesos o líneas eléctricas que se requerirían para transportar la energía necesaria para el funcionamiento de las instalaciones auxiliares. Y que además, la zona está catalogada como paisaje sobresaliente número 19 en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava. Además, existen otros paisajes sobresalientes (núm. 5, Mendiluce-Jaundel-Luzarán y núm. 43, Sierra Cantabria) situados en el entorno próximo de lzki, que también se verían alterados si se produjese un impacto como el que ocasionaría la cantera dentro del ámbito de lzki por situarse dentro de la misma cuenca visual.

El promotor responde que en el estudio de impacto ambiental se han seguido las indicaciones proporcionadas por el órgano ambiental, y en el caso de la actividad minera, por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en su escrito de respuesta a las consultas previas.

Patrimonio cultural.—La Dirección de Patrimonio Cultural del Centro de Patrimonio Cultural Vasco confirma que no consta ningún elemento de interés cultural en la zona afectada.

Efectos sinérgicos y acumulativos.—Según la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental el promotor no incluye una valoración de las afecciones esperables para los frentes previstos en la zona, ni de la posibilidad de que se produzcan efectos sinérgicos entre ellos. Únicamente se mencionan posibles efectos acumulativos, que se evitarían según el EsIA, con la medida de no explotar simultáneamente los frentes lzki y Urarte. Esta medida se considera insuficiente por parte de este organismo, puesto que no tiene efecto sobre el hecho de que se trata de alterar de un modo completo una superficie de aproximadamente 250 ha del LIC y ZEPA Izki, entre los frentes de fracción tercera y segunda, en zonas que albergan notables valores ambientales, algunos de los cuales precisan largos períodos de tiempo para su recuperación. Se deberían haber descrito en el EsIA las principales afecciones esperables para cada proyecto relacionado, describiendo y valorando los efectos acumulativos y/o sinérgicos esperables, y la efectividad de medidas al respecto, y concluir explícitamente sobre los efectos esperables sobre el LIC y ZEPA lzki y sobre la propia Red Natura 2000.

El promotor responde que al hacer la valoración del estudio de impacto ambiental desconoce qué proyectos van a ser finalmente aprobados, por lo que no puede estimar los impactos acumulativos y sinérgicos más que con lo que existía en el momento de la redacción del estudio de impacto ambiental. Pese a todo, y en previsión de que fuera autorizada más de una explotación, se ha propuesto la medida legal de la concentración de labores, para evitar la apertura simultánea de frentes en todas las fracciones, ya que no se puede con el actual procedimiento, rechazar a priori ninguno, u optar por uno, a riesgo de que la Autoridad Ambiental lo considere más o menos impactante que otros, cuya evaluación como alternativas no cabe en el procedimiento individualizado fracción a fracción.

Plan de vigilancia ambiental.—La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco alega que el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) muestra deficiencias que deben solventarse. Deberían definirse los periodos en los que se desarrollará el Plan especialmente en la fase de abandono. Y si se emitirán informes anuales de los controles efectuados.

El promotor se compromete a mantener el PVA el periodo indicado por la Administración en su alegación, y a presentar un Plan que recoja todas las propuestas y medidas que se soliciten por parte del Órgano Ambiental. Según el estudio se proponen dos años durante la fase de abandono e informes anuales en la fase de explotación. La redacción será inequívoca y restrictiva.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativa.—Se comparan ambientalmente los tres frentes de explotación atendiendo a los siguientes criterios ambientales: afecciones a puntos de interés geológico, zonas húmedas, hábitats de interés comunitario prioritarios, red de corredores ecológicos, espacios naturales protegidos o de interés y patrimonio cultural.

Según el promotor, el frente Obécuri afecta a elementos del patrimonio cultural pudiendo afectar a un bien de interés cultural (BIC), Asentamiento de Arduñabeta, aledaño al frente y a la ermita de San Víctor. Además afecta a un monte de utilidad pública. El frente San Cristóbal es de afección similar al de Izki, pero es menos accesible y afecta además a zonas húmedas. En el frente Izki no sería necesario a priori la realización de voladuras, aunque el promotor no lo garantiza en el caso de presentarse arenas muy cementadas. Mientras que en los otros dos frentes si se requerían voladuras previas. La apertura del frente Izki, que es el de mayor superficie, garantiza la permanencia de este único frente durante el período de la concesión, sin tener que llegar a abrir otro por falta de recurso. Si se utilizaran cualquiera de los otros frentes, probablemente no permitirían satisfacer la demanda con lo que al cabo de unos años sería necesario abrir otro frente.

Una vez seleccionado el frente de Izki el promotor redefine los límites del mismo reduciendo su superficie a 93,45 ha, para no afectar a ningún hábitat prioritario, ni a tramos fluviales de interés conector de la red de corredores ecológicos de la CAPV y ni a formaciones de hayedo, quejigal o turberas.

Se ha observado que la ubicación del frente de apertura de Izki redefinido, se encuentra en una ubicación diferente a la situación del frente inicial. Por lo que los criterios ambientales pueden ser diferentes al estar en una zona fuera de la estudiada inicialmente.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. A continuación se exponen la serie de impactos significativos clasificados por elementos del medio, así como las medidas planteadas por el promotor para corregirlos o minimizarlos. También se evaluará si dichas medidas o valoraciones de impactos han sido realizadas de manera adecuada o si hay aspectos que no han sido suficientemente tratados o bien valorados.

Justificación, características y alternativas del proyecto.—El proyecto planteado supone la presencia de esta actividad durante un periodo de 30 años, en la que se extraerán 4.200.000 m3 de arenas aprovechables para la fabricación de vidrio. Además, se llegarían a remover otros 9.823.000 m3 de material inerte, extraídos junto con el material aprovechable, y que retornarán al frente para utilizarse como relleno.

A la vista de la capacidad total del frente, 10.250.000 m3 de arenas aprovechables, quedan en el mismo 6.050.000 m3 en reserva. Existe entonces, la posibilidad de que el promotor, una vez finalizada la concesión en el 2037, lleve a cabo la segunda prórroga de la concesión Esther Fracción Tercera pudiendo abrir otro frente nuevo en la misma zona de Izki, continuando con los trabajos en la zona durante otros 30 años, lo que supondría una afección continua prolongada hasta un total de 60 años. Ello supone la dilatación de los impactos a lo largo del tiempo, además de aumentar la superficie de afección a los hábitats así como su desnaturalización. Aunque esta afirmación es un supuesto es evidente que la intención del promotor es la de prolongar dicha concesión y aunque su propósito sea la de conseguir la menor afección posible de la zona, es un hecho que dicha actividad alteraría de forma importante a los hábitats del entorno. A pesar que el plan de restauración de este presente proyecto se realizara con éxito, la alteración del hábitat y la Red Natura es evidente.

En el EsIA no se ha justificado adecuadamente la realización del proyecto, puesto que no se argumenta suficientemente la necesidad imperativa de que dicha actividad pueda anteponerse a los impactos derivados de la misma y que afectan a una zona ambientalmente singular.

Otro aspecto observado es que la zona de estudio según el EsIA se encuentra ubicada únicamente en los términos municipales de Bernedo, y Arraia-Maeztu en el Territorio Histórico de Álava. Pero se ha comprobado que una de las alternativas, el frente Obécuri está situado entre el término municipal de Treviño en la provincia de Burgos. Por lo que en la documentación aportada, el ámbito de estudio definido por el promotor se considera erróneo puesto que deja fuera las alternativas no seleccionadas. Por tanto, a la hora de valorar todas las alternativas no se han tenido en cuenta las características ambientales de las otras opciones de localización. Se destaca además, que las zonas de estudio no deben centrarse únicamente en la zona que ocupa la actividad sino ocupar un lugar más amplio puesto que existen afecciones exteriores a las de la propia localización, como pueden ser emisiones a la calidad del aire, ruido, realización de vías de acceso hasta la actividad, o efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos e infraestructuras.

La alternativa Izki finalmente seleccionada por el promotor se encuentra en una ubicación diferente a los límites marcados por el frente propuesto inicialmente por lo que se trataría de una cuarta alternativa distinta a las planteadas.

Según el promotor se ha descartado el frente Obécuri (único que queda prácticamente en su totalidad fuera las zonas sensibles protegidas) por dos razones principales desde el punto de vista ambiental: por afectar a elementos del patrimonio cultural (BIC Asentamiento de Arduñabeta) y afectar a un monte de utilidad pública de importante valor ambiental. Sin embargo, el promotor en el EsIA expone sobre el citado BIC lo siguiente: este elemento, aunque no se ve afectado directamente por ninguno de los frentes, se encuentra muy próximo al de Obécuri, por lo que podría haber riesgo de afección indirecta durante las labores de apertura de accesos, instalaciones auxiliares, etc. Asimismo, respecto al segundo motivo de descarte del frente Obecuri el EsIA cita: afectaría al monte de utilidad pública de La Dehesa, rebollar de Quercus pyrenaica con algunos pies de Quercus robur y manchas de acebo. Este robledal alberga una importante población de pico mediano, siendo uno de los dos únicos reductos de esta especie en Burgos. A este respecto se considera que el mismo argumento podría aplicarse en el frente Izki seleccionado en el que también existen montes de utilidad pública con las mismas características ambientales a la citada, siendo además zona perteneciente a Red Natura 2000, Parque Natural, IBA, etc.

En el EsIA tampoco se indican las afecciones de la adaptación de la red de pistas, ya que podrían afectar a zonas importantes de masa de marojal. Sólo se indica que se realizaría una pista de acceso de 2 km de longitud, pero no se menciona en el análisis el efecto de los viales de acceso, a pesar de que este tipo de elementos habitualmente plantean una especial incidencia sobre la conectividad de hábitats. Tampoco se han aportado planos de detalle de las pistas de acceso, ni datos como la superficie afectada por las mismas, el posible ensanche de los accesos existentes para adaptarlos al tránsito de camiones, la realización de desmontes y terraplenes, el tipo de firme utilizado para cada vía o la intensidad del tráfico de camiones que es de vital importancia para conocer el efecto fragmentador de las pistas y la pérdida de conectividad de hábitats en la zona. Tampoco se especifica si la pista perimetral está dentro de los límites marcados inicialmente por el promotor o si bordea de manera exterior a dicho límite aumentando la superficie de afección.

Geología, geomorfología y suelo.—Teniendo en cuenta que con la excavación se producirá un cambio significativo en la morfología del terreno el promotor ha considerado que se produce un impacto severo, antes de la aplicación de medidas del proyecto de restauración. Sin embargo, con el relleno de los huecos con material de estériles se conseguirá restaurar, en parte, la geomorfología de la zona. No obstante, no se va a llegar a recuperar el estado previo ni geológico ni geomorfológico. Esto se debe a que se extraerían 4.200.000 m3 de arenas silíceas, que ya no van a volver a su lugar de origen. Por todo ello, el impacto sobre la geología y geomorfología puede considerarse como permanente.

Al valorar las afecciones sobre el suelo hay que tener en cuenta no sólo la pérdida definitiva de este recurso en la superficie afectada, sino también las posibles afecciones a sus características físicas y químicas en las zonas aledañas. Principalmente se debe tener en consideración la alteración de los horizontes superficiales debido a la retirada de la tierra vegetal, la explotación de material a extraer y la producción de mayor compactación favorecida por el paso de maquinaria pesada en las zonas circundantes al área acondicionada. La afección sobre características químicas se puede producir por vertidos accidentales o por la presencia de contaminantes procedentes de los vehículos de obra. Según el promotor, el riesgo de aparición puede ser fuertemente minimizado con una buena práctica de explotación.

Durante la fase de explotación, la generación de fuertes pendientes en los frentes de explotación puede aumentar la inestabilidad de los terrenos. Además, el incremento de superficie expuesta a la meteorización, sin cubierta vegetal o edáfica, aumentará los procesos de erosión.

Las medidas planteadas por el promotor para evitar o corregir afecciones a estos elementos del medio consisten en limitar las actuaciones al área estrictamente necesaria, reducir en lo posible la magnitud de los movimientos de tierra a realizar y de los acopios temporales de material, los taludes, además, estarán provistos de drenajes y sus ángulos se adaptarán a magnitudes mínimas que aseguren su estabilidad.

También se ha previsto la utilización de los materiales estériles en las labores de restauración de los frentes de explotación tanto para la remodelación topográfica mediante rellenos de ciertas zonas, como para su uso en la configuración de suelos; por tanto exceptuando la formación de zonas de acopio temporal, no se prevé la creación de escombreras.

Otras medidas incluidas en el EsIA son la retirada y acopio de tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración, recuperación de las zonas utilizadas transitoriamente durante la fase preoperacional, realización de un mantenimiento continuo de limpieza de los materiales de desecho, prohibición de producir efluentes incontrolados, ni quema de residuos, disposición de un protocolo de actuación para el caso de derrame accidental de aceites.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y, en su caso, con el Decreto 423/1994 de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Hidrogeología e hidrología.—En la fase de preparación de la explotación y en la de excavación se prevén afecciones a la calidad de las aguas superficiales por el incremento de sólidos en suspensión como consecuencia del movimiento de maquinaria, eliminación de la vegetación, apertura de pistas, extracción de material, etc. El promotor expone que cumpliría estrictamente con la legislación vigente que prohíbe los vertidos a los cauces, pero que a pesar de ello la afección podría llegar a producirse.

El promotor recoge que sí puede originarse un aumento del grado de turbidez en las aguas superficiales del entorno ocasionado por el arrastre de polvo existente, por los finos acumulados en la zona de la explotación, o por la escorrentía del polvo acumulado provocado por la emisión de partículas en suspensión depositadas en los alrededores de la zona de explotación.

Según el EsIA, los manantiales que pudieran ser afectados por las labores de la cantera serían los más cercanos a la misma.

Como medidas a adoptar en este caso el promotor proponen las siguientes: la excavación de canales por los que discurran las aguas pluviales y de desagüe evitando de esta manera la circulación libre por zonas más o menos erosionables. También se presentaría un informe hidrológico al órgano ambiental donde se recogería la disposición final de la red de drenaje de aguas superficiales. Se mantendría en todo momento en buen estado de funcionamiento de la red de escorrentía, además de realizar un correcto uso y mantenimiento de la maquinaria para evitar que se pueda llegar a afectar a los cursos de agua circundantes. Se solicitaría al órgano ambiental competente, los permisos y dispensas correspondientes a la emisión de vertidos de aguas residuales a cauce público. Los depósitos de almacenamiento de aceites se dotarían de un cubeto de seguridad que garantice la ausencia de vertido. Las fosas estarían equipadas con un prefiltro que impediría la eventual salida de materias en suspensión. Las aguas residuales provenientes de aseos y duchas se recogerán en fosa séptica. El agua de escorrentía de la explotación con partículas sólidas en suspensión serán recogidas mediante una cuneta perimetral que las conduce hasta la balsa de decantación donde se depositan las partículas sólidas, fluyendo por rebose las aguas limpias. Se realizarían análisis periódicos por laboratorio homologado y comprobando que los parámetros de los ensayos realizados se encuentran dentro de especificación de valores normalizados. Se realizaría la búsqueda de un emplazamiento más adecuado para la localización de la balsa minera de la planta de aprovechamiento, para así evitar la afección directa al manantial de El Bardal. Se ejecutaría el plan de vigilancia ambiental en lo que respecta al control analítico de las aguas en los puntos críticos de control.

Calidad del aire y ruido. No se han realizado estudios de emisiones de contaminantes, principalmente de partículas en suspensión producidas por el proyecto. Únicamente se compara con la situación de otro frente denominado de Laminoria de la Concesión Esther Fracción Primera, de características similares y con la realización de voladuras y en el que no se produce una pérdida significativa de la calidad del aire respecto a las emisiones de contaminantes.

En cuanto a la contaminación acústica, tampoco se han realizado en el EsIA estudios ni modelos de ruido.

Durante la fase de preparación del frente de explotación, como durante la actividad extractiva, las medidas a aplicar incluidos en el EsIA serían: riego periódico de las pistas y zonas con más polvo, control de las emisiones de polvo producidas por la circulación de los vehículos en la fase de explotación, riego de las carreteras que darían acceso al frente Izki, vigilancia de que los camiones que transportan material seco o muy pulverulento están cubiertos con lonas para evitar la dispersión de partículas, inspección de los sistemas de control de polvo existentes en la planta de tratamiento, toma de muestras mensuales para el control de las partículas sedimentables y trimestrales para las partículas en suspensión, debiendo realizar mediciones en el foco de emisión de la planta de secado.

Las medidas sobre el ruido son: realización de una modelización acústica de las instalaciones industriales, control del correcto mantenimiento de la maquinaria para evitar emisiones acústicas superiores a las necesarias, informar a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones, control de vertido de materiales desde alturas lo más bajas posibles, programar las actividades de forma que se eviten situaciones en que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles sonoros elevados, llevar a cabo mediciones mensuales de ruido y vibraciones que aseguren la calidad sonora en la cantera y zonas más próximas. Finalmente para el control de vibraciones y presión de onda aérea se deberá elaborar un programa de control de vibraciones y presión de onda aérea en los edificios más cercanos del entorno de la cantera de Izki.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.—En cuanto a la afección a espacios protegidos el promotor expone que la zona en la que se pretende abrir el frente de explotación e instalar la planta de tratamiento se localiza sobre zonas de conservación activa y zonas de potenciación ganadero-forestal del Parque Izki, pero que la afección del futuro frente de explotación resulta escasa, pues es inferior al 1,5% para las dos zonas consideradas, y en torno al 1% para el total del Parque Natural de Izki.

En cuanto la afección a la Red Natura 2000, la futura explotación se localiza en el interior del LIC y ZEPA de Izki (ES2110019). Partiendo del dato de superficie recogida en la ficha oficial Red Natura 2000 de este espacio (9.005 ha), la futura explotación supone un 1,03% de este enclave. El impacto se ha considerado por el promotor como severo, antes de la aplicación de medidas preventivas y correctoras, y pasando a un impacto residual moderado una vez cese la actividad.

El proyecto afectará a los siguientes hábitats de interés comunitario: 9230 Robledables galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y 2330 Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis. El hábitat con mayor superficie representada es el 9230, ya que ocupa el 78,6% del total del futuro frente, lo que supone aproximadamente un 7% del total de este hábitat dentro del LIC de Izki. La reducción de la superficie del frente implicaría, según el EsIA, que se reduzca la afección sobre el hábitat de dunas. LA afección supone un 6,9% de la superficie total de este hábitat en el LIC, y ha sido calificada por el promotor como moderada.

En cuanto al efecto barrera producido o afecciones a los corredores ecológicos, el promotor considera que la futura explotación afecta a formaciones vegetales que pueden constituir un buen cobijo para la fauna, como es el marojal pero que, fuera del grupo de las aves, no se ha constatado la presencia de especies animales que pudiesen verse especialmente afectadas por el efecto barrera. Esta afirmación excluye a las aves representativas del efecto fragmentador, sin embargo deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar la fragmentación y la conectividad dado que el frente se sitúa en una zona núcleo de la Red de Corredores Ecológicos, aunque suponga un porcentaje de ocupación muy pequeño. El promotor al plantear el método de explotación por cuarteles hace que este impacto se valore como moderado, valoración catalogada como inadecuada al afectar a una zona núcleo de la Red de Corredores Ecológicos puesto que supone destrucción y/o alteración de hábitats en un periodo prolongado.

En líneas generales la principal medida de actuación propuesta para la recuperación de la zona sería un plan de restauración, los objetivos del promotor para dicho plan son: restauración de la vegetación, de los hábitats existentes y del paisaje, minimización sobre el sistema natural de filtrado y de procesos erosivos, estabilización de taludes y protección de la calidad de los recursos hidrológicos. Las principales actuaciones que se llevarían acabo en la restauración serían: acopio, tratamiento y posterior extendido de la tierra vegetal, adecuación topográfica, preparación del terreno para siembras y/o plantaciones y mantenimiento de la vegetación implantada.

Otra de las medidas propuesta por el promotor es la modificación, ya citada, de los límites del frente de Izki para evitar afectar a la zona calificada como Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis.

Además, como medidas complementarias frente la afección a Red Natura propone:

La incorporación al LIC Izki de las superficies colindantes al mismo que pertenecen al continuo ecológico en el que el hábitat 9230 que ha sido fraccionado administrativamente al situarse entre dos comunidades autónomas. Alternativa o complementariamente a lo anterior propone la declaración de LIC en la Sierra de Elguea, ladera Sur, que presenta la misma región biogeográfica, mismo Territorio administrativo e idéntico hábitat principal, el 9230. A pesar de que el promotor ha propuesto estas medidas complementarias, es destacable que la competencia para poder llevar a cabo las propuestas planteadas, solo corresponde a las Comunidades Autónomas afectadas.

También se realizarían actuaciones de regeneración, a cargo del promotor, de aquellos lugares que, según el Plan de Ordenación del Parque Natural de Izki, se encuentran fuera de ordenación, y que se acuerden con el Órgano Gestor del Parque de Izki. Y como medida complementaria final propone la financiación a cargo del promotor de una línea de mejora ambiental que, entre otras tareas, realice las labores de búsqueda e identificación de posibles zonas de actuación de mejora, selección de pies padre para obtención de semillas con buena calidad, recogida de semilla, creación de huertos semilleros, obtención de planta, etc., con destino a la regeneración en Izki y otras zonas de la región biogeográfica.

Vegetación.—Uno de los impactos destacables del proyecto es la eliminación de la vegetación. El área donde se pretende abrir el frente de Izki destaca por la densa formación de marojo (Quercus pyrenaica) que lo cubre. La totalidad de la explotación, incluyendo la zona que albergará la planta de tratamiento presenta una superficie de 93,45 ha, de marojal eurosiberiano, y ocupa más del 75% de la extensión afectada. La otra unidad con mayor grado de afección son los cultivos, que suponen prácticamente el 20% de la superficie ocupada por el frente. El promotor valora este impacto como severo.

En el área en la que está prevista la explotación se han localizado poblaciones de Isoetes durieui, taxón bastante exigente en cuanto a sus características ambientales, siendo ésta la única ubicación conocida para la CAPV. Previsiblemente se sitúa en el extremo sur de la zona de actuación de Izki, en el ámbito donde se proyecta la instalación de los equipamientos auxiliares, coincidiendo con dos pequeños espacios abiertos situados en el extremo este y oeste de esta zona. También se ha identificado en la zona donde se proyectan las instalaciones auxiliares, la presencia de Scorzonera aristata y Halimium lasianthum subsp. alyssoides, siendo ambos taxones también muy escasos. El promotor propondría las medidas más adecuadas, que en la medida de lo posible, eviten la afección sobre las citadas especies, pero en el EsIA no se recoge la garantía total de protección.

El promotor, además del plan de restauración citado, plantea las siguientes medidas a este respecto: el desbroce no afectará simultáneamente a toda la superficie a alterar, sino solamente a los cuarteles activos. Se vigilará que se mantengan en buen estado las protecciones de las formaciones arbóreas y que no sean dañadas accidentalmente. El entorno inmediato de los pies arbóreos existentes en el perímetro de la excavación será preservado de movimientos de tierras. Para Isoetes durieui, Scorzonera aristata y Halimium lasianthum subsp. alyssoides se deberá llevar a cabo una prospección botánica antes del inicio de la actividad que concrete la ubicación exacta de estas especies. Se tratará de redefinir los límites de la zona de las instalaciones auxiliares de la explotación, para evitar su afección y se analizará la posibilidad de aislar estas áreas convirtiéndolas en islas en las que se prohibiría la ubicación de instalaciones.

Fauna.—La destrucción o modificación de hábitats es una consecuencia de los efectos descritos anteriormente sobre el suelo y la vegetación, dándose también la transformación de refugios, zonas de alimentación, frezaderos, nidos, etc. Por este motivo la mayor parte de las especies animales se verá obligada a buscar nuevos lugares en los que asentarse. Las afecciones consisten principalmente en reducir zonas de alimentación y zonas de nidificación. Especialmente destacable es una afección a un nido de águila real en las proximidades. Y a otras especies de interés destacables como el pico mediano, especie representativa del Parque. Debido a la desaparición de 75,58 ha de marojal, que es un hábitat importante para un buen número de especies faunísticas hace que las afecciones sean considerables.

Cabe destacar que el promotor se ha limitado a exponer la superficie eliminada de hábitat según la zona directamente afectada por la explotación, sin embargo no ha tenido en cuenta el efecto borde que esa desaparición de hábitat produce en las zonas aledañas a la actividad. Dichas zonas limítrofes al proyecto, en las que si bien la vegetación puede no resultar afectada, provocan el desplazamiento de especies a zonas más interiores del hábitat alejándose de la zonas exteriores al mismo, ya sea por las molestias producidas por la actividad propuesta o por el comportamiento propio de las especies afectadas. Por tanto la superficie de dispersión de especies faunísticas de las zonas afectadas puede ser mayor que la planteada. No obstante el promotor ha tenido en cuenta las pautas de comportamiento de la fauna, destacando que dichas afecciones desaparecerán al terminar la explotación. Pero, sin embargo, es de señalar que dicho período de explotación es de 30 años de afección continua con posibilidad de prolongar la afección si se prorroga la concesión otros 30 años, lo que puede afectar de manera irreversible a las especies del lugar.

Entre las especies afectadas más importantes y que gozan actualmente de la protección que otorgan los Catálogos Vascos y Nacional de Especies Amenazadas, sobresalen aquellas que, además, tienen Plan de Gestión aprobado en la provincia de Álava y que son la nutria, el visón europeo y el quebrantahuesos. Estas especies pueden verse afectadas por todos los impactos anteriormente mencionados: alteración del hábitat, deforestación, ruidos, vibraciones, emisiones de polvo, etc. La afección sobre especies como el quebrantahuesos o el alimoche se ha considerado de carácter indirecto sobre sus zonas de campeo, áreas de alimentación, posaderos y zonas para descansar, pero nuevamente el promotor no valora adecuadamente el impacto al considerarlo inexistente dada la presencia ocasional y excepcional de este ave en la zona y el hecho de que no existan cortados o cantiles rocosos, imprescindibles para la nidificación de estas especies. Sin embargo al tratarse de una zona de dispersión incluida en los planes de gestión provinciales debe considerarse un impacto apreciable sobre estas especies. Respecto a la nutria y el visón, la principal afección vendría derivada de la posible modificación de la calidad del agua en los cauces situados aguas abajo del frente. En el caso de la nutria, hay que tener en cuenta que actualmente y según los estudios realizados no parece encontrarse en el ámbito de estudio, pero no se garantiza totalmente. El Plan de Gestión de la Nutria define una serie de Áreas de Interés Especial para esta especie, entre las que se encuentra el río Izki, por lo que se debe considerar el impacto sobre dicha especie.

Uno de los impactos más destacables que pueden producirse sobre la fauna, y sobre todo sobre la avifauna, motivo de la protección de la zona, es que no se ha garantizado la ausencia de voladuras en el frente de explotación. El promotor solo garantiza que serán las mínimas posibles en caso de que las arenas aparezcan muy cementadas, pudiendo llegar a suponer más voladuras de las que a priori se han estimado. Dichas voladuras, a pesar de ser escasas, pueden causar el desplazamiento de las especies de fauna de la zona, provocando una pérdida importante de los valores ambientales por los que se ha declarado la zona LIC, ZEPA, Parque Natural e IBA.

Como medida planteada se expone que en la medida de lo posible se llevarán a cabo los movimientos de tierra y demás acciones necesarias para preparar el terreno de los frentes de extracción en épocas de mínima actividad biológica (invierno), evitando sobre todo la primavera, y seguir lo que marcan los planes de gestión para las especies protegidas.

Socioeconómico.—Durante la fase de explotación de la cantera, actividad en la planta de tratamiento, y labores de recuperación ambiental, parte de la red viaria del municipio de Bernedo se verá afectada, como consecuencia de los movimientos de tierra, transporte de materiales, circulación de maquinaria pesada, etc. Los viales que padecerán en mayor medida estos impactos son la A-3136 y, en menor medida, la A-4154 que comunica Quintana con Urturi. Esta última vía de comunicación podría ser utilizada por los camiones para acceder a la A-126, una de las principales carreteras de la comarca de la Montaña Alavesa, evitando de esta forma el paso a través del núcleo urbano de Bernedo.

Como medida se controlaría que no se acceda accidentalmente a propiedades circundantes no autorizadas y que no se cause daños por este motivo a sus propietarios. Se vigilaría, además, que las carreteras aledañas a la explotación (A-126) se mantengan limpias de polvo y barro. Por último, dado el uso recreativo de la zona, por la presencia del Parque Natural de Izki, se extremarán las precauciones de señalización y las expuestas en cuanto a propagación de polvo y control de ruido.

No obstante en el PORN en su articulo 13 apartado 2 establece: «Queda prohibida (…) La utilización de vehículos a motor por las carreteras, caminos y pistas no asfaltadas, excepto para los usos agrícolas, ganaderos, forestales y de servicio a refugios y al Parque; (…)». Por lo que no es posible que el Parque se puedan utilizar vehículos, ni maquinaria para el proyecto propuesto.

Paisaje.—La futura explotación se localiza dentro de los límites de un área definida como paisaje sobresaliente por el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava, en concreto, la zona de Montes de Izki, ocupando el 0,85% de las 10.969 ha totales que supone esta figura. Se considera que la actividad extractiva que se desarrollará en Izki afectará de manera sustancial al paisaje del entorno, siendo éste uno de los valores principales de la zona. En consecuencia, esta afección se valora por el promotor como severa. Según el EsIA, tras la fase de explotación y una vez ejecutado el proyecto de restauración se conseguirán mejorar algunos aspectos de la calidad paisajística pasando este impacto a clasificarse como impacto residual compatible.

El área en torno al futuro frente de Izki incluye los núcleos de población de San Román de Campezo, Quintana y Urturi, siendo la zona de extracción visible únicamente desde los dos primeros. Se puede considerar, por tanto, que a pesar de que las poblaciones consideradas presentan una escasa población permanente, el número de observadores potenciales, sobre todo los fines de semana y en las épocas vacacionales puede ser representativo. Se ha calificado el impacto como moderado.

Para el control de vibraciones y presión de onda aérea se debería elaborar un programa de control de vibraciones y presión de onda aérea en los edificios más cercanos del entorno de la cantera de Izki. Se vigilaría que al finalizar las labores de preparación para la futura explotación, se retiren todos los materiales de desecho: embalajes, restos de obra, etc.

Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.—Según el promotor, la inexistencia de restos arqueológicos inventariados o documentados durante la prospección implica que el impacto arqueológico sea nulo. Pero reconoce que no puede descartarse la posible aparición de restos arqueológicos, y que será necesaria la toma en consideración de las medidas oportunas para minimizar este riesgo.

El promotor indica que se debería realizar un control arqueológico en la fase de retirada de la cobertura vegetal para iniciar el frente de cantera, se vigilaría que si en el transcurso de las labores se produce algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informaría inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.

Impactos acumulativos y sinérgicos.—Otras actividades que pueden aparecer en la zona del LIC y ZEPA Izki, según el EsIA son:

El Frente Urarte, perteneciente a la Fracción Segunda de la concesión minera, es una explotación con los mismos fines que la presente y se realizará para el periodo comprendido entre 2009 y 2037 a un ritmo de explotación de 250.000 m3/año, y considerando que el consumo de arena previsto será de 7.000.000 m3.

El Frente Kapildui, situado en la Fracción Primera y también dentro del LIC y ZEPA Izki y en el que las reservas explotables en este frente, cubicadas a partir de la investigación geológico-minera ascienden a 10.000.000 m3. Para el periodo comprendido entre 2028 y 2037, a un ritmo de explotación de 450.000 m3/año.

Como medida preventiva, el promotor propone, solicitar la figura legal denominada «Concentración de labores» y recogida en la Ley de Minas, que permitiría que los frentes no estén activos simultáneamente.

Cabe destacar que los tres frentes afectan directamente al LIC, ZEPA y Parque Natural Izki, por lo que la superficie que se llega a afectar sería considerable y los impactos sinérgicos y acumulativos que afectarían a la zona serían evidentes.

El promotor ha expuesto la posible presencia de dichas explotaciones sin indicar los posibles impactos que pueden acumularse y sin incluir otras posibles infraestructuras ajenas al proyecto que puedan afectar a la zona (ferrocarriles, carreteras, líneas eléctricas, industria, etc.). A pesar de proponer la no actuación simultánea de frentes, pueden aparecer impactos sinérgicos debidos a la acumulación de alteración, fragmentación y pérdida de conectividad de hábitats y al no haberse conseguido la recuperación de la situación natural en los frentes ya explotados.

c) Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto. Analizada toda la documentación e informes resultado del procedimiento de evaluación ambiental, se considera que la actuación es incompatible con los valores ambientales de la zona donde se pretende realizar y con sus objetivos de conservación, al corresponderse con áreas del Parque Natural Izki definidas en el PORN como zonas de conservación activa (78,67 ha ocupadas) y zonas de potenciación agrícola-ganadero-forestal (14,78 ha) en las que o bien se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en las mismas, o bien todo cambio de usos debe estar encaminado hacia la mejora ecológica del Parque Natural.

Los usos actualmente presentes en el Parque Natural son: uso ganadero, uso forestal, uso cinegético y piscícola, actividades científicas, educativas y de investigación, aprovechamiento de agua y energía y uso constructivo e infraestructuras (la construcción de las estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los anteriores usos o actividades). Por lo tanto, se entiende que no se incluye el uso extractivo como uso permitido en las citadas zonas.

Cabe destacar que las afecciones de proyecto sobre zonas de la Red Natura 2000 podrían causar un impacto negativo sobre el paisaje y la geodiversidad cuya preservación es uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y cuyos elementos son parte ineludible del LIC y ZEPA Izki y por lo tanto de la esencia del Parque Natural.

En este espacio se encuentra un buen número de taxones de flora de notable interés corológico, así como endemismos provinciales y especies limitadas únicamente a este territorio dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que motivaron su declaración como zona sensible. La buena conservación de los numerosos y variados hábitats que acoge, convierten este espacio en un área faunística de gran interés. Destaca la población de pico mediano (Dendrocopos medius), que constituye una de las más importantes de la Península Ibérica, por lo tanto el proyecto es incompatible con los objetivos de conservación establecidos para una zona que forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Finalmente destacan los informes desfavorables a la ejecución del proyecto de los organismos públicos como el Órgano Gestor del Parque Natural Izki y de la Diputación Foral de Álava que apoyan la decisión de la presente declaración.

Conclusión.—En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Prórroga de la concesión de explotación Esther, fracción tercera número 1893 de Álava y número 3904 de Burgos Montsia-S.E. Maestrazgo, dado que el mismo es incompatible con lo previsto en el PORN vigente del Parque Natural de Izki, en el que se ubica, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, así como sobre la integridad del citado Parque Natural, espacio incluido en la Red Natura 2000, habiéndose considerado que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 5 de mayo de 2010.—La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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